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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - México (Ratificación : 1952)

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Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 (PROIGUALDAD). El Gobierno indica en particular que: se han creado 12 unidades de género para la igualdad en diversas dependencias de la administración pública federal; se instrumentó el Programa de igualdad de condiciones laborales contra la segregación y el hostigamiento sexual con participación de los interlocutores sociales; se han elaborado instrumentos de certificación de aplicación voluntaria de la igualdad laboral en los centros de trabajo, para lo cual se ha establecido el Modelo de Equidad de Género (MEG), del que se han beneficiado más de 305 organizaciones, y se han llevado a cabo los encuentros itinerantes «Igualdad Laboral» dirigidos a autoridades e interlocutores sociales locales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 (PROIGUALDAD) y sobre toda otra medida adoptada con miras a la aplicación del Convenio.
Evaluación objetiva del empleo. La Comisión observa que el Gobierno no envía información respecto de la implementación de métodos de evaluación objetiva del empleo. La Comisión insiste en la importancia de adoptar métodos de evaluación objetiva del empleo que permitan comparar trabajos diferentes desempeñados por hombres y mujeres para el tratamiento de la segregación ocupacional por motivo de sexo y la infravaloración de las calificaciones consideradas tradicionalmente «femeninas». La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a la instrumentación de un método de evaluación objetiva del empleo y que informe sobre toda evolución al respecto.
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