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Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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Una representante gubernamental de Filipinas se excusó por el retraso con que el Gobierno envió su respuesta a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87, la cual se presentó el 1.º de junio de 2009. El retraso se debió a que las consultas con los organismos gubernamentales y los interlocutores sociales interesados tomaron mucho tiempo. Las consultas se refirieron a los temas planteados en el informe de la Comisión de Expertos de 2009, entre otras, la solicitud de que el Gobierno acepte la visita de una Misión de Alto Nivel, de la OIT, para una mejor comprensión de todos los aspectos del caso. Después de esta consulta, el Gobierno decidió aceptar la Misión de la OIT, tan pronto como sea posible.

El Gobierno acogió con agrado la visita de una misión cuya oportunidad se compadece con el hecho de que los interlocutores tripartitos adoptaron el programa común para el trabajo decente para 2008-2010, titulado «Reducir el déficit de trabajo decente», con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT. El primer objetivo estratégico de programa común incluye 13 puntos que se refieren a los derechos laborales, objetivo que el Gobierno y los interlocutores sociales hicieron suyo para fortalecer el cumplimiento de los convenios ratificados, en particular los ocho convenios fundamentales. Uno de los puntos aludidos se refiere a la reforma de la legislación del trabajo, encaminada a evolucionar hacia el tripartismo en la legislación propuesta, lo que pondría la legislación nacional de conformidad con lo estipulado en el Convenio. En un comienzo ello implicará revisar y formular una postura sindical común sobre las posibles enmiendas al Código del Trabajo, en particular sus artículos núms. 234 c), 269, 272 b), 263 g), 264 a), 272 a), 237 a) y 270, aludidos en el informe de la Comisión de Expertos. La oradora indicó que cuatro proyectos de ley están siendo examinados en el Congreso: los proyectos núms. 159 y 606 en el Senado, y los proyectos núms. 2112 y 1717 en la Cámara Baja, todo lo cual restringe la autoridad del Secretario del Trabajo a determinados sectores de la economía. El proyecto recibió el apoyo del grupo de trabajadores a través de la Federación de Trabajadores Libres (FTL). Con respecto a la reducción del requisito de contar con el 30 por ciento de los trabajadores afiliados, para registrar un sindicato en el sector público y para que esté plenamente representado en el Consejo de Gestión Laboral del Sector Público (PSLMC), el Gobierno ha programado la revisión y posible enmienda del Decreto del Ejecutivo núm. 180 y el grupo de trabajadores en el seno del citado Consejo ha organizado un foro sobre trabajo decente en el sector público.

Con respecto a las cuestiones relativas al Marco para el Fortalecimiento de las Normas del Trabajo, elaborado en consulta con los interlocutores sociales y con asistencia de la Oficina Subregional de la OIT, los interlocutores tripartitos realizarán en julio de 2009 una auditoría de la inspección del trabajo, en un esfuerzo colaborativo para mejorar la eficiencia, la eficacia y la gobernanza del sistema de inspección del trabajo. El grupo de trabajadores del mismo Consejo, por intermedio del Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP), estudiará también las diversas modalidades de aplicación de las normas laborales para satisfacer mejor las nuevas necesidades de los trabajadores y mejorar el sistema de control del cumplimiento de la legislación laboral. Asimismo, realizará actividades de capacitación para instruir a los trabajadores y sus organizaciones de modo que tengan los conocimientos técnicos y las competencias que les permitan contribuir al fortalecimiento de la normativa laboral. El grupo de empleadores del Consejo en cuestión ayudará a reforzar el cumplimiento de las normas del trabajo mediante la formación y el despliegue de asesores en conformidad social, que utilizan como referencia la norma SA 8000, de responsabilidad social.

En lo concerniente a las supuestas restricciones de los derechos de los trabajadores y la intervención de la policía y los militares en los conflictos sociales, en particular, en las zonas francas de exportación, la oradora dijo que el Gobierno sigue adelante con su programa de educación de empleadores y trabajadores en materia de empleo y relaciones laborales, destinado a los trabajadores nacionales y extranjeros. El Congreso de Sindicatos de Filipinas también brinda educación a distancia sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, para aumentar la sensibilización y la capacidad de los trabajadores, sindicatos y grupos de apoyo a los trabajadores acerca del ejercicio efectivo de sus derechos laborales fundamentales. El grupo de empleadores por su parte también utiliza un enfoque basado en los derechos cuando aborda la competitividad global mediante la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de conformidad con el principio de la responsabilidad social de la empresa.

Otras medidas incluyeron la revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de las directrices conjuntas para la conducta del personal de la policía nacional de Filipinas, guardias de seguridad y guardias de compañías privadas de seguridad, durante las huelgas, piquetes y lock outs, con el fin de facilitar su mejor aplicación. Las directrices definen el rol del Departamento de Trabajo y Empleo y de la policía y establecen condiciones estrictas sobre la participación de las fuerzas armadas en los conflictos laborales. El memorando de entendimiento social sobre las cuestiones sociales y laborales emanadas de las actividades de las empresas multinacionales/inversiones extranjeras directas también está pendiente de revisión. El memorando reafirma el compromiso del Gobierno de observar los principios de los convenios fundamentales de la OIT y de respetar el derecho de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva. En pos del tripartismo y el diálogo social, se llevaron a cabo una serie de discusiones, sobre las normas internacionales del trabajo y la ley nacional, destinadas a amplios sectores de la sociedad, con el objeto de fortalecer el cumplimiento por parte del Gobierno de los convenios fundamentales. El objetivo es concientizar sobre el rol de las normas internacionales del trabajo y el trabajo decente en el Plan filipino de desarrollo a medio plazo (2004 a 2010) poniendo el trabajo decente en el centro de las políticas, planes y programas del Gobierno y garantizando una aplicación más efectiva.

