ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2009
  5. 2007
  6. 1991
  7. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Una representante gubernamental aseguró a la Comisión que su Gobierno está profundamente comprometido con la aplicación de todos los Convenios ratificados por su país. Se están haciendo esfuerzos en todos los niveles para instaurar un marco jurídico e institucional que permita a los trabajadores ejercer su derecho de sindicación. Sin embargo, subrayó que en el examen del cumplimiento de las normas de la OIT por parte de Filipinas, deben tenerse en cuenta el contexto y circunstancias únicos de este país, así como la historia de su pertenencia a la OIT y el respeto en general de los convenios ratificados. Filipinas es aún un país del tercer mundo, que lucha contra la pobreza que afecta al 30 por ciento de su población y contra un movimiento de rebelión activa. Filipinas es un país líder en la propagación en la región del Programa de Trabajo Decente. Asimismo, este país experimentó 480 huelgas, en 1986, número que disminuyó a 12 en 2006, y a sólo 1 en los primeros cinco meses de 2007. Dicho logro no se debe a la restricción de los derechos sindicales sino a la promoción del diálogo social a través de la educación en materia laboral centrada en el trabajo y la gestión, y de la conciliación y la mediación, que han demostrado su eficacia dada la creciente madurez de las relaciones en el lugar de trabajo.

Con respecto a los comentarios de la CIOSL, referidos a los alegatos de matanzas de sindicalistas, afirmó que, en respuesta a los informes alarmantes de la prensa sobre el creciente número de asesinatos de periodistas y sindicalistas, la Presidenta constituyó una Comisión independiente para investigar los asesinatos de dirigentes y sindicalistas, presidida por el juez jubilado de la Corte Suprema de Justicia, Sr. José Melo. La citada Comisión concluyó, en su informe de enero 2007, que "no existe evidencia directa, sino sólo circunstancial, que vincule a ciertos sectores los militares con los asesinatos". Concluyó, asimismo, que: "Dada la falta de cooperación de los grupos activistas, la evidencia presentada al análisis de la Comisión no es suficiente para permitirle señalar y recomendar el procesamiento de las personas responsables en última instancia de los asesinatos". Basándose en las recomendaciones de la Comisión, la Corte Suprema designó 99 tribunales regionales especiales para resolver o dictar sentencia con urgencia sobre los casos de asesinatos extrajudiciales. Estos tribunales especiales tienen el mandato de dar prioridad a los casos de los activistas y periodistas, llevar a cabo procesos judiciales continuos de una duración no mayor de sesenta días, y dictar sentencia dentro de los treinta días a contar del momento en que el caso se eleve para la adopción de la decisión, entre otras medidas.

Destacó que tales medidas constituyen esfuerzos concretos y conscientes por parte del Gobierno para abordar la cuestión de los asesinatos, incluyendo tentativas de juzgar a los culpables, ya se trate de policías, militares, insurgentes o asesinos comunes. Las restricciones impuestas por la ausencia de testigos o su negativa a prestar testimonio, aún cuando se garantice su bienestar y seguridad en virtud del Programa de Protección de Testigos, ha vuelto difícil, sino imposible, el arresto, procesamiento y castigo de los culpables.

Los resultados de la Comisión Melo indican claramente que no existe evidencia que pruebe que la policía y los militares son los autores de los crímenes y otras acciones contra sindicalistas. El vínculo con la policía y los militares parece ser meramente circunstancial. En el supuesto caso en que la policía y los militares hayan cometido el delito de asesinato de sindicalistas, sobre la sola base de su condición de activistas sindicales, existe un mecanismo consagrado a juzgar dichas violaciones. Sobre este particular, estableció una distinción entre actividades sindicales legítimas, con derecho a protección legal, y la comisión de crímenes contra el Estado, que deben prohibirse. La policía y los militares sólo persiguen a los sindicalistas rebeldes y no a aquellos que ejercen sus derechos sindicales. Sin embargo, existe una delgada línea que separa a algunos sindicalistas de actividades ilegales en apoyo a grupos rebeldes. Cuando un sindicalista cruza esta línea, no puede ponerse en cuestión la legitimidad de la acción de la policía o de los militares, a condición que tal acción se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes.

