ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, manifestó en relación con la adecuación de la legislación laboral a los convenios de la OIT, que la ley núm. 584, de 2000 reformó el sistema laboral en varios aspectos:

- reafirmó el derecho de asociación y la libertad sindical, dando plena autonomía a los sindicatos en la redacción de los estatutos;

- suprimió al Ministerio de Trabajo la facultad de intervenir e investigar a las organizaciones sindicales;

- permitió a las organizaciones sindicales llevar a cabo una huelga por el no pago de los salarios por parte de los empleadores;

- amplió la garantía del fuero sindical a los servidores públicos;

- concedió el derecho a los permisos sindicales a los servidores públicos;

- posibilitó la solución de los conflictos colectivos de trabajo a los sindicatos minoritarios mediante el tribunal de arbitramento.

Por su parte, la Corte Constitucional, por vía de diversas sentencias de exequibilidad, derogó varias disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo que no se encontraban en conformidad con la Constitución política y los convenios de la OIT. De este modo, se declararon inexequibles varias disposiciones que se referían a la intervención del Ministerio de Trabajo en la vida interna de los sindicatos como en la aprobación de los estatutos y la intervención en asambleas sindicales, con el fin de afianzar el principio de autonomía sindical. También se permitió a los trabajadores afiliarse a varios sindicatos. En aplicación del principio de igualdad, se derogaron las disposiciones que distinguían las actividades de los sindicatos de empresa de los gremiales y de industria. En caso de coexistir varios sindicatos minoritarios en una empresa, todos pueden ser representados en la negociación colectiva. Se permite el derecho a la huelga de solidaridad y la huelga imputable al empleador no sólo por incumplimiento en el pago de los salarios sino por cualquier obligación contractual. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia de 1998, al interpretar la norma, reconoció el fuero circunstancial a todos los trabajadores que se encuentren en conflicto colectivo de trabajo.

Señaló que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó varios seminarios con los directores territoriales e inspectores de trabajo con miras a adecuar sus competencias y funciones a lo establecido por los Convenios. Además ha impartido varias directivas referidas al respeto de los principios del derecho de asociación. Por ejemplo, el acto administrativo que dispone la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales no es susceptible de recursos y en caso de controversia será la jurisdicción ordinaria quien decida. Lo mismo sucede con las resoluciones que inscriben la rotación de cargos directivos sindicales. Asimismo, se emitieron directivas sobre la obligatoriedad de la negociación colectiva para los empleados públicos en conformidad con los Convenios núms. 151 y 154. Se respetaron los movimientos de protesta de los trabajadores y ninguno de ellos fue declarado ilegal. Sólo se convocaron tribunales de arbitramento a solicitud de las organizaciones sindicales. Se fomentó el diálogo social y la negociación colectiva como mecanismo para superar diferencias y conflictos. Ejemplo de ello son los más de 200 convenios colectivos, laudos arbitrales o acuerdos firmados en los últimos doce meses.

El Ministerio de Trabajo ha defendido la actividad sindical como elemento fundamental de la democracia, ha condenado el asesinato y las amenazas de muerte contra los sindicalistas, ha exigido públicamente a los grupos paramilitares el cese de dichos asesinatos, del mismo modo que ha exigido a los grupos guerrilleros que dejen en libertad a las numerosas personas secuestradas.

Subrayó que, en materia de protección de la vida de los sindicalistas, el Gobierno nacional, por iniciativa del Presidente, y con participación de los delegados de los sindicatos, desarrolla un programa nacional de protección de dichos sindicalistas bajo la responsabilidad del Ministro del Interior. Por otra parte, el Congreso de la República a iniciativa del Gobierno, y previa consulta con los sindicatos de empleados públicos, aprobó el 12 de junio de 2001 la nueva ley de carrera administrativa que dispone de mecanismos de ingreso, promoción y permanencia en la administración pública mucho más favorables y democráticos para los trabajadores.

En cuanto a la reglamentación del derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, el Gobierno nacional espera que la legislación que reglamente dicho derecho sea el resultado de un proceso de concertación entre empresarios, trabajadores y el Gobierno. De todos modos, subrayó que el derecho de huelga y de protesta social están garantizados por la Constitución Nacional, y el Gobierno ha respetado plenamente este derecho y no ha declarado ilegal ninguna clase de huelga o cese de actividades.

El Ministro de Trabajo manifestó que próximamente finalizará su gestión y expresó su agradecimiento a todos los integrantes de la Comisión por su colaboración para lograr que en Colombia exista una legislación laboral acorde con los principios democráticos de la OIT y que la libertad sindical, incluyendo la vida de los sindicalistas, se respete no sólo como parte sustancial de la democracia, sino como garantía para el logro de un nuevo tipo de relaciones laborales. Consideró que en las condiciones particulares de violencia agudizada y degradada que vive Colombia, atizada por la actividad criminal de los grupos paramilitares, por el narcotráfico y la delincuencia común organizada, la mejor colaboración que la OIT puede brindar consiste en fortalecer el Programa Tripartito de Cooperación con Colombia y estimular a los trabajadores, empresarios y Gobierno para que tengan la voluntad política que permita lograr que los objetivos de dicho programa se conviertan en realidad.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio durante varios años y que el año anterior se había desarrollado un extenso debate al respecto. El caso plantea dos cuestiones: la primera, relativa a la legislación y a la práctica contrarias a los principios contenidos en el Convenio sobre libertad sindical y la segunda, relativa al clima de violencia que existe en el país y que constituye un serio obstáculo al ejercicio por parte de los empleadores y de los trabajadores de los derechos derivados del Convenio. La situación también plantea la cuestión de la relación entre el clima de violencia y la legislación violatoria de las disposiciones del Convenio. Es evidente que la legislación del trabajo en sí misma, aunque sea contraria a las disposiciones del Convenio, no es susceptible de generar violencia. Sin embargo, la existencia de un clima de violencia no contribuye a la realización de las enmiendas pertinentes de la legislación. Si bien la cuestión de la violencia no se encuentra de manera directa comprendida en el mandato de la Comisión y la OIT no está en posición de adoptar las medidas necesarias para poner fin a la situación, la Comisión se enfrenta a un dilema ya que el actual desarrollo de la legislación del trabajo se ve influenciada por la situación que prevalece en el país.