En cuanto a los alegados casos de asesinatos extrajudiciales de sindicalistas, el Gobierno apreció que la Misión de Alto Nivel tenga la oportunidad de mantener contactos directos con los querellantes y con las autoridades competentes respectivas. Esto permitirá que la Misión tenga una mejor comprensión del caso para poder recomendar las medidas apropiadas para asegurar una investigación rápida y justa, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores.

Filipinas demostró a través de su larga historia de cooperación armoniosa con la OIT, que comparte sus objetivos y su firme compromiso para lograr el trabajo decente de todos los filipinos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Este compromiso es compartido por los interlocutores sociales, tal como fuera reafirmado por la Declaración conjunta sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente para Filipinas 2008-2010 en la que declararon que confirmaban su compromiso con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a respetar y promover la libertad sindical, reconocer el derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la eliminación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Reconocieron la necesidad inmediata de tratar los déficit de trabajo decente en el país y coincidieron en que el tercer ciclo del programa común para el trabajo decente debe ser participativo, basado en resultados y con responsabilidades claras. Adoptaron el tema «Reducir el déficit de trabajo decente» para un programa común con el fin de encarnar las aspiraciones de aumentar las oportunidades de las mujeres y los hombres para obtener un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. También coincidieron en que el programa común para el trabajo decente representa su punto de convergencia ya que sus actividades contribuyen al objetivo común de reducir los déficit de trabajo decente aumentando la productividad laboral, la competitividad, la representación y la igualdad en el trabajo.

Debe tomarse nota también de que en ocasión de la celebración del 90.° aniversario de la OIT, el Presidente de Filipinas aprovechó la ocasión para renovar su compromiso adoptando la proclama núm. 1752 que declara la semana del 21 de abril al 1.º de mayo, como la Semana de la OIT. La representante gubernamental aseguró a la Comisión que el Gobierno brindaría todo su apoyo y asistencia para garantizar el éxito de la Misión de Alto Nivel a Filipinas. También expresó la esperanza de que la información comunicada por el Gobierno será útil para que la Misión pueda cumplir con su mandato.

Los miembros trabajadores han subrayado que las violaciones del Convenio son numerosas y diversas y que perduran desde hace años. Se trata especialmente de actos de violencia en contra de sindicalistas y de otros activistas como asesinatos, intentos de asesinato o secuestros y otros actos de tortura. Estas múltiples violaciones ya han sido identificadas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical en varias oportunidades. Ahora bien, este año el Gobierno no ha enviado la memoria debida y acaba de proporcionar informaciones oralmente con varios meses de atraso reiterando informaciones ya presentadas con anterioridad. Se refiere, en particular, a la creación de la Comisión Melo, órgano independiente encargado de examinar el asesinato de periodistas y activistas; al seguimiento del establecimiento de tribunales regionales especiales; a la creación de una unidad especial en el seno de la policía nacional; a la organización en 2007 por la Corte Suprema de una cumbre consultiva sobre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, y a la instauración de un procedimiento de amparo para la protección de los derechos constitucionales.

Sin embargo, dichas medidas no han permitido constatar progresos en la práctica. En efecto, se han producido nuevas ejecuciones sumarias en 2007 y 2008, lo que lleva a 87 el número de sindicalistas asesinados desde 2001. Cinco dirigentes sindicales han sido asesinados y tres sindicalistas han sido secuestrados entre julio de 2007 y agosto de 2008. Otros han sido objeto de intimidación y amenazas, o figuran en listas negras que pueden consultarse en Internet. Las protestas son siempre disueltas en forma violenta y las relaciones de trabajo están más militarizadas en las zonas francas y las zonas económicas especiales, como la Comisión tendrá ocasión de informarse al escuchar los testimonios relativos a este punto. Estos actos de violencia no son seguidos de investigación ni de condenas ya que estos cinco últimos años, sólo dos casos han comportado la condena de cuatro acusados, sin que ninguno se refiera a actos antisindicales.

La Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión en 2007 ha sido aceptada por el Gobierno. Cabe celebrarlo puesto que la situación verdaderamente no ha cambiado. Esta constatación se confirma por el Relator Especial de Naciones Unidas en un informe reciente que hace referencia a la disminución de ejecuciones extrajudiciales, pero en el que al mismo tiempo señala numerosos casos en los que la impunidad es la regla. Según dicho informe, la mayor infracción ha sido el incumplimiento del Gobierno en institucionalizar o aplicar las múltiples reformas preconizadas. En ausencia de estas diligencias, el progreso realizado sigue siendo frágil y fácilmente reversible.

