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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Comentarios de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de fechas 30 de agosto de 2010 y 29 de agosto de 2011; de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 31 de agosto de 2010 y 4 de agosto de 2011; de la Internacional de la Educación (IE) de fecha 7 de octubre de 2010; y de la Confederación General del Trabajo (CGT) de fecha 1.º de septiembre de 2011. La Comisión toma nota de que estos comentarios se refieren de manera general a cuestiones que ya son examinadas por la Comisión y en particular a actos de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados que incluyen asesinatos y otros actos de violencia, así como a la impunidad de muchos hechos de violencia.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) de fecha 31 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota de varias comunicaciones del Gobierno relacionadas con estos comentarios.
Misiones de asistencia técnica. La Comisión toma nota de que a solicitud del Gobierno se realizaron misiones de contactos preliminares en 2010, relacionadas con varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa que las misiones en cuestión permitieron a las partes alcanzar acuerdos y solicitar el retiro de algunas de las quejas.
La Comisión toma buena nota de que el Gobierno invitó a una Misión tripartita de Alto Nivel que visitó el país del 14 al 18 de febrero de 2011. La Comisión toma nota del informe de la Misión y en particular de sus conclusiones que tratan sobre cuestiones relacionadas con el reforzamiento del diálogo social, la lucha contra la violencia y la impunidad, la intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado y los obstáculos a la libertad sindical que pueda resultar de dichas cooperativas, la necesidad de fortalecer la inspección de trabajo y ciertas cuestiones legislativas pendientes.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que ha tomado las siguientes medidas en seguimiento a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel: 1) en materia de inspección de trabajo, se crearon, mediante decreto núm. 1128 de 15 de abril de 2011, 100 nuevas inspecciones de trabajo con el objeto de continuar fortaleciendo el sistema de inspección, aumentando la planta de personal de inspectores a 524; 2) en cuanto al fortalecimiento de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT), se acordó establecer las estructuras departamentales fijando reglas claras sobre el manejo y el establecimiento gradual mediante programas piloto; se aprobaron los estatutos de la CETCOIT y, en febrero de 2011, se firmó una carta de intención por la cual el Gobierno aporta 300.000 dólares de los Estados Unidos para el fortalecimiento de la CETCOIT y la promoción de la normas internacionales; 3) en materia de lucha contra la violencia y la impunidad, el Gobierno expidió la resolución núm. 716, de 6 de abril de 2011, del Ministerio del Interior y de Justicia «por la cual se profieren instrucciones sobre el alcance de la condición de dirigente y activista sindical». Con esta norma, no sólo se brinda protección a los dirigentes sindicales, sino también a los activistas sindicales y a aquellos trabajadores que no pudieron constituir un sindicato por haber recibido amenazas. Se realizó un plan de choque para poner al día las solicitudes pendientes de niveles de riesgo, quedando sólo 17 estudios pendientes. Se expidió la directiva núm. 013, de 19 de abril de 2011, que desarrolla un plan de destinación de 100 funcionarios de policía judicial para luchar contra la impunidad de los delitos que afectan la población sindical. La Fiscalía General de la Nación se encuentra adelantando acciones que permitan la capacitación de los investigadores y fiscales y en dichas acciones se tiene contemplado la visita a las regiones que incluirán mesas de diálogo con las organizaciones sindicales. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se encuentra en un proceso de fortalecimiento de conformidad con lo dispuesto en el decreto núm. 2248 de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación con 60 nuevos fiscales especializados, llegando a un total de 162 fiscales a nivel nacional, a partir del mes de enero de 2012. En armonía con estos compromisos la Fiscalía ha continuado con su labor de investigaciones en el marco de los casos núms. 1787 y 2761 (sometidos al Comité de Libertad Sindical relativos a hechos de violencia) y en la actualidad se cuenta con 415 sentencias condenatorias y 567 personas condenadas, claramente se evidencia el aumento en el número de condenas al pasar de una en 2001 a 415 en 2011. Mediante una resolución del Fiscal General de la Nación, se asignaron los casos de violencia a los sindicalistas, a la Subunidad de Derechos Humanos y el Gobierno estableció una partida presupuestal para la Fiscalía de 20 millones de dólares de los Estados Unidos; 4) el Congreso de la República ha expedido la ley núm. 1444, de 2011, «por medio de la cual se crea el Ministerio de Trabajo» y con el objeto de dar cumplimiento a dicha ley se contó con la asistencia técnica de la OIT; y 5) se han fortalecido los espacios de diálogo territorial con el apoyo y la creación de subcomisiones departamentales de concertación de políticas salariales y laborales y se ha emprendido una importante campaña de capacitación a los actores sociales.
Acuerdo tripartito por el derecho de asociación y la democracia. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que en mayo de 2011, el Gobierno, trabajadores y empleadores renovaron el acuerdo tripartito por el derecho de asociación y la democracia que habían firmado en 2006. Con la firma de este acuerdo, el Estado confirmó su compromiso de continuar avanzando y profundizando en el diálogo social y laboral en el país. Señala el Gobierno que es de mayor importancia ampliar y profundizar la cooperación con la OIT en varios campos, entre otros, en materia de cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales y la regulación de los pactos colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que para garantizar una mayor eficiencia en esta amplia gama de acciones y cooperación puede ser conveniente el establecimiento de una Misión de la OIT en el país cuyo trabajo principal sería la coordinación de los diferentes campos de asistencia.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno colombiano y el Gobierno de los Estados Unidos han acordado, el 7 de abril de 2011, un plan de acción vigente hasta 2013, que incluye las materias siguientes: la reforma de la justicia penal, las cooperativas de trabajo asociado, las agencias de trabajo temporal, los convenios colectivos, los servicios esenciales y los programas de protección.