Con respecto a la extensa lista de puntos tratados en los comentarios de la Comisión de Expertos en el pasado, la Comisión de la Conferencia había tomado nota, el año anterior, de los progresos alcanzados por el Gobierno. En cuanto a la persistencia de las limitaciones al derecho de huelga, el representante gubernamental indicó que se había elaborado un proyecto de modificación para solucionar tal problema. Sin embargo, dada la posición de los miembros empleadores sobre el derecho de huelga en relación con el Convenio, sostuvieron que en este sentido, no se requería ninguna acción por parte del Gobierno para modificar su legislación. El problema pendiente es por tanto el clima de violencia que existe en el país. Como lo muestra la extensa lista de víctimas leída el año anterior en la Comisión, los sindicalistas son principalmente objeto de agresiones físicas, asesinatos y secuestros, si bien otros sectores de la población, incluidos los empleadores, jueces, médicos y policías se ven igualmente afectados. En los últimos seis años, el número de víctimas ha llegado a 200.000, lo que constituye sin dudas un verdadero cuadro de horror. La libertad sindical, como su nombre lo sugiere, presupone un grado mínimo de libertad y no puede prosperar en un clima de amenazas y violencia. La Comisión debería, por lo tanto, expresar en sus conclusiones su profunda preocupación y su solidaridad con las víctimas y sus familias y debería instar una vez más al Gobierno a realizar todo lo que esté a su alcance para lograr una mejora sostenible de la situación, indispensable para el desarrollo de la libertad sindical.

Los miembros trabajadores agradecieron al Ministro por su intervención. Hace exactamente un año, se informaron las cifras de los asesinatos de dirigentes sindicales en Colombia. Cuarenta y seis sindicalistas habían perdido la vida entre enero y mayo 2001. En lo que se refiere al año 2002, las informaciones recibidas revisten una seria gravedad: 72 sindicalistas han sido ya víctimas de asesinato. Entre junio de 2001 y mayo de 2002, 176 mujeres y hombres activos como dirigentes sindicales han sido asesinados, sin contar los atentados a la integridad y diversas situaciones de criminalización de la actividad sindical. Entre el 4 y el 6 de junio, 3 sindicalistas han sido también abatidos. La violencia en Colombia no tiene par y afecta principalmente los dirigentes sindicales. Un sindicalista colombiano señaló que "el mejor sindicalista parece ser aquél que está muerto. El mejor sindicato es también aquél que ya no existe". Nadie duda que esta violencia se propone desarticular el movimiento sindical, impidiendo toda expresión de desacuerdo frente a las políticas de exclusión. Tentativas de asesinato, secuestros y desapariciones, amenazas de muerte, persecuciones, detenciones, despidos, falta de pago de salarios a los dirigentes sindicales, restricciones del acceso a los lugares de trabajo, y lo que es peor aún, asesinatos e impunidad, tales son los principales casos tratados por el Comité de Libertad Sindical en el transcurso de los últimos años y por los cuales éste ha expresado de manera muy insistente la necesidad de la plena aplicación de las garantía previstas en el Convenio. La Comisión de Expertos en su informe cita al Comité de Libertad Sindical cuando afirma que "lamenta profundamente observar una vez más que en relación con la enorme mayoría de los casos en los que se han cometido homicidios, tentativas de homicidios o desapariciones de dirigentes sindicales o sindicalistas no se ha procesado y condenado a los autores de los mismos". La impunidad subsiste en la inmensa mayoría de los casos. Los atentados contra la integridad de los dirigentes aumentan aún más. Las cifras alarmantes suministradas reflejan un aumento extremamente inquietante. En marzo pasado, el Comité de Libertad Sindical expresó su viva inquietud:

El Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya contestado a las recomendaciones del Comité ni enviado sus observaciones sobre los graves alegatos presentados por los querellantes, los cuales hacen referencia a un serio recrudecimiento de la violencia. En efecto, el Comité también lamenta profundamente y no puede sino concluir que, desde el último examen del caso, en marzo de 2001, no se ha mostrado ningún signo de mejora en lo que se refiere a la violencia contra el movimiento sindical, sus representantes y afiliados (...) El Comité reitera una vez más que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (...) El Comité subraya que la impunidad, ya sea perpetrada o permitida por el Gobierno u otros, en cuanto a violaciones muy generalizadas de los derechos sindicales fundamentales, constituye una clara y seria amenaza a los derechos sindicales fundamentales y a los fundamentos mismos de la democracia (...) El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe toda la información de que dispone y que permitiría explicar la impunidad de los actos de violencia contra los miembros de las organizaciones sindicales. El Comité recuerda una vez más al Gobierno su responsabilidad en la protección de los trabajadores contra los actos de violencia y por ende en una correcta evaluación tanto fáctica como analítica de cada uno de los crímenes cometidos.

El Comité de Libertad Sindical ha insistido igualmente en la necesidad de recibir informaciones de parte del Gobierno que permitan clarificar los motivos y las circunstancias en las cuales los actos de violencia han sido cometidos. Con base en numerosas quejas recibidas de las organizaciones de trabajadores en el transcurso de los últimos años, el Comité ha señalado sectores específicos tales como la educación, la industria petrolera, los servicios de salud y las administraciones municipales y departamentales que se encuentran fuertemente afectados por la mayoría de las políticas de reestructuración, con un costo social elevado y en los cuales ha sido registrada una alta tasa de conflictos sociales. Las disposiciones legales relativas a las prerrogativas esenciales de la libertad sindical tales como los obstáculos al derecho de huelga y el sometimiento de los conflictos al arbitraje, aún persisten. Sobre estos puntos, la Comisión de Expertos ha formulado comentarios desde hace muchos años, sin que se haya operado modificación alguna.

Sería posible continuar refiriéndose largo rato a la situación de Colombia, pues ella lo merece. Los hechos tristemente elocuentes, se acompañan de conclusiones claras y de solicitudes precisas de las instancias normativas de la OIT y fueron constatados el año pasado sobre el terreno por el representante especial del Director General de la OIT, los representantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como por numerosas misiones sindicales y emisarios enviados por varios Estados Miembros de la OIT. El ejercicio de los derechos de sindicación, de negociación colectiva y de huelga en el sector público y en las empresas privadas es prácticamente imposible. Los dirigentes sindicales son asesinados, amenazados de muerte, despedidos o perseguidos injustamente como delincuentes, mientras los autores de los asesinatos de líderes sindicales circulan con toda libertad. Existe una verdadera criminalización del sindicalismo en el país. Las organizaciones sindicales se debilitan, se desarticulan y con frecuencia desaparecen. Los trabajadores corren peligro de encontrarse progresivamente sin ninguna forma de protección social y sin ninguna forma de organización.

