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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión se refiere hace años a las observaciones presentadas por la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) sobre amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despido de empleados de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada debido a su participación en la recolección de firmas destinadas a solicitar que se activaran los referendos revocatorios de los cargos de elección popular. El nombre de los trabajadores que suscribieron la propuesta de referéndum fue, según las organizaciones sindicales, publicado previo a su despido en una lista en Internet (denominada Lista Tascón), que constituyó la fuente de información para ejercer las represalias. Según las observaciones de la CTV de 2007, dichas represalias continuaban, a pesar de las declaraciones del Presidente de la República de dejar de lado dicha Lista. La Comisión se refiere también desde 2007: 1) a las observaciones presentadas por la CTV relativas al despido de 19.500 trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) que, según la organización sindical, se deberían a motivos políticos; 2) a las presiones ejercidas sobre los funcionarios públicos para que se afilien al partido político constituido por el Presidente de la República, y 3) a la obligación impuesta a los soldados y cuadros militares a gritar la consigna «patria, socialismo o muerte» bajo la advertencia del Presidente de la República de deber solicitar la baja en caso de no hacerlo.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el despido de los trabajadores de PDVSA, constituye una medida laboral tomada contra un grupo de trabajadores al constatarse el incumplimiento de sus deberes laborales y violaciones del orden constitucional y legal del país. Según el Gobierno, la participación activa y flagrante de este grupo de trabajadores en los conflictos, sabotaje y paralización ilegal de la industria petrolera ha sido constatada por los órganos competentes del Estado. El Gobierno añade que se cuenta con las medidas necesarias para evitar cualquier acto o práctica discriminatoria contra los ciudadanos y que se cuenta con el marco legal y los organismos encargados de corregir y sancionar el incumplimiento de los preceptos legales y constitucionales que prohíben la discriminación. El Gobierno se refiere una vez más al artículo 67 de la Constitución y señala que pertenecer a los partidos políticos no es obligatorio. A este respecto la Comisión lamenta profundamente que el Gobierno se limite una vez más a reiterar sus comentarios anteriores y que no suministre información adicional. En particular, la Comisión observa que, si bien el Gobierno indica que los hechos producidos en PDVSA fueron objeto de una investigación de los órganos del Estado, no indica con precisión qué órgano realizó la investigación, ni acompaña copia de los resultados de las mismas. La Comisión ha indicado que, en conformidad con el Convenio, el proteger a los individuos, en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas (Véase Estudio General de 1988, Igualdad en el trabajo y la ocupación, párrafo 57). La Comisión insta una vez más al Gobierno a que:
  • i) tome las medidas necesarias a fin de que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que informe de manera concreta sobre los resultados de la misma, y
  • ii) tome medidas concretas para garantizar que los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, no son objeto de discriminación debido a sus opiniones políticas y que informe sobre los resultados alcanzados al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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