Por último, subsisten ciertos problemas de orden jurídico. La Ley sobre la Seguridad de las Personas, que define el terrorismo, en términos vagos, como un acto que provoca miedo y pánico generalizados y excepcionales en la población. En 2007, la Comisión había solicitado precisiones en cuanto a los efectos de esta ley sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, sin que hasta el momento se haya dado información alguna. Además, desde hace años la Comisión de Expertos solicita la introducción de modificaciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la necesidad, para los efectos del registro de los sindicatos, de que éstos suministren el nombre de todos sus miembros, que totalicen un mínimo de 20 por ciento de los afiliados en el seno del establecimiento concernido. En 2007, el Gobierno indicó que sería objeto de modificaciones, sin que haya transmitido dicha modificación. Se han solicitado otras modificaciones al Código del Trabajo en lo que se refiere a la necesidad de: limitar el arbitraje obligatorio sólo a los servicios esenciales en el sentido estricto del término; revisar las sanciones en caso de participación en una huelga considerada ilegal; rebajar el número excesivo de sindicatos exigido (10) para poder formar una federación o confederación y no someter la ayuda extranjera a los sindicatos a la autorización previa de un ministro secretario de Estado.

Además de la legislación de esa índole y la violencia, ciertos mecanismos económicos como la subcontratación que externaliza el trabajo a gran escala también pueden ser utilizados para reprimir el sindicalismo. Dichos mecanismos son, en sí mismos, prohibitivos puesto que los trabajadores subcontratados por un período máximo de cinco meses no pueden pensar en afiliarse a un sindicato, si desean conservar su empleo y su ingreso. Se trata de una práctica que es inocente en apariencia, pero que resulta muy eficaz para frenar el sindicalismo y eludir la aplicación efectiva de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental por la información proporcionada. Manifestaron sin embargo su sorpresa por el hecho de que no consagró más tiempo a la cuestión de la impunidad, ni tampoco al arresto y acoso de los sindicalistas, tema que ocupa más de la mitad de la observación de la Comisión de Expertos. Echaron también de menos a la determinación del Gobierno para asegurar que la situación evolucionará positivamente. Recordaron que la aceptación de la Misión de Alto Nivel exigió dos años. A juicio de los miembros empleadores, dicha misión deberá abordar aspectos del caso que son fundamentales si se quiere progresar en lo que respecta a la impunidad y la puesta de conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. Sin entrar en más detalles, ya destacados exhaustivamente por los miembros trabajadores, tomaron nota de las explicaciones relativas al atraso en el envío de la respuesta a la observación de la Comisión de Expertos, así como de la evolución positiva en relación con la amplia consulta con los interlocutores sociales en la preparación de la memoria, por lo que el Gobierno merece ser felicitado. No obstante, los problemas apuntan a algo más básico que la adopción de una agenda de trabajo decente, ya que se refieren al núcleo de la cuestión de la libertad sindical. Las conclusiones de la Comisión necesitan por lo tanto hacer hincapié en la gravedad de la situación de impunidad y reafirmar la necesidad urgente de actuar a fin de resolver los problemas que existen desde hace mucho tiempo y que obstaculizan la observancia del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Por último, los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 87 no es un instrumento de promoción sino que establece normas mínimas, las cuales deben ser aplicadas una vez ratificado el Convenio.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó que sigue muy preocupada por la situación de los derechos de los trabajadores en Filipinas, incluida la libertad sindical, en particular a raíz de la revisión actual del estatuto de dicho país como beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de los Estados Unidos. Dicha inquietud fue suscitada por la solicitud de revisar el estatuto mencionado y la reticencia del Gobierno de Filipinas a aceptar la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT, solicitada por la Comisión de la Conferencia en 2007 y destinada a evaluar todos los aspectos relativos a la aplicación, por Filipinas, del Convenio núm. 87. Tuvo el agrado de tomar conocimiento de que recientemente el Gobierno decidió aceptar la visita de dicha misión. Las cuestiones que examina la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical son graves y persisten desde hace tiempo. Las violaciones de las libertades civiles de los afiliados a sindicatos y los dirigentes sindicales están bien documentadas. Instó al Gobierno a cooperar plenamente con la OIT y que adopte las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que formule la misión de asistencia técnica de la OIT.

Un miembro trabajador de Filipinas elogió al Gobierno por aceptar que la Misión de Alto Nivel examine los alegatos de violaciones de derechos sindicales, incluso de asesinatos, intentos de asesinato, amenazas de muerte, secuestros, desapariciones, agresiones, torturas, injerencia militar en actividades sindicales, disolución violenta de marchas y de piquetes por parte de la policía, detenciones de dirigentes sindicales relacionadas con sus actividades e impunidad generalizada para los autores de tales actos. Con su aceptación de la Misión de Alto Nivel resultante de consultas tripartitas, el Gobierno está demostrando su compromiso con los procedimientos de la OIT. La misión funcionará sin duda como el foro más apropiado para quienes tienen quejas que deben ser presentadas y para aportar las pruebas de sus afirmaciones y alegaciones. Los miembros de la Misión de Alto Nivel podrán observar, investigar y verificar la situación para que prevalezca la verdad.