Derechos sindicales y libertades civiles y políticas

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años ha venido ocupándose de alegatos de violencia contra sindicalistas y de la situación de impunidad que han sido sometidos al Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 1787 y 2761. La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI, la CUT, la CTC, y la IE alegan que han sido asesinados 51 sindicalistas en 2010 y 20 sindicalistas entre el 1.º de enero y agosto de 2011 y que la situación de impunidad de los crímenes contra sindicalistas no ha variado dado el bajo número de sentencias condenatorias, el lento trámite de las investigaciones y el número elevado de homicidios no investigados. La Comisión toma nota de que según el Gobierno se habrían cometido 48 homicidios de sindicalistas entre el 1.º de enero de 2010 y el mes de junio de 2011 y que entre 2001 y 2011 hubo 354 sentencias condenatorias, 88 entre el 1.º de enero de 2010 y junio de 2011, con 483 personas condenadas y 355 personas privadas de libertad. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que continúa el programa de protección de líderes sindicales que cuenta con un presupuesto de 19.498.000 dólares de los Estados Unidos para la protección de 1.454 líderes sindicales.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, debería informarse sobre el contexto en el cual ocurrieron los hechos de violencia para determinar si se trata de hechos vinculados con la violencia general o si fueron ocasionados por la actividad sindical. Asimismo, la Comisión observa que la ANDI indica que llevó a cabo un estudio de las decisiones judiciales por delitos contra sindicalistas y que de la lectura y análisis de las sentencias no se evidencia en modo alguno que el homicidio de sindicalistas sea una política de Estado o del sector empresarial y que en general se puede concluir que la violencia que afecta al sector sindical ha decrecido en los últimos años. En este sentido, tal como lo afirmó la Misión que visitó Colombia en 2009, con el fin de apoyar las tareas de investigación de los hechos de violencia contra el movimiento sindical, la Comisión estima que se podrían analizar de manera tripartita, en el marco de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, los criterios para ordenar la información que se trasmitirá a las instancias de investigación y espera que esto permitirá poder contar con estadísticas unificadas sobre la violencia vinculada a móviles antisindicales.
Por otra parte, la Comisión saluda la adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (ley núm. 1448 de 10 de junio de 2011) que tiene como objetivo reparar, restituir y resarcir a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
La Comisión deplora los asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas que han venido ocurriendo desde hace años. La Comisión toma nota de las divergentes estadísticas sobre la violencia que afecta al movimiento sindical. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Aunque tiene presente la gravedad de la situación, la Comisión aprecia todas las medidas — de carácter práctico y legislativo — que el Gobierno ha venido adoptando en la lucha contra la violencia en general y contra el movimiento sindical, así como el notable aumento de sentencias condenatorias. La Comisión desea señalar, tal como lo manifestó la Misión Tripartita de Alto Nivel, que sigue profundamente preocupada por la situación y espera que el Gobierno siga tomando las medidas eficaces necesarias para combatir la grave violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y condenar a los culpables por estos actos.

Cuestiones legislativas y prácticas pendientes

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas. Cooperativas de trabajo asociado. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que considere la posibilidad de que un experto independiente lleve a cabo un estudio nacional sobre la aplicación de la Ley sobre Cooperativas, el uso de las mismas en materia de relaciones laborales y la cuestión de si los trabajadores de las cooperativas pueden o no sindicalizarse. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 2025 de fecha 8 de junio de 2011, en seguimiento a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2011 que, entre otras cosas, prevé que ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y la ley, incluidos los trabajadores asociados de las cooperativas. La Comisión toma nota asimismo de que la actualización del acuerdo tripartito de 2006 propone en uno de sus objetivos la lucha contra toda forma de intermediación laboral que desconozca los derechos laborales de los trabajadores, reglamentando la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado e incrementando las sanciones cuando éstas realicen actividades de intermediación laboral.
Artículos 3 y 6. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción. Restricciones impuestas a las actividades de las federaciones y confederaciones. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la necesidad de tomar medidas para modificar la legislación en relación con:
  • -la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código del Trabajo, Ley Tributaria núm. 633/00 y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967);
  • -la posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical;
  • -la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i), del Código del Trabajo).
A este respecto, en su observación anterior, la Comisión tomó nota de que en virtud de lo dispuesto en la ley núm. 1210, la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo de trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente y que le compete al Poder Judicial determinar cuándo un servicio es esencial. Teniendo en cuenta que la actualización del acuerdo tripartito de 2006 prevé profundizar la cooperación con la OIT y que el plan de acción acordado con el Gobierno de los Estados Unidos prevé tratar las cuestiones relacionadas con los servicios esenciales, la Comisión confía en que el Gobierno realizará de manera tripartita un análisis sobre las disposiciones legislativas mencionadas, que tenga en cuenta las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.
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