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Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

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Los miembros trabajadores recordaron que, según los métodos de trabajo habituales, el caso de un país cuyo gobierno no ha respondido a la invitación de la Comisión de la Conferencia se trata el último día de la discusión de los casos individuales. El objetivo no consiste en tratar el caso en cuanto al fondo, dado que es imposible discutir con el Gobierno interesado, sino destacar en el informe de la Conferencia la importancia de las cuestiones planteadas y las medidas que deben adoptarse para reanudar el diálogo. El informe indica para cada país el caso en cuestión.

Los miembros trabajadores subrayaron que la Comisión de Expertos llama la atención de esta Comisión, desde 1997, sobre los informes que le llegan de fuentes diversas en lo que concierne a los graves problemas de discriminación basada en el sexo, lo que implica la violación del Convenio núm. 111 por el Gobierno de Afganistán. Los miembros trabajadores manifiestan una vez más su tristeza y su más grande preocupación por no haber podido dialogar con el Gobierno sobre esta situación que merece la atención de esta Comisión. Es lamentable que los esfuerzos de la OIT no hayan sido exitosos hasta el día de hoy. La Oficina y el conjunto de la comunidad internacional deben hacerse cargo con más convicción y fuerza de sus responsabilidades y redoblar la presión sobre el Gobierno de Afganistán.

En lo que concierne a la aplicación del Convenio núm. 98 por Santa Lucía, los miembros trabajadores recordaron que dicho caso fue incluido en la lista debido a la existencia de violaciones a la libertad de negociación colectiva y a la existencia de discriminación antisindical, contra los cuales no existe ninguna protección. Desde hace nueve años, el Gobierno de Santa Lucía no envía memorias sobre la aplicación de este Convenio. Sin embargo, de las informaciones que el Gobierno comunicó por escrito surge que se transmitió copia de una ley relativa al registro, al estatuto y al reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones de los empleadores. La Comisión de Expertos deberá examinar dicha ley y su aplicación en la práctica.

Los miembros empleadores lamentaron que algunos países no se hayan presentado ante la Comisión a pesar de haber sido invitados a hacerlo en relación con la aplicación de los convenios ratificados. A este respecto, se refirieron especialmente a Afganistán y a Santa Lucía, haciendo notar que no es la primera vez que los mismos no se presentan. Estos países fueron incluidos en la lista de casos individuales debido a la preocupación de la Comisión de Expertos en lo que concierne a la no aplicación de los convenios ratificados. Los miembros empleadores consideraron esta ausencia como una conducta negativa hacia esta Comisión y hacia la OIT en su conjunto. Se trata de una de las peores formas de obstrucción deliberada al trabajo del mecanismo de control. Los miembros empleadores deploraron esta falta de cooperación con el Comité de Expertos y la Organización.

Los miembros trabajadores declararon en conclusión, y a fin de que el informe de la presente Comisión pueda reflejarlo, estar seguros de que la Comisión deseará nuevamente solicitar al Director General que invite al Presidente de la Comisión de Expertos a asistir como observador a la discusión general el año próximo.

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