En relación con la cuestión de la supresión de los derechos sindicales y el caso de Hacienda Luisita en 2004, recordó que siete sindicalistas fueron asesinados a balazos durante la huelga de los trabajadores de Hacienda Luisita, mientras un grupo compuesto de policías y militares cumplían la orden del Secretario de Trabajo de toma de jurisdicción. En el Parlamento se celebraron audiencias sobre el incidente y las comisiones parlamentarias sobre derechos humanos, trabajo y empleo y agricultura concluyeron que se habían cometido violaciones a los derechos humanos contra los trabajadores huelguistas. Sin embargo, este no es un caso de pura acción policial contra los huelguistas. La dispersión de la huelga tuvo lugar varios días, y no inmediatamente, después de su inicio. Hay claras evidencias de provocación por parte de los huelguistas que obligaron a la policía y a los militares a usar la fuerza para dar cumplimiento a la orden del Departamento de Trabajo y Empleo. Evidentemente, los trabajadores en huelga hubieran podido contribuir a la resolución pacífica del conflicto si hubieran respetado la orden legal emitida por una autoridad legalmente constituida.

Destacó que el ejercicio del derecho de huelga conlleva la obligación concomitante de observar las limitaciones impuestas por la ley, especialmente aquellas que son esenciales al mantenimiento de la paz y el orden público. En virtud de la legislación de Filipinas, una huelga no debe dar lugar a la obstrucción de la entrada y salida de la empresa. Cuando los huelguistas violan esta restricción reglamentaria, resulta necesario hacer cumplir la ley. En el contexto de la huelga de Hacienda Luisita, los excesos cometidos por los huelguistas impusieron la intervención de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

En relación con la supresión de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación, declaró que el Código del Trabajo también se aplica a dichas zonas y que los sindicatos que se constituyen en las mismas son cada vez más numerosos. De acuerdo con los datos de la Oficina de Relaciones Laborales, el número de sindicatos en las zonas económicas especiales ha aumentado de 251 en el año 2000 a casi 341 en septiembre de 2005. La cantidad de trabajadores afiliados se elevó de 23.000 en el año 2000 a 34.000 en 2005. Esta evolución se debe a los esfuerzos por educar a los habitantes de dichas zonas y a sus autoridades acerca de las leyes laborales del país. Por lo mismo, desestimó las supuestas prácticas de acoso e intimidación de sindicalistas en dichas zonas.

Con respecto a la recomendación de enmendar el artículo 234, c) del Código del Trabajo con el fin de disminuir el requisito de un 20 por ciento de afiliación mínima para la inscripción en el registro de una organización sindical, expresó su respaldo a la anulación del requisito de un mínimo de firmas de apoyo para que un sindicato independiente sea registrado. Señaló que en mayo de 2007, se adoptó una ley para fortalecer el derecho de sindicación de los trabajadores. Dicha ley tiene por objeto expandir la capacidad de las federaciones y sindicatos nacionales legítimos a organizarse y a apoyar a sus unidades locales en la adquisición de un carácter representativo en la negociación colectiva. Toda federación o sindicato nacional legítimo puede constituir en la actualidad unidades locales, las que a su vez pueden presentar una solicitud de certificación de una elección sin el mínimo del 20 por ciento de afiliados y sin revelar los nombres de los dirigentes y afiliados a la unidad. Este es un avance y un paso significativo hacia el cambio sugerido por la Comisión de Expertos. Sin embargo, la exigencia del 20 por ciento de afiliados es aún pertinente en el caso de los sindicatos que tratan de obtener una inscripción independiente. La Comisión debe tomar nota de que el requisito de afiliación sirve el propósito de proteger a la mayoría contra el dominio de una minoría extremista.

En lo concerniente a la recomendación de enmendar los artículos 269 y 272, b) del Código del Trabajo de Filipinas, recordó que el convenio exige que todas las personas que residen en el territorio de un Estado deben gozar de derechos sindicales sin distinción de nacionalidad. La legislación de su país concede efectivamente derechos sindicales a los extranjeros que residen y trabajan legalmente en Filipinas, y cuyo país de origen extiende a los ciudadanos filipinos el derecho de afiliarse o apoyar a un sindicato o ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. No gozan de derechos sindicales los extranjeros cuya residencia o empleo en Filipinas no es legal o cuyo país de origen discrimina a los trabajadores extranjeros en su ejercicio de los derechos sindicales en sus respectivos territorios o no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Explicó que tal exclusión no está fundada en la nacionalidad o ciudadanía del trabajador extranjero sino en la falta de voluntad del país de origen a aceptar las obligaciones de los Convenios núms. 87 y 98 o a extender derechos sindicales similares a los nacionales extranjeros en su territorio, inclusive a los nacionales filipinos. Por lo tanto, dicha exclusión hace efectiva la responsabilidad constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos a través de medidas legales, incluidas aquellas encaminadas a promover un trato recíproco o justo de los nacionales filipinos en el extranjero.

