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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud anterior respecto de las cuestiones siguientes:
La Comisión también toma nota de que el 26 de enero de 2010, se adoptó una nueva Constitución, cuyo artículo 39 establece el derecho de igualdad sin ninguna discriminación basada en motivos de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, idioma, religión, opinión política y filosófica, situación social y personal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la nueva Constitución, en lo que se relaciona con la no discriminación en el empleo y la ocupación.
Acoso sexual. En relación con su observación, la Comisión recuerda la indicación del Gobierno según la cual está en curso la modificación del Código del Trabajo a fin de que el acoso sexual sea un delito que acarrea sanciones penales graves. La Comisión toma nota de que, en el marco del programa denominado «Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales» el Gobierno ha elaborado un Manual de los derechos laborales de las mujeres, en el que se recuerda que el Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que los realicen sus representantes (artículo 47, párrafo 9). La Comisión recuerda que había pedido con anterioridad al Gobierno que examinara la posibilidad de incluir una prohibición explícita en el Código del Trabajo del acoso sexual, teniendo en cuenta su observación general de 2002. La Comisión espera que el Gobierno aprovechará la ocasión de la reforma legislativa para introducir en el Código del Trabajo una prohibición explícita de toda forma de acoso sexual, incluso las denominadas quid pro quo, y el entorno laboral hostil y pide al Gobierno que envíe información sobre los progresos alcanzados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones relativas al ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo.
Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las trabajadoras de las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar que éste realiza esfuerzos a fin de que el mayor número de personas activas pueda acceder al mercado de trabajo, especialmente a través del Programa de promoción del empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la elaboración de un Plan Estratégico de Género, para el período 2008-2013 del Departamento de Igualdad y Equidad de Género de la Secretaría de Estado de Trabajo (PEG-SET) cuyo objetivo principal es fortalecer las actividades de la Secretaría de Estado, utilizando un enfoque de género transversal y contribuir a la creación de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad, así como informaciones sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad. Además, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones en relación con el impacto del Plan Estratégico de Género sobre la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación y también que transmita información sobre el número de quejas sobre discriminación basada en el sexo.
Igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la formación. En relación con su comentario anterior sobre el papel primordial de la educación para la promoción de la igualdad, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en la actualidad el número de mujeres que estudian se ha incrementado en un 60 por ciento en relación con el número de hombres que estudian. El Gobierno añade que la formación profesional se brinda tanto a hombres como a mujeres en el Instituto Técnico de Formación Profesional (INFOTEP) respetando la igualdad de oportunidades y que en la Universidad Autónoma de Santo Domingo se han establecido guarderías para que las madres estudiantes puedan dejar a sus hijos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a las medidas adoptadas y las iniciativas llevadas a cabo a fin de que las mujeres puedan acceder a la formación profesional en todos los niveles y, en particular, en las ramas tradicionalmente dominadas por los hombres, y especialmente toda información relativa al Plan Estratégico antes mencionado y a su impacto. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones, por ejemplo, proporcionando datos estadísticos desglosados por sexo, en relación con las repercusiones de esas medidas en el número de inscripciones en los cursos de formación impartidos en el país. La Comisión también pide información en cuanto a si las guarderías de la Universidad Autónoma de Santo Domingo también están disponibles para los hombres estudiantes con hijos.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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