Condenó todos los casos de asesinato extrajudicial, independientemente de que los cometan fuerzas armadas de gobiernos debidamente constituidos, fuerzas armadas rebeldes o elementos criminales. Por tanto, exhortó al Gobierno a que movilice sus recursos para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento de los responsables. Subrayó que los asesinatos extrajudiciales crean un entorno de temor que no propicia el ejercicio de los derechos y libertades civiles ni de la libertad sindical. Esos asesinatos desgastan los cimientos de las instituciones internacionales y nacionales sobre las que se sustenta la justicia social.

Expresó la confianza de que el objetivo de la Misión de Alto Nivel no sea el de encontrar faltas o determinar culpas, sino examinar las causas inmediatas y remotas de la situación de manera objetiva y elaborar respuestas apropiadas mediante la cooperación técnica para ayudar al país a cumplir sus obligaciones y también proponer medidas concretas y modalidades prácticas con las que la OIT y los interlocutores sociales puedan combatir los asesinatos extrajudiciales.

Con referencia a las repetidas solicitudes de los órganos de control de la OIT de poner el Código del Trabajo en conformidad con los respectivos Convenios, señaló que el país ha adoptado el Programa Común de Filipinas para el Trabajo Decente 2008-2010 con el tema de «Colmar los déficits de trabajo decente», que comprende un programa sindical para el examen y la reforma del Código del Trabajo. Ese programa, iniciado por la Federación de Trabajadores Mundiales con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT y ACTRAV, ha proporcionado un marco para que las diversas organizaciones sindicales dispongan de una base común sobre el enfoque a adoptar para la adaptación del Código del Trabajo y la promoción de los principios de libertad sindical en el país. Recientemente se ha completado la primera fase del programa, consistente en una serie de consultas regionales a las que asistieron más de 250 líderes sindicales de los sectores público y privado en representación de más de 40 federaciones del trabajo y alianzas de trabajadores. Discutieron reformas en las esferas de la promoción del sindicalismo, la negociación colectiva y el derecho de huelga y la lucha contra los efectos perjudiciales que los acuerdos de empleo flexible tienen en los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sobre la base de los informes y las observaciones de los órganos de supervisión de la OIT, las consultas regionales también sirvieron para discutir los proyectos legislativos pendientes propuestos por determinadas organizaciones sindicales para reforzar los derechos constitucionales de los trabajadores a la sindicación, la negociación colectiva, el derecho de huelga y la protección en el empleo. También se mantendrá un diálogo significativo para que los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, los trabajadores, el Gobierno y la sociedad civil en general, participen en el proceso de examen y reforma.

Explicó que el siguiente paso consistirá en sintetizar las conclusiones y recomendaciones de las consultas regionales y asegurar que la dimensión de género se incorpore a las recomendaciones, sobre esa base los sindicatos participantes propondrán medidas legislativas encaminadas a suprimir las disposiciones legislativas que las infrinjan y presionar para que se adopten otras medidas a fin de recuperar las dos décadas perdidas en lo relativo a la organización de los trabajadores para conseguir la paz y la justicia social.

Entretanto, con respecto a las peticiones reiteradas de los órganos de supervisión de la OIT de modificar el artículo 234, f) del Código del Trabajo, que exige la presentación de la totalidad de los nombres de una organización que comprenda al menos el 20 por ciento de todos los empleados en la unidad de negociación en la que trata de operar, indicó que este requisito ya se ha suprimido con la adopción de la ley núm. 9481 de la República. De igual manera, en relación con el ejercicio indiscriminado de la facultad de asumir la jurisdicción en conflictos laborales establecido en el artículo 63, g) recordó que en 2007 el representante gubernamental indicó a la Comisión de la Conferencia que el Gobierno convino en limitar la facultad de imponer esa jurisdicción únicamente a los casos que impliquen «servicios esenciales», según la definición de la OIT.

El programa adoptado por los interlocutores sociales tripartitos sigue otra iniciativa respaldada por la OIT, la de capacitar a sindicalistas en el uso de instrumentos internacionales y el sistema de control para crear un entorno propicio para el sindicalismo y la negociación colectiva. Quienes han asistido a cursos de formación se encuentran ahora en la vanguardia de los esfuerzos encaminados a despertar la conciencia de los interlocutores sociales, y en particular de los trabajadores, sobre la importancia de las normas internacionales y el uso de los mecanismos de control internacionales con el fin de poner el Código del Trabajo en conformidad con las normas de la OIT. La experiencia de su país muestra la importancia de la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, especialmente mediante el fortalecimiento del diálogo social. Por tanto, expresó la esperanza de que la Misión de Alto Nivel adopte un enfoque similar combinando la constatación de hechos con programas concretos de cooperación técnica para ayudar a resolver los problemas indicados por los órganos de supervisión.

