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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

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En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a: 1) amenazas de sanciones contra docentes de escuelas primarias en huelga (MIDD); 2) represión violenta de funcionarios en huelga en el norte del país, en particular, los pertenecientes al Movimiento de Funcionarios Trasladados de Côte d’Ivoire (MOFORCI); 3) el arresto injustificado de dirigentes del Sindicato del Personal Municipal de Côte d’Ivoire (SYNAPECO-CI) y del Sindicato Nacional de la Policía Municipal de Côte d’Ivoire (SYNAPOMU-CI); y 4) intimidación por parte de las autoridades e injerencia en las actividades del Sindicato Nacional de Directivos de Salud de Côte d’Ivoire (SYNACASS-CI). La Comisión toma nota de las respuestas proporcionadas por el Gobierno sobre las cuestiones planteadas. En relación con el caso del MIDD, el Gobierno indica que ese sindicato es actualmente un sindicato legalmente constituido y que los salarios retenidos a los trabajadores como consecuencia de la huelga del MIDD fueron reintegrados en su totalidad a los huelguistas sin tener en cuenta el número de días de huelga. En relación con los comentarios del MOFORCI, del SYNAPECO-CI, del SYNAPOMU-CI y del SYNACASS-CI, la Comisión toma nota de que, de manera general, el Gobierno indica que algunos hechos ocurrieron en zonas sometidas a la influencia de la rebelión y que escapaban a su autoridad. El Gobierno añade que la exigencia de mantener un servicio mínimo durante la huelga de médicos se ajustaba a derecho y que accedió a todas las reivindicaciones del SYNACASS-CI, que dispuso la libertad de todos los detenidos provisionales y pagó íntegramente sus salarios sin tener en cuenta los días no trabajados por causa de huelga.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de 4 y 31 de agosto de 2011 en los que se refiere al contexto de inseguridad en el país, y en particular al secuestro, tortura y detención por la policía del Sr. Basile Mahan Gahé, secretario general de la Confederación Dignidad, de abril a julio de 2011, sin que hubiera cargo alguno en su contra. Según se informa, tras una misión de la CSI, se formularon cargos contra el Sr. Mahan Gahé, quien fue trasladado a la prisión de Boundiali en condiciones penosas el 9 de julio de 2011. La CSI indica que desde entonces no se tienen informaciones sobre la situación del sindicalista y teme por su integridad. La Comisión recuerda que el arresto o detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, aun cuando sea durante períodos breves, por ejercer actividades sindicales legítimas y sin que se les haya imputado algún delito o se haya pronunciado una orden judicial contra ellos, constituye una violación grave de los principios de la libertad sindical y que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse en el respeto de los derechos humanos fundamentales. Por último, las garantías proclamadas en los convenios internacionales del trabajo, y en especial las relativas a la libertad sindical, sólo podrán realizarse en la medida en que también se reconozcan y protejan efectivamente las libertades civiles y políticas consagradas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los restantes instrumentos internacionales sobre la materia, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafos 31 y 43). La Comisión urge al Gobierno a enviar sus observaciones sobre los comentarios de la CSI, hacer públicos los cargos formulados contra el Sr. Mahan Gahé e indicar si este último ha sido puesto en libertad a la espera de su juzgamiento.
Artículo 3 del Convenio. Derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de elegir libremente sus representantes. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 51.5 del Código del Trabajo, los miembros de la comisión directiva de un sindicato deben tener la nacionalidad del país, aunque todo extranjero que se afilie a un sindicato podrá, después de tres años de residencia en Côte d’Ivoire, acceder a las funciones de administración y dirección de un sindicato a condición de que su país conceda el mismo derecho a los residentes de Côte d’Ivoire. La Comisión recuerda que las disposiciones demasiado rigurosas relativas a la nacionalidad podrían entrañar el riesgo de que algunos trabajadores se vean privados del derecho de elegir libremente a sus representantes, por ejemplo los trabajadores migrantes que trabajan en sectores donde representan una parte considerable de los afiliados. De ese modo, debería darse a las disposiciones legislativas una mayor flexibilidad para permitir a los trabajadores extranjeros el acceso a las funciones sindicales, por lo menos tras haber transcurrido un período razonable de residencia en el país de acogida (véase Estudio General, op. cit., párrafo 118). Aunque la duración de la residencia prevista en el artículo 51.5 parece razonable, la Comisión considera que la exigencia de reciprocidad es excesiva y debería suprimirse. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para modificar en ese sentido el artículo 51.5 del Código del Trabajo.
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