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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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En su anterior observación la Comisión había tomado nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en octubre de 2006, así como de los casos núms. 2490 y 2518, examinados por el Comité de Libertad Sindical, que confirmaban un número importante de despidos de sindicalistas. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social e Instituciones Afines (SIPROMECA) (abril de 2010), la Confederación Sindical Internacional (CSI) (4 de agosto de 2011) y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) (31 de agosto de 2011). La Comisión toma nota de la información del Gobierno en sus memorias que cubren una parte de los problemas planteados en dichos comentarios, así como de la discusión sobre la aplicación del Convenio en la reunión de junio de 2010 por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país del 16 al 20 de mayo de 2011 que se desarrolló en un clima de plena cooperación. La Comisión aprecia que la nueva Ministra de Trabajo haya reactivado en el país el diálogo tripartito, como señala el informe de misión.
Lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales. La Comisión había tomado nota de que según la Misión de Alto Nivel que visitó el país en 2006, la lentitud de los procedimientos en casos de discriminación antisindical se traduce en un período de no menos de cuatro años para obtener una sentencia judicial firme. La Comisión tomó nota de que en sus comentarios la CSI, señala que este problema sigue siendo actual. La organización patronal UCCAEP manifestó que la regulación a nivel legislativo y judicial en materia de discriminación antisindical es adecuada; UCCAEP destacó que la crítica que se ha hecho a la normativa costarricense se refiere básicamente a la lentitud de los procesos judiciales de nulidad de despido de dirigentes sindicales y que sobre esta situación se ha venido trabajando para lograr avances en esta materia, en particular a través del proyecto de reforma procesal laboral actualmente en el orden del día de la Asamblea Legislativa.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) se estaba discutiendo un proyecto de reforma procesal laboral en la Asamblea Legislativa cuya Comisión de asuntos jurídicos contó con la participación de tres diputados, el presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Ministerio de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; 2) este proyecto, cuyo impulso fue decidido también por el Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito nacional) introduce la oralidad y refuerza la protección contra los actos antisindicales, es resultado de la asistencia técnica de la OIT y es una prioridad absoluta del Gobierno aunque fue sometido en 2011 a 234 mociones de reforma por divergencias de criterio y falta de consenso de los diputados; 3) por otra parte, el proyecto de ley núm. 13475 de «Reforma de varios artículos del Código del Trabajo, de la ley núm. 2, de 27 de agosto de 1943, y de los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto núm. 832, de 4 de noviembre de 1949, y sus reformas», que se encuentra en la agenda del Plenario Legislativo, pretende fortalecer la actividad sindical en el país, a través de reformas al Código del Trabajo que contribuyen a la instalación de sindicatos en la empresa privada y al cumplimiento de la normativa internacional de la OIT; 4) el Poder Ejecutivo le ha dado prioridad a la aprobación del proyecto de reforma procesal laboral en el orden del día del plenario, toda vez que éste es más amplio e inclusivo que las disposiciones contenidas en el proyecto núm. 13475. El Gobierno puntualiza, a efectos de que se dimensione adecuadamente el problema de la lentitud de los procedimientos judiciales, que los casos por violación del fuero sindical en 2007 fueron 23 y en 2010, siete.
La Comisión toma nota de los esfuerzos y mejoras mencionados por el Gobierno realizados a nivel institucional para fortalecer los procedimientos sancionatorios en sede administrativa por actos antisindicales y concretamente: 1) una propuesta legislativa dirigida a que la Inspección del Trabajo imponga las multas en sede administrativa y que no se tenga que acudir a la sede judicial; 2) el Protocolo de Buenas Prácticas de Investigación para la Inspección Laboral de Costa Rica, que incluye un procedimiento para «casos de reinstalación de fueros», especialmente de quienes han sido objeto de prácticas laborales desleales y por tanto, lesivas del ejercicio de la libertad sindical, emitido mediante directriz administrativa núm. 15 (mayo de 2011) e incorporado dentro del Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo; esta herramienta comprende un bloque sobre libertad de asociación y de negociación colectiva, que incluye entrevistas y protección a los sindicatos durante la fase inspectiva; 3) la instalación en red electrónica en 28 de las 31 oficinas regionales, provinciales y cantonales, y 4) la implementación durante los años 2008, 2009 y 2010 del programa de intervención conjunta interinstitucional en los sectores de la construcción y la agricultura, que involucra al Instituto Nacional de Seguros, a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo.