El miembro empleador de Filipinas apoyó la decisión del Gobierno de aceptar la Misión de Alto Nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia para llegar a una mejor comprensión de la situación relativa a los asesinatos extrajudiciales y otros actos contra sindicalistas. Describió algunas de las iniciativas y actividades adoptadas por la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 87 y los demás Convenios fundamentales. Recordó que el tercer ciclo del Programa Común para el Trabajo Decente se puso en marcha hace poco. Señaló que ello se ha debido a iniciativas tripartitas, en las que los trabajadores organizados y los empleadores, representados por la ECOP, han encontrado un entendimiento común en la promoción y la aplicación del Plan de Acción para el Trabajo Decente. Esto constituye una señal del éxito del diálogo social en el país. No obstante, la aplicación plena del Plan de Acción Nacional un problema desalentador si se tiene en cuenta la escasez de recursos del Gobierno y el carácter crónico del desempleo y el subempleo, exacerbados por un índice de aumento de la población del 2,36 por ciento anual y que ha eliminado los efectos, por lo demás positivos, del crecimiento económico anual del país. Aunque las contribuciones hechas por el Gobierno y los interlocutores sociales a la reducción del déficit de trabajo decente son demasiado numerosas para exponerlas, sus actividades colectivas han servido para elaborar estrategias para la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Decente en beneficio del país. Además, para reducir ese déficit será necesario la asistencia técnica y el constante apoyo de la OIT.

Añadió, que el diálogo social se ha convertido en elemento central de la democracia industrial en el país. El bipartismo y el tripartismo han contribuido al reconocimiento y la aceptación legal del diálogo social en tanto que instrumento vital para el logro de la paz en las relaciones del trabajo. Recordó que el país se ha visto afectado por una serie de huelgas paralizantes e inducidas por las crisis políticas y económicas de los años 70 y 80. Por aquel entonces, los interlocutores sociales se propusieron contribuir a resolver el problema que empeoraba estableciendo un acuerdo en cuya virtud los empleadores reafirmaban su respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y a su vez los trabajadores se comprometían a ejercer sus derechos en el marco de la legislación y de las normas establecidas de las relaciones del trabajo. La intervención oportuna de los interlocutores sociales preservó la estabilidad de esas relaciones y contribuyó a impedir conflictos laborales y de política social. También permitió al país reducir al mínimo los efectos de la liberalización y adquirir la elasticidad necesaria para resistir los efectos de la crisis financiera asiática de 1997 y la actual crisis mundial. Por consiguiente, el diálogo social contribuyó a salvar empleos y ha garantizado la supervivencia de las empresas. Ese diálogo permite la colaboración en paz y armonía entre los trabajadores y los empleadores.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recalcó la importancia fundamental del derecho de los trabajadores, consagrado en el Convenio, de constituir organizaciones de su propia elección sin autorización previa y de afiliarse a ellas, y el deber del Gobierno de abstenerse de toda injerencia susceptible de restringir o de impedir este derecho. No obstante, a pesar de estas protecciones, en Filipinas muchos sindicatos, cuando organizan o ejercen su derecho de libertad sindical, son objeto de injerencias por parte del Gobierno cuyo fin es amedrentar y erosionar el apoyo que reciben. Con frecuencia, se disuelven los sindicatos que no son aprobados por los órganos del Gobierno, en especial las Fuerzas Armadas (FFAA) de Filipinas. El impacto de estas actividades antisindicales es la existencia de un clima de impunidad para los transgresores de derechos humanos que dan lugar a asesinatos, secuestros, torturas, detenciones arbitrarias y un estado general de temor para muchos dirigentes sindicales del país.

Las FFAA son el órgano responsable de llevar a cabo las campañas antisindicales, que suelen empezar con la confección de listas de sindicalistas que el Gobierno considera simpatizantes de la insurgencia interna liderada por el Nuevo Ejército Popular (NEP) comunista. A esto le siguen campañas y seminarios antisindicales cuya intención es incluir a los líderes y organizadores sindicales, en particular a los afiliados al Kilusanag Mayo Uno (KMU), en la categoría de «frentes» insurgentes y terroristas. En ocasiones se ha amenazado a los dirigentes sindicales o a sus familias con matarlos o hacerles daño si siguen trabajando para determinado sindicato. En ocasiones, las FFAA también han establecido o apoyado organizaciones cívicas que declaran ser organizaciones de trabajadores y han ayudado a realizar seminarios en aldeas locales para tratar de poner a la población local en contra de los sindicatos democráticamente elegidos. Con frecuencia se acusa sin pruebas a los sindicatos de utilizar las cuotas sindicales para financiar al NEP. Los militares se presentan en las casas de los dirigentes sindicales y los presionan para que se desafilien del sindicato, que se abstengan de organizar las negociaciones de los contratos o de pedir demasiado en ellas y para que se contenten con que la empresa ofrece. También otros sindicatos han experimentado tal acoso, entre ellos la Alianza del Trabajo Progresista (APL), el Buklara ng Manggagawang Pilipino (BMP) y el Partido ng Manggagawang, Makabayan (PM). Como ha indicado el Relator Especial de las Naciones Unidas, el peor efecto de las actividades antisindicales del Gobierno es el aumento de la probabilidad de que se produzcan asesinatos, desapariciones, amenazas y acoso de los sindicatos incluidos en las listas. El informe de 2008 de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Filipinas señaló un resurgimiento de tales actos de violencia contra grupos activistas y organizaciones laborales y, según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la CDH señala a la Policía Nacional Filipina y a las FFAA como sospechosas de cierto número de asesinatos de activistas de izquierda en zonas rurales. La CDH también señaló que habían cambiado los métodos ideados para silenciar a la sociedad civil, descendiendo significativamente los asesinatos extrajudiciales y aumentando los arrestos y las detenciones forzosas. Los sindicalistas que son detenidos languidecen en las cárceles sin protección y se enfrentan a juicios lentos, separándolos efectivamente de su movimiento. Esto ha hecho que muchos trabajadores vivan ocultos.