En cuanto a la sugerida enmienda de los artículos 263, g), 264, a), 272, a), 237, a) y 270 del Código del Trabajo, observó que no fue convertida en ley la propuesta de enmienda al artículo 263, g) del citado Código de limitar las atribuciones del Secretario del Trabajo en cuanto a intervenir en conflictos laborales, a las actividades o emprendimientos relativos a los servicios esenciales. A este respecto recordó que el proceso legislativo depende enteramente del criterio de la legislatura y que el ejecutivo puede únicamente hacer propuestas de legislación. Agregó que en virtud de los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo, la realización per se de una huelga no es pasible de sanción penal. La mera participación en una huelga ilegal no implica despido del trabajo. Sólo los dirigentes sindicales que participan deliberadamente en huelgas ilegales o los trabajadores, que intencionalmente participan en la comisión de actos ilegales durante una huelga, pueden ser despedidos. La inobservancia de los requisitos sustantivos o de procedimiento en una huelga válida puede conducir a que la misma sea declarada ilegal. No obstante, una huelga sin fundamentos válidos no equivale a una huelga ilegal si los trabajadores creen de buena fe que el empleador ha cometido contra ellos una práctica laboral desleal, cuando tal creencia esté basada en circunstancias reales. Tampoco la mera participación en una huelga ilegal o la negativa frente a una orden de volver al trabajo resulta necesariamente en el encarcelamiento de los huelguistas. Sin embargo, se puede imponer una pena de prisión si durante la huelga se cometen actos de violencia, fuerza, intimidación, amenaza o coerción. Un dirigente sindical que intencionada y deliberadamente participa en una huelga que no cumple con los preceptos de la ley, pierde el derecho a su empleo. Todo trabajador que intencionada y deliberadamente participe en actos de violencia, fuerza, intimidación o coerción sobre personas o cosas es pasible de acción penal por sus actos personales.

Afirmó que la sugerida enmienda al artículo 237, a) se discutió en el Consejo Tripartito de Paz Laboral pero sus miembros decidieron conservar el requisito de diez sindicatos afiliados para el solo fin de la inscripción de federaciones o sindicatos nacionales y no para la conservación de la personalidad jurídica ni para la anulación de una inscripción. Por último, observó que el artículo 270 estaba aún siendo examinado.

Concluyó que aunque ciertamente el sistema no es perfecto, se han hecho progresos considerables y pidió a la Comisión que tome en cuenta estos pequeños logros. La esencia de la democracia radica en que el pueblo pueda decidir por sí mismo las leyes y políticas que lo gobiernan. Por lo tanto, no debe responsabilizarse al Gobierno si la legislación no ha logrado aún conformarse a los preceptos ideales de la OIT. Sin embargo, reafirmó las intenciones de su Gobierno de cumplir con el Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que el caso de Filipinas había sido examinado por última vez en 1991. Anteriormente, había sido debatido de manera regular, incluyendo cinco oportunidades durante la década de los ochenta. A pesar de la brecha de 16 años transcurridos desde el último examen del caso, los problemas siguen siendo esencialmente los mismos. A este respecto, observó que el Convenio núm. 87 no representa la normativa ideal sino la norma mínima en la materia. No se trata de un instrumento promocional respecto del cual los Estados que lo ratifiquen tendrían un cierto plazo para poner su legislación y su práctica en conformidad con sus exigencias. En su calidad de norma mínima, conlleva la exigencia desde su ratificación de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio a partir del momento de la ratificación. El lapso de 16 años pone en evidencia también un problema del sistema actual para la selección de casos que son examinados por la Comisión: es lamentable que mientras algunos casos son examinados prácticamente de manera sistemática, otros como el de Filipinas no haya sido seleccionado y discutido con mayor frecuencia.

Los miembros empleadores subrayaron la importancia del caso, que conlleva alegatos de asesinatos, violencia y amenazas de muerte en contra de sindicalistas. Esto permite creer que las libertades civiles pueden no estar plenamente protegidas en el país y que las investigaciones iniciadas no son adecuadas. La cuestión principal no es por lo tanto aquella subrayada por la representante gubernamental, sino la de saber en qué medida se protege la vida en general. Los miembros empleadores recordaron a este respecto que un clima exento de violencia e intimidación es un requisito para el ejercicio de la libertad sindical en cualquier país.

