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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones impuestas a las personas que expresan determinadas opiniones políticas. En su solicitud directa anterior, la Comisión se refirió a las siguientes disposiciones del Código Penal que permiten imponer penas de prisión en circunstancias comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio. En efecto, los artículos 123 (sedición), 126 (conspiración), 132 (asociación delictuosa), 134 (desordenes o perturbaciones del orden público) podrían permitir castigar con una pena de prisión los actos mediante los cuales las personas expresan opiniones políticas o se oponen al orden político, económico o social establecido. Ahora bien, la Comisión señaló que las penas privativas de libertad se acompañan de la obligación de trabajar, en virtud del artículo 48 del Código Penal y de los artículos 181 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal núm. 2298, de 2001. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en aplicación del artículo 132 del Código Penal (asociación delictuosa), 11 personas en 2005, 28 en 2006 y 14 en 2007 fueron juzgadas y se dictó una condena, constituyendo la asociación delictuosa uno de los cargos de la acusación.
La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno no comunica ninguna información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones. Refiriéndose a las explicaciones formuladas en su observación sobre la incidencia que puede tener en la aplicación del Convenio la imposición de penas de prisión que conlleven la obligación de trabajar, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar copias de las decisiones de justicia dictadas en base a las mencionadas disposiciones del Código Penal, para que pueda evaluar su alcance. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para velar por que ninguna sanción que conlleve trabajo obligatorio pueda imponerse a las personas que expresan opiniones políticas.
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