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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Canadá (Ratificación : 1935)

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Observación
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Artículos 2, 5 y 6, párrafo 1, apartado b) del Convenio. Duración diaria y semanal del trabajo. Legislación federal. En relación con su comentario anterior en el que expresó preocupación en torno a las numerosas divergencias que existen entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Convenio no figura en la lista de convenios actualizados de la OIT y que los lugares de trabajo, métodos de producción y número de personas que forman parte de la mano de obra han cambiado significativamente desde que se adoptó el Convenio en 1919. En opinión del Gobierno, por este motivo la OIT debería examinar la posibilidad de llevar a cabo discusiones tripartitas en relación con la actualización de este instrumento. El Gobierno reconoce que existe una necesidad constante de regular las horas de trabajo pero considera que equilibrar las necesidades de flexibilidad de los empleadores y las necesidades de los trabajadores de equilibrar la vida laboral y la vida personal requiere cierta flexibilidad en la regulación de las horas de trabajo. A este respecto, la Comisión quiere recordar el párrafo 328 de su Estudio General de 2005, Horas de trabajo, en el que concluyó que se justifica la revisión del Convenio núm. 1 pero que carecía del mandato para formular propuestas concretas a este fin. También quiere señalar a la atención del Gobierno el párrafo 332 del mismo Estudio General en el que la Comisión sugirió que entre otros elementos a tomar en cuenta si se tomaba la decisión de considerar la revisión, estaba la necesidad de garantizar que el nuevo instrumento no tenga como consecuencia la reducción del nivel de protección que se concede actualmente en virtud de los instrumentos existentes.
En relación con sus comentarios anteriores respecto de la revisión en curso de la Parte III del Código del Trabajo del Canadá, la Comisión toma nota de: i) el informe realizado por el Profesor Harry W. Arthurs, Fairness at Work: Federal Labour Standars for the 21st Century (el informe Arthurs), publicado en octubre de 2006 por la Comisión Federal de Revisión de las Normas del Trabajo en el que figuran las recomendaciones de cambios legislativos, y ii) el documento resultante titulado Discussion Paper on the Review of Labour Standards in the Canada Labour Code, publicado en febrero de 2009, en el que se presentan las discusiones con organizaciones y personas interesadas en base a esas recomendaciones. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) en respuesta a las recomendaciones que figuran en el informe Arthurs y del documento de debate de julio de 2009 del Departamento de Recursos Humanos y de Desarrollo de las Competencias del Canadá (HRSDC). El Gobierno señala que, además de lo indicado, se celebraron consultas con una amplia gama de partes interesadas sobre la modernización potencial de la Parte III, y que se recibieron 63 proposiciones por escrito. Además, indica que actualmente está examinando los resultados de las propuestas por escrito y las consultas con las partes interesadas antes de decidir las medidas a adoptar. La Comisión espera que en el proceso en curso de revisión de la Parte III del Código del Trabajo del Canadá en base a las recomendaciones del informe Arthurs y de las consultas subsiguientes con las partes interesadas, el Gobierno tenga en cuenta las diversas cuestiones que ha estado planteando durante varios años. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que transmita copias de todos los nuevos textos una vez que se hayan finalizado.
Legislación provincial – Alberta. La Comisión toma nota de que el artículo 21, acápite b), del Código de Normas de Empleo prevé que las disposiciones sobre horas extraordinarias se apliquen a las horas de trabajo de un empleado que superen las 44 horas semanales, pero observa una vez más que el Código no establece un límite general de las horas semanales de trabajo.
Isla del Príncipe Eduardo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que industrias tales como la de equipos pesados y la construcción estacional de autovías, el arenado industrial, el procesamiento del pescado, los camiones, la industria del musgo de turbera también se excluyen de las horas semanales de trabajo estándar y recuerda que estas excepciones generales no cumplen con las condiciones de ninguna de las excepciones que se pueden permitir en virtud del Convenio.
Nueva Escocia. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que la ausencia de límites a las horas semanales de trabajo es debida a que las personas que trabajan en empleos poco remunerados necesitan trabajar horas adicionales a fin de poder vivir correctamente. El Gobierno añade que tras los recientes aumentos del salario mínimo, se reducirá la necesidad de que las personas que ganan el salario mínimo trabajen horas extraordinarias y se espera que una amplia revisión del Código de Normas de Empleo aborde estas cuestiones durante los próximos dos años. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a tomar nota de que actualmente la legislación laboral general no da efecto a los requisitos básicos del Convenio.
Terranova y Labrador. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la semana estándar de trabajo es de 40 horas, y no de 48 horas, pero recuerda que no existe otra limitación a las horas de trabajo que el hecho de que se tiene que proporcionar un mínimo de ocho horas diarias de descanso.
Fijación de los límites diario y semanal de las horas de trabajo. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la legislación provincial, que no aplica el requisito del artículo 2 del Convenio, a saber que la duración normal del trabajo será de ocho horas por día y de 48 por semana. Más concretamente, i) la Ley sobre las Normas de Empleo de New Brunswick no limita ni las horas diarias ni las horas semanales de trabajo; ii) la Ley sobre las Normas de Empleo de la Isla del Príncipe Eduardo no regula las horas diarias de trabajo; iii) el Código de Normas de Empleo de Manitoba establece que un día normal de trabajo será de ocho horas, y permite que se fije un límite diferente a través de acuerdos colectivos, reglamentos o con el permiso del Director de Normas de Empleo; iv) la legislación de Ontario permite establecer por acuerdo colectivo un día de trabajo de hasta 13 horas y, sujeto a autorización administrativa, una semana de trabajo de más de 60 horas, y v) la legislación de Nueva Escocia establece que las horas normales de trabajo en el sector de la construcción serán 110 sobre un período de dos semanas.
Semana de trabajo comprimida. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 2, párrafo b), del Convenio permite repartir de manera desigual la duración semanal del trabajo, por ejemplo, en el marco de un sistema de semana comprimida, pero únicamente si la duración de la jornada de trabajo no excede de nueve horas. A este respecto, la Comisión toma nota de nuevo de que el Código de Normas de Empleo de Alberta permite la instauración de un sistema de semana de trabajo comprimida autorizando jornadas de hasta 12 horas de trabajo. También toma nota de que la Ley de Normas de Empleo de Nunavut permite jornadas de hasta diez horas de trabajo.
Promedio de la duración del trabajo. La Comisión se refiere de nuevo al artículo 5 del Convenio que sólo permite el cálculo promedio de la duración del trabajo en los casos excepcionales en los que se reconozcan como inaplicables los límites normales de ocho horas al día y de 48 horas a la semana, y observa que la legislación de Alberta y Manitoba autoriza realizar promedios sin limitaciones y que las disposiciones de este tipo sobre el tiempo del trabajo también se permiten en la legislación pertinente de Quebec, Saskatchewan, Columbia Británica y Nunavut.
Horas extraordinarias. La Comisión recuerda que en Nueva Escocia, Quebec y Saskatchewan, parece que están autorizadas las horas extraordinarias en todas las circunstancias siempre que esas horas se paguen a una tasa superior, mientras que los artículos 3 y 6, párrafo 1, apartado b), del Convenio permiten las excepciones temporales a las horas normales de trabajo sólo en casos muy limitados y muy circunscritos.
Visto el precedente análisis, la Comisión le ruega al Gobierno tomar las medidas necesarias para asegurar la conformidad de la legislación y de la práctica con las disposiciones del Convenio, tanto a nivel federal como provincial.
Finalmente, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las conclusiones de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre la ordenación del tiempo de trabajo, celebrada en octubre de 2011, según las cuales las disposiciones de las normas existentes de la OIT concernientes a las horas de trabajo diarias y semanales, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, el trabajo a tiempo parcial y nocturno continúan siendo relevantes en el siglo xxi y deberían ser promovidas para facilitar el trabajo decente. Los expertos también resaltaron la importancia del tiempo de trabajo, su regulación, organización y gestión, para: a) los trabajadores, su salud y su bienestar, incluyendo las oportunidades para balancear el tiempo de trabajo y el tiempo no trabajado; b) la productividad y competitividad de las empresas, y c) la búsqueda de respuestas efectivas a la crisis económica y del mercado laboral.
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