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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión acoge con agrado la información relativa a la recientemente adoptada ley núm. 09.004, Código del Trabajo, de 29 de enero de 2009, incluyendo la referencia a su artículo 300, el cual dispone, entre otros, que el Ministerio de Trabajo, junto con el Ministerio de Salud, adoptarán reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo, en consulta con el Consejo Nacional de Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión toma nota de que esta disposición allana el camino para la adopción de la legislación requerida para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio. Sin embargo, la memoria no dice nada en cuanto a si se han preparado o están en preparación tales reglamentos. En relación con la solicitud de información acerca de la aplicación práctica del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el Ministerio de Trabajo no tiene en la actualidad a su disposición estadísticas fiables en este terreno.
Con estos antecedentes, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, que figura a continuación:
Introducción en la legislación nacional de las normas establecidas en los convenios ratificados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adopción de medidas en las leyes y en las reglamentaciones, para dar efecto a las disposiciones contenidas en el Convenio, aun cuando, como afirmara el Gobierno, en virtud de la Constitución de 4 de enero de 1995, los acuerdos, los tratados y los convenios internacionales que hubieran sido debidamente ratificados por la República, tienen fuerza de ley nacional.
La Comisión recuerda que la incorporación en la legislación nacional de las disposiciones de los convenios ratificados, por el solo hecho de su ratificación, no es suficiente para dar efecto a las mismas en el ámbito nacional, en todos los casos en los que las disposiciones no son de auto ejecución, esto es, que requieren medidas especiales para su aplicación. Tal es el caso, al menos, de la parte I del Convenio. Además, se requieren también medidas especiales para establecer las sanciones por inobservancia de las normas previstas en el instrumento, tal es el caso del artículo 3, c), del Convenio.
La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 1, párrafo 1, con arreglo al cual todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a mantener en vigor legislaciones o reglamentos que garanticen la aplicación de las disposiciones generales establecidas en las partes II a IV del Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda que se habían preparado proyectos de textos, previos contactos directos que habían tenido lugar en 1978 y en 1980, con los servicios gubernamentales competentes. La Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que se adopten en un futuro muy cercano los textos pertinentes.
La Comisión recuerda que, en virtud de este artículo del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a comunicar la última información estadística con la indicación del número y de la clasificación de los accidentes en una empresa o en un sector. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de indicar las medidas que se hubiesen adoptado para dar efecto al Convenio en este punto y de comunicar la información estadística adecuada.
Estadísticas de accidentes (artículo 6 del Convenio). Durante algunos años, la Comisión ha venido tomando nota de la ausencia, en las memorias del Gobierno, de información estadística relativa al número y a la clasificación de los accidentes producidos en el sector de la construcción. En su última memoria, el Gobierno declara que el Departamento del Trabajo no dispone en la actualidad de estadísticas fiables en este terreno.
En referencia a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) este año, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime ningún esfuerzo en adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias y a que proporcione informaciones al respecto.
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