La Comisión toma nota de una serie de iniciativas para la celeridad y la eficiencia de los procedimientos judiciales laborales que el Gobierno detalla y que la Corte Suprema explicó de manera precisa a la Misión de la OIT de 2011. La Comisión destaca sin embargo que una parte esencial del problema de la lentitud de los procesos judiciales en casos de actos antisindicales está vinculada a los sucesivos recursos judiciales posibles y a la introducción de recursos de amparo.
La Comisión destaca sin embargo que el Gobierno no hace una evaluación del impacto de las mejoras generales de la administración de justicia en los procesos relativos a actos antisindicales, donde el problema principal radica en las apelaciones y recursos de amparo que pueden hacer que las sentencias se demoren durante años; tampoco ha dado informaciones sobre el número de casos de sanciones por infracción de la legislación laboral en materia de derechos sindicales y sobre las sentencias dictadas en este tema que han pasado a ser firmes, indicando el tiempo que ha durado el proceso.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión de la OIT de 2011 sobre la cuestión de la lentitud de los procedimientos en los casos de actos antisindicales:
En cuanto a la cuestión de la lentitud e ineficacia de los procedimientos en casos de discriminación e injerencia antisindicales, la misión señala a la Comisión de Expertos el importante proyecto de reforma procesal laboral (que tiende a dar mayor celeridad a los procesos laborales, incluidos los relativos a actos de discriminación o injerencia antisindical y de hecho establece un proceso especial rápido en los asuntos relativos al fuero sindical). Está impulsado por el Gobierno, las centrales sindicales y la UCCAEP, y está siendo examinado en la Asamblea Legislativa donde tiene el visto bueno en todo caso de la mayoría de los grupos, según pudo comprobar la misión en sus reuniones con jefes de fracciones y con la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. Este proyecto si se adopta finalmente, podría dar satisfacción a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de una justicia rápida y eficiente y de procedimientos sancionatorios eficaces en el caso de actos de discriminación o de injerencia antisindicales. Algunas autoridades y las centrales sindicales coinciden en que había temor al despido en caso de querer constituir o afiliarse a un sindicato, por lo que el proyecto tiene muchísima importancia. Este proyecto trata también otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 87. La misión señala a la Comisión de Expertos otras medidas mencionadas por el Gobierno y las autoridades judiciales para combatir la mora judicial.
La Comisión lamenta que a pesar de la visita de la Misión de la OIT en mayo de 2011 el proyecto de reforma procesal laboral no haya sido adoptado todavía, y espera firmemente que lo sea en un futuro próximo, y pide al Gobierno que comunique el texto de la futura ley tan pronto como se adopte. La Comisión lamenta constatar también que el proyecto de ley núm. 13475 de reforma de varios artículos del Código del Trabajo y otros textos legales haya sido postergado en la Asamblea Legislativa y pide al Gobierno que tome medidas para impulsar la tramitación de este proyecto, así como que informe al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza que en un futuro muy próximo el Gobierno podrá informar de progresos legislativos en materia de procedimientos en casos de actos antisindicales.
Sumisión de la negociación colectiva a criterios de proporcionalidad y racionalidad (en virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha declarado inconstitucionales un número considerable de cláusulas de convenios colectivos en el sector público a raíz de recursos de autoridades públicas (Defensor de los Habitantes, Procuraduría General de la República) o de algún partido político).
La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales subrayaban la gravedad del problema de la negociación colectiva en el sector público y las imposiciones que la Comisión de Políticas de Negociación hace pesar en los empleadores públicos, así como que la CTRN y las demás confederaciones del país habían estimado que el largo retraso en la adopción de los proyectos de reformas legislativas y de ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) (proyectos que habían sido resultado de un acuerdo tripartito) muestran la falta de interés en avanzar.