En cuanto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, en particular las restricciones al registro de sindicatos, los miembros empleadores observaron que se han realizado algunos cambios legislativos que deberán ser examinados por la Comisión de Expertos. En relación con el derecho de sindicación de los extranjeros, si bien el Gobierno indicó que este derecho había sido extendido, la Comisión de Expertos continúa solicitando su extensión a fin de que queden cubiertos todos los trabajadores. La representante gubernamental no se refirió a la cuestión del número de sindicatos necesarios para constituir una federación. Las disposiciones sobre la recepción de asistencia extranjera por parte de los sindicatos también parecen continuar presentando problemas. Es por lo tanto importante que el Gobierno suministre una memoria completa en la que señale los distintos cambios legislativos adoptados o propuestos así como otras medidas relevantes a fin de que puedan ser examinados por la Comisión de Expertos en su próxima reunión para evaluar en qué medida el Gobierno cumple con las obligaciones derivadas del Convenio.

Los miembros trabajadores indicaron que la última observación de la Comisión de Expertos plantea los mismos puntos que en 1991, incluyendo la exigencia de un número mínimo de afiliados para el registro de un sindicato; el hecho de que la legislación no garantiza el derecho de sindicalizarse a todos los nacionales que residen legalmente en el país; y las exigencias excesivamente severas para conformar federaciones o sindicatos nacionales. Asimismo, señalaron los puntos planteados por el representante del Gobierno e hicieron un llamado para que se envíe una memoria a la Comisión de Expertos para su examen.

Asimismo, los miembros trabajadores declararon que la situación actual del país merece atención. Sólo la cuarta parte de la población tiene un empleo permanente y la mayoría recibe un salario mínimo de alrededor de 350 pesos, que equivalen a menos de 5 dólares por día. En los últimos 16 años se han realizado escasos progresos sobre el plano legislativo, pero la situación de los derechos sindicales es aún más angustiosa, pues 800 personas, de las cuales 80 son sindicalistas, han sido asesinadas únicamente el año pasado. Miles más son objeto de intimidación y hostigamiento, debido ya a su afiliación política, sus actividades sindicales o a la denuncia de casos de soborno o corrupción. En estas circunstancias, la gente no tiene acceso al trabajo decente, a un mínimo vital o a los servicios esenciales exentos de toda corrupción.

Los miembros trabajadores recordaron además que al referirse a las matanzas extrajudiciales el representante gubernamental se refirió a "casos aislados", expresaron que el número de dichos casos es demasiado alto para considerarlos como aislados y manifestaron su inquietud porque el Gobierno no reconoce la gravedad del problema. Agregaron que la Comisión de Expertos ha destacado la cuestión de la violencia, y particularmente el asesinato de cuatro líderes sindicales en 2005; la violencia antisindical en el sector azucarero; las amenazas de muerte dirigidas a desalentar los sindicatos en la zona franca de exportación de Cavite; la impunidad de los autores de los asesinatos de siete huelguistas y afirmaron que todo esto está lejos de dar una imagen completa de la situación. Los miembros trabajadores declararon además que el Relator especial de las Naciones Unidas, quien visitó el país a comienzos del año, destacó el grave impacto de las matanzas extrajudiciales, el hecho de que la mera existencia de tales crímenes tiene un impacto en la sociedad y socava el discurso político, que es esencial para la resolución de los problemas del país.

Agregaron que el Gobierno había establecido una comisión denominada Comisión Melo, lo cual demuestra que la Presidenta reconoce la gravedad del problema, pero que las conclusiones de esta comisión todavía no se han hecho públicas. El Gobierno estableció también un programa de protección de testigos, pero son pocos los testigos que se han presentado por temor por sus vidas y las de sus familias. Además, no se ha detenido a ninguno de los autores de raptos, desapariciones y asesinatos y hay fuertes indicios de que se vinculan con elementos de la policía o el ejército. Los miembros trabajadores advirtieron que la impunidad conduce a violaciones de los derechos sindicales y al menosprecio de la ley.

Los miembros trabajadores relataron también el caso de Crispín Beltrán, un líder sindical y miembro del Congreso, que fue detenido durante 15 meses, con otros cinco políticos. El 1.° de junio de 2007 la Corte Suprema retiró los cargos de rebelión dictados en su contra y contra otros políticos. Celebraron esta decisión y expresaron la esperanza de que sea liberado próximamente.

Los miembros trabajadores declararon que otra grave violación de la libertad sindical consiste en el despliegue de fuerzas militares o policiales en compañías que se hayan inmovilizadas debido a una huelga con ocasión de conflictos entre la dirección y los trabajadores, y donde existen o se están organizando sindicatos. Detrás de esta militarización subyace la intención de oponerse a la libertad sindical y hostigar e intimidar a los trabajadores. Añadieron que algunos empleadores hacen caso omiso de las decisiones sobre asuntos laborales de la Corte Suprema de Justicia e instaron al Gobierno a adoptar medidas para aplicar la ley y los convenios fundamentales.