Hace un año, se decidió la ejecución de un programa de la OIT en Colombia que aún no ha sido puesto en práctica, lo cual considerando la gravedad de la situación, es profundamente lamentable. El grupo de los trabajadores ha insistido para que el lanzamiento del programa se efectúe de manera urgente y ha exhortado al Gobierno a aceptar la propuesta de asistencia técnica de la Oficina para proceder a una evaluación fáctica de los casos de violencia, que debería permitir acabar con la impunidad y poner en evidencia las verdaderas causas de la violencia. Hace un año, el grupo de los trabajadores había solicitado el envío de una comisión de encuesta a Colombia y este año se reitera esa solicitud. Esta comisión no debe ser un fin en sí misma, sino constituir un mecanismo de extrema importancia para progresar en el respeto de las libertades sindicales en Colombia. Debe contribuir a responder sin más demora a las numerosas solicitudes y conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Un miembro trabajador de Colombia señaló que en Colombia el ejercicio de la actividad sindical nunca ha sido fácil debido a la actitud hostil mantenida casi sin interrupción por los empresarios y los gobiernos. Desde principios del siglo XX se han documentado asesinatos masivos de trabajadores, como la masacre de cientos de trabajadores en 1928. La última etapa de persecución antisindical se inició en 1979 con la expedición del llamado Estatuto de Seguridad, que propició el allanamiento de viviendas, detenciones y torturas de numerosos sindicalistas. A finales de la década de los 80, se iniciaron los asesinatos. Durante sus 15 años de existencia, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) ha registrado el asesinato de más de 3.500 dirigentes, activistas y afiliados. En el año 2000, se contabilizaron 128 asesinatos y en el año 2001 la cifra ascendió a 192. Durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001 se enumeró una lista de 46 dirigentes asesinados en los primeros cinco meses de dicho año. En 2001, durante igual período, el número llega a 85. Desde la salida de la delegación colombiana del país para asistir a la 90.a reunión de la Conferencia fueron asesinados tres dirigentes más. A lo anterior se debe agregar una lista interminable de amenazas, atentados, desplazamientos, exilios, secuestros y desapariciones forzadas que configuran un cuadro de horror para el movimiento sindical colombiano. En síntesis, durante el período transcurrido entre la 89.a y la 90a reuniones de la Conferencia se han perpetrado 420 actos de violencia que atentan contra el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal de los sindicalistas. Como explicación de esta dramática realidad, el Gobierno y los empleadores afirman que en Colombia hay una situación de violencia generalizada que afecta a muchos colombianos, entre ellos a los sindicalistas, y que el Gobierno hace todo lo posible para evitar los hechos. Si bien no se puede desconocer la gravedad de la violencia y su incidencia en prácticamente todas las actividades del país, el Gobierno no puede escudarse en dicha situación para eludir su responsabilidad.

Un espeso manto de impunidad rodea los crímenes. En los comentarios enviados a la Comisión de Expertos de este año por la CUT se hace eco de lo afirmado por el Comité de Libertad Sindical y se señala que la impunidad agrava la situación de los trabajadores sindicalizados. Las cifras hablan por sí mismas: más de 3.500 asesinatos y apenas 5 condenas entre agosto de 1986 y abril de 2002.

Las medidas del Gobierno para proteger a los sindicalistas son muy precarias. El Programa del Ministerio del Interior para la Protección de Sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos funciona en forma deficiente debido a los trámites burocráticos y a la falta de recursos. Las insistentes reclamaciones para que dicho programa sea reestructurado, se descentralice, se cambien los sistemas de evaluación de riesgos y se den recursos suficientes, no han sido escuchadas. Lo mismo sucede con la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores creada en 1997 debido a la escasa respuesta de las distintas entidades del Estado que la integran. Consideró que aún cuando las medidas de protección son importantes (y se espera que sean mejoradas en todo sentido), por sí solas, son insuficientes. Se necesita una política de Estado dirigida a poner freno a la impunidad y a desmantelar los grupos paramilitares que son responsables de la mayor parte de los crímenes perpetrados. En efecto, los grupos paramilitares forman parte de una campaña destinada a exterminar el movimiento sindical e impedir cualquier forma de resistencia a los desmanes del neoliberalismo.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, diversos organismos intergubernamentales, el Comité de Libertad Sindical, las centrales sindicales internacionales y todos los que han tenido conocimiento directo de la realidad colombiana, coinciden en la gravedad de la situación y piden al Gobierno que tome medidas eficaces para poner fin a la barbarie. Los resultados obtenidos hasta ahora son muy pobres.

Sostuvo que los trabajadores colombianos mantienen un compromiso firme con la paz con justicia social y con la solución negociada del conflicto interno en contra de toda clase de injerencia externa manifestada a través de programas tales como el llamado Plan Colombia, que agudizan la guerra y amenazan con extenderla más allá de las fronteras colombianas. Indicó que no se puede ocultar la gran preocupación de los trabajadores por la política anunciada por el nuevo Gobierno que en su opinión traerá como consecuencia la escalada en la guerra, la profundización de los problemas económicos, políticos y sociales del país y hará aún más crítica la situación de los trabajadores. Mostró preocupación por la tendencia gubernamental a utilizar cada vez más la represión, como lo demuestran las reformas al Código Disciplinario Unico, que criminalizan hechos que han llevado a la cárcel a varios trabajadores, y la legislación de guerra anunciada por el nuevo Gobierno. Aprovechó la oportunidad para agradecer a la OIT los esfuerzos realizados hasta ahora: los párrafos especiales, las dos misiones de contactos directos y el envío de un representante especial del Director General. Lamentó, sin embargo, que el Programa Especial para la Cooperación con Colombia, aprobado por el Consejo de Administración hace un año, no se haya iniciado por falta de recursos y solicitó que se lo dote cuanto antes de la financiación necesaria para poder ponerlo en marcha. En vista de que la situación se agrava de manera alarmante y que el Gobierno no presenta resultados satisfactorios a los diversos requerimientos de la OIT, solicitó que la Comisión de Aplicación de Normas incluya este caso en un párrafo especial y exprese al Consejo de Administración su preocupación por la tardanza en abordar a fondo la queja, que con fundamento en el artículo 26, fuera presentada por los trabajadores en 1998. Reiteró la solicitud de nombramiento de una Comisión de Encuesta, aunque el Gobierno y los empresarios lleven a cabo una amplia campaña para impedirla con el argumento de que la misma conlleva sanciones económicas para el país que agravarían la situación, lo cual coloca a los sindicalistas colombianos en una situación difícil que puede acarrearles consecuencias graves.