La Comisión observa que el Gobierno había declarado en sus anteriores memorias que: 1) tiene entera disposición y voluntad por solventar los problemas que apunta la Comisión de Expertos; 2) ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y confía en que ésta permitirá superar los problemas planteados; 3) los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa y su reactivación: proyecto de reforma constitucional al artículo 192, proyecto de ley para la negociación de convenios colectivos en el sector público y de adición de un inciso 5) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública (las tres iniciativas tienden a reforzar la negociación colectiva en el sector público); proyecto de reforma del capítulo de libertades sindicales del Código del Trabajo; aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT; 4) los esfuerzos del Gobierno han incluido también otro tipo de iniciativas, como el ejercicio de la coadyuvancia (para defender los convenios colectivos) en las acciones judiciales de inconstitucionalidad iniciadas para anular determinadas cláusulas; 5) el actual Gobierno tiene efectivamente la voluntad y ha mantenido contacto con las autoridades del Poder Ejecutivo — incluido el Ministro de la Presidencia — y del Poder Legislativo — diputados de las distintas fracciones legislativas, incluidos los responsables del principal partido de la oposición que apoya también las reformas solicitadas por la OIT — para la reactivación de los proyectos de ley en cuestión. El Gobierno señala que ha enviado memoriales al Poder Judicial comunicando las observaciones y posiciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno resalta las reuniones de seguimiento que ha mantenido el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a veces con la asistencia técnica de la Oficina Subregional de la OIT, extendiéndose esta asistencia a la recopilación de información en torno a las cuestiones relativas a los Convenios núms. 151 y 154 que se refieren a la negociación colectiva. Asimismo, prosigue el Gobierno, se han impulsado foros y actividades para promover los mencionados proyectos de ley y se han establecido para ello contactos con la Oficina Subregional de la OIT en San José.
La Ministra de Trabajo resumió la situación a la misión de la OIT en los siguientes términos: en cuanto a la cuestión de los recursos de constitucionalidad contra cláusulas de convenios colectivos en el sector público, las autoridades públicas ya no los impulsan; en los últimos cuatro años sólo ha habido tres demandas de inconstitucionalidad; de hecho ha habido muy pocas cláusulas anuladas; y se están produciendo cambios de posición en la Sala Constitucional en el sentido reclamado por la OIT.
La Comisión desea referirse al informe de la Misión de la OIT de 2011 en cuyas conclusiones se indica lo siguiente:
En cuanto a la cuestión de la anulación judicial de cláusulas de convenciones colectivas a raíz de acciones de inconstitucionalidad en las que se invocaba la irracionalidad o la falta de proporcionalidad de ciertas cláusulas, la misión desea informar que la nueva Procuradora General y que la nueva Defensora de los Habitantes comprenden bien los principios de la OIT y que no han presentado acciones de inconstitucionalidad, lo cual es muy positivo. Las estadísticas facilitadas por el Gobierno parecen indicar que la dimensión del problema ha tenido a disminuir en los últimos años. Concretamente, el Gobierno facilitó estadísticas (período 2008-2011) de sentencias relativas a recursos cuestionando la constitucionalidad de ciertas cláusulas de convenciones colectivas. De 17 sentencias sólo dos declararon con lugares los recursos, anulando un total de tres cláusulas. Según el Gobierno, el número de recursos en trámite es de cinco.
Por otra parte, la misión señala que en la Sala Constitucional de la Corte Suprema tres de los siete magistrados se identifican con los principios de la OIT señalados por la Comisión de Expertos, así como que cree que los demás magistrados han comprendido mejor el sentido de los comentarios de la Comisión de Expertos. Corresponde pues a la Comisión de Expertos seguir examinando la evolución de esta cuestión, en particular teniendo en cuenta que en el pasado un partido político había presentado algunas de estas acciones de inconstitucionalidad.
Asimismo, la Comisión saluda las acciones formativas para miembros de los tres Poderes del Estado y los interlocutores sociales a las que se refiere el Gobierno y más concretamente aprecia el próximo Taller sobre la negociación colectiva.
