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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

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Política nacional de igualdad de oportunidades. Desde hace muchos años la Comisión ha venido llamando la atención del Gobierno para que adopte medidas destinadas a promover y llevar a cabo una política nacional de igualdad de oportunidades, según establece el artículo 2 del Convenio, que se ocupe al menos de todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a). El mandato fue establecido en una misión de alto nivel de la OIT sobre el desarrollo de una política nacional de igualdad de oportunidades, entre otros en relación con la creación y las competencias de un grupo de trabajo con la participación de múltiples interesados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo se pondrá en comunicación con los organismos competentes, incluido el Comité de Derechos Humanos, con miras a examinar la creación de un grupo de trabajo encargado de la elaboración de una política nacional de igualdad de oportunidades. El Gobierno expresa asimismo su deseo de contar con la asistencia técnica de la OIT en este proceso. Confiando en que el grupo de trabajo formado por múltiples interesados se establecerá en un futuro muy próximo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas, sin demora, para elaborar y aplicar una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a abolir cualquier discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas aquellas destinadas a garantizar la asistencia técnica de la OIT. Tomando nota de que no se ha suministrado ninguna información sobre el estado en que se encuentra el estudio nacional sobre la situación del país en materia de discriminación basada en los motivos establecidos en el Convenio, y el establecimiento de un plan de acción, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione dicha información.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno no suministra ninguna información en respuesta a las preocupaciones planteadas anteriormente sobre la ausencia de disposiciones específicas que prohíban la discriminación en el empleo y la ocupación. A la luz de las graves preocupaciones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación planteadas por la Comisión desde hace muchos años, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas para incluir como parte de su política nacional de igualdad, legislación específicamente destinada a prohibir la discriminación, tanto directa como indirecta, en los sectores público y privado, respecto de todos los criterios establecidos en el Convenio, aplicable a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo, y que garantice los mecanismos efectivos de reparación. La Comisión pide al Gobierno que suministre información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Ámbito de protección. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre el modo en que se protege a los trabajadores domésticos, los trabajadores agrícolas, los trabajadores a tiempo parcial, y «los trabajadores ocasionales, estacionales y temporales». La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que algunas disposiciones del Código del Trabajo se aplican a los trabajadores ocasionales, estacionales y temporeros, y que las normas que rigen el trabajo a tiempo parcial deben ser emitidas por cada ministerio. El Gobierno señala además que los trabajadores domésticos y los trabajadores en una situación análoga, aunque excluidos del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, pueden presentar sus quejas ante comisiones especiales y, si fuera el caso, posteriormente ante los tribunales. Con respecto a la adopción del reglamento sobre trabajadores domésticos y en empleos análogos que se estaba elaborando, la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que dicho reglamento ha sido presentado al Consejo de Ministros para su adopción. Tomando nota de la información general comunicada por el Gobierno en este contexto, la Comisión pide nuevamente información detallada sobre el modo en el que los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores agrícolas, a tiempo parcial, y los trabajadores ocasionales temporales y estacionales pueden presentar quejas por discriminación en el empleo y la ocupación, sobre si dichas quejas se han presentado efectivamente y, en caso afirmativo, su resultado. La Comisión pide además al Gobierno que siga proporcionando información sobre la situación en la que se encuentra la adopción del reglamento sobre trabajadores del servicio doméstico y a que suministre una copia en cuanto haya sido adoptado. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre cualquier disposición adoptada para el reglamento de trabajo a tiempo parcial. Además, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice que las nuevas disposiciones legislativas antidiscriminatorias se aplican a todos los trabajadores, en particular, a aquellos que actualmente están excluidos total o parcialmente del ámbito de aplicación del Código del Trabajo.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión había tomado nota anteriormente de la segregación profesional por motivos de sexo en el mercado de trabajo de Arabia Saudita, donde las mujeres se concentran en los sectores de la educación, la salud y el trabajo social. Tomó nota igualmente de que, aunque se había derogado la prohibición legislativa de que hombres y mujeres trabajen juntos, apenas existe consciencia de este cambio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha adoptado la Política Nacional de Empleo, que trata de la expansión de las oportunidades de empleo para las mujeres. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del Noveno Plan de Desarrollo (2010-2014), de acuerdo con el cual, a finales de 2008, la participación de la fuerza de trabajo de las mujeres era del 11,5 por ciento. Las mujeres constituían únicamente el 12,8 por ciento de la cifra total de trabajadores saudíes, donde el 77,6 por ciento del porcentaje total de empleo femenino se concentra en el sector de la educación. La tasa de desempleo era de 6,8 por ciento para los hombres y de 26,9 por ciento para las mujeres. Entre los objetivos del Plan de Desarrollo destacan los siguientes: «[el aumento] de la tasa general de participación, en particular de las mujeres, en un esfuerzo por mejorar el empoderamiento económico de las mujeres»; la «promoción de la participación de las mujeres en la actividad económica y de los mecanismos requeridos para llevarla a efecto»; y «la consolidación y mejora de los progresos cualitativos en todas las fases de la educación de las niñas saudíes». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno reconoce en su memoria que, pese a la tendencia al aumento de puestos de responsabilidad asumidos por las mujeres, es necesario intensificar las medidas proactivas para aumentar el número de puestos de trabajo, y las oportunidades en la formación y la educación de las mujeres. El Gobierno comunica también datos sobre iniciativas en materia de formación, y señala que en 2009 había más de 55.000 mujeres inscritas para recibir formación en el ámbito técnico y profesional en centros e institutos gubernamentales y no gubernamentales. Tomando nota de que el Gobierno se refiere a programas de formación para ocupaciones «idóneas para las mujeres», la Comisión reitera la importancia de evitar presupuestos estereotipados sobre formación y empleo en cuanto a la idoneidad y capacidad de las mujeres para ejercer determinados trabajos, a fin de no limitar sus oportunidades de empleo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas específicas adoptadas con arreglo al Noveno Plan de Desarrollo y a la Estrategia Nacional de Empleo a fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluidas la formación y las oportunidades de empleo, así como las medidas adoptadas para mejorar la educación de las mujeres con miras a ampliar sus oportunidades de empleo en el futuro y el impacto de dichas medidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte medidas concretas para poner fin a la segregación en el empleo por motivos de sexo, con miras a aumentar la participación de la mujer en una gama más amplia de ocupaciones y sectores, entre otros en puestos de alto nivel y responsabilidad en la toma de decisiones, así como en aquellos ámbitos que han estado tradicionalmente dominados por los hombres, y a que suministre información sobre los resultados logrados en este aspecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas, tal como han sido anteriormente solicitadas por la Comisión, a fin de garantizar que los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones sean informados de que la legislación ha dejado de prohibir que hombres y mujeres trabajen juntos, así como las medidas específicas adoptadas para poner fin, de facto, a la segregación en el lugar de trabajo. La Comisión solicita asimismo información sobre el establecimiento, el mandato y las actividades del Alto Comité Nacional de Asuntos de la Mujer.
Acoso sexual. La Comisión había planteado anteriormente sus preocupaciones en relación con la ausencia de una legislación relativa al acoso sexual y, específicamente, la vulnerabilidad de los trabajadores del servicio doméstico frente a este tipo de acoso. El Gobierno responde en términos muy generales que no tolera los casos de vejaciones a las trabajadoras, incluidas las trabajadoras del servicio doméstico, y que todo aquel que agreda sexualmente a una trabajadora será objeto de sanciones legales. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el acoso sexual en el empleo y la ocupación no se limita a los delitos de naturaleza sexual, a los que parece referirse el Gobierno, sino que cubre un amplio abanico de situaciones. La Comisión toma nota de que sin una definición y prohibición claras tanto del acoso quid pro quo (de contrapartida) como el basado en la creación de un ambiente hostil, no hay certeza de si se está poniendo coto efectivamente al acoso sexual en todas sus formas. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que adopte medidas para incluir una disposición en el Código del Trabajo que defina y prohíba explícitamente el acoso sexual, de conformidad con su observación de 2002 sobre este mismo tema. Con respecto a los trabajadores del servicio doméstico, la Comisión pide una vez más al Gobierno que aproveche la oportunidad de la preparación de la reglamentación sobre los trabajadores domésticos para abordar específicamente la cuestión del acoso sexual, ya que estos trabajadores son particularmente vulnerables a este tipo de acoso, y pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Restricciones al empleo de las mujeres. La Comisión reitera las medidas de protección establecidas en el artículo 149 del Código del Trabajo, que confina a la mujer a realizar aquellos trabajos que sean «adecuados a su naturaleza». La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a su petición de modificar el artículo 149 con miras a garantizar que las medidas de protección se limitan estrictamente a la protección de la maternidad. En respuesta a la solicitud de la Comisión para que esclarezca el sentido de la expresión «adecuados para ellas» en la ordenanza de 21 de julio de 2003, por la que se aprueba la participación de la mujer en las conferencias internacionales «adecuadas para ellas», el Gobierno afirma que se refiere a las conferencias que son adecuadas al trabajo especializado que realizan las mujeres o a cualquier conferencia que esté específicamente destinada a las mujeres. La Comisión toma nota asimismo del informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, en virtud del cual los criterios por los que se rige el trabajo que pueden realizar las mujeres sigue estando regulado por el párrafo 2/A de la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405 (1987) (A/HRC/11/6/Add.3, 14 de abril de 2009, párrafo 29). El párrafo 2/A establece los siguientes criterios para que trabajen las mujeres: a) la necesidad de trabajar de la mujer ; b) el permiso de su tutor; c) la adecuación del trabajo a la naturaleza de la mujer y siempre que éste no la distraiga de sus obligaciones domésticas y maritales; d) un lugar de trabajo donde exista segregación sexual; y e) la observancia por parte de la mujer de los códigos de dignidad y modestia y del decoro islámico en la vestimenta. La Comisión reitera que las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que se basan en estereotipos relativos a las capacidades profesionales de las mujeres y a su papel en la sociedad, violan el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y deben ser derogados. Preocupados por el marco jurídico que impone graves restricciones al empleo de las mujeres, la Comisión urge al Gobierno a modificar el artículo 149 del Código del Trabajo y a derogar el párrafo 2/A de la orden del Consejo de Trabajo núm. 1/19M/1405 (1987), con miras a garantizar que todas las medidas de protección se limitan estrictamente a la maternidad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que modifique la ordenanza de 21 de julio de 2003 con la que se aprueba la participación de las mujeres en las conferencias internacionales adecuadas para ellas, a fin de garantizar que las mujeres pueden participar en conferencias internacionales relacionadas con el trabajo y la ocupación en iguales condiciones que los hombres.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responda una vez más a sus comentarios anteriores y a los de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que plantean preocupaciones relativas a la discriminación contra los trabajadores migrantes. No obstante, la Comisión toma nota del informe de la Relatora Especial, mencionado anteriormente, en el que se destaca el riesgo de explotación y abuso de los trabajadores migrantes a causa del sistema de kafala (avales), un sistema que está siendo objeto de revisión por parte del Ministerio de Trabajo (ibíd., párrafos 63-65). La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte medidas para solucionar los problemas de discriminación y explotación que padecen los trabajadores migrantes, ofreciéndoles también protección legal contra la discriminación sobre la base de todos los criterios enumerados en el Convenio, así como acceso a mecanismos de solución de conflictos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información específica sobre la revisión del sistema de kafala que ha emprendido el Ministerio de Trabajo, incluida la metodología que utiliza, las posibles conclusiones a recomendaciones que se deriven de la revisión, y el seguimiento de éstas. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a realizar el seguimiento, de manera concertada, de las cuestiones relativas a la discriminación de los trabajadores migrantes, incluido el examen de las ocupaciones en que se desempeñan, sus condiciones de empleo y, en particular, la situación de las trabajadoras en el servicio doméstico; y a hacer de la cuestión de la discriminación contra los trabajadores migrantes un elemento importante de la política nacional en materia de igualdad.
Discriminación basada en la religión. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Estado ha empezado a alentar y promover los valores de la tolerancia religiosa, incluyendo la adopción de un diálogo nacional en el que participen todos los ciudadanos con independencia de su credo, como una tentativa de poner fin al odio y la violencia contra quienes no son creyentes musulmanes. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas específicas adoptadas para alentar y promover la tolerancia religiosa, y los resultados logrados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para afrontar la discriminación por motivos religiosos en el empleo y la ocupación.
Solución de conflictos y mecanismos relativos a derechos humanos. La Comisión había planteado anteriormente su inquietud respecto a la inadecuación de los mecanismos de solución de conflictos para resolver cuestiones de discriminación, también en el caso de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala una vez más que no ha habido quejas de discriminación en el empleo y la ocupación. El Gobierno señala asimismo que la Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo un programa nacional para difundir una cultura de los derechos humanos mediante la sensibilización, entre otros medios del público a través de los medios, las conferencias, los simposios y las publicaciones destinadas a cambiar los estereotipos culturales y sociales en aras de la erradicación de la discriminación. El Gobierno señala asimismo que el Ministerio de Justicia ha elaborado un documento de estrategia para el desarrollo de las instituciones judiciales, en el que propone la creación de unas unidades especializadas en las cuestiones de la mujer dentro de los departamentos y los organismos judiciales, a fin de recibir las quejas de las mujeres, e integrado por personal administrativo femenino, mujeres especializadas en la Sharia, y consejeras jurídicas. Se ha propuesto asimismo la creación de una unidad que ofrezca servicios de mediación en materia de asuntos de la mujer. El Gobierno se refiere asimismo al real decreto núm. MB/8382, de 28/10/1429 H (28 de octubre de 2008), por el que se establece la creación de unidades para la mujer en los tribunales y secretarías de justicia bajo la supervisión de una administración femenina independiente; procedimientos para poner fin a las demoras que ponen en peligro los derechos de las mujeres y a la violencia contra ellas por haber presentado una demanda, y la adopción de las sanciones correspondientes; la resolución de las quejas planteadas por mujeres y la búsqueda de un modo claro y firme de tramitarlas, investigarlas y resolverlas; y el aumento de la sensibilización de las mujeres a través de los medios de comunicación respecto a sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos para sensibilizar a la población respecto a la discriminación, en particular, respecto a cualquier actividad en la que se trate específicamente la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar la estrategia de desarrollo de los órganos judiciales y el real decreto núm. MB/8382. La Comisión pide asimismo al Gobierno que clarifique si está previsto que las mujeres integren la Comisión de Derechos Humanos y los tribunales, con el mismo estatus y responsabilidades que los hombres, y que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga suministrando información sobre el número y la índole de las quejas presentadas ante los inspectores del trabajo, los comisionados para conflictos laborales, la Comisión de Derechos Humanos o los tribunales en relación con la discriminación, así como los resultados de las mismas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que quienes intervienen en la resolución de un conflicto, entre ellos, los inspectores del trabajo, los comisionados para conflictos laborales, los jueces y los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, reciban una formación adecuada respecto de las cuestiones relativas a la no discriminación y las cuestiones de igualdad.
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