En junio de 2007 fue promulgada la ley antiterrorista en vigor. Los miembros trabajadores expresaron temor de que dicho instrumento sea utilizado para silenciar a los críticos del Gobierno, incluyendo sindicalistas, abogados y jueces que claman por la protección de los derechos humanos y exhortaron en consecuencia al Gobierno a que reconozca la gravedad del problema; a que adopte medidas eficaces para poner fin a las matanzas extrajudiciales; a que se realicen investigaciones independientes e imparciales; a que se instaure un diálogo social transparente; a que se establezcan mecanismos independientes para el control de los abusos cometidos contra los sindicatos y los derechos humanos y a que restaure un clima de completa libertad y de seguridad contra la violencia y las amenazas como base para el pleno ejercicio de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Filipinas expresó su apoyo a los comentarios de la Comisión de Expertos que recomiendan la enmienda de los artículos 270 (que prevé una autorización previa de la Secretaría de Trabajo para que los sindicatos puedan recibir asistencia técnica extranjera); 234, c) (que exige para la inscripción en el registro de una organización los nombres del 20 por ciento de todos los empleados de una unidad de negociación en la que un sindicato pretenda actuar); 263, g) (que prevé una intervención del Gobierno que conduce a un arbitraje obligatorio); 264, a) y 272, a) (que prevén el despido de dirigentes sindicales y su responsabilidad penal por participación en huelgas ilegales) todos del Código del Trabajo. El orador instó al Gobierno a realizar las enmiendas recomendadas para cumplir con las disposiciones del Convenio núm. 87.

No obstante, el orador expresó su tristeza ante los alegatos de que los líderes sindicales son asesinados en razón del ejercicio de sus derechos sindicales. Añadió que dicha opinión es errónea e indica que la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) no habían vivido tal experiencia desde los años 90. El orador afirmó asimismo que tales asesinatos eran motivados por otras razones diferentes al ejercicio del derecho sindical, hizo hincapié en que debían ser condenados sea cuales fueran las circunstancias e hizo un llamado al Gobierno para que realice investigaciones exhaustivas, imparciales y serias y para que se capture a los responsables.

Finalmente, el orador instó a los interlocutores sociales para que cesen todos los asesinatos, apoyen todos los esfuerzos para crear un clima propicio a la inversión con el fin de erradicar la pobreza, para hacer respetar la legislación y crear un entorno que promueva por lo menos el respeto de los convenios fundamentales de la OIT.

El miembro empleador de Filipinas admitió que el caso de Filipinas era una repetición de 1991, año en el que fue discutido la última vez y expresó estar de acuerdo con la mayoría de puntos expuestos por el representante gubernamental. Añadió, sin embargo, que algunos otros oradores parecen ver a Filipinas como un estado totalitario, lo cual es totalmente incorrecto. Con respecto a la cuestión del cumplimiento por parte del país de los instrumentos internacionales, el orador expresó su consternación de que las quejas de naturaleza política sean presentadas ante esta Comisión, cuando deben ser tratadas por otros organismos de las Naciones Unidas y añadió que es importante que la Comisión se centre en la cuestión de la libertad sindical.

En relación con las supuestas ejecuciones extrajudiciales, afirmó que no es cierto que la gente sea asesinada en razón de su afiliación sindical. Tal visión, que se inclina a adjudicar una cierta responsabilidad de los empleadores, es injusta. Los empleadores, tanto como los trabajadores, condenan todos los asesinatos, que son competencia de la policía y deben ser tratados por las autoridades públicas. La discusión de estas materias en el presente foro puede constituir una ingerencia en los asuntos internos de un Estado soberano.

El orador expresó asimismo que los empleadores en Filipinas se sienten hostigados por algunos cambios legislativos recientes. Por ejemplo, la ley núm. 9481, que refuerza el derecho de los trabajadores para sindicalizarse, autoriza a todos los sindicatos o federaciones legítimos a establecer secciones locales aunque tengan muy pocos afiliados. Al conceder más libertad, es probable que esta ley incremente la incertidumbre.

En relación con la decisión de la Corte Suprema con respecto al Sr. Crispín Beltrán, el orador dijo que esta decisión debe respetarse, pues ella ha sido adoptada con respeto al debido proceso y sobre la base de los hechos.

