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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de 31 de agosto de 2011 y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011, sobre la aplicación del Convenio, en particular en lo que respecta a: 1) la intención, según se informa, del gobierno de Australia Meridional de reducir unilateralmente los derechos de los trabajadores del sector público acordados en negociaciones de buena fe a través de convenios colectivos; y 2) las recomendaciones del gobierno de Australia Occidental para revisar las relaciones laborales del sector estatal otorgando a los empleadores la facultad de instar a los trabajadores a firmar contratos individuales y a suprimir la protección contra el despido injustificado de los trabajadores en pequeñas empresas. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre esas cuestiones en su próxima memoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde el 1.º de enero de 2010, todos los estados con excepción de Australia Occidental delegaron en la Commonwealth sus facultades en materia de relaciones laborales, creando un nuevo sistema de relaciones laborales para el sector privado, conocido como sistema nacional. De conformidad con la Ley sobre Trabajo Equitativo, el Reglamento de la Ley sobre Trabajo Equitativo, de 2009, el Reglamento de la Ley sobre Trabajo Equitativo (organizaciones registradas), de 2009, el sistema nacional abarca a las entidades constitucionales, la Commonwealth y sus autoridades, los empleadores de personal aeronáutico de vuelo, trabajadores marítimos o trabajadores de la costa que realizan actividades en el sector del comercio e intercambio internacional o interestatal, a todos los empleadores de Victoria, el Territorio Septentrional, y el Territorio de la Capital de Australia, los empleadores del sector privado de Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania y los empleadores gubernamentales locales de Tasmania. La Comisión toma nota de que las siguientes categorías de empleadores no están cubiertas por la Ley sobre Trabajo Equitativo: 1) los empleadores del sector público estatal, de los gobiernos locales y de las entidades no constitucionales en el sector privado en Australia Occidental; 2) los empleadores del sector público estatal y de los gobiernos locales en Nueva Gales del Sur, Queensland y Australia Meridional; y 3) los empleadores en el sector público estatal del empleo en Tasmania.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada de los trabajadores contra todo acto de discriminación en relación con su empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión planteó la necesidad de garantizar que se protegiera adecuadamente a los trabajadores contra la discriminación antisindical, especialmente en los despidos por acciones de huelga emprendidas en el marco de negociaciones de acuerdos múltiples de empresas o en «negociaciones sobre acuerdos tipo» (es decir, negociaciones en una línea tendente a tratar de conseguir salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más convenios colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso distintas empresas filiales de la misma empresa matriz). De conformidad con los artículos 347 y 772 de la Ley sobre Trabajo Equitativo de 2009, y de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión entendió que las protecciones contra los actos de discriminación antisindical, incluyendo los despidos, cubren las negociaciones sobre acuerdos tipo en la medida en que las partes tratan realmente de llegar a un acuerdo. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre la manera en que se protegen las acciones colectivas en la práctica, incluida toda decisión pertinente de la Agencia de Trabajo Equitativo de Australia (FWA). La Comisión pidió también al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o contempladas para garantizar la protección contra los despidos antisindicales vinculados con acciones que tengan relación con los acuerdos multiempresas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la protección de las acciones laborales prevista en la parte 3-1 de la Ley sobre Trabajo Equitativo prohíbe adoptar medidas desfavorables contra una persona que realiza una actividad legítima y que una acción colectiva vinculada a la negociación de un acuerdo tipo no se considera una acción colectiva legal salvo que las partes intenten realmente llegar a un acuerdo. En vista de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información adicional en relación con la protección de la acción colectiva relacionada con la negociación de un acuerdo tipo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre toda decisión pertinente emanada de la FWA y sobre las medidas adoptadas para garantizar protección de las acciones destinadas a conseguir acuerdos multiempresas.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota anteriormente con satisfacción de que los acuerdos de negociación individuales no son parte del nuevo sistema establecido en virtud de la Ley sobre Trabajo Equitativo, aunque de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de la anterior política gubernamental los Acuerdos individuales en el lugar de trabajo (AWA) vigentes seguirán aplicándose hasta su expiración. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Ley sobre Trabajo Equitativo no autoriza los denominados «employer greenfields agreements» y que la celebración de tales acuerdos entre empleadores y las organizaciones de trabajadores interesadas está regido por el artículo 172, 2), b) de la ley. El Gobierno indica que al 31 de diciembre de 2010, los «greenfields agreements» representaban el 6,1 por ciento de todos los acuerdos de trabajo justo (551 de un total de 9.077) y confirmó que ya no podrían celebrarse los AWA y los acuerdos individuales de transición (ITEA) aunque los AWA presentados hasta el 27 de marzo de 2008 y los ITEA presentados hasta el 31 de diciembre de 2009 siguen en vigencia hasta su vencimiento o sustitución: se puede poner término en todo momento en virtud de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, o de manera unilateral a su vencimiento y, una vez terminado, se aplicará el nuevo acuerdo de empresa que cubra al trabajador. La terminación unilateral condicional también puede hacerse efectiva durante la celebración de un nuevo acuerdo de empresa para permitir que el trabajar participe en una negociación colectiva de un acuerdo de empresa.