En respuesta a la afirmación del Gobierno de que está aplicando tácticas legítimas de contrainsurgencia y de que la Comisión Melo ha absuelto a los militares, sostuvo que en los hechos el Gobierno está desdibujando intencionadamente la línea que separa a los insurgentes armados de los sindicatos legítimos. No obstante, recordó la conclusión de la Comisión Melo de que sólo una organización que tenga capacidades de información y de coordinación puede haber sido capaz de perpetrar tales asesinatos. Puso en duda la voluntad política del Gobierno de detener la violencia contra sindicalistas, especialmente si se considera que no ha investigado la implicación del general Palparán, en la actualidad miembro del Congreso, en los asesinatos, a pesar de que en 2008 un fallo del Tribunal de Apelación encontró pruebas verosímiles de su responsabilidad en los asesinatos, por lo menos en su condición de «responsable de mando».

Un observador representante de la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FICM) informó que su sindicato, la Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines (TMPCWA), sufrió una seria discriminación antisindical e injerencia por parte de la empresa. A pesar de que, desde 2001, el Comité de Libertad Sindical recomienda el reintegro de los sindicalistas y los líderes que fueron despedidos ilegalmente, no se ha dado cumplimiento a la recomendación. Su sindicato interpuso un recurso ante el punto nacional de contacto de la OCDE a través de su grupo de partidarios en Japón, pero hasta el momento no se han logrado resultados. A pesar de las claras resoluciones de la Corte Suprema en 2003 y 2004 que piden a la empresa Toyota que negocie un acuerdo colectivo con la TMPCWA, la empresa no ha respetado la decisión, concluyendo en su lugar un acuerdo ficticio con el «sindicato amarillo» que había creado, y respecto del cual había emitido un certificado de registro. Asimismo, alegó que la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones estaban burlando la Constitución en favor de los intereses de la empresa y que la dirección estaba haciendo todo lo que estaba a su alcance para destruir la TMPCWA. Los piquetes fueron disueltos por la fuerza, se han fabricado cargos penales contra los miembros del sindicato e incluso se organizó un espectáculo de striptease para alejar a los trabajadores de las reuniones sindicales. Reiteró la gravedad del clima de violencia contra los activistas y sindicalistas en el país e indicó que la instalación de un destacamento de la 202.ª Brigada de Infantería muy cerca de la oficina del sindicato, que fue objeto de visitas frecuentes y de registros en búsqueda de los dirigentes sindicales. En su calidad de dirigente sindical, ha tenido que dormir cada noche en diferentes lugares, puesto que los dirigentes son objeto de una vigilancia constante.

Para concluir, hizo un llamamiento a la Comisión para que envíe una Misión de Alto Nivel para investigar la situación y adoptar todas las medidas efectivas para obligar al Gobierno a reconocer plenamente la TMPCWA, reintegrar a los trabajadores despedidos ilegalmente con el pago de una indemnización completa y respetando plenamente la libertad sindical.

Una miembro trabajador de Australia indicó que las violaciones de la libertad sindical en Filipinas tienen un impacto severo sobre la capacidad de los trabajadores de organizarse libremente, de crear o afiliarse a sindicatos, efectuar elecciones, certificar sindicatos, negociar convenios colectivos y asumir campañas o interponer un recurso para los asuntos en disputa. Las empresas podrían estar involucradas en situaciones sin salida con sus representantes sindicales elegidos democráticamente durante años y las estadísticas del Departamento del Trabajo revelan que sólo 226.000 trabajadores están cubiertos por convenios colectivos. Señaló a la atención los tres recientes casos ante el Comité de Libertad Sindical relativos a la violación de los derechos de los trabajadores presentados por la Federación Internacional de Trabajadores Metalúrgicos acerca de la situación a la que se refirió el orador precedente, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) en beneficio de los trabajadores del NUWHRAIN Dusit Hotel y la Unión Internacional de Trabajadores de Sistemas Cableados en la Zona Económica Especial de Luzón Norte.

Añadió que desde el último examen del caso por la Comisión de la Conferencia en 2007, el número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones de sindicalistas ha disminuido. No obstante, la propia incidencia de asesinatos fue un síntoma de un problema más grande es decir la impunidad final de sus autores y la continua existencia de este clima que ha permitido la ocurrencia de que estas violaciones. Por lo tanto, consideró con satisfacción el hecho de que el Gobierno manifieste su aceptación de una Misión de Alto Nivel de la OIT y destacó que la misión tendría que:

— consultar en primer lugar a los sindicatos locales que llamaron la atención de la OIT sobre estos acontecimientos, incluido el Kilusang Mayo Uno (KMU);

— en lo que respecta al papel de los militares en cuestiones legales, examinar las políticas de contrainsurgencia del Gobierno y las fuerzas armadas, que han equiparado sindicatos militantes con fuerzas insurgentes y diluyen las fronteras entre las actividades ilegales y las actividades sindicales legítimas. Ello incluiría no sólo la investigación de los asesinatos de dirigentes sindicales y organizadores, sino también de otras violaciones de los derechos humanos y la impunidad de que gozan los militares;

