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Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental declaró que el Gobierno se hacía presente en esta Comisión con el ánimo de suministrar todas las informaciones que se consideran necesarias en relación con el Convenio núm. 87. El Gobierno ha tenido la voluntad para mantener de manera permanente un diálogo amplio, transparente y sincero, tanto con trabajadores y empleadores como con la OIT. Asimismo, de suministrar las informaciones necesarias para ilustrar a la Comisión acerca de los avances registrados en la materia.

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley núm. 184 presentado por el Gobierno nacional, por medio del cual modificó, derogó e introdujo significativas adecuaciones a nuestro ordenamiento jurídico para armonizarlo con los Convenios núms. 87 y 98. Debe destacarse que el alcance del derecho de asociación se amplió, dándole mayor autonomía a las organizaciones sindicales, eliminándose las restricciones estatutarias para la afiliación y el registro sindical, y se habilitó a las autoridades civiles (alcaldes) para su inscripción. Igualmente, se da reconocimiento a las modificaciones estatutarias con su simple depósito. De esta forma se acogen los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio núm. 87. Se permitió la protesta colectiva por retención de salarios y se eliminaron las sanciones como la interdicción del derecho de asociación a los dirigentes causantes de la disolución de un sindicato. Se eliminaron las condiciones de nacionalidad y el ejercicio de la profesión u oficio para ser miembro directivo de sindicato, federación y confederación. Igualmente se propende por el fortalecimiento de las federaciones y confederaciones al propiciar el pago de los aportes de las cuotas de las asociaciones sindicales. En lo relacionado con el fuero sindical, se extendió a servidores públicos y se reglamentó lo concerniente con los permisos sindicales. Igualmente, se simplificó el mecanismo para demostrar la calidad de aforado que tiene un trabajador.

La ley referida presenta avances significativos e instituciones modernas para su aplicación, como ya ha sido reconocido por la propia Organización Internacional del Trabajo. Con la comentada normatividad se posibilita que los delegados en la negociación colectiva, sean trabajadores del gremio, de la industria o de la actividad económica. También hace optativo de los sindicatos el solicitar o no la presencia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en sus asambleas donde decidan, después de la negociación directa, por el Tribunal de Arbitramento o la declaratoria de la huelga, restringiendo su participación a presenciar y comprobar la votación. Asimismo, ahora son solamente los propios trabajadores que estando en huelga pueden levantarla y someter sus diferencias pendientes, si así lo consideran pertinente, a un Tribunal de Arbitramento sin la intervención de las autoridades del trabajo. La ley también recoge las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con la facultad de inspección de las autoridades administrativas del trabajo, eliminando cualquier potestad oficiosa de inspección y control de los funcionarios, quedando condicionada a la solicitud del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado.

En relación con algunas observaciones de la Comisión de Expertos, relativas al ejercicio del derecho de huelga, es necesario mencionar, en primer término, que el Gobierno nacional ha preparado un proyecto de ley con el cual define los servicios públicos esenciales. El tema fue incluido en la agenda de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, organismo de naturaleza tripartita. Una vez se termine su estudio y análisis y se acuerde un texto definitivo con los actores sociales (empleadores, trabajadores y gobierno), será presentado a la aprobación del Congreso de la República. El anteproyecto fue objeto de estudio por parte de los expertos de la Oficina Internacional del Trabajo y de la misión de contactos directos y recoge sus principales recomendaciones. Igualmente, este anteproyecto establece un mecanismo alternativo para la definición o no de la legalidad o ilegalidad de huelga, asignando esta competencia a la jurisdicción laboral.

