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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Panamá (Ratificación : 1958)

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Solicitud directa
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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de 2011 respecto de la extensión del seguro obligatorio contra los riesgos profesionales a los trabajadores agrícolas estacionales y no permanentes u ocasionales. El Gobierno señala que en virtud del artículo 77 de la ley núm. 51 de 2005, la afiliación a la Caja de Seguro Social es obligatoria, para todos los trabajadores que brinden servicios en el país, incluidos los trabajadores agrícolas. A su vez, en el artículo 75 del Reglamento General de Afiliación e Inscripción de 2007, aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, se garantiza la incorporación de los trabajadores agrícolas, con total independencia de que sus labores sean estacionales u ocasionales, a la cobertura contra riesgos profesionales. Sin embargo, la Comisión nota que según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho reglamento, la obligación de afiliación de los trabajadores en general comienza desde el momento en que ingresan a laborar para un empleador, mientras que de conformidad con el artículo 75 la afiliación de los trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales a la Caja de Seguro Social es obligatoria a condición de que trabajen durante más de un (1) mes en beneficio de un empleador, aunque no sea continuo y referido a un mismo año calendario, y por lo menos tres meses para el caso de los trabajadores que desempeñen tareas de recolección de café. En este respecto, la Comisión también toma nota de las alegaciones presentadas por el sindicato Convergencia Sindical en el sentido de que el Convenio núm. 12 no se aplica en amplias esferas del sector agrícola, como es el caso de los cafetaleros, los jornaleros y en las áreas indígenas. A raíz de ello, los trabajadores agrícolas quedan excluidos de la cobertura de la seguridad social, por omisión voluntaria de sus respectivos empleadores. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien explicar los motivos por los cuales el reglamento citado establece el transcurso de un mes (cuando se trata de trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales) o de tres meses (en el caso de los cafetaleros) para que la afiliación a la Caja de Seguro Social devenga obligatoria. Asimismo, pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre estadísticas de inspecciones realizadas en las zonas agrícolas, las infracciones constatadas y las multas impuestas.
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