La OIT dispone de normas y medidas para casos tan críticos como el de Colombia. Pidió que se cumplan las normas y se apliquen las medidas para que se respeten los derechos humanos y la libertad sindical.

Otro miembro trabajador de Colombia manifestó su acuerdo con lo expresado por los miembros trabajadores que hablaron con anterioridad y agradeció los comentarios del Ministro de Trabajo. Señaló que durante su ministerio impidió que se cometieran atropellos todavía más graves contra los trabajadores. Sostuvo que la adopción del modelo neoliberal, con sus programas de ajuste estructural, privatizaciones, desprotección social y falta de incentivos a la producción nacional, imposición de reformas laborales que conllevan a la flexibilización laboral, la pérdida de estabilidad, la precarización del empleo y el desmantelamiento de la seguridad social, han ocasionado el retroceso del país en el concierto de las naciones.

Manifestó su apoyo al especial énfasis otorgado a la cuestión de las violaciones al derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física y moral de los dirigentes sindicales que constituyen presupuestos básicos del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. Sin embargo, expresó su preocupación sobre otros aspectos de la libertad sindical a la luz del Convenio mencionado y de otros convenios fundamentales de la OIT. En la actualidad, constituir una organización sindical es sumamente difícil debido a la política antisindical de algunos empleadores que propician el despido de quienes promueven la constitución de un sindicato. Además, la desregulación laboral y la proliferación de contratos de prestación de servicios no favorecen la creación de organizaciones sindicales. Por otro lado, el deterioro de las tasas de sindicalización se debe en gran medida al clima de terror latente entre quienes quieren formar un sindicato. En efecto, existe una política encaminada a eliminar al sindicalismo señalando a los sindicatos como los responsables de la crisis económica que enfrenta el país, y así desprestigiándolos convirtiéndolos en blanco perfecto para asesinos de todo tipo.

También se presentan otras violaciones al derecho de sindicalización como la injerencia indebida de las autoridades administrativas en la creación de organizaciones sindicales y la legalización de la intervención empresarial en el registro de los sindicatos al admitir que los empleadores interpongan recursos a la inscripción de las organizaciones sindicales; los despidos masivos por presuntas razones económicas promoviendo en cambio, las llamadas "cooperativas de trabajo asociado" que agrupan mano de obra no sindicalizada argumentando que los trabajadores son dueños de la empresa y por lo tanto no necesitan de un sindicato. Es imposible enumerar todas las violaciones al ejercicio de la libertad sindical que se comenten a diario en Colombia, las cuales han sido objeto de un gran número de quejas ante el Comité de Libertad Sindical. En efecto, existen a la fecha 10 casos en instancia y 4 en seguimiento, que comprenden alegatos de numerosas organizaciones sindicales. Ello demuestra la difícil situación que enfrentan los trabajadores colombianos no sólo en cuanto al respeto de los derechos humanos fundamentales sino también en cuanto al ejercicio de la libertad sindical.

El derecho a la negociación colectiva es restringido considerablemente. Muchos empleadores propician contrapliegos, tanto en el sector público como en el privado, procurando de esta forma el desmantelamiento de los convenios colectivos de trabajo. El hecho de que después de una larga lucha de los trabajadores se ratificara el Convenio núm. 151 y que no obstante la Corte Constitucional declarara que los sindicatos de empleados públicos no gozan del derecho a la contratación colectiva constituye un claro ejemplo de la situación actual.

La situación que viven los trabajadores de numerosas empresas privadas y públicas, de los municipios y departamentos del país, en el sector de la salud y en el magisterio, entre otros, es angustiosa. Más aún cuando el equipo económico del nuevo Gobierno anuncia mayor flexibilización, más privatizaciones, una regresiva reforma pensional y nuevos sacrificios para los trabajadores. En efecto, el futuro no es prometedor. Colombia necesita con urgencia la adopción de medidas que permitan construir las bases para el desarrollo de un nuevo país, donde la paz sea el fruto de la justicia.

El miembro trabajador de los Estados Unidos hizo referencia a su declaración efectuada en la Comisión el año anterior sobre su especial responsabilidad de intervenir en este caso, como sindicalista y ciudadano de los Estados Unidos. Si bien se examina el caso de Colombia y no el de su país, la asistencia militar de su Gobierno, materializada a través del Plan Colombia, contribuye al conflicto armado y al aumento del terror que tiene como víctimas a los sindicalistas colombianos. Con arreglo al Plan Colombia, se provee de asistencia económica a las fuerzas armadas de Colombia, y parte de sus miembros y de sus recursos, es utilizada por los paramilitares, responsables de muchos de los asesinatos de ciudadanos y sindicalistas colombianos. Hizo hincapié en la particular responsabilidad que recae sobre la Conferencia y el Consejo de Administración en la búsqueda de una solución para el problema de Colombia.

Recordó la conclusión del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 1787, en la que el Comité lamentó que no se haya producido ningún progreso significativo en los casos pendientes ante el Comité y confió en que el Consejo de Administración tomaría en consideración este elemento en el momento de decidir sobre el establecimiento o no de una comisión de encuesta. Desde noviembre de 1999, fecha en la que el Comité de Libertad Sindical adoptó tal conclusión, la Comisión ha examinado el caso, el Consejo de Administración lo ha tratado igualmente en casi todas sus reuniones, se ha enviado una misión de contactos directos y se ha diseñado un programa especial de cooperación técnica. Más de 128 sindicalistas colombianos fueron asesinados en 2000, más de 194 en 2001 y más de 80 en los primeros seis meses del año en curso, sin mencionar los más de 3.500 asesinatos desde 1985, según estimaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Colombia. Asimismo, para el período entre 1986 y 2002, la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos concluyó que sólo en cinco casos se había dictado sentencia encontrando culpables.

