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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Costa Rica (Ratificación : 1962)

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Acoso Sexual. La Comisión se refiere a su comentario anterior en el que había tomado nota de la existencia de problemas en la eficacia de los procedimientos relacionados con las denuncias de acoso sexual y de la renuencia de las víctimas a presentar denuncias por temor a ser objeto de represalias. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 8805 que modifica la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, núm. 7476, la cual entró en vigor el 28 de abril de 2010. La Comisión toma nota de que la nueva ley se aplica en el sector público y en el privado, establece reglas claras de responsabilidad en la prevención del acoso sexual y sobre todo establece un procedimiento detallado en caso de denuncia. Dicho procedimiento se inicia, de manera general, en el lugar de trabajo, pero puede también, según las circunstancias, iniciarse con una denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo cuando la persona hostigadora sea el patrono o patrona de la víctima. La ley se aplica al acoso sexual cometido por un superior o por un inferior, así como por personas del mismo nivel jerárquico. La ley prevé también medidas cautelares de protección a la víctima.
En lo que respecta a las medidas de implementación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Defensoría de la Mujer ha iniciado procesos educativos de sensibilización y capacitación jurídica para prevenir y sancionar el acoso sexual; se creó una Comisión interinstitucional de seguimiento de la ley que realizó reuniones de implementación y de capacitación a instituciones públicas; se efectuó el seguimiento de la elaboración y modificación del reglamento interno sobre acoso sexual y la política institucional en 170 instituciones públicas a fin de que se facilite el trámite de las denuncias. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que a un año de la adopción de la ley, 48 por ciento de las instituciones públicas disponen de un reglamento sobre el acoso sexual. La Comisión toma nota asimismo de que para el período 2009-2010 se efectuaron 111 denuncias mientras que para el período 2010-2011 (desde la implementación de la nueva ley) se efectuaron 209 denuncias ante la Defensoría de la Mujer. El Gobierno indica que este aumento en el número de denuncias podría responder a una mayor concientización sobre la cuestión y a la divulgación de la nueva ley. La Comisión toma nota también de todos los procesos de educación y sensibilización llevados a cabo por la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sobre las medidas de sensibilización sobre el tema y sobre el impacto de todas estas medidas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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