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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eslovaquia (Ratificación : 1993)

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Discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional. La Comisión toma nota de las diferentes medidas y programas adoptados con arreglo al Concepto de Desarrollo de Medio Plazo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca (2008-2013) para abordar las dificultades encontradas por los romaníes en el empleo y la educación. La Comisión toma nota en particular del lanzamiento de las empresas sociales como herramienta importante para la mejora de las oportunidades de empleo de los desempleados romaníes de larga duración, y de que la Oficina Plenipotenciaria del Gobierno de las Comunidades Romaníes preparó un programa para resolver la falta de educación de los niños romaníes. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los romaníes siguen viéndose afectados por el desempleo y la discriminación en el mercado laboral, debido a su falta de calificaciones; y que continúa siendo problemática la situación educativa de los niños romaníes, en particular, respecto del hecho de que un considerable número de los mismos sigue siendo colocado en escuelas «especiales». En relación con esto, la Comisión recuerda que el artículo 8, a) de la Ley Contra la Discriminación, de 2004, en su forma enmendada por la ley núm. 85/2008, prevé medidas compensatorias temporales para eliminar las formas de desigualdades o desventajas sociales y económicas que afrontan las personas que pertenecen a grupos vulnerables; y toma nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información vinculada con tales medidas sobre los romaníes en el empleo y la educación. Sin embargo, la Comisión considera que esas medidas positivas podrían ser útiles para rectificar de facto las desigualdades que afectan a los miembros de los grupos minoritarios, incluidos los romaníes, dándose así efecto a la política nacional a que se refiere el artículo 2 del Convenio (véase el Estudio General de 1996 sobre igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 73). La Comisión recuerda asimismo al Gobierno que, según el Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca (2008-2013), deberán ponerse a disposición datos estadísticos extensos desglosados por etnia, a efectos de evaluar los resultados con arreglo al Concepto de Medio Plazo. La Comisión considera que tal información es determinante para la evaluación de los progresos y para asegurar el control efectivo de las medidas adoptadas con respecto al empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva sobre el convenio marco para la protección de las minorías nacionales, había sido informada por el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia (NCHR) del hecho de que la mayoría de las quejas recibidas en base a motivos de etnia, son presentadas por las personas que pertenecen a la minoría romaní, que se ve especialmente afectada por la discriminación en el mercado laboral en cuanto a los procedimientos de contratación (Consejo de Europa, ACFC/OP/III(2010)004, de 18 de enero de 2011, párrafo 41). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para abordar la continua discriminación que afrontan los romaníes en el empleo y la ocupación, y en particular solicita al Gobierno que:
  • i) comunique información sobre toda medida compensatoria temporal adoptada, dirigida a eliminar las desigualdades o desventajas sociales y económicas a que hace frente la población romaní, de conformidad con el artículo 8, a) de la Ley Contra la Discriminación, así como información acerca de las medidas adoptadas para elevar los conocimientos y la comprensión del concepto y de los objetivos de tales medidas;
  • ii) comunique información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los romaníes, en un plano de igualdad con otras franjas de la población, en la educación y en la formación, en diversos niveles, incluida toda medida positiva para abordar la segregación de los niños romaníes en escuelas «especiales»;
  • iii) adopte las medidas necesarias, en el contexto del Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca, para reunir información estadística, en particular sobre la situación de los romaníes en el empleo y la educación, y
  • iv) siga comunicando información sobre los resultados alcanzados en la consecución de los objetivos y en el logro de las metas establecidas en el Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca, así como cualquier otro logro relativo a las políticas dirigidas a eliminar la discriminación de los romaníes en el empleo y la educación.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había adoptado, el 8 de abril de 2009, mediante la resolución núm. 272 de 2009, la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2009-2013). La Estrategia establece que constituye el fundamento de la adopción de decisiones en todos los niveles y formula metas y objetivos básicos para el logro de la igualdad de género. El objetivo básico es la creación de un entorno, de mecanismos eficaces, y de herramientas y métodos para la aplicación de la igualdad de género en todos los sectores de la sociedad. En este sentido, la Comisión toma nota en particular de los siguientes medios que han de utilizarse para alcanzar este objetivo: la adopción de medidas legislativas y no legislativas; la creación de un sistema de mecanismos de análisis, de vigilancia y de control para determinar sistemáticamente la efectividad y la eficiencia de las medidas adoptadas; la promoción de información y sensibilización de los asuntos relativos a la igualdad de género; y la eliminación de los estereotipos de género. La Comisión también toma nota de la adopción, en 2010, del Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2010-2013), mediante la resolución núm. 316, que es el documento de aplicación de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género. El Plan de Acción establece tareas específicas y prevé actividades sistemáticas, con miras a promover el desarrollo y la aplicación del objetivo básico de la Estrategia Nacional. La Comisión toma nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en colaboración con otros ministerios y organizaciones responsables, debería presentar, con carácter anual, resúmenes de informes sobre las mejoras realizadas en el terreno de la igualdad de género.
Al tiempo que muestra su beneplácito ante esas iniciativas, la Comisión toma nota de la información comunicada en el Plan Nacional de Acción, según la cual algunos obstáculos siguen entorpeciendo la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres: la igualdad de género no se considera como un asunto prioritario que haya de abordarse en la administración pública; y la falta de capacidad personal y administrativa necesaria para llevar a cabo análisis de género y evaluar el impacto de las medidas propuestas relacionadas con el género. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Séptima Conferencia del Consejo de Europa de Ministros Responsables de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, según la cual persisten marcados estereotipos de género, ocasionando en particular desequilibrios de género en la adopción de decisiones y en la segregación de género en el terreno de la educación, que son así trasladados al mercado de trabajo, las desigualdades en el nivel de los salarios, en el desequilibrio en la participación en las responsabilidades familiares y en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres (Séptima Conferencia del Consejo de Europa de Ministros Responsables de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 7 de mayo de 2010, pág. 6). La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para superar los obstáculos a las que se enfrentan las mujeres en el empleo y la ocupación, y a que comunique información sobre lo siguiente:
  • i) las medidas concretas adoptadas o previstas para aplicar la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2009-2013) y el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2010-2013), incluidas las medidas que promuevan el acceso de las mujeres a una más amplia gama de formaciones y de trabajos, y los resultados obtenidos;
  • ii) las medidas concretas adoptadas para elevar la sensibilización pública respecto de la discriminación de género en el mercado laboral, así como información sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar la concientización y la comprensión de la igualdad de género en la administración pública; y
  • iii) estadísticas actualizadas, sobre la distribución de hombres y mujeres en el los diversos sectores económicos y las ocupaciones en el sector público y privado, así como el último resumen del informe sobre igualdad de género.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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