La destrucción de las organizaciones sindicales colombianas se lleva a cabo igualmente mediante la aplicación de la flexibilización y de leyes de trabajo inadecuadas, a menudo elaboradas bajo las prescripciones de ajustes estructurales del FMI y la presión de los empleadores. La legislación colombiana permite la celebración de acuerdos colectivos directos entre empleadores y grupos de trabajadores, lo que perjudica a las organizaciones sindicales. Los despidos masivos, seguidos de la creación de cooperativas en las que los trabajadores son considerados "propietarios", es otra táctica efectiva utilizada para la destrucción del sindicalismo colombiano. El artículo 46 de la ley núm. 50 de 1990 otorga al Ministro de Trabajo y a las autoridades administrativas el poder de denegar legítimas solicitudes de registro presentadas por nuevas organizaciones sindicales. Asimismo, las autoridades administrativas permiten a menudo que los empleadores cuestionen tales solicitudes de registro.

En cuanto a los asesinatos de sindicalistas, indicó que el programa de protección del Ministerio del Interior ha demostrado ser insuficiente por razones de limitación presupuestarias, ineficiencia administrativa y mala fe por parte del personal administrativo y de los encargados del cumplimiento de las órdenes. Hizo referencia al reciente informe del ACNUR según el cual el Gobierno ha adoptado políticas que contribuyen al debilitamiento y a la menor eficacia del aparato judicial favoreciendo los altísimos niveles de impunidad de los responsables de la violencia contra los sindicalistas. Las autoridades buscan actualmente incrementar sus posibilidades de interferir en las investigaciones sobre asesinatos de sindicalistas.

Convocó a la OIT y en particular al Consejo de Administración a utilizar en este caso todos los medios y mecanismos disponibles, incluido el establecimiento de una comisión de encuesta y señaló que la Comisión debería hacer figurar sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Francia afirmó que su intervención sería breve con el fin de permitir a la Comisión examinar todos los casos previstos. Lamentó que los miembros de la Comisión hayan pronunciado discursos excesivamente largos y solicitó al Presidente hacer lo necesario para que tales abusos no se repitan.

Las violaciones al Convenio en Colombia son extremadamente graves y no se observa ningún progreso. Las leyes no respetan los convenios ratificados. Además, la violencia es tal que no se garantiza el derecho a la vida y otros derechos, tales como los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva son cuestionados. Todos los Gobiernos sucesivos del país han achacado la responsabilidad a los grupos armados y paramilitares o las mafias de la droga y al crimen organizado y, cuando en ocasiones se han comprometido a promulgar leyes con el fin de impedir las violaciones al derecho sindical, dichos proyectos de ley nunca se sometieron al Congreso. La impunidad persiste y, sin tener en cuenta el rol eventual del Tribunal Penal Internacional, corresponde al Gobierno realizar esfuerzos con el fin de armonizar la legislación y la práctica con sus compromisos internacionales. Los trabajadores franceses son solidarios con el movimiento sindical colombiano y con sus valientes militantes. Su activa defensa de los derechos de los trabajadores contribuye, junto con las acciones de otros sectores de la sociedad civil, al fortalecimiento y a la consolidación de la democracia y del Estado de derecho. Debe ponerse fin a este verdadero genocidio de los representantes sindicales colombianos.

El miembro trabajador de Cuba expresó la solidaridad de los trabajadores cubanos con los trabajadores colombianos ante la grave situación en examen. Dicha situación debe traducirse en la disposición incondicional de cualquier ayuda necesaria. Concordó plenamente con lo manifestado por los miembros trabajadores que le precedieron.

El miembro trabajador de Suiza constató que el caso de Colombia no deja de consternar a demócratas y sindicalistas del mundo entero. Los trabajadores suizos están muy preocupados por la situación y se solidarizan con los sindicalistas colombianos. La Unión Sindical Suiza ha sido interpelada por su base en diversas ocasiones en el transcurso de los últimos meses sobre lo que la OIT realizaría con el fin de contribuir al restablecimiento del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva. La violencia y los homicidios de los cuales son víctimas los sindicalistas colombianos han durado demasiado, desafortunadamente, en completa impunidad. Es evidente que los procedimientos puestos en ejecución hasta el momento no han tenido grandes efectos. El programa de asistencia proyectado aún no ha sido realizado. Una actitud pasiva es inadmisible cuando el derecho a la vida, los convenios de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos humanos son vulnerados en Colombia. Debe retomarse el procedimiento ordinario y una Comisión de encuesta debe ser enviada al terreno sin dilación. El programa de asistencia debe ponerse en marcha de manera inmediata. Es vergonzoso retrasar más tiempo su puesta en funcionamiento con el pretexto de que su financiación no está asegurada.

El miembro trabajador de Pakistán reafirmó que la situación en Colombia, en la que sindicalistas inocentes son brutalmente asesinados, preocupa enormemente a los ciudadanos de Colombia y a la comunidad internacional. No se han observado mejoras en el cumplimiento de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva. En particular, al referirse a los trabajadores de los servicios públicos, recordó que los sindicatos están prohibidos en una amplia gama de servicios que no son necesariamente esenciales. Además, la legislación prevé la posibilidad de despedir a sindicalistas que convocan huelgas ilegales o participan en ellas. Aunque el Gobierno se ha comprometido ante la Comisión a enmendar la legislación, las disposiciones pertinentes siguen intactas. Además, las últimas decisiones de dos tribunales constitucionales se oponen al ejercicio del derecho de negociación colectiva. Como consecuencia, un gran número de trabajadores empleados en esos servicios públicos tales como bancos, instituciones financieras, transporte, telecomunicaciones, electricidad, educación y hospitales públicos no pueden presentar sus reclamos en un momento en el que se reduce el número de personal del servicio público, a menudo dentro del contexto de las medidas de privatización. Los trabajadores de estos servicios tienen todo el derecho de presentar sus reclamos y de participar en la negociación colectiva, en particular cuando corren el peligro de perder sus puestos de trabajo. Sin embargo, en lugar de promover una solución consensuada, los trabajadores, incluso de los servicios no esenciales, pueden ser despedidos si recurren a la huelga. La Comisión de Expertos ha planteado repetidamente esta cuestión.

