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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión recuerda que en comentarios anteriores, se refirió a los comentarios presentados por la Unión Nacional de Trabajadores Angoleños (UNTA), relacionados con los casos de discriminación por edad. La Comisión toma nota de que a este respecto el Gobierno indica que la edad máxima de admisibilidad al trabajo en la administración pública es de 35 años y que las empresas solicitarán a los centros de empleo los trabajadores que necesitan. Con respecto a la condición de la edad, la Comisión considera que es probable que tal práctica sea indirectamente discriminatoria contra las mujeres, dado que puede afectar especialmente a las mujeres que desean ingresar en el mercado de trabajo, tras una ausencia por maternidad y para la crianza de los hijos. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno a que, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, adopte medidas para garantizar que las mujeres no sean indirectamente discriminadas en el acceso al empleo sobre la base del requisito de edad máxima. La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se adoptaron algunas resoluciones para garantizar la participación de la mujer en la administración de entidades privadas y públicas, y que se está aplicando, con la asistencia de la OIT, un proyecto de género. El Gobierno indica asimismo que en 2009 había 319.003 empleados en el sector público, de los cuales 107.164 fueron mujeres, y que no hay estadísticas sobre la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información estadística, y espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para mejorar la compilación de tales datos, con el fin de incluir informaciones sobre la representación de hombres y mujeres en las diferentes industrias y ocupaciones, así como indicaciones en cuanto a la representación de las mujeres en puestos de decisión y a la cuota de hombres y mujeres que se considera trabajan en la economía informal.
La Comisión toma nota asimismo de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a algunos puntos planteados en sus comentarios anteriores. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Discriminación en la práctica. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno ha establecido disposiciones legales relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros, los artículos 3 y 268 de la Ley General del Trabajo núm. 2/00, la discriminación sigue ocurriendo en la práctica. En su memoria, el Gobierno afirma que la vulneración de las disposiciones en materia de no discriminación ocurre particularmente en el sector privado, donde se observan desequilibrios en la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y una tendencia a excluirlas durante y después de la maternidad. El Gobierno había informado anteriormente de que la discriminación por razones de género existe también en el sector informal. Tal como la Comisión había tomado nota anteriormente, existe un desequilibrio considerable en los puestos judiciales y en los de gestión en la administración pública.
En su memoria, el Gobierno declara que no es fácil medir la incidencia de la discriminación por motivo de género, ya que las mujeres no presentan demandas ni quejas debido a deficiencias en la «cultura jurídica». El Gobierno declara también que ha hecho hincapié en las campañas de sensibilización pública sobre cuestiones legales, especialmente entre las mujeres, ampliando sus programas de información y educación sobre derechos de la mujer, empleando para ello distintas lenguas nacionales y varios medios de comunicación. También se han realizado esfuerzos para poner freno a las prácticas culturales y tradicionales discriminatorias que aún persisten en el país, y que, por ejemplo, conducen a desigualdades en el acceso de las niñas a la educación. El Gobierno se refiere también, de una manera general, a la Estrategia General y al Marco Estratégico para Fomentar la Igualdad de Género, así como al Programa de Crecimiento y Desarrollo de las Zonas Rurales, que incluye un programa para el empoderamiento económico de las mujeres. Aunque la memoria del Gobierno hace referencia a que se han elaborado y utilizado datos desglosados por género, esta información no se ha facilitado.
  • i) …
  • ii) La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos para fomentar la sensibilización y la comprensión del principio de no discriminación entre hombres y mujeres y de la legislación correspondiente, y le solicita que indique las actividades específicas que ha puesto en marcha a estos efectos. Dadas las informaciones sobre la existencia de discriminación por motivos de género y por embarazo en el sector privado, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar la capacidad de la inspección del trabajo y de otras autoridades competentes para detectar los casos de discriminación en materia de empleo y ocupación. Sírvase asimismo informar si las autoridades competentes han tratado dichos casos, y si así fuera, de qué manera.
  • iii) La Comisión considera que el Gobierno debería adoptar medidas específicas y proactivas para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a las mujeres en la administración pública, incluido el poder judicial, y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas al respecto, incluyendo aquellas que garanticen el acceso de las mujeres a los puestos de dirección en iguales condiciones que los hombres.
  • iv) …
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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