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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Costa Rica (Ratificación : 1979)

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Artículos 3 y 5 del Convenio. Criterios para determinar el nivel de los salarios mínimos – Inspección adecuada. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que fueron recibidos en fecha 31 de agosto de 2011 y transmitidos al Gobierno en fecha 22 de septiembre de 2011, concernientes a la aplicación de este Convenio. La CTRN denuncia el escaso número de inspectores del trabajo resultando en un deficiente cumplimiento de la legislación en materia de salario mínimo. Al respecto, la CTRN indica que prácticamente un tercio de la población ocupada recibe un ingreso inferior al salario mínimo vigente. Además, la CTRN resalta la necesidad de actualizar la estructura y costo de la canasta básica familiar (rural y urbana), de fortalecer el Consejo Nacional de Salarios y de crear en el Ministerio de Trabajo una unidad técnica de productividad. La Comisión le ruega al Gobierno presentar los comentarios que desee formular en respuesta a las observaciones de la CTRN.
Asimismo, la Comisión cree entender que el Consejo Nacional de Salarios aprobó en octubre de 2011, de forma unánime, modificaciones a la metodología utilizada para el reajuste anual del salario mínimo. Los montos del salario mínimo que desde 1998 eran revisados con base a la tasa de inflación, en el futuro serán reajustados tomando en cuenta el nivel de producción nacional y la tasa de inflación esperada. La Comisión le ruega al Gobierno proporcionar, en su próxima memoria, explicaciones adicionales sobre la nueva metodología y su impacto en las tasas de salario mínimo.
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