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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sri Lanka (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), adjuntas a la memoria del Gobierno.
Protección legislativa. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, instando al Gobierno a no escatimar esfuerzos en introducir, en la legislación nacional, disposiciones que garanticen que se procura protección efectiva a todos los hombres y todas las mujeres, ciudadanos y no ciudadanos, contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y de la ocupación con arreglo, al menos, a todos los motivos enumerados en el Convenio. En su respuesta, el Gobierno sigue refiriéndose a las disposiciones constitucionales, pero no indica que se haya producido ningún avance en la introducción de disposiciones legislativas específicas. Reiterando que las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad han demostrado no ser suficientes, pese a su importancia, para corregir los casos específicos de discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas a efectos de garantizar que todos los hombres y todas las mujeres, ciudadanos y no ciudadanos, estén protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación sobre la base de todos los motivos enumerados en el Convenio, y a que tenga a bien suministrar información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión solicita nuevamente una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger, en la práctica, a los ciudadanos y a los no ciudadanos contra la discriminación por motivos de orientación sexual, raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según, el informe anual sobre la encuesta nacional sobre la fuerza de trabajo, del Departamento de Censos y Estadísticas, la participación de la fuerza de trabajo de las mujeres es de 31,2 por ciento comparado con el 67,1 por ciento para los hombres. Solamente el 15,6 por ciento de las mujeres en edad de trabajar tiene trabajo, en comparación con el 36,4 por ciento de los hombres. En la encuesta sobre la fuerza de trabajo se confirma que «son muy distintos los perfiles laborales de hombres y mujeres», constatándose un elevado porcentaje de «empleados cualificados en el sector agropecuario y pesquero». La Comisión había tomado nota también anteriormente de la subrepresentación de las mujeres en muchos ámbitos del empleo, y su concentración en el empleo por cuenta propia y en el trabajo no cualificado, a menudo en la economía informal y en las zonas francas industriales (ZFI). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el abanico de medidas adoptadas por el Departamento del Trabajo y la Junta de Inversiones, en relación con las condiciones de empleo y otras instalaciones en las ZFI, así como de la información sobre la variedad de actividades específicamente relacionadas con el género, entre otras la formación planificada y las actividades de sensibilización de la Oficina de Género del Ministerio de Relaciones Laborales y Promoción de la Productividad. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para hacer frente efectivamente a las cuestiones de la segregación en el trabajo por orientación sexual, y del impacto de estas medidas, incluidas aquellas relativas a las mujeres en la economía informal y en las ZFI. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre cualesquiera medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres, incluido el aumento de su acceso a puestos de mayor responsabilidad. Le ruega que se sirva proporcionar información sobre la situación de la adopción de la Carta de Derechos de las Mujeres y sobre los detalles del Plan quinquenal de acción nacional para 2010-2014, así como cualquier información relativa a su aplicación.
Acoso sexual. La Comisión había planteado anteriormente su preocupación por la ausencia de una protección efectiva contra el acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al «Código de Conducta y procedimientos para tratar el acoso sexual en el lugar de trabajo», de aplicación voluntaria, introducido por la Cámara de Comercio de Ceylán y por la Federación de Empleadores de Ceylán, indicando que dicho Código se considera como un hito en el esfuerzo de Sri Lanka para evitar el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Gobierno señala asimismo que puede plantearse ante el Tribunal del Trabajo un caso de recesión injustificado del contrato sobre la base de un acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado ninguna indicación de que pretenda incluir una disposición específica en la legislación laboral para prohibir y evitar el acoso sexual, tal como recomienda la Comisión. La Comisión recuerda que para hacer frente al acoso sexual, que es una forma grave de discriminación sexual, es importante introducir definiciones claras que engloben el acoso de contrapartida quid pro quo o el acoso en un entorno laboral hostil, así como respuestas adecuadas mediante mecanismos de reparación y queja en virtud de la legislación nacional. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para incluir disposiciones específicas que prohíban y eviten el acoso sexual en la legislación laboral. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica del Código de Conducta sobre acoso sexual, incluyendo su impacto en la prevención y prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. Le ruega asimismo que se sirva proporcionar información sobre las quejas presentadas, los mecanismos de reparación ofrecidos y/o sanciones impuestas por las autoridades judiciales o administrativas en relación con el acoso sexual también en el contexto de rescisión injustificada del contrato. La Comisión solicita también información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la población sobre el acoso sexual, tanto con contrapartida (pro quo), como en razón de entornos de trabajo hostiles, en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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