Por consiguiente, el miembro trabajador instó firmemente al Gobierno a enmendar su legislación laboral a fin de suprimir las restricciones a la actividad sindical, incluida la negociación colectiva. Pidió asimismo al Gobierno que no adopte medidas de reestructuración de los servicios públicos, tales como hospitales y telecomunicaciones, sin proporcionar la red de seguridad necesaria. No se debería sancionar a los trabajadores por participar en acciones sindicales. La protección prevista para los trabajadores debería incluir la prohibición de ser obligados a firmar contratos en los que se comprometen a no afiliarse a sindicatos. Instó a la OIT a proporcionar asistencia técnica para ayudar a mejorar la situación y confió en que la Comisión incluirá sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe.

El miembro trabajador del Reino Unido recordó que sus colegas sindicalistas colombianos enfrentan la violencia, el asesinato y el sufrimiento diariamente. Sin embargo, siguen intentando sindicalizarse y representar a sus compañeros. De hecho, es justamente al llevar a cabo esas actividades básicas sindicales, cuando están más expuestos a ser atacados. Recordó que el año pasado leyó los nombres de 46 sindicalistas colombianos asesinados en los cinco meses anteriores. Esta vez no leerá los nombres de los 192 que fueron asesinados en 2001, ni los 85 asesinados desde enero de 2002. El aumento del nivel de violencia contra los sindicalistas de Colombia se ha descrito como una tentativa de erradicar totalmente al movimiento sindical del país. Para dar una idea del nivel de brutalidad al que se enfrentan los dirigentes sindicales y los miembros de sindicatos colombianos, describió los incidentes que sucedieron durante su visita al país en una misión del TUC en febrero de 2002. Le informaron que los profesores eran asesinados en las clases enfrente de sus alumnos y que las personas relacionadas con el movimiento sindical eran amenazadas. A pesar de todos los debates de la Comisión sobre este caso, no se acaba con la violencia, sino que en realidad sigue aumentando. El restringido programa de protección del Ministro del Interior dejó de funcionar el 31 de mayo por falta de fondos. Desafortunadamente, los gobiernos no han mantenido su promesa de contribuir al programa de cooperación especial de la OIT, que incluye un programa de protección y había sido presentado como alternativa a una Comisión de encuesta.

Insistió en que los asesinatos continúan con impunidad. Desde 1986, un total de 3.500 sindicalistas fueron asesinados. Los magistrados encargados de investigar los asesinatos se arriesgan a ser asesinados o son destituidos cuando comienzan a examinar sus casos. La Oficina del Fiscal General informó de que habían sido sólo 376 las investigaciones que se iniciaron, de las cuales sólo tres habían llegado a los tribunales y unas pocas más fueron remitidas a los tribunales militares. Sólo en cinco casos se pronunciaron sentencias. Esto representa prácticamente una impunidad total. Al margen de la buena voluntad de los trabajadores hacia el país, el hecho es que sus instituciones son incapaces de resolver el problema de la impunidad. La debilidad sistemática y la falta de voluntad de los órganos políticos perjudica la existencia de un Gobierno eficaz y democrático. Las fuerzas de seguridad no parecen estar bajo el claro control del Gobierno y existen vínculos entre los paramilitares y algunos sectores de las fuerzas de seguridad, a pesar de que la naturaleza de dichos vínculos sigue siendo poco clara. La Comisión debe preguntarse qué es lo que se puede hacer para ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a romper el horroroso ciclo de impunidad. A este respecto, expresó la firme convicción de que sólo una Comisión de encuesta de la OIT podría ser útil. Sin embargo, dicha medida no debe considerarse como una amenaza o un castigo, sino como el procedimiento más poderoso de los mecanismos de control de la OIT. Esa Comisión de encuesta revelará sin duda alguna la espantosa y difícil verdad. Sin embargo, sin la verdad no puede haber reconciliación y sin reconciliación no puede haber una paz duradera.

La miembro trabajadora de Suecia, en nombre de los trabajadores de Dinamarca, Noruega, Finlandia e Islandia, manifestó su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de Colombia y reiteró su compromiso de continuar la cooperación con los sindicalistas colombianos. Observó, con una mezcla de furia y profundo dolor, que la situación de violencia y el número de asesinatos de sindicalistas empeora cada día. A pesar de las promesas y de la aparente buena voluntad expresada por el Gobierno el año anterior en la Comisión, los asesinatos continúan y los asesinos permanecen libres en la calle. No cabe ninguna duda de que los sindicalistas son víctimas de un terror sistemático. Esto constituye una tragedia y fundamentalmente representa un contundente fracaso del Gobierno. Su organización, la Confederación Sueca de Organizaciones Sindicales, ha visitado el país en varias oportunidades. Es difícil entender y describir la situación de tensión constante que viven los sindicalistas. Manifestó su admiración y profundo respeto por ellos. Este año debe darse el paso definitivo para cambiar esta situación de terror y muerte. El establecimiento de una Comisión de encuesta y el desarrollo de un extenso programa de asistencia técnica de la OIT son elementos claves para dar comienzo a este proceso. Su organización ha exigido al Gobierno sueco que, en la próxima reunión del Consejo de Administración, se pronuncie sobre la necesidad de un financiamiento completo del programa técnico para Colombia, adoptado el año anterior. Existen caminos para poner fin a la violencia en Colombia y garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical. Cabe al Gobierno de Colombia dar el primer paso y no desconocer su responsabilidad.