— investigar las acciones de los militares para establecer campañas de educación antisindical, especialmente en las provincias de Luzón y Mindanao, y el papel de las unidades operacionales del ejército civil-militar;

— centrarse en la aplicación por parte del Gobierno de las recomendaciones y tomar contacto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con los sindicatos y su capacidad para organizarse;

— examinar la relación entre la autoridad de la Zona Económica de Filipinas y el Departamento de Trabajo, que, en práctica, cedió su competencia en materia de aplicación de las leyes laborales, así como las principales limitaciones a la organización en las zonas económicas especiales, que no han tenido, de hecho, huelgas políticas o sindicales durante años. Las unidades de los gobiernos locales dentro y alrededor de las zonas económicas especiales han venido realizando acciones de educación antisindical, intimidando a quienes tratan de crear sindicatos. Se prohibió la entrada de líderes sindicales en las zonas económicas especiales y cuando los trabajadores fueron identificados como líderes sindicales, perdieron sus puestos de trabajo;

— examinar el artículo núm. 263 g), del Estatuto de imposición de la jurisdicción, tanto por su alcance (que va más allá de los servicios esenciales) como por su aplicación (algunos sindicatos se vieron impedidos de declarar huelga, mientras que a otros se les permitió hacerla);

— examinar la aplicación del derecho penal a las relaciones laborales, tipificación del delito de difamación y el uso de acusaciones penales por difamación, sedición y otras actuaciones penales contra los sindicalistas que participan en actividades sindicales o para socavar el liderazgo;

— examinar la aplicación del Código del Trabajo, y especialmente la Ley de la República núm. 9481 (el proyecto de ley de organización sindical), que parece favorecer la organización de los esfuerzos realizados por las federaciones nacionales sobre los sindicatos independientes;

— examinar la definición que dio el Gobierno de lo que abarca una huelga o la adopción de medidas concertadas y participar en discusiones con el Tribunal Supremo y el sistema de justicia legal;

— examinar y recomendar medidas para garantizar que los trabajadores filipinos puedan gozar de la seguridad del empleo y del derecho de organizarse. Es una práctica común clasificar ilegalmente a los trabajadores como «ocasional» o «contractual», o despedir a los trabajadores después de seis meses y luego a contratarlos de nuevo, y

— reunirse con todos los tipos de sindicatos y reconocerlos como interlocutores sociales esenciales.

Expresó la firme esperanza de que la preparación y el proceso de la misión ayuden al Gobierno y a los interlocutores sociales a resolver los graves problemas, mejorar el cumplimiento del Convenio y fortalecer el diálogo social en interés del país.

La representante gubernamental de Filipinas agradeció a los miembros de la Comisión por su declaración y apreció el apoyo expresado por la decisión del Gobierno de aceptar una Misión de Alto Nivel con el objetivo de obtener una mejor comprensión de todos los aspectos del caso. También tomó nota de los comentarios formulados con relación al programa común para el trabajo decente y la fuerza del tripartismo y el diálogo social que condujeron a su adopción. El programa común incluye un acuerdo para monitorear la implementación y dará las bases para que la OIT brinde apoyo y asistencia a los miembros tripartitos en el fortalecimiento de las normas internacionales del trabajo.

Añadió que compartía la grave preocupación manifestada en relación con los alegados casos de asesinatos extrajudiciales de sindicalistas a los que se hace referencia en el informe de la Comisión de Expertos. Al respecto, indicó que la Ley sobre Seguridad Humana ha sido objeto de recursos ante la Corte Suprema y que en consecuencia todavía no ha sido implementada. Subrayó la gravedad de los casos de alegados asesinatos extrajudiciales, que constituyen la base de la aceptación por parte del Gobierno de la Misión de Alto Nivel, la cual podrá llevar a cabo un examen independiente e imparcial del caso dentro del marco del Convenio. Expresó plena confianza en la independencia, imparcialidad y alto grado de competencia de la Misión de Alto Nivel en el desarrollo de su mandato. Finalmente, reiteró su pleno apoyo a la Misión de la OIT.

Los miembros trabajadores señalaron que desde hace años han venido denunciando las infracciones permanentes del Convenio, tanto en el derecho como en la práctica. Por consiguiente, reiteran su demanda de que se modifique el Código del Trabajo de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos desde hace varios años, y se comunique información detallada sobre los efectos de la Ley sobre la Seguridad Humana en la aplicación del Convenio y los niveles de sindicación en las Zonas Francas de Exportación. Instan además al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para poner término definitivamente al clima de violencia e impunidad, y a que se asegure de que en los casos de asesinatos, desapariciones y otras violaciones de los derechos fundamentales de los sindicalistas haya investigación, procesamiento y juicio. Para impulsar este enfoque los miembros trabajadores expresaron su satisfacción por el anuncio del Gobierno según el cual acepta la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT. Dicha misión deberá examinar, con los sindicatos, los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas, hacer un seguimiento de todos los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical, examinar el modo en que se aplica el Convenio en las zonas económicas especiales, asegurar que se dé curso a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión — en particular, en lo que concierne a la impunidad — así como a las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas.