El orador declaró que el Gobierno colombiano ha dado amplias muestras de su compromiso y convicción en la promoción del ejercicio autónomo del derecho de asociación por parte de las organizaciones de trabajadores, al promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que levantó las restricciones existentes en el ordenamiento. Es necesario destacar que dicha normatividad es el resultado del acuerdo de los actores sociales, experiencia que evidencia la disposición de todos para la construcción de una nueva cultura de las relaciones laborales fundada en el diálogo y la concertación social. El texto completo de la ley aprobatoria en materia de libertad sindical ha sido entregado por el Gobierno colombiano a la Oficina Internacional del Trabajo con el pedido de que dicho texto sea puesto a disposición de los miembros de esta Comisión. El representante gubernamental expresó su sincero agradecimiento a la Organización Internacional del Trabajo por el apoyo incondicional que ha prestado en la tarea de adecuación legislativa.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso fue discutido en numerosas ocasiones durante el último decenio y que las conclusiones de esta Comisión fueron retomadas en un párrafo especial en dos ocasiones. Se enviaron misiones de contacto directo a Colombia en 1996 y en febrero del presente año. Recientemente se han depositado numerosas denuncias sobre violaciones de la libertad sindical, comprendiendo las nuevas denuncias presentadas por diversas organizaciones sindicales relativas a actos de discriminación antisindical y de violación del derecho de negociación colectiva. Durante la 86.a sesión de la Conferencia se presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Asimismo, los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos planteó, en el pasado, tres cuestiones de gran importancia. La primera concerniente a las condiciones requeridas para la creación de un sindicato, y en particular la cláusula de nacionalidad obligatoria, de aptitudes profesionales, así como la inexistencia de un registro de antecedentes penales. La segunda cuestión es relativa a las disposiciones sobre el arbitraje obligatorio y las restricciones al derecho de huelga. Por último, la tercera cuestión concierne al clima de violencia e impunidad que reina en el país. Tomaron nota de que un anteproyecto de ley del Gobierno se propone derogar una serie de disposiciones legislativas contrarias al Convenio. No obstante, observaron que los expertos han constatado que numerosas disposiciones son todavía problemáticas, especialmente las relativas a la vigilancia por parte de los funcionarios de la gestión interna de los sindicatos y de las reuniones sindicales. Otra disposición que plantea todavía problemas en lo que respecta al Convenio es la relativa al permiso otorgado a los funcionarios del Ministerio de Trabajo de convocar a dirigentes sindicales o trabajadores sindicados para pedirles información sobre sus misiones, o presentar libros, registros u otros documentos. Los miembros trabajadores constataron que desde que el Gobierno prometió someter este proyecto de ley, no se ha hecho nada al respecto. De hecho, en lugar de progreso, parece que la situación se ha deteriorado después de la adopción el 30 de diciembre de 1999 de la ley 550, que constituye un atentado directo a la libertad sindical y a la libertad de negociación.

Por otro lado los miembros trabajadores tomaron nota de las observaciones de la Comisión de Expertos según las cuales ciertas disposiciones relativas al derecho de huelga que han sido objeto de comentarios desde hace muchos años no han sido tomadas en consideración en las modificaciones propuestas en el proyecto de ley. Estas disposiciones conciernen, entre otros, a la prohibición de la huelga en distintos servicios públicos así como al despido de dirigentes sindicales que hayan participado en una huelga. En lo que se refiere a la aplicación del derecho de huelga en la práctica, se refirieron a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 1916, según las cuales el concepto de servicios esenciales debe ser interpretado en el sentido estricto del término. A este respecto, los miembros trabajadores han apoyado a los expertos y han pedido de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar esta disposición.

Los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación en lo que concierne a la situación de violencia respecto a los trabajadores y sindicalistas que prevalece en el país. Los testimonios de organizaciones de trabajadores nacionales, regionales e internacionales relativos a la violencia antisindical son desoladores y plantean la cuestión del respeto efectivo a la libertad sindical en el país. Desde junio de 1998, al menos 125 sindicalistas han sido asesinados, y desde noviembre de 1999 esta cifra se eleva ya a 39 sindicalistas asesinados. Según las informaciones provenientes de diferentes confederaciones sindicales internacionales, de los 123 sindicalistas asesinados en el mundo en 1998, 98 de ellos eran colombianos. Además, de los 1.336 sindicalistas asesinados entre 1991 y 1999, 226 eran dirigentes sindicales. Esta continuidad de la violencia que afecta a una gran parte de los sindicalistas de este país es simplemente intolerable, ya que es en su calidad de sindicalistas que estos trabajadores son blanco de la violencia. En efecto, su compromiso y sus actividades públicas hacen de ellos blancos sistemáticos como lo prueban numerosos testimonios. La impunidad de los asesinos es total y la falta de poder del Gobierno intolerable. Y es mucho más intolerable ya que el Gobierno al ratificar el Convenio núm. 87 se comprometió a asegurar las condiciones mínimas para su aplicación efectiva. Los miembros trabajadores insistieron en que los instrumentos de la OIT y los principios enunciados en su Constitución deben interactuar, con el fin de crear un clima de paz social. Por último, han pedido insistentemente al Gobierno que ponga su legislación y su práctica en conformidad con los principios de libertad sindical en sentido amplio. Esto implica imperativamente la creación de clima político y jurídico, así como la puesta en práctica de disposiciones concretas que pongan fin a la impunidad y al terror antisindical. Por todo ello, propusieron que las conclusiones sean incluidas en un párrafo especial.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado el caso de la aplicación del Convenio por parte de Colombia frecuentemente. La observación de la Comisión de Expertos contiene una lista de disposiciones legislativas que no están en conformidad con el Convenio. Según los miembros empleadores, las cuestiones relativas al derecho de huelga no implican violación alguna del Convenio, dado que el tema relativo al derecho de huelga en su opinión no está regulado por el Convenio núm. 87. Sin embargo, muchas de las otras cuestiones implican claras violaciones de la libertad sindical. Observaron que, con la asistencia de la OIT, se han redactado algunas enmiendas y que el proyecto de ley correspondiente ha sido aprobado en primera lectura en el Congreso en julio de 1999. Se preguntaron acerca del tiempo que tomará el examen del proyecto para que finalmente se convierta en ley. Las enmiendas redactadas resuelven 11 de los problemas enumerados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio. A este respecto, el progreso efectuado debe ser reconocido, ya que la legislación en cuestión otorgaba a las autoridades amplios poderes de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos.

