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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información acerca de los comentarios que la Comisión ha venido formulando a lo largo de muchos años sobre la aplicación de los artículos 2, 3) y 4), 10, 1) y 11, del Convenio, y de que aún no se adoptó la anunciada revisión del Decreto General núm. 3758, de 25 de noviembre de 1954, con miras a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión reitera que la Oficina Internacional del Trabajo está dispuesta a asistir al Gobierno en la preparación de los textos pertinentes. En relación con sus comentarios acerca de la aplicación por el Gobierno del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), este año, la Comisión insta al Gobierno a que haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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