La miembro gubernamental de Dinamarca, hablando asimismo en nombre de los miembros gubernamentales de Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, hizo referencia a la declaración realizada por la Unión Europea en la Comisión el año anterior que exigía al Gobierno de Colombia adoptar medidas urgentes y eficaces para garantizar la protección jurídica y física de aquellas personas afectadas por la enorme ola de violencia del país. La Unión Europea ha vuelto a tratar esta grave cuestión en las reuniones del Consejo de Administración de noviembre de 2001 y de marzo de 2002. Reiteró su profunda preocupación por el clima de violencia en Colombia. Se sigue atentando contra la vida de los sindicalistas, su integridad física y su seguridad y su libertad de circulación. En la mayoría de los casos de asesinatos, tentativas de asesinato o desapariciones de sindicalistas, no se ha arrestado ni acusado a las personas responsables. Expresó su gran inquietud por el elevado grado de impunidad. Las garantías contenidas en los convenios internacionales del trabajo, en particular en aquellos relacionados con la libertad sindical, sólo pueden ser efectivas si los derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son realmente reconocidos y protegidos. El Gobierno debe tomar medidas inmediatas y adecuadas que garanticen a los sindicalistas el derecho a la vida, la integridad, la libertad sindical, incluyendo la aplicación y el respeto de los convenios fundamentales de la OIT. A este respecto, insistió en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con toda libertad. Durante muchos años, se ha llamado la atención del Gobierno sobre algunas disposiciones del Código de Trabajo. Durante la misión de contactos directos llevada a cabo en febrero de 2000, se preparó una legislación provisional para enmendar estas disposiciones. Sin embargo, a pesar de que el Gobierno se comprometió a someter al Congreso estos textos provisionales, esto no se ha realizado todavía. Por consiguiente, instó al Gobierno a garantizar que la legislación provisional sea presentada ante el Congreso para su adopción sin retraso. Es también de suma importancia adoptar medidas para que la legislación entre en vigor. Por último, pidió al Gobierno que en su próxima memoria informe a la Comisión de Expertos de los progresos realizados.

El miembro gubernamental de Estados Unidos declaró que este caso tenía una larga historia de tratamiento en la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. Había progreso a lo largo de los años en relación con las incoherencias de la legislación con el Convenio núm. 87 y el Gobierno se había mostrado comprometido con la promoción de las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, el clima de violencia contra los sindicalistas seguía siendo grave. Muchos mueren violentamente y el número de muertes sigue en aumento. El programa especial de asistencia técnica para Colombia fue diseñado para promover el diálogo social, mejorar las relaciones de trabajo y proteger a los sindicatos en situación de peligro. Los Estados Unidos apoyaron plenamente este programa y estuvieron totalmente de acuerdo con que el excedente presupuestario de la OIT fuera usado para su financiamiento. La libertad sindical juega un rol esencial en el camino de Colombia hacia la paz, la justicia social, la reconciliación y la democracia. El orador expresó su firme esperanza de que el Gobierno entrante, con la ayuda de la OIT y de manera urgente, seguirá dando los pasos necesarios, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger plena y efectivamente la libertad sindical y el derecho de sindicación.

El representante del Gobierno expresó que había escuchado con atención las intervenciones de los miembros empleadores y trabajadores, así como las declaraciones de los miembros gubernamentales. No es posible ocultar la situación de violencia en Colombia, los asesinatos de miles de colombianos, de sindicalistas, de niños y de niñas. También había miles de secuestros: seis parlamentarios, un gobernador, 45 oficiales de las Fuerzas Armadas, una candidata a la Presidencia de la República, habían sido objeto de secuestros. Se había asesinado a sacerdotes (incluyendo al Obispo de Calí), decenas de periodistas. Muchos empresarios habían sido secuestrados o asesinados. También se había amenazado a jueces, a alcaldes. La situación de violencia muy avanzada es una degradación para la dignidad humana.

La comunidad internacional acompaña los esfuerzos de paz; el Presidente de la República había utilizado todo su prestigio para poder dialogar con las FARC y el ELN, pero el proceso actual se había desgastado. El orador reconocía la existencia de grupos de justicia privada, grupos de autodefensa, vinculados con la extrema derecha.

Durante los 23 meses en que el orador había actuado como Ministro de Trabajo no se había negado el registro de ningún sindicato. Su Gobierno se había abstenido de presentar al Congreso un proyecto reglamentando la huelga en los servicios públicos esenciales por temor a que las eventuales enmiendas sean contraproducentes para los logros que se debían alcanzar en esa materia mediante la concertación tripartita.

El orador declaró que comprendía las iniciativas que se desea tomar en la Comisión de la Conferencia: su intención no era descalificar ninguna de ellas sino insistir en que se mantenga vigente el espíritu del párrafo especial que la Comisión de la Conferencia había adoptado en 2001. Durante su gestión, se había obrado en el sentido de dicho párrafo especial. Una Comisión de encuesta no pondría fin a la violencia, sino que crearía una expectativa falsa sin detener el genocidio que se vivía en Colombia.

Para detener el genocidio, es necesario lograr acuerdos políticos y sociales entre todos los habitantes de Colombia. Los acuerdos políticos debían incluir al Estado, a los sindicatos y a los empresarios, a las guerrillas, a los paramilitares, al conjunto de la sociedad colombiana. En las condiciones actuales, una Comisión de encuesta podría dar un mensaje equivocado agudizando el proceso de violencia.

El sindicalismo es una institución importante de la democracia. También hay muchos empleadores de Colombia a favor de la paz y el diálogo social y algunos de ellos se inspiraban en el accionar de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Suecia.

El orador exhortó a fortalecer el Programa especial de cooperación técnica para Colombia utilizando los excedentes presupuestarios disponibles de la Oficina y apoyando su concepción integral de la problemática colombiana. El orador reconocía y agradecía los esfuerzos que realizaba la OIT para atender los problemas de Colombia e instó a que se encuentre un camino para poder superar la violencia y lograr reconstruir el país con paz duradera y justicia social.

Los miembros trabajadores declararon que era difícil debatir sobre una situación en la que apenas podía hablarse de libertad sindical. Si bien es verdad que el presente caso despierta profundas emociones, también es cierto que se origina en hechos concretos. La legislación sindical sigue siendo incompatible con el Convenio núm. 87. Algunos sindicalistas son asesinados a causa de su participación sindical y otros son objeto de amenazas o de persecuciones. La impunidad total que rodea a los actos criminales perpetrados contra los sindicalistas burla los principios de la libertad sindical. La línea seguida por el Gobierno equivale a una penalización de la acción sindical. Es por ello que los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que acepte una Comisión de encuesta de la OIT la cual podría jugar un rol importante, y apoyan la propuesta de la miembro gubernamental de Dinamarca, quien habló en nombre de los miembros gubernamentales de los países nórdicos, de utilizar el excedente presupuestario de la Organización para financiar el programa de protección de los sindicatos. La falta de aplicación del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno justifica la inclusión del presente caso en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia.