Los miembros empleadores recordaron sin embargo que la Comisión de Expertos continúa criticando la enmienda propuesta al artículo 486 del Código de Trabajo sobre la base de que el mismo otorga al Estado la posibilidad de ejercer el control de la administración interna de los sindicatos. Tomaron nota de la declaración del representante gubernamental de que se han establecido tribunales de arbitramento en el país. No obstante, requirieron información sobre si estos tribunales pueden llevar a cabo procedimientos de arbitramento de manera independiente sin la injerencia del Estado. Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo con la declaración de los miembros trabajadores de que la totalidad del proceso se lleva a cabo en un clima de extrema violencia. Subrayaron que si bien esta información general es importante para tener un conocimiento global del caso, el Gobierno está obligado a dar aplicación a las disposiciones del Convenio en la legislación nacional. Incluso una situación similar a la de una guerra civil no debería utilizarse como excusa para no cumplir estas exigencias. Por último, solicitaron al Gobierno que envíe información sobre los debates ante el Congreso, necesarios para aprobar las enmiendas legislativas y sobre el tiempo que se requerirá para dar por finalizado el proceso de reforma. Insistieron en que aún existen varias restricciones a la libertad sindical en el país. A este respecto, el proyecto de reformas a varias de las disposiciones que violaban el Convenio constituye un primer paso en la buena dirección.

El miembro trabajador de Colombia indicó que, una vez más, se estaba en presencia del lamentable espectáculo de un Gobierno que pretendía desviar la atención de la comunidad internacional con informes y justificaciones acerca de lo que realmente ocurre en Colombia en lo que respecta al Convenio núm. 87, la libertad sindical y la vigencia de los derechos humanos. No deja de sorprender la enorme facilidad del Gobierno para tratar por todos los medios de confundir a los miembros de la Comisión con cuestiones como el proyecto núm. 184, que fue aprobado la semana anterior pero hasta ahora no se sabe si la ley ha sido sancionada. Si bien los aspectos jurídicos sobre el Convenio núm. 87 son motivo de preocupación, tal como lo expresó en forma muy precisa y brillante el portavoz de los miembros trabajadores, la verdad es que a los trabajadores les preocupan muchas cuestiones que hoy impactan en el conjunto de los trabajadores y el pueblo colombiano. El Gobierno conoce la existencia de un proyecto de reforma laboral de flexibilización que, de ser aprobado, provocará durante muchos años discusiones en esta Comisión. Igual ocurre con el proyecto de seguridad social, así como los efectos negativos de la ley núm. 550 de 30 de diciembre de 1999, que constituye en sí mismo una seria amenaza para los trabajadores, para la negociación colectiva y para la libertad sindical. A esto deben agregarse profundas preocupaciones sobre el resurgimiento del estatuto del no sindicalizado o "planes de beneficio", que son prácticas encaminadas a impedir el desarrollo del movimiento sindical, violando lo dispuesto en el Convenio núm. 87.

Distintas circunstancias obligan a discutir este caso. Treinta y nueve sindicalistas han sido asesinados durante el año 2000, casi 2 millones de personas han sido desplazadas por la violencia, existe una tasa de desempleo del 22 por ciento, la economía informal alcanza un 56 por ciento, hay campesinos sin tierras e indígenas afectados por cuenta del mal llamado desarrollo, y en general reina una situación de inestabilidad democrática. Estos hechos impulsan a los trabajadores a buscar en los escenarios internacionales una actitud que pueda en un futuro, ojalá no muy lejano, contribuir a un cambