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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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Seguimiento de la discusión en la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010). La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno en enero de 2011 incluyendo información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad, de las mujeres en zonas alejadas y de los trabajadores de la economía informal. Según los datos de la Oficina Nacional de Estadística, se encuentran en la economía informal 24.300.000 trabajadores, lo que representa casi la mitad de toda la fuerza laboral activa. La Comisión toma nota de que los estudios realizados por dos instituciones académicas concluyeron que los trabajadores tailandeses de la economía informal requieren decididamente prestaciones del Fondo de Seguridad Social. El Gobierno se refiere nuevamente al segundo Plan de Promoción de las PYME para 2007 2011, entre otras medidas, para elevar la capacidad de comercios y empresas de abordar la crisis económica global. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo productivo, libremente elegido y decente para las categorías vulnerables de trabajadores, en particular para los trabajadores de la economía informal. Sírvase también incluir información sobre la extensión, las tendencias y la cobertura de las prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la economía informal, así como sobre las acciones emprendidas para coordinar las medidas activas del mercado del trabajo con las prestaciones de seguridad social.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que los tres objetivos estratégicos del décimo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social para 2007-2011 son: el desarrollo del potencial humano y de la protección social, la reestructuración sostenible del desarrollo rural y urbano, y el impulso a la competitividad nacional. Entre octubre de 2009 y septiembre de 2010, el Gobierno prestó asistencia a los trabajadores que estaban desempleados como consecuencia de la crisis económica global. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales adoptaron, en 2008, un código de prácticas para promover las relaciones laborales en la crisis económica. En su comunicación, recibida en febrero de 2011, el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) recuerda que la mayoría de los tailandeses habían vivido en situación de pobreza, e indica que la disparidad de la generación de ingresos es bastante elevada. El NCTL solicita al Gobierno que formule políticas y medidas concretas para atenuar las disparidades de los ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos en la generación de empleo en relación con el décimo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y que comunique información detallada sobre los objetivos del empleo formulados en el Plan de 2007-2011. En ese sentido, la Comisión resalta la importancia de promover y entablar consultas tripartitas genuinas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información detallada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales para formular y aplicar una política activa de empleo, como requiere el artículo 3 del Convenio.
Políticas del mercado del trabajo y de formación. El Gobierno indica que se estableció, bajo la autoridad del Primer Ministro, la Comisión Nacional de Coordinación del Desarrollo de las Capacidades y Desarrollo del Trabajo. En 2010, el Departamento de Desarrollo de las Capacidades, formuló una nueva estrategia para tener en cuenta el impacto de la crisis económica global. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno transmite información en línea sobre el mercado del trabajo. La NCTL expresó que el sistema de desarrollo de las capacidades no responde a las necesidades del mercado del trabajo. Debería tenerse en cuenta la cooperación entre las instituciones de desarrollo de las capacidades y las empresas para aplicar las medidas. En su Estudio General de 2010, la Comisión destaca la importancia cada vez mayor del cometido de los interlocutores sociales y de las instituciones de formación en la definición de las estrategias de desarrollo de los recursos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, de qué manera contribuyeron los representantes de los trabajadores y de los empleadores al desarrollo de los mecanismos de formación profesional, y cómo se fortaleció la coordinación entre las instituciones de formación. Le ruega también que se sirva indicar cómo se coordinan las medidas de desarrollo de las capacidades con las medidas activas del mercado del trabajo.
Mujeres. Prevención de la discriminación. El Gobierno señala que no existe discriminación alguna hacia las mujeres y que éstas tienen igualdad de oportunidades y de acceso al mercado. La Comisión toma nota de los datos estadísticos desglosados por género comunicados por el Gobierno en su memoria en cuanto al número de demandantes de empleo registradas en el Departamento de Empleo que habían obtenido puestos de trabajo, así como sobre los cursos de formación impartidos. Refiriéndose a los comentarios formulados en 2011 sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión pide al Gobierno que explique la manera en que los datos brindados en su memoria sobre el Convenio núm. 122 demuestran que el principio de no discriminación resulta efectivamente aplicado en la práctica. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando información sobre las iniciativas tomadas para promover una mayor participación de la mujer en el mercado del trabajo. Sírvase comunicar más información, incluidas estadísticas, sobre el impacto de tales iniciativas para garantizar que existe una libertad de elección del empleo y que cada trabajador tenga todas las posibilidades de ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo sus aptitudes, en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2), c), del Convenio.
Trabajadores migrantes. El Gobierno reconoce en su memoria que afronta un desafío en relación con los trabajadores migrantes debido a cuestiones políticas, sociales, económicas, de asistencia de la salud y de seguridad nacional. Habiendo comprendido las dificultades que afrontan los trabajadores migrantes en términos de acoso de los empleadores y de las agencias de empleo, incluida la amenaza de trata de seres humanos, el Ministerio de Trabajo tomó diversas medidas para registrar a los trabajadores migrantes, especialmente, a los trabajadores migrantes ilegales y también para mejorar la inspección del trabajo para los trabajadores migrantes. El Gobierno menciona la Declaración de 3 de agosto de 2010 sobre la dignidad y el trabajo, destinada a proteger a los tailandeses que trabajan en el extranjero y a los migrantes que trabajan en Tailandia, y a impedir la trata de seres humanos, a reducir las comisiones y los gastos del servicio de los servicios del empleo y a proteger a las familias de los trabajadores concernidos. La Comisión advierte que el NCTL expresa su preocupación acerca de las prácticas y de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las dificultades relativas a los trabajadores migrantes. El NCTL indica asimismo que sigue siendo aún extenso el número de trabajadores extranjeros no registrados y que no poseen documentos nacionales de identidad. Los trabajadores extranjeros no registrados no pueden gozar de derechos para obtener protección laboral ni cobertura de la seguridad social, como requiere la legislación y la reglamentación de Tailandia. La Comisión solicita al Gobierno que actúe rápidamente y que informe detalladamente sobre las medidas eficaces adoptadas para abordar y resolver los problemas relacionados con los trabajadores migrantes. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados alcanzados en el marco de una política activa de empleo para impedir el abuso en la contratación de trabajadores extranjeros y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia, con el concebido respeto de sus derechos fundamentales.
Trabajadores de edad avanzada. El NCTL indica que debería darse prioridad a la extensión de la cobertura médica, al ahorro para la jubilación y las oportunidades de empleo de los trabajadores de más edad. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas para una mejor integración de los trabajadores de edad avanzada en el mercado del trabajo.
Trabajadores del sector rural y de la economía informal. El Gobierno informa sobre el proyecto de empleo de emergencia y de desarrollo de las capacidades, para mitigar el sufrimiento de la población durante las crisis económicas y catástrofes naturales. El empleo de emergencia incluye la contratación de trabajadores en tareas de interés público, como el dragado de canales y zanjas, la construcción de diques. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo los esquemas de emergencia aplicados dieron la oportunidad de que sus beneficiarios desarrollan sus capacidades y las utilizaran en trabajos decentes para los que estaban calificados, como requiere el artículo 1, 2), del Convenio. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la cantidad y la calidad de las oportunidades de trabajo para los trabajadores a domicilio, con especial atención a la situación de las mujeres y sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el déficit de trabajo decente de las trabajadoras y de los trabajadores de la economía informal y para facilitar su transición en el mercado del trabajo.
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