El miembro trabajador de Indonesia lamentó que a pesar de los llamados nacional e internacional para que se tomen medidas convincentes para garantizar la seguridad de los sindicalistas y de los periodistas en el país, el Gobierno no había llevado a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, imparciales y eficaces para procesar a los perpetradores de los crímenes antisindicales. Informes de organizaciones tales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Amnistía Internacional, el Centro para los Derechos Sindicales y los Derechos Humanos y la Confederación Sindical Internacional (CSI) confirman que la situación parece ya fuera de control, con el incremento de la violencia contra los sindicatos y los asesinatos.

El orador se refirió al asesinato el 21 de mayo de 2007 del periodista Dodie Núñez como ejemplo de los continuos asesinatos y desapariciones desde que la Presidenta Arroyo asumió el poder. Agregó que como se señalaba en la carta de la CSI dirigida a la Presidenta, el alto número de asesinatos de sindicalistas coloca al país en este aspecto, en el segundo lugar después de Colombia. El orador hizo también alusión al informe de la FIP, el cual señala que el país posee la segunda tasa más alta de asesinatos de periodistas profesionales después de Iraq. Asimismo, hizo hincapié en que la violencia contra los periodistas es contraria a los principios fundamentales de las libertades civiles, que son esenciales para el ejercicio del derecho de la libertad sindical y exhortó en consecuencia al Gobierno a multiplicar sus esfuerzos para investigar a los responsables de los asesinatos de los líderes sindicales, juzgarlos y para que se cese de colocar en la mira a los sindicalistas vinculándolos con grupos de oposición.

El orador expresó igualmente su apoyo total a todos los periodistas y sindicalistas del país en su lucha por un entorno de trabajo seguro y libre e hizo una llamado al Gobierno para que ponga fin a la cultura de impunidad y demuestre al mundo que el país defiende sus ciudadanos, castiga a los criminales y valora la libertad de prensa y la democracia.

El miembro trabajador de la República de Corea centró su intervención en la violación del derecho de libertad sindical en las zonas francas de exportación (ZFE) en Cavite donde existen 254 empresas y se desalientan y suprimen en la práctica las actividades sindicales. En la práctica ese derecho no se respeta, aun cuando, en principio, el Código del Trabajo podría aplicarse en dichas zonas. Señaló que muchos trabajadores han sido despedidos por el simple hecho de formar parte o de afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales. Los empleadores, o no reconocen a los sindicatos o se niegan a negociar con ellos, o bien, han creado sus propios sindicatos amarillos. En las ZFE de Cavite muchos de los sindicatos constituidos han sucumbido ante la presión de los empleadores y no menos de 11.000 trabajadores han perdido su trabajo, han sido forzados a licencia, han sido hostigados, acusados o arrestados para impedirles el ejercicio del derecho de sindicación.

Se refirió luego al caso del sindicato Chong Won Fashion. En agosto de 2004, los trabajadores votaron para apoyar al sindicato como su único agente negociador. La dirección hostigó, intimidó y tomó represalias en contra de sus dirigentes y afiliados. Cuando los trabajadores formaron un piquete que manifestaba pacíficamente frente a la empresa en septiembre de 2006, el gerente de producción llamó a la policía, a la autoridad de la zona franca de exportación y a los guardias de seguridad. Contraviniendo las directrices en vigor relativas a las huelgas, que prohíben que los policías y los guardias de seguridad se coloquen a menos de 50 metros de un piquete, los trabajadores que manifestaban fueron dispersados por la fuerza, resultando 40 trabajadores heridos. Como el sindicato había cumplido con los procedimientos legales para declarar la huelga, la dirección no tenía base alguna para justificar esta acción.

El orador destacó que incumbe al Gobierno promover el establecimiento de un clima favorable al ejercicio de los derechos sindicales. En lugar de ello, impide la sindicación y el ejercicio de los derechos sindicales, aplicando en las ZFE una política basada en el lema: "zona libre de sindicatos es zona libre de huelgas". En virtud de lo establecido en las Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales (2000) y en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1977), de la OIT, el Gobierno, a fin de atraer la inversión extranjera, no debería limitar el derecho de sindicación.

Señaló además que la Comisión de Expertos formuló las mismas recomendaciones en todos los casos en los que se alega asesinatos de trabajadores y había hecho hincapié en la interdependencia que existe entre el respeto de las libertades civiles y el respeto de los derechos sindicales, recordando además que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben gozar del derecho de libertad sindical en un clima libre de violencia. Esperaba que los trabajadores de Filipinas pronto pudieran gozar de tal derecho.