Los miembros empleadores dieron las gracias a la representante gubernamental por su positiva declaración. Señalaron que en sus conclusiones la Comisión necesitará exhortar a que se dé pleno efecto al Convenio en el derecho y en la práctica. Estiman que la clave del éxito en relación con este caso radica en la Misión de Alto Nivel, cuyo objetivo debería ser más amplio que el propuesto en las conclusiones adoptadas en 2007 por la Comisión, cuando se propuso que la misión se encaminase a obtener una mejor comprensión de todos los aspectos que encierra el caso. La misión de Alto Nivel, aceptada actualmente por el Gobierno, necesita abordar y esclarecer todas las insuficiencias observadas en la aplicación del Convenio, e identificar aquellos ámbitos que exigen la adopción de medidas. Como no se sabe si el Gobierno podrá proporcionar nueva información adicional antes de la reunión de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores esperan que la próxima observación de la Comisión de Expertos incluya los resultados de la Misión de Alto Nivel y su apreciación de la situación, con el fin de promover medidas tendientes a una mejora de la situación.

Desde una perspectiva de carácter más técnico, los miembros empleadores recordaron que la cuestión de las ZFE se relaciona más estrechamente con la aplicación del Convenio núm. 98, aunque la Comisión de Expertos la propuso para su consideración en el marco del presente Convenio.

Por último, expresaron su esperanza de que al trabajar con la Misión de Alto Nivel, el Gobierno establecerá un calendario para la adopción de medidas encaminadas a la aplicación del Convenio tanto en el derecho como en la práctica, en particular, teniendo en cuenta que se trata de problemas de larga duración. Aunque existen ligeras diferencias entre los puntos de vista de los miembros empleadores y los miembros trabajadores, existe acuerdo en lo que respecta a los elementos fundamentales del caso, en especial, en lo que respecta a la necesidad de que el Convenio se aplique efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a alegatos graves de asesinatos de sindicalistas, detenciones de dirigentes sindicales en razón de sus actividades sindicales, impunidad generalizada en relación con la violencia contra los sindicalistas y militarización de los lugares de trabajo en las zonas francas de exportación (EPZ) y en las zonas económicas especiales. La Comisión también observó que la Comisión de Expertos se refiere desde hace años a la necesidad de modificar el actual Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual están en curso importantes reformas a la ley laboral y cuatro proyectos de ley están pendientes ante el Congreso, los cuales limitan la autoridad del Secretario de Trabajo de imponer el arbitraje obligatorio. El representante gubernamental también se refirió a las directrices conjuntas sobre la conducta del personal de la policía nacional de Filipinas, de los guardias de seguridad y de los guardias de compañías de seguridad privadas durante las huelgas, piquetes y cierres patronales. El representante gubernamental valoró el hecho de que la Misión de Alto Nivel tendrá la oportunidad de mantener contactos directos con los querellantes y las autoridades competentes respectivas. Esto permitirá que la Misión pueda recomendar de manera plenamente independiente e imparcial las medidas apropiadas para asegurar una investigación rápida y justa, el procesamiento y la condena de los infractores.

En respuesta a una pregunta relativa a la Ley sobre Seguridad Humana, declaró que su aplicación fue prorrogada debido a que la misma es actualmente objeto de un recurso ante la Corte Suprema.

Profundamente preocupada por los persistentes alegatos de violencia contra sindicalistas, la Comisión subrayó que el respeto de las libertades civiles básicas es esencial para ejercer la libertad sindical. Al tiempo que tomó nota con satisfacción de la aceptación por el Gobierno de la Misión de Alto Nivel del Gobierno en lo que respecta a esta grave situación, la Comisión continúa preocupada por los alegatos sobre la persistencia de la violencia contra sindicalistas y urgió al Gobierno una vez más a que se asegure de que se adopten todas las medidas necesarias para restaurar un clima de libertad completa y seguridad frente a la violencia y las amenazas, y poner fin a la impunidad de modo que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical. La Comisión urgió además al Gobierno a que, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, adopte medidas para modificar la legislación teniendo en cuenta los comentarios que desde hace muchos años viene formulando la Comisión de Expertos. La Comisión urgió al Gobierno a que determine un calendario preciso para la adopción de todas las medidas mencionadas.

La Comisión apreció la aceptación por parte del Gobierno de la visita de una misión de alto nivel de la OIT solicitada cuando examinó este caso en 2007. La Comisión expresó la firme esperanza de que esta misión pueda tener lugar en un futuro próximo y pueda aclarar los vacíos y la cuestión de la violencia contra los sindicalistas, proponer soluciones a las cuestiones en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y respecto de todas las demás cuestiones pendientes relativas al Convenio núm. 87. La Misión podrá tener en cuenta los elementos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas relacionados con los sindicalistas. La Comisión expresó la esperanza de que la Misión podrá informar a la Comisión de Expertos este año sobre todos los aspectos relevantes de sus conclusiones. La Comisión expresó la firme esperanza de que, después de esta misión y de las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en posición de observar un progreso tangible en la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que envíe información precisa sobre todas las cuestiones planteadas en una memoria detallada a la Comisión de Expertos para que sea examinada este año.

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