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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno, según la cual no existe ninguna discriminación respecto de la formación profesional o del empleo y la ocupación, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social de la persona, y toda contratación se basa únicamente en los méritos. La Comisión recuerda que, a los fines del logro de los objetivos del Convenio, es importante reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere, para abordarla, una acción continua. La Comisión también recuerda la obligación en virtud del Convenio de declarar y proseguir una política nacional de igualdad, con miras a eliminar toda discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio. Recordando que, a la hora de evaluar si un país ha declarado una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato y la prosigue, de conformidad con el Convenio, la Comisión está orientada por el criterio de eficacia y, en virtud del artículo 3, f), existe la obligación de comunicar regularmente información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad y también para indicar los resultados garantizados por tal acción, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en sus futuras memorias, información detallada en este sentido.
Acceso a la enseñanza y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existe ninguna discriminación respecto de la formación profesional, y la Ley sobre Enseñanza Técnica, Empresarial, Profesional y de Formación, de 1999, está concebida para promover la igualdad de oportunidades y de trato respecto de la formación ocupacional y profesional. En este contexto, el Gobierno también se refiere al desarrollo de una política nacional de género, así como a la formación de funcionarios del trabajo que tratan de la colocación, y declara que en general estas medidas han arrojado resultados positivos. La Comisión recuerda que la formación profesional y la enseñanza tienen un papel importante en la determinación de las verdaderas posibilidades de conseguir un acceso al empleo y a las ocupaciones, incluido el acceso a profesiones menos tradicional o típicamente «femeninas». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar el desigual acceso de las mujeres a la formación y a la enseñanza en todos los niveles, incluso a través de la política nacional de género y de la formación de la colocación de los funcionarios, y sobre los resultados obtenidos a través de tales medidas, incluso si hubiesen conducido a que las mujeres obtuvieran un acceso a puestos de trabajo tradicionalmente «masculinos» y a puestos de nivel más elevado.
Acceso a préstamos en condiciones favorables y facilidades de créditos para las mujeres rurales. La Comisión entiende que, entre 2004-2009, con arreglo al programa de empoderamiento económico de la mujer, se había constituido un promedio de 500 grupos de negocios, habiéndose formado anualmente, y 600 grupos de negocios rurales con más de 20 miembros, habían obtenido 80 millones de kwacha de Malawi (MWK) en concepto de subvenciones, de UNDP de Malawi, al tiempo que otros habían recibido 60 millones de MWK del Banco de Desarrollo Africano en concepto de préstamos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de hombres y de mujeres de las zonas rurales que se hubiesen beneficiado de préstamos en condiciones favorables y de facilidades de crédito. Sírvase asimismo comunicar más información sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el acceso a préstamos en condiciones favorables y a facilidades de crédito para las mujeres rurales, como la difusión de la información relativa a préstamos en condiciones favorables y a facilidades de crédito, o toda formación impartida en gestión empresarial y diversas capacidades de producción.
Estadísticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no se encuentra aún en condiciones de comunicar información estadística sobre la participación de la mujer en la formación y la educación. La Comisión también toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones de 5 de febrero de 2010, expresó su preocupación ante la falta o la limitada disponibilidad de datos desglosados por sexo (CEDAW/C/MWI/CO/6, de 5 de febrero de 2010, párrafos 44 y 45). Recordando la importancia de las estadísticas y los datos idóneos para la determinación de la naturaleza, la extensión y las causas de la discriminación, y a efectos de vigilar el impacto de las medidas adoptadas, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para compilar y analizar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación en la educación y en la formación profesional, y en los diversos niveles de los diferentes sectores y ocupaciones, tanto en el sector público como en el sector privado, incluso, en lo posible, en la economía informal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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