Habida cuenta del número de sindicalistas muertos, instó al Gobierno a que adopte, de inmediato, medidas que pongan fin a las ejecuciones extrajudiciales y a toda otra forma de violencia ejercida en contra de los sindicalistas, y a tomar medidas concretas para iniciar de inmediato investigaciones imparciales e independientes que diluciden tales muertes. Hizo también un llamamiento al Gobierno para que demuestre su compromiso con los principios de la OIT y libere de inmediato al Sr. Crispín Beltrán del Sindicato Kilusang Mayo Uno (KMU) y a otros dirigentes sindicales.

La miembro trabajadora de Alemania manifestó su inquietud frente al deterioro de la situación respecto de la libertad sindical en Filipinas, tal como se indica en el informe de la Comisión de Expertos en el que se menciona la existencia de serios obstáculos tanto para la constitución de sindicatos y como para la afiliación a los mismos, el arbitraje gubernamental impuesto y la creciente violencia antisindical, en particular los asesinatos de dirigentes sindicales cuya investigación y enjuiciamiento de los culpables sigue pendiente desde hace años, lo que constituye una prueba evidente de impunidad.

También manifestó su preocupación por la cuestión de la seguridad social en el país, citando la decisión del Tribunal Supremo, de marzo de 2006, relativa a la Universidad San Agustín, por la que se declara ilegal una huelga que con anterioridad se consideró legal. En tales circunstancias, es difícil tener confianza en el sistema judicial. Los sindicalistas pueden ser arrestados, como ocurrió con el Sr. Crispín Beltrán, o vivir bajo la amenaza de desaparecer o ser asesinado. Las actividades sindicales suelen limitarse con recurso a normativas discriminatorias aplicadas por importantes empleadores de los sectores privado y público. Los dirigentes sindicales corren el riesgo de ser acusados por delitos fabricados para, posteriormente, ser enviados a la cárcel, sin la confianza de obtener un juicio justo. Deben realizar sus actividades en un país en el que en el correr de 2007 ya han sido asesinados 70 sindicalistas, o sobrevivir al precio de cambiar de residencia con frecuencia, tal como lo ha hecho el presidente de la Asociación de Trabajadores de la empresa Toyota Motors Filipinas. El ejercicio efectivo de las actividades sindicales se ha hecho más difícil en vista de que algunos empleadores impulsan la creación de sindicatos "amarillos" y se restringen las actividades de los sindicatos independientes. Ocurrió en el caso de la empresa Bayer Filipinas, donde se encontró una solución mediante un acuerdo de coexistencia de las negociaciones entre la dirección de la empresa y el sindicato independiente.

Con este trasfondo, la oradora instó al Gobierno a que revise su legislación y mejore el sistema judicial, a fin de ofrecer una mayor protección a la población en general, entre otros, a los afiliados sindicales, en aplicación de los principios contenidos en el Convenio núm. 87 y en el Convenio núm. 98.

La representante del Gobierno de Colombia señaló que Filipinas es un país democrático en desarrollo, empeñado en luchar contra la pobreza y mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos. Se refirió también al empeño del Gobierno por fomentar el diálogo social y progresar en la aplicación del Programa Nacional de Trabajo Decente. Subrayó asimismo la voluntad del Gobierno de esclarecer los hechos de violencia que han afectado al sector sindical y la constitución de Cortes especiales encargadas de estudiar tales hechos. Por último, indicó que los esfuerzos de la justicia deben ser alentados y valorados por la comunidad internacional.

La representante gubernamental se lamentó por la forma en la que las cuestiones actuales se discuten en este foro. Su Gobierno nunca negó la existencia de asesinatos y la Presidenta nombró una Comisión imparcial para investigar el problema y llevar a los autores ante los tribunales. Sin embargo, las cifras mencionadas durante la discusión son muy dudosas, y las cifras suministradas a la Comisión Melo son muy dispares. Además, no hay evidencia de que los asesinatos se basen únicamente en el activismo sindical o en el ejercicio de los derechos sindicales. Recordó que los derechos sindicales están protegidos por la Constitución. Lamentó también que la discusión se apartara del tema relativo a las disposiciones del Convenio y se centrara en cuestiones políticas.

