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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Jamaica (Ratificación : 1975)

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Artículo 1, b), del Convenio. Legislación. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno, a lo largo de algunos años, la adopción de medidas para revisar el artículo 2 de la ley de 1975 sobre el empleo (igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor), ya que éste no da plena expresión legislativa al concepto de «trabajo de igual valor», establecido en el Convenio, y se limita a comparar requisitos laborales «similares» o «sustancialmente similares». La Comisión recuerda que «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor», incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «idéntico» o «similar» y también incluye el trabajo que es de naturaleza totalmente diferente, pero que, no obstante, tiene el mismo valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aún en proceso la revisión de la ley de 1975 sobre el empleo (igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que haga propicia esta oportunidad para revisar el artículo 2 de la Ley sobre el Empleo, con el fin de incorporar en la legislación el concepto de «trabajo de igual valor» y dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pide al Gobierno que comunique información específica sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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