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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) de 31 de agosto de 2011 según las cuales: el Código del Trabajo no otorga a los trabajadores domésticos los mismos derechos y beneficios que a los demás trabajadores y no prevé sanciones suficientes contra los actos de discriminación en general; los trabajadores extranjeros, principalmente haitianos y latinoamericanos reciben un salario menor que los trabajadores nacionales en el sector de la construcción; y existen casos de discriminación por edad en el acceso al empleo. Las organizaciones sindicales se refieren también a otras cuestiones que ya están siendo examinadas por la Comisión, a saber: la obligación de realizarse pruebas de embarazo y de VIH/Sida para poder acceder al empleo y la persistencia de los casos de acoso sexual en todos los sectores incluido en las zonas francas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión recuerda la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que tuvo lugar en 2008. Recuerda asimismo que en sus comentarios anteriores lamentó que la memoria del Gobierno no se refiriera a las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia. La Comisión lamenta profundamente que una vez más la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior respecto de las cuestiones siguientes:
Discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que ha venido planteando, durante algunos años, asuntos relativos a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación, y, en particular, garantizar que las leyes y las políticas relativas a las migraciones y su aplicación no redundaran en una discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. Al respecto, tomó nota de que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, deben ser protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de la intención del Gobierno de establecer un comité tripartito para dar seguimiento a las recomendaciones realizadas conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, y el experto independiente en asuntos relativos a las minorías. La Comisión toma nota de la amplia gama de recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, incluso, en particular, respecto del desarrollo de un plan de acción nacional contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; el establecimiento de una institución independiente con autoridad para combatir todas las formas de discriminación; la adopción de una legislación integral para combatir la discriminación racial; compilación de los datos socioeconómicos pertinentes; la garantía de que las leyes sobre las migraciones y su aplicación protejan el derecho de no discriminación; el control de sectores tales como la agricultura y la construcción en los que están empleados muchos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana; el tratamiento de la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres minoritarias, especialmente aquellas que son negras o de herencia haitiana (A/HRC/7/19/Add.5; A/HRC/7/23/Add.3, de 18 de marzo de 2008, párrafos 118-121, 126-128 y 131-132). La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, medidas concretas para garantizar la efectiva aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, respecto de los motivos de raza, color y ascendencia nacional, y, en este contexto, asegurar que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, estén protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha establecido el comité tripartito para dar un seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, y los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, en particular aquellos antes señalados.
Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando su preocupación en torno a la persistencia de casos de discriminación basados en motivos de sexo, incluidas las pruebas de embarazo y el acoso sexual, y la falta de una efectiva aplicación de la legislación en vigor, y había planteado el asunto de las pruebas de embarazo como un requisito para obtener o mantener un trabajo en las zonas francas de exportación. En este sentido, toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual la Secretaría de Estado de Trabajo creó una oficina responsable del control de las políticas de género en el terreno del empleo, y la Oficina de Género presentó un proyecto de enmienda al Código del Trabajo, al Consejo Consultivo del Trabajo, con miras a mejorar la legislación laboral relativa a los exámenes médicos antes o durante el empleo. Respecto del acoso sexual, el Gobierno indicó que se estaba enmendando el Código del Trabajo para hacer del acoso sexual un delito penal que conllevara una sanción severa. La Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomó nota de esta información, cuestionó la adecuación de la legislación y de los mecanismos de queja para abordar tal discriminación, e hizo un llamamiento al Gobierno, para que en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, adopte medidas adicionales para fortalecer la protección contra la discriminación en la ley y en la práctica, y en particular garantice que los mecanismos de queja sean efectivos y accesibles para los hombres y las mujeres que trabajan en empresas en las que no existen sindicatos. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que se aplica efectivamente la legislación contra la discriminación vigente y, en este contexto, que adopte medidas proactivas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y el requisito de las pruebas de embarazo como condición para obtener o mantener el empleo. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las sanciones por acoso sexual y por exigir pruebas de embarazo así como los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación, para asegurar que sea efectiva y accesible en la práctica para todos los trabajadores, incluidos aquellos de las zonas francas de exportación. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:
  • i) la situación de la adopción de las enmiendas propuestas al Código del Trabajo en relación con el acoso sexual y las pruebas de embarazo;
  • ii) medidas adoptadas para apoyar y proteger a las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo, incluida la facilitación del acceso a los procedimientos de queja;
  • iii) la sensibilización respecto de la discriminación, incluidos el acoso sexual y las pruebas de embarazo, y el desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo, de las autoridades gubernamentales pertinentes y del Poder Judicial para detectar y abordar las infracciones en ese sentido;
  • iv) toda medida específica adoptada para mejorar la detección del acoso sexual y las pruebas de embarazo en las zonas francas de exportación;
  • v) todo caso de acoso sexual o de pruebas de embarazo notificado o detectado por la inspección del trabajo y toda decisión administrativa o judicial pertinente, incluidas las reparaciones aportadas y las sanciones impuestas.
Pruebas del VIH. En relación con sus comentarios anteriores en torno a las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo, y a la ausencia de aplicación de la prohibición de tales pruebas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las pruebas del VIH involuntarias están prohibidas en todas las empresas, que existe una unidad técnica del VIH/SIDA dentro de la inspección del trabajo, y que se llevan a cabo inspecciones regulares, pero no se han notificado casos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para abordar las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo en la práctica, incluyéndose la adopción de medidas para proteger a los trabajadores que presentan quejas, el refuerzo de la aplicación por parte de los inspectores del trabajo y el desarrollo de sus capacidades para detectar y abordar esas infracciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en ese sentido, así como respecto de todo caso de pruebas de VIH involuntarias notificadas o detectadas por la inspección del trabajo, y sobre toda decisión judicial o administrativa pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible, para adoptar en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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