Se están tomando medidas para resolver el problema de los asesinatos. La Presidenta dio instrucciones y pidió a la Comisión Melo que prosiguiera con su tarea de redactar un informe suplementario. El Gobierno solicitó la cooperación de los países de la Unión Europea, investigó la supuesta participación de los militares, expandió el programa de protección a los testigos y constituyó 99 tribunales especiales. Se han hecho enmiendas a la legislación como un paso inicial para eliminar el requisito del 20 por ciento de afiliación para la creación de una unidad local de un sindicato y se facilitarán copias de la nueva legislación a la Comisión de Expertos. El Consejo Tripartito de Paz Laboral decidió conservar el requisito de diez miembros para el establecimiento de federaciones o sindicatos nacionales, pero sólo para la inscripción en el registro de una federación o de un sindicato nacional, y no para la conservación de la personalidad jurídica o como base para la anulación del registro. En relación con los alegatos de acoso e intimidación en las zonas francas de exportación, dijo que el Código del Trabajo se aplica también en dichas zonas, que no se consideran como zonas libres de sindicatos, tal como lo demuestra el número de sindicatos que desarrollan actividades en estas zonas con el acuerdo de los empleadores. Rechazó también el alegato de que en su país prevalece una cultura de impunidad y enfatizó que el profundo deseo de la Presidenta es poner fin a los asesinatos. En el caso de Crispín Beltrán, recordó que la Suprema Corte llegó a la conclusión que no existen motivos para que siga detenido y que la orden de liberación se emitirá a su debido tiempo. Agregó que su detención no guarda relación alguna con su dirigencia o actividades sindicales.

Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia del caso en vista de la importante cuestión de si las libertades civiles están protegidas en forma adecuada en el país. La Comisión ha sido informada de los cambios legislativos, pero aún existen asuntos que no han sido tratados. Debe suministrarse un informe en el tiempo debido que refleje las enmiendas efectuadas de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar la situación más detenidamente. Las conclusiones deberían proponer una misión de alto nivel que visite el país para efectuar una evaluación completa de todos los aspectos del caso.

Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno para lograr la participación de los interlocutores sociales en el proceso ininterrumpido de revisión del Código del Trabajo con objeto de ponerlo en conformidad con éste y otros Convenios de la OIT. El Gobierno debe enviar copias de los textos enmendados a la Comisión de Expertos para su examen. Con respecto a los asesinatos, es de responsabilidad del Gobierno tomar todas las medidas necesarias para proteger a los testigos y para garantizar la realización de investigaciones imparciales y rigurosas. Aunque otros organismos de Naciones Unidas tienen sus responsabilidades, cabe hacer hincapié en que es necesario garantizar otros derechos humanos fundamentales si los derechos laborales se ejercen de manera eficaz. Las conclusiones deberían solicitar que una misión de alto nivel visite el país.

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a graves alegatos de asesinatos de sindicalistas, actos de violencia antisindical en el sector azucarero, amenazas de muerte para desalentar la creación de sindicatos en una zona franca e impunidad en relación con el asesinato de trabajadores. La Comisión observó también que la Comisión de Expertos se ha venido refiriendo durante numerosos años a la necesidad de modificar el Código de Trabajo actualmente en vigor a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual a raíz de las recomendaciones de la Comisión Melo establecida para investigar el número creciente de asesinatos extrajudiciales, se designaron 99 tribunales regionales para resolver estos casos de manera expeditiva. El Gobierno se refirió también al creciente número de sindicatos en las zonas económicas especiales y a la creciente adopción de una ley que fortalece el derecho de asociación de los trabajadores.

Profundamente preocupada por los alegatos de asesinatos de sindicalistas, la Comisión subrayó que el respeto de las libertades civiles fundamentales es esencial para el ejercicio de la libertad sindical. Al tiempo que tomó nota de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para tratar esta grave situación a través del establecimiento de la Comisión Melo y la creación más tarde de tribunales regionales especiales, la Comisión preocupada por la falta de condenas respecto de los autores e instigadores de estos crímenes, destacó la importancia de asegurar que los actos de violencia en contra de afiliados sindicales sean investigados de manera adecuada y de que se combata firmemente toda posibilidad de impunidad a fin de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades civiles correspondientes. La Comisión instó al Gobierno a asegurar que se adopten todas las medidas necesarias incluyendo el establecimiento de investigaciones independientes e imparciales, a fin de restaurar un clima de plena libertad y seguridad sin violencia o amenazas, de modo que trabajadores y empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales.

Al tiempo que tomó nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre la reciente adopción de modificaciones al Código de Trabajo, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte medidas para - en plena consulta con los interlocutores sociales concernidos - enmendar el Código del Trabajo en un futuro cercano teniendo en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos durante muchos años. La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información detallada en su memoria a la Comisión de Expertos sobre las distintas cuestiones planteadas, incluido el impacto que la ley de antiterrorismo puede tener respecto de la aplicación de las disposiciones del Convenio, así como copia de los textos legislativos pertinentes. La Comisión pidió al Gobierno que acepte recibir una misión de asistencia técnica de alto nivel de la OIT a fin de obtener una mayor comprensión de los distintos aspectos de este caso. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá realizar progresos concretos en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer