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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero y marzo de 2011 se adoptó la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres que fue divulgada a todo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información concreta sobre el contenido de dicha política ni sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Institucional de Género. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre:
  • i) la implementación y el impacto del Plan Estratégico Institucional de Género;
  • ii) la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 y su impacto sobre la eliminación de la discriminación, y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con respecto al acceso a la formación profesional.
Sírvase igualmente suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Mujeres indígenas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre cuáles son las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 para promover la igualdad de oportunidades y trato para las mujeres indígenas, y su impacto en la reducción de la discriminación que les afecta particularmente.
Trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la adopción del Informe Nacional sobre el trabajo doméstico remunerado elaborado con el objetivo de determinar las características de las mujeres que se dedican a esta actividad y sus condiciones laborales con miras a adoptar acciones y medidas para su protección. La Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados de dicho informe y las medidas adoptadas con miras a proteger a este grupo de trabajadoras.
Artículo 3. Legislación. La Comisión toma nota de las iniciativas de ley en materia de discriminación y género presentadas al Congreso, y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Medidas educativas. Al tiempo que toma nota de las informaciones presentadas sobre talleres y seminarios de sensibilización realizados y los folletos distribuidos, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las iniciativas encaminadas a fortalecer la conciencia pública sobre la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la Discriminación y el Racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.
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