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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Camboya (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la firma y la publicación por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de un primer Plan Director de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2009-2013, incluidas seis áreas de acciones con un conjunto de estrategias concretas y de metas específicas. La Comisión toma nota, entre otras cosas, de que la acción núm. 1.6, titulada «Aplicación de las normas de SST de la OIT y preparación de la ratificación», se centra en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), en el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y en las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (OIT-SST, 2001) de la OIT. Al acoger con agrado esta evolución, la Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno de que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre la SST, los cuales son el Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002 y el Convenio núm. 187 (documento GB.307/10/2 (Rev.)), (2010 2016). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, con arreglo a este plan de acción, la Oficina está disponible para prestar asistencia a los gobiernos, cuando se considere adecuado, para armonizar su legislación y su práctica con estos convenios clave de SST, a efectos de promover su ratificación y su efectiva aplicación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre toda evolución relativa a la aplicación del Plan Director de Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2013 y sobre cualquier necesidad de asistencia que pueda tener al respecto.
Aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores y la breve memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la información según la cual, si bien no se ha realizado aún ninguna otra acción para aplicar este Convenio, debido a la falta de material y de recursos humanos, se ha mantenido alguna formación acerca del efecto del uso de cerusa en 24 funcionarios provinciales de la inspección del trabajo. En relación con lo anterior y con la indicación del Gobierno, en su memoria de 1994, de que el uso de cerusa era muy extendido en el país, especialmente durante el período de reconstrucción, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que realice las acciones adecuadas para dar pleno efecto al Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, todo progreso realizado al respecto.
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