La misión recuerda que si bien puede haber casos de infracción grave de derechos constitucionales en ciertas cláusulas convencionales, es normal y habitual que los convenios colectivos contengan un trato de favor para los afiliados sindicales, en particular porque muchos de esos acuerdos se enmarcan en un conflicto colectivo donde ambas partes hacen a menudo concesiones, nada impide a los no afiliados afiliarse a ese u otro sindicato si pretenden obtener un trato más favorable, y en cualquier caso la negociación colectiva como instrumento de paz social no puede someterse, so pena de perder su prestigio y su enorme utilidad, a un escrutinio recurrente de su constitucionalidad. En otras palabras, se trata de evitar una utilización abusiva del recurso de constitucionalidad.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema tendrá en cuenta los principios del Convenio en las sentencias sobre los cinco recursos en trámite y pide una vez más al Gobierno que utilice todas las medidas a su alcance para que los proyectos de ley tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, puedan ser discutidos y, cabe esperar, ser aprobados por la Asamblea Legislativa.
Funcionamiento de la Comisión de Políticas de Negociación Colectiva en el Sector Público. La Comisión toma nota de que las centrales sindicales nacionales denuncian que la mencionada Comisión de Políticas tiene resultados muy negativos en la negociación colectiva en el sector público. En el informe de la Misión de la OIT de 2011 se indica lo siguiente:
El Viceministro de Hacienda indicó que el papel de la Comisión de Políticas de Negociación Colectiva en el Sector Público no se refiere a cuestiones de fondo sino a los condicionamientos de orden fiscal a efectos de que no se incremente el gasto público de manera irracional. El sector sindical mantiene negociaciones y consultas cada año con el Gobierno central para la negociación de los salarios. A veces se aumentan por encima de la inflación. Normalmente venía girando en torno a la inflación pasad pero ahora se pretende calcular el aumento en base a la inflación futura prevista.
La Comisión de Políticas de Negociación Colectiva en el Sector Público no objeta las cláusulas de convenciones colectivas sin impacto presupuestario, autoriza cláusulas con impacto presupuestario pero en la práctica no se han permitido pluses salariales o cláusulas que infrinjan la legislación (por ejemplo si las recomendaciones en materia de despido de una comisión paritaria prevista en una convención colectiva tienen carácter vinculante para el jerarca de la institución de que se trate). Hay negociaciones salariales en todo el sector público donde participan representantes sindicales y se realizan en el marco de una proyección del contenido de los futuros presupuestos del Estado o de la institución descentralizada de que se trate.
La Comisión aprueba que la Ministra de Trabajo retomando una sugerencia de la Misión de 2011, indicó que para examinar mejoras en el funcionamiento de la Comisión de Políticas de Negociación Colectiva en el Sector Público se invitaría a esta Comisión a que se reuniera con el Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito). Asimismo estuvo de acuerdo en realizar talleres y actividades para la promoción y desarrollo de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales, incluidas actividades de capacitación que permitan un mayor conocimiento del derecho comparado, así como el enriquecimiento de los contenidos de los convenios colectivos. Asimismo, se volverá a examinar la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 sobre mecanismos de participación y negociación de los empleados públicos que en su momento contaban con consenso tripartito.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las reuniones que se produzcan entre el Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito) y la Comisión de Políticas de Negociación Colectiva en el Sector Público y expresa la firme esperanza de que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar de progresos importantes en relación con los temas señalados.
Los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados. En lo que respecta a la evaluación tripartita solicitada por la Comisión de Expertos, relativa a la gran cantidad de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados con respecto a los convenios colectivos (la Comisión había pedido que dicha evaluación se hiciera a la luz del informe de un experto técnico independiente al respecto), la CSI destacó que la mayoría de los arreglos directos son promovidos por los empleadores y que ello produce que el número de convenios colectivos en el sector privado esté reducido a su mínima expresión. La organización patronal UCCAEP declaró que todas las partes han manifestado la importancia de la existencia de los comités permanentes de trabajadores y la protección que se deriva para ellos en virtud del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), ratificado por Costa Rica. La UCCAEP añadió que ha quedado claro que esta es una realidad costarricense que ha funcionado como un medio que garantiza la libertad, la democracia y la paz social y que eliminar los comités permanentes de trabajadores o los arreglos directos es desconocer y lesionar el derecho de los trabajadores a asociarse libremente y a resolver sus conflictos de forma pacífica y por medio del diálogo. El Gobierno recordó que sólo la negociación colectiva tiene rango constitucional y que una directriz administrativa de 4 de mayo de 1991 prohíbe a la inspección del trabajo entrar a calificar el contenido de un arreglo directo cuando existe un sindicato con titularidad, de manera que cuando este existe se deberá rechazar ad portas el arreglo directo.
La Comisión recuerda que un experto independiente designado por la OIT señaló en 2007 que se encontraban en vigencia 74 arreglos directos mientras subsistían sólo 13 convenios colectivos.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, aunque podrían aducirse que existen razones muy variadas que promueven la existencia de más arreglos directos que convenios colectivos en el sector privado, tal y como lo han apuntado los órganos de control de la OIT, lo cierto es que ambos institutos tienen su origen en el Código del Trabajo y son de libre elección por parte de los sectores sociales; el derecho de la negociación colectiva en el ordenamiento positivo costarricense y práctica nacional, además de ser el instrumento colectivo por excelencia, posee una protección privilegiada por su rango constitucional.
En el año 2010, prosigue el Gobierno, la OIT seleccionó el territorio nacional como sede para realizar un conversatorio sobre «Buenas prácticas en negociación colectiva en Costa Rica», auspiciado por el proyecto de diálogo social. El evento contó con la participación de representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, empleadores y trabajadores y fue un momento propicio para generar un diálogo social sobre el tema, en el que intervinieron tres empresas y sus respectivos representantes sindicales, para abatir mitos relacionados con los resultados de las negociaciones colectivas en el sector privado; constituye un medio de solución de conflictos colectivos, con la sola intervención de las partes o de cualquier otro amigable componedor. Para tales efectos, los trabajadores pueden constituir comités permanentes de trabajadores, los cuales se encargan de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Resulta claro que la razón legal de esos comités permanentes es representar a los trabajadores, únicamente bajo las circunstancias antes indicadas, entendiendo que sus funciones no se extienden a actividades que son reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. En ese sentido, se puede interpretar, añade el Gobierno, que el arreglo directo es una alternativa más, por medio de la cual se fomenta la negociación colectiva como medio para alcanzar una solución pacífica y concertada de los conflictos entre patronos y trabajadores. El hecho de que quienes negocien estos arreglos no sean los sindicatos, es consecuencia directa de una de las dos posibles dimensiones del derecho a la libertad sindical, que implica también la no obligatoriedad de la afiliación. Por ello, el Gobierno observa con cautela los términos en los que fue redactado el estudio sobre arreglos directos, elaborado por el especialista independiente designado por la OIT en 2007 por cuanto su análisis, se concentró principalmente en la rama de actividad agrícola, para adoptar luego conclusiones genéricas y extensivas para toda la economía productiva del país, pública y privada.
La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Misión de la OIT de mayo de 2011 sobre este tema que se reproducen a continuación:
En cuanto al problema de los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados, la Comisión de Expertos había señalado en su observación la desproporción enorme entre su número y el de convenciones colectivas en el sector privado (en el sector público no puede haber tales arreglos directos). La Misión apreció mucho la transparencia y la aptitud de apertura de la UCCAEP (sector empleador) y de la Ministra de Trabajo de discutir este tema con las organizaciones sindicales en el marco del Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito), incluido el informe realizado en 2007 por un experto de la OIT.
La Misión destacó que se había agravado en relación con años anteriores la proporción de arreglos directos con los comités permanentes de trabajadores no sindicalizados respecto del número de convenciones colectivas.
La Ministra de Trabajo aceptó la propuesta de la Misión de realizar — en colaboración con la Oficina Subregional de la OIT — actividades para promover la negociación colectiva con organizaciones sindicales tanto en el sector privado como en el sector público, incluidas actividades de capacitación. La Misión recordó que el Convenio núm. 98 establece el principio de promoción de las convenciones colectivas con las organizaciones sindicales y que estas convenciones colectivas tienen rango constitucional en Costa Rica.
La Misión desea señalar que al término de su mandato existían en la Asamblea Legislativa proyectos de enmienda de diferente signo en el trámite del proyecto de ley de reforma procesal laboral: algunos perseguían suprimir los arreglos directos, otros potenciarlos, otros hacerlos posibles en el sector público y otros dejar la regulación tal como existe hoy. La Misión desea señalar que los problemas planteados por la Comisión de Expertos pueden verse agravados o superados en función de la decisión definitiva que tome la Asamblea Legislativa.
Según las estadísticas facilitadas por el Gobierno existen 298 sindicatos activos (con 195.950 afiliados y 1.195 dirigentes sindicales) y seis centrales sindicales. La tasa de sindicalización es del 10,3 por ciento (8,3 por ciento en 2007). El número de afiliados en el sector público es de 123.568 y en el sector privado de 72.382. Los casos de persecución sindical denunciados en 2010 fueron siete.
En cuanto a los convenios colectivos, según el Gobierno, en mayo de 2011, 70 convenios colectivos cubrían a 50.600 trabajadores del sector público. En el sector privado se encuentran vigentes 15 convenios colectivos concluidas por organizaciones sindicales y 159 arreglos directos concluidos por comités permanentes de trabajadores (no sindicalizados). La Misión destaca que el Gobierno no ha facilitado todavía datos de cobertura (número de trabajadores cubiertos), de convenciones colectivas y arreglos directos en el sector privado. Las centrales sindicales denuncian que el Gobierno tiene en la práctica una política de promover los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados. El Gobierno sostiene que son los trabajadores quienes eligen dentro de las formas asociativas existentes en el país pero a juicio de la misión la situación no es tan clara. Del conjunto de las entrevistas y en particular de las mantenidas con diversas autoridades y algunos magistrados de la Corte Suprema surge que en el país se viene facilitando la expansión de los arreglos directos.
La Comisión concluye que la desproporción entre el número de convenios colectivos y el de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados se ha agravado desde 2007 en términos preocupantes y las cifras actuales (un total de 15 convenios colectivos en el sector privado concluidas por organizaciones sindicales y 159 arreglos directos concluidos por comités permanentes de trabajadores no sindicalizados) muestran que no se está dando cumplimiento al deber de promoción de la negociación colectiva en el sector privado (artículo 4 del Convenio), en particular si se tiene en cuenta que los 15 convenios colectivos no son sectoriales y que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos. La Comisión observa con preocupación que del informe de Misión surge que en el país se viene facilitando la expansión de los arreglos directos.
La Comisión saluda la decisión de la UCCAEP y de la Ministra del Trabajo de discutir este tema con las organizaciones sindicales en el marco del Consejo Superior del Trabajo, incluyendo la discusión del informe del experto de la OIT realizado en 2007. La Comisión saluda la decisión de la Ministra de Trabajo de realizar en colaboración con la oficina subregional de la OIT actividades para promover la negociación colectiva, incluidas actividades de capacitación.
La Comisión queda a la espera de la evolución tripartita sobre el problema de los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados a la luz del informe del experto realizado al respecto, así como de cualquier solución satisfactoria que se proponga, incluidos programas en todos los sectores y medidas eficaces para promover la negociación colectiva con las organizaciones sindicales existentes, para evitar que se promuevan los arreglos directos y se utilicen con fines antisindicales. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar de un aumento importante del número de convenios colectivos.
De manera global, la Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno expresa su entera disposición y voluntad para solventar los problemas mencionados. La Comisión toma nota de las iniciativas de la Misión de Alto Nivel tendientes a impulsar los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa relativos a las diferentes cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión lamenta profundamente una vez más que dichos proyectos sigan sin adoptarse después de contar desde hace años con consenso tripartito. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda evolución al respecto.
La Comisión subraya una vez más que las cuestiones pendientes plantean problemas importantes en relación con la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, la Comisión expresa la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
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