La Comisión llama la atención sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2698 (357.º informe, párrafos 213 a 229) en relación con la posibilidad de que los empleadores, con arreglo a la Ley sobre Trabajo Equitativo, puedan negociar directamente con los trabajadores, incluso cuando existe una organización sindical. La Comisión subraya que el Comité de Libertad Sindical recordó que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores, y pidió al Gobierno que garantice el respeto de este principio y que proporcione información detallada sobre la aplicación del artículo 172 de la Ley sobre Trabajo Equitativo. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación y repercusiones del artículo 172 en la práctica, así como también sobre la situación actual en relación con los AWA y los ITEA, incluyendo nuevos datos estadísticos sobre el número de AWA y de ITEA terminados desde la entrada en vigor de la Ley sobre Trabajo Equitativo, el número de tales acuerdos que aún están vigentes y su fecha prevista de terminación.
En algunos de sus comentarios anteriores, la Comisión planteó la necesidad de derogar o enmendar los artículos 151, 1), h), 152, 331, 1) a), ii) y 332, 3) de la Ley de Relaciones de Trabajo para garantizar que los acuerdos multiempresa no estuvieran sujetos al requisito de la autorización previa del empleador. La Comisión tomó nota de que el artículo 186 de la Ley sobre Trabajo Equitativo exige que todo acuerdo de empresa sea autorizado por la Agencia de Trabajo Justo de Australia y que ésta sólo puede aprobar un acuerdo multiempresa si está convencida de que ninguna persona ejerció coacción, o amenaza de coacción contra un empleador a fin de concertar el acuerdo. La Comisión también tomó nota de que la Ley sobre Trabajo Equitativo autoriza a los empleadores que desean negociar en conjunto por un acuerdo multiempresa pueden hacerlo sin estar sometidos a la prueba de interés público ni a la aprobación de la Agencia pero que, en esta instancia, los empleadores y los trabajadores no pueden recurrir a una acción de reivindicación autorizada.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica en su memoria que durante el período de 1.º de julio de 2009 a 31 de diciembre de 2010, el 56 por ciento de los acuerdos aprobados por la FWA eran acuerdos multiempresa. La Comisión también toma nota de que la Ley sobre Trabajo Equitativo prevé el acceso a una modalidad especial de negociación de los acuerdos multiempresas concebida para ayudar a los trabajadores que no han podido acceder a los beneficios de la negociación en el pasado: la Ley sobre Trabajo Equitativo debe conceder esa autorización a los trabajadores que reciben bajos salarios si está convencida de que esa autorización responde al interés público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley sobre Trabajo Equitativo. La Comisión observa que el Gobierno señala que la primera autorización respecto de los trabajadores que perciben bajos salarios, fue emitida por la FWA el 5 de mayo de 2011 y comprende a los trabajadores de edad que se desempeñan en el sector de la atención de salud. En relación con la negociación de acuerdos tipo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Ley sobre Trabajo Equitativo no impide que los representantes del empleador y del trabajador inicien discusiones a nivel de industria y proporciona ejemplos de casos en que las partes han participado en discusiones a nivel de industria, en las universidades y escuelas independientes, y en el sector de la extracción de petróleo y gas en el mar, así como en las industrias metalúrgicas y de la construcción. La Comisión toma nota de que la FWA tuvo en cuenta los factores enumerados en el artículo 412, 3) para determinar si el representante en la negociación trata realmente de llegar a un acuerdo y está dispuesto a negociar las reclamaciones de cada empresa.