Los miembros empleadores hicieron notar que, como surgía de la discusión, el presente problema tenía una gran amplitud y muy diversas causas. No se limitaba a cuestiones de derecho laboral sino que afectaba a todos los sectores. Sobre esta base, advirtieron que el problema no caía en su totalidad en el ámbito de competencia de la OIT ni tampoco la OIT tenía el derecho o los medios para intentar resolverlo. Destacaron que a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno debían aún hallarse soluciones al problema, por lo cual proponer nuevas medidas podía resultar contraproducente. Estimaron que es difícil identificar el enfoque correcto de la cuestión. Por último, declararon que la situación debía ser descripta en términos más claros y objetivos y que debía dársele al Gobierno la oportunidad, desprovista de prejuicios, de presentar una propuesta para su solución.

Los miembros trabajadores aceptaron las conclusiones tal como las presentó el Presidente de la Comisión y condenaron severamente la actitud de los miembros empleadores que obstaculiza el consenso sobre la inclusión de las conclusiones en un párrafo especial. Estimaron que, de esta manera, los miembros empleadores se niegan implícitamente a reconocer el agravamiento del clima de violencia en el país. Solicitaron que se tomaran medidas inmediatas para asegurar el respeto de la libertad sindical. Por último, los miembros trabajadores se remitieron a su intervención previa relativa a la protección de la seguridad personal de los sindicalistas y a la utilización del excedente presupuestario de la OIT para financiar las actividades del programa especial de asistencia técnica para Colombia.

Los miembros empleadores se reservaron su opinión con respecto a la declaración anterior.

Los miembros empleadores siguieron oponiéndose a la inclusión del caso de Colombia en un párrafo especial. Se quejaron contra las alegaciones de los miembros trabajadores. La declaración de los miembros trabajadores es contradictoria y errónea en su sustancia. Los miembros empleadores habían aceptado sin reservas las conclusiones al caso de Colombia, que habían elaborado junto con los miembros trabajadores. Por consiguiente, rechazan firmemente la afirmación de los miembros trabajadores de que los miembros empleadores no reconocen la realidad que prevalece en Colombia. Ahora bien, es asimismo en ese espíritu que ocasionalmente tiene que manifestarse el acuerdo o el desacuerdo. Observaron que durante 12 años en la Comisión había reinado un espíritu de cooperación y no de confrontación. Los miembros empleadores advirtieron del peligro de renunciar a ese espíritu. Las consecuencias podrían ser lamentadas por todos.

Después de la indicación del Presidente de que, en esencia, el caso estaba cerrado, los miembros trabajadores tomaron nota de la situación y no desearon reabrir el debate.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, y de la discusión que siguió. La Comisión observó con profunda preocupación que continuaba prevaleciendo en el país una grave situación de violencia. La Comisión recordó que esta dramática situación ha sido y continúa siendo objeto de numerosas quejas ante el Comité de Libertad Sindical y que se había presentado en junio en 1998 una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión condenó una vez más con la mayor firmeza los asesinatos y secuestros de sindicalistas, así como los secuestros de empleadores. La Comisión recordó que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer libre y significativamente sus actividades en un clima exento de violencia. La Comisión exhortó al Gobierno a tomar con toda urgencia las medidas necesarias para que cese esta situación de inseguridad y que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente los derechos que les reconoce el Convenio, restaurando el respeto de los derechos humanos fundamentales y en particular el derecho a la vida y a la seguridad. A estos efectos, la Comisión instó al Gobierno a que establezca y refuerce las instituciones necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad que reina en el país y que constituye un grave obstáculo al libre ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota por otra parte que las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio habían sido sometidas a la Comisión de concertación de políticas Sociales y Laborales. La Comisión dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que de inmediato tome las medidas necesarias a efectos de garantizar la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que presente una memoria detallada a este respecto para que la Comisión de Expertos pueda examinar nuevamente la situación en su próxima reunión. La Comisión expresó la esperanza de que la queja presentada en junio de 1998 en virtud del artículo 26, aún en instancia, será objeto de un nuevo examen por parte del Consejo de Administración, a efectos de utilizar todos los medios apropiados a su disposición, en particular los programas de cooperación técnica que permitan contribuir al pleno respeto del Convenio núm. 87, tanto en la legislación como en la práctica. En caso de que el Gobierno no aproveche plenamente esta cooperación técnica, la Comisión se vería obligada de considerar medidas más fuertes el año próximo. La Comisión tomó nota de la declaración del Ministro según la cual el espíritu del párrafo especial adoptado el año pasado aún prevalece.

Los miembros trabajadores aceptaron las conclusiones tal como las presentó el Presidente de la Comisión y condenaron severamente la actitud de los miembros empleadores que obstaculiza el consenso sobre la inclusión de las conclusiones en un párrafo especial. Estimaron que, de esta manera, los miembros empleadores se niegan implícitamente a reconocer el agravamiento del clima de violencia en el país. Solicitaron que se tomaran medidas inmediatas para asegurar el respeto de la libertad sindical. Por último, los miembros trabajadores se remitieron a su intervención previa relativa a la protección de la seguridad personal de los sindicalistas y a la utilización del excedente presupuestario de la OIT para financiar las actividades del programa especial de asistencia técnica para Colombia.

Los miembros empleadores se reservaron su opinión con respecto a la declaración anterior.

Los miembros empleadores siguieron oponiéndose a la inclusión del caso de Colombia en un párrafo especial. Se quejaron contra las alegaciones de los miembros trabajadores. La declaración de los miembros trabajadores es contradictoria y errónea en su sustancia. Los miembros empleadores habían aceptado sin reservas las conclusiones al caso de Colombia, que habían elaborado junto con los miembros trabajadores. Por consiguiente, rechazan firmemente la afirmación de los miembros trabajadores de que los miembros empleadores no reconocen la realidad que prevalece en Colombia. Ahora bien, es asimismo en ese espíritu que ocasionalmente tiene que manifestarse el acuerdo o el desacuerdo. Observaron que durante 12 años en la Comisión había reinado un espíritu de cooperación y no de confrontación. Los miembros empleadores advirtieron del peligro de renunciar a ese espíritu. Las consecuencias podrían ser lamentadas por todos.

Después de la indicación del Presidente de que, en esencia, el caso estaba cerrado, los miembros trabajadores tomaron nota de la situación y no desearon reabrir el debate.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer