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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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Legislación. Prohibición de la discriminación. La Comisión había recordado la importancia de adoptar textos legislativos que prohíban la discriminación y en materia de igualdad a fin de dar efecto al Convenio, y que, aunque es importante, por sí sola la protección constitucional puede no ser suficiente para garantizar una protección efectiva contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas con miras a incluir disposiciones de lucha contra la discriminación y sobre la igualdad en el empleo y la ocupación en el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio se enviará a las provincias para que sea examinado. Asimismo, toma nota de la reiterada referencia del Gobierno a que, en virtud de la Constitución del Pakistán, todos los ciudadanos disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo público y privado, y que las disposiciones de la ley se aplican plenamente. El Gobierno señala de nuevo que no se han registrado quejas de discriminación en el empleo y la ocupación en ninguna empresa industrial o comercial. La Comisión recuerda que a fin de alcanzar los objetivos que establece el Convenio, es necesario reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que es necesario adoptar medidas continuas para hacerle frente, y que la falta de quejas de discriminación no indica que no exista discriminación sino más bien refleja que no existe un marco jurídico adecuado. Asimismo, recuerda que el Convenio tiene por objetivo proteger a todos los trabajadores, tanto los nacionales como los no nacionales, contra la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la ley de empleo y condiciones de servicio, incluye disposiciones en las que se defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en relación con todos los trabajadores, al menos en lo que respecta a todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a). Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todos los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, y que transmita una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que había solicitado información sobre el Plan Nacional de Reforma en materia de Género, que según el Gobierno prevé medidas para hacer aumentar el empleo de las mujeres en el sector público, y el sistema de una cuota de un 10 por ciento del empleo gubernamental a nivel federal para las mujeres. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información detallada a este respecto. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información más detallada sobre la aplicación del sistema de cuotas en el sector público, incluyendo información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes departamentos, empleos y posiciones gubernamentales.
La Comisión toma nota de que según la encuesta sobre la fuerza de trabajo 2010-2011 la tasa (perfeccionada) de participación en la mano de obra era del 68,7 por ciento de los hombres y el 21,7 por ciento de las mujeres (70 por ciento de los hombres y 27,6 por ciento de las mujeres en las zonas rurales; y el 64,4 por ciento de los hombres y el 10,7 por ciento de las mujeres en las zonas urbanas). La Comisión observa que las diferencias por motivo de género en lo que respecta a la participación en la mano de obra continúan siendo elevadas, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas. En relación con la situación en el empleo de hombres y mujeres, la Comisión toma nota de que el porcentaje de mujeres que pertenecen a la categoría de trabajadores familiares no remunerados ha seguido siendo alta en 2010-2011 (63,4 por ciento). La mayor parte de las trabajadoras siguen realizando ocupaciones básicas para las que no se necesitan calificaciones o trabajos de artesanía y de comercialización de dicha artesanía. En este contexto, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en su comunicación de 30 de julio de 2010 en los que hacía hincapié en la necesidad de adoptar medidas para permitir que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, que incluyan la extensión de la seguridad social y los salarios mínimos, y la formación y educación para las mujeres de las zonas rurales. En general, el Gobierno reitera que las normas del trabajo se aplican por igual a todos los trabajadores, sin discriminación basada en el sexo; y que todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, tienen igualdad de acceso al empleo en las fábricas y a las instituciones de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de las mujeres en el empleo y la ocupación en el sector público, y las medidas concretas adoptadas para permitir que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, así como información estadística en la que se indiquen los progresos realizados en lo que respecta a mejorar su participación en el mercado de trabajo tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas. Recordando que la formación profesional y la educación desempeñan una importante función en la determinación de las posibilidades reales de acceder al empleo y la ocupación, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de acceso de las mujeres y las muchachas a todos los niveles de educación y formación, incluso en el contexto de la política nacional de educación, así como información estadística actualizada a este respecto.
Acoso sexual. La Comisión recuerda su solicitud anterior de información sobre la aplicación efectiva de la Ley sobre la Protección contra el acoso sexual de las mujeres en el trabajo, de 2010. Asimismo, recuerda los comentarios de la PWF en relación con algunos problemas en la aplicación de esta ley. El Gobierno responde que se tienen que establecer comités en el lugar de trabajo para aplicar ésta ley. La Comisión toma nota de que el preámbulo de ésta ley se refiere a la protección de las mujeres contra el acoso en el lugar de trabajo, mientras que la definición de «querellante» significa una mujer o un hombre que ha sido víctima de un acto de acoso (artículo 2). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en virtud de la Ley sobre la Protección contra el acoso sexual de las mujeres en el trabajo a fin de proteger a hombres y mujeres de igual forma contra el acoso sexual. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la ley, incluyendo el número y la naturaleza de los comités en el lugar de trabajo que se han establecido, y su impacto en la prevención y tratamiento del acoso sexual. Sírvase asimismo transmitir información sobre el número de quejas presentadas a la defensoría del pueblo o a la Comisión de Encuesta, en virtud del artículo 8 de la ley, así como sobre las reparaciones obtenidas y las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar sobre el acoso sexual, tanto el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual en un entorno hostil, en el sector público y en el sector privado.
Discriminación contra las minorías. La Comisión recuerda que la cuota del 5 por ciento para el empleo de minorías por el Gobierno Federal prevista en la decisión del Gabinete de 20 de mayo de 2009, se tiene que aplicar a toda persona que no sea musulmana, tal como se define en el artículo 260, 3), b), de la Constitución, lo cual incluye a las personas pertenecientes a todas las castas reconocidas. Toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre los progresos realizados en lo que respecta a aplicar la cuota del 5 por ciento. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en relación con la aplicación de la cuota del 5 por ciento para el empleo de minorías por el Gobierno Federal, incluidas las personas pertenecientes a todas las castas reconocidas. Asimismo, le pide información estadística sobre el número de miembros de las minorías empleados, desglosadas por sexo y grupo minoritario, y según los departamentos, los empleos y las posiciones gubernamentales. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información detallando quién es considerado como perteneciente a las castas clasificadas, incluyendo si no son musulmanes.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran en relación con la reactivación de la Comisión Nacional de Minorías. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno una vez más que envíe información sobre toda evolución con respecto a la reconstitución de la Comisión Nacional de Minorías. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la implementación de los planes y programas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para las minorías en la formación y la educación, y que también transmita información sobre todas las otras vías adoptadas para promover el acceso de las minorías al empleo y la ocupación, incluido el empleo por cuenta propia.
Discriminación basada en el origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recomendado que se incluyera en la legislación la prohibición de la discriminación basada en el origen social, incluida la casta. La Comisión toma nota de la declaración general realizada por el Gobierno respecto a que la Constitución garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos incluidas las minorías, y a las personas que pertenecen a distintas castas y tienen distinto origen social. Recordando la persistente segregación y discriminación de facto contra los dalits, y la necesidad de adoptar medidas efectivas para eliminar esta discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para promover y garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, independientemente del origen social, incluida la casta, a través de la legislación y otras vías apropiadas, y que transmita información específica a este respecto.
Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda que durante muchos años los órganos de control de la OIT han expresado preocupación en relación con el impacto de las disposiciones jurídicas y medidas administrativas discriminatorias sobre la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de las minorías religiosas, en particular los miembros de la minoría ahmadi. La Comisión recuerda ciertas disposiciones del Código Penal en relación con delitos en materia de religión («leyes sobre la blasfemia»), y en particular, el artículo 298C del Código Penal que se refiere a los miembros de la minoría ahmadi. También recuerda que los musulmanes que soliciten el pasaporte pakistaní deben firmar una declaración según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor, lo cual tiene por objetivo impedir que los miembros de este movimiento obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información alguna en respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión sobre las medidas necesarias para revisar las disposiciones jurídicas y medidas administrativas discriminatorias. La Comisión urge al Gobierno a adoptar medidas claras para revisar y enmendar las disposiciones jurídicas y medidas administrativas discriminatorias, y para promover de manera activa el respeto y la tolerancia hacia las minorías religiosas, incluidos los Ahmadi, y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre la situación en el empleo de las minorías religiosas, incluidas las definidas en el artículo 260, 3), b), de la Constitución como «pertenecientes a las comunidades cristiana, hindú, sikh, budista o parsi, al grupo quadani o al grupo lahori que se llaman a sí mismos «ahmadi» o por cualquier otro nombre, o un bahai». Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para las minorías religiosas, incluyendo sobre la aplicación de la cuota del 5 por ciento para el empleo de minorías por el Gobierno Federal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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