La Comisión también llama la atención sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso 2698 (357.º informe, párrafos 213 a 229) a este respecto.
Por último, la Comisión observa que el Gobierno señala que el efecto de la terminación de la acción de reivindicación autorizada con arreglo a los artículos 423, 424 y 431 es que los representantes en la negociación disponen de un período de negociación de 21 días (que puede ampliarse a 42 días por la Ley sobre Trabajo Equitativo) para resolver las cuestiones de que se trate y, si las partes no pueden llegar a un acuerdo, la FWA dictará una resolución vinculante sobre la acción colectiva en el lugar de trabajo que tendrá efecto de acuerdo de empresa (artículo 266 a 268 de la parte 2-5 de la división 3 de la Ley sobre Trabajo Equitativo). La Comisión toma nota de que aún no se han dictado resoluciones de esa índole. La Comisión también observa que un representante en la negociación podrá requerir a la FWA que trate del conflicto relativo al acuerdo de empresa propuesto si los representantes en la negociación no pueden resolverlo; la solicitud puede efectuarse por uno de los representantes en la negociación, independientemente de que los demás representantes en la negociación para el acuerdo hayan aceptado presentar la solicitud, cuando el acuerdo propuesto sea un acuerdo para una sola empresa o un acuerdo multiempresa en el que se autorizó la participación de los trabajadores de bajas remuneraciones. La Comisión recuerda que el arbitraje impuesto a solicitud de una sola de las partes, de manera general es contrario al principio de negociación voluntaria de los convenios colectivos establecido en virtud del Convenio y, por consiguiente, a la autonomía de las partes en la negociación y que, basándose en el principio de que un acuerdo negociado, por insuficiente que sea, es preferible a una solución impuesta, las partes deberían tener siempre la posibilidad de regresar voluntariamente a la mesa de negociaciones (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafos 257 y 259). La Comisión pide al Gobierno que aclare cuál es la función de la FWA en el caso de que exista un continuo desacuerdo entre las partes y si las partes siguen teniendo la posibilidad de reanudar las negociaciones en cualquier momento.
Sector de la construcción. La Comisión recuerda que anteriormente solicitó al Gobierno información sobre los siguientes puntos: i) la revisión del artículo 64 de la ley BCII, a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación se deja a la elección de las partes y no se imponga por la ley o por decisión de la autoridad administrativa, y ii) la promoción de la negociación colectiva, en particular, garantizando que no se impongan sanciones financieras ni se incentiven las restricciones indebidas a la negociación colectiva. La Comisión tomó nota anteriormente con interés de la indicación del Gobierno de que se aprobó la Ley de Enmienda sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición al Trabajo Justo) de 2009, que enmienda la ley BCII, y según la cual: i) se deroga el artículo 64 de la ley BCII, de modo que el nivel de negociación será determinado con arreglo a la Ley sobre Trabajo Equitativo, y ii) mantiene la capacidad que detenta actualmente el ministerio de emitir un código de la construcción, aunque hasta la fecha, el Gobierno no lo ha publicado, una competencia prevista en el artículo 27 de la ley BCII.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Proyecto de Ley de Enmienda sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición al Trabajo Justo), de 2009, presentado ante el Parlamento el 17 de junio de 2009, no fue aprobado antes de la prórroga del período parlamentario decretada cuando se llamó a elecciones federales en 2010 y se ha inscrito en la agenda legislativa para que se vuelva a presentar en el período de sesiones del Parlamento de la primavera de 2011. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el Comisionado ABC se ha comprometido con los interlocutores sociales en relación con el contenido y la elaboración de la Guía para la Negociación Colectiva de Buena Fe en el sector de la construcción que ha de publicarse en 2011. La Comisión toma nota de la información y expresa nuevamente la firme esperanza de que la reforma legislativa iniciada en al sector de la construcción se completará pronto en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto en su próxima memoria, así como información sobre los progresos realizados en la elaboración de la Guía para la Negociación Colectiva de Buena Fe en el sector de la construcción.
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