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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales — la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales —; las instituciones nacionales mantengan el proceso iniciado por la Comisión de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se asegure de que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban la formación en relación al ejercicio de la libertad sindical y de negociación colectiva, de las libertades civiles y de los derechos humanos; se refuerce del Estado de derecho y en el papel que incumbe a los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que dicho diálogo social hace al mantenimiento de la democracia; la asistencia técnica proporcionada continúe.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2011. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en su comunicación de fecha 4 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones anteriores continuó a lo largo de 2011 y, a este respecto, la Comisión toma nota de las siguientes actividades realizadas durante el período en cuestión: i) un taller sobre el marco legislativo e institucional para los sistemas de diálogo social; ii) una mesa redonda de alto nivel sobre las normas internacionales y la legislación y la práctica nacionales; iii) dos talleres sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector público; iv) un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo para los miembros de los consejos nacionales de empleo; v) un curso de capacitación sobre derechos humanos y derechos sindicales para los miembros de la policía, las fuerzas de seguridad y la Oficina del Procurador General; vi) un curso de capacitación sobre la libertad sindical para los miembros de la Oficina del Procurador General y los funcionarios del Ministerio de Trabajo; vii) un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo, independencia judicial y ética para los jueces, magistrados, árbitros y abogados; viii) un curso de capacitación para conciliadores y mediadores, y ix) un taller sobre normas internacionales del trabajo para el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). El Comité entiende que actividades de promoción adicionales están programadas para llevarse a cabo antes del final del año.
La Comisión recuerda que había tomado nota de los alegatos presentados por el ZCTU, que estaban relacionados con el exilio forzoso de la secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ) y con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, la conmemoración de eventos, procesiones y celebraciones de mayo) y pidió al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota de que la comunicación de la CSI de 2011 contiene también alegatos relativos a los mismos problemas. La Comisión observa que en lo que respecta a los alegatos de exilio forzoso de la secretaria general de la GAPWUZ (Sra. Hambira), el Gobierno indica en su informe que a fin de determinar la legitimidad de la queja y la respuesta a la misma, se necesita más información por parte del querellante en vista de que es posible que las personas presenten quejas infundadas para lograr sus propios objetivos. El Gobierno indica que en relación con el exilio de la secretaria general de la GAPWUZ, no hay ningún caso sobre el cual tendría que responder: la Sra. Hambira no tiene ningún caso pendiente ante la policía o los tribunales y es libre de volver a vivir en Zimbabwe. La Comisión recuerda que el ZCTU alegó que en febrero de 2010, las oficinas de la GAPWUZ fueron objeto de incursiones la Sra. Hambira y miembros de su equipo fueron interrogados en la comisaría central de Harare después de la difusión de un documental y de un informe producido por la unión sobre violaciones de los derechos de los trabajadores en el sector agrícola. El ZCTU y la CSI alegan que la Sra. Hambira, que ya había sido previamente amenazada y golpeada por las fuerzas de seguridad y la policía en varias ocasiones, se vio obligada a exiliarse después de que la investigación policial determinara que había violado el artículo 31 de la Ley Penal, lo que convierte en un delito publicar o comunicar declaraciones falsas en perjuicio del Estado. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre estos detallados alegatos. Tomando nota de que el Gobierno indica que la Sra. Hambira puede regresar al país, la Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia, pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar su seguridad si decide regresar al país.
En lo que respecta a la alegada prohibición de realizar actividades sindicales, la Comisión observa que el Gobierno sostiene que este aspecto debe ser considerado en el contexto de retraso en la ejecución de las iniciativas del Gobierno para mejorar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, el Gobierno explica que el intercambio de información con los órganos encargados de la aplicación de la legislación empezó en julio de 2011. El Gobierno espera que la situación mejore una vez alcanzado un número significativo de objetivos. El Gobierno indica también que el Ministerio de Trabajo sirvió de enlace con los órganos encargados de la aplicación de la legislación con el fin de garantizar que en la práctica, las reuniones sindicales no están sujetas a la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión espera que el Gobierno intensificará sus esfuerzos en este sentido a fin de garantizar que la POSA no se utiliza para atentar contra los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. La Comisión espera igualmente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que continúa la capacitación de la policía y de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y de derechos sindicales. La Comisión observa que, en 2011, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que lleve a cabo, junto con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica, y consideró que medidas concretas deben tomarse para permitir la elaboración y promulgación de líneas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y de derechos sindicales. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que realice, junto con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica y que proporcione informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos. La Comisión espera que las líneas de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad se elaborarán y promulgarán en un futuro muy cercano. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Además en este sentido, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó la puesta en conformidad de la POSA con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la POSA, a pesar de que no se aplica a las reuniones sindicales, se está modificando. La Comisión observa a este respecto, las copias de los dos conjuntos de enmiendas propuestas en 2009. La Comisión pide al Gobierno que aclare la situación de estas enmiendas, especialmente tomando en cuenta que en el marco del proceso de examen periódico universal del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Zimbabwe ha indicado claramente que no apoya las recomendaciones que piden la modificación de la POSA (véase documento A/HRC/19/14, Consejo de Derechos Humanos, 12.ª reunión, 3-14 de octubre de 2011).
La Comisión recuerda además la recomendación de la Comisión de de Encuesta que pedía la adopción de medidas por parte de las autoridades para poner fin a los juicios pendientes contra sindicalistas detenidos en virtud de la POSA. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual todos estos juicios habían sido identificados y pidió al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los mismos se retiren. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo se ha puesto en contacto con la Oficina del Procurador General y que éste ha realizado un seguimiento con los tribunales competentes de todo el país y ha recopilado información sobre los juicios concluidos o retirados. La Comisión lamenta profundamente que casi dos años después de la adopción de las recomendaciones específicas de la Comisión de Encuesta, el Gobierno parezca estar todavía en la etapa de recopilación de información. La Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia, urge al Gobierno a que garantice que los procesos de los sindicalistas detenidos en virtud de la POSA se retiren sin más demora y que proporcione información detallada a este respecto.
La Comisión había anteriormente tomado nota de la reforma de la legislación laboral iniciada y del proceso de armonización y en esa ocasión expresó la firme esperanza de que los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, junto con los interlocutores sociales, se realizaron consultas con miras a desarrollar los principios para la armonización y reforma de la legislación laboral, teniendo en cuenta todas las recomendaciones legislativas de la Comisión de Encuesta y las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno indica además que el 12 de septiembre de 2011, estos principios fueron presentados por el grupo de trabajo técnico tripartito a los directores del Foro Tripartito de Negociación. El Gobierno indica que si bien hubo un consenso sobre el proyecto de principios derivados de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, los interlocutores sociales han pedido más tiempo para organizar consultas adicionales sobre tres principios suplementarios que surgieron durante el proceso consultivo (no vinculados a los comentarios de la Comisión). Representantes de los trabajadores en el sector público también solicitaron un plazo adicional para discusiones bipartitas sobre la naturaleza de la armonización con los organismos gubernamentales pertinentes, sus respectivos empleadores. Dichas consultas tenían que llevarse a cabo durante octubre de 2011. El Gobierno espera que el proyecto de enmienda se discutirá en el Parlamento en 2012. La Comisión toma debida nota de la copia del proyecto de Principios para la armonización y revisión de la legislación laboral en Zimbabwe y de la información proporcionada por el Gobierno sobre los artículos específicos de la Ley del Trabajo que se propone modificar en el marco de la reforma. La Comisión toma nota con interés de que la revisión de la legislación laboral prevé tener en cuenta sus comentarios anteriores y saluda el hecho de que este proceso involucra a todos los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los acontecimientos y los progresos realizados en la revisión y armonización de la Ley del Trabajo, la Ley de Servicio Público y las demás leyes y reglamentos pertinentes.
La Comisión observa que, en su comunicación de 2011, la CSI alega varios casos de suspensión y el despido masivo de trabajadores como consecuencia de su participación en protestas y huelgas. La Comisión recuerda que la suspensión o el despido de trabajadores por haber participado en una huelga o protesta implican un grave riesgo de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la legislación y la práctica se pongan en plena conformidad con el Convenio en un futuro muy cercano. La Comisión alienta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT y los interlocutores sociales en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de la asistencia técnica y sobre todas las demás medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión considera que se debe dar prioridad a la resolución de todas las preocupaciones relacionadas con las libertades civiles y todas las violaciones de los derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos sindicales, que deberían ser incluidas en la revisión que llevará a cabo la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe. En este sentido, la Comisión toma nota con preocupación de que en el marco del proceso de examen periódico universal, el Gobierno de Zimbabwe ha indicado que no apoya la recomendación que pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen debidamente y que los autores sean llevados ante la justicia. La Comisión urge al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y la ONHR puedan adecuadamente contribuir a la defensa de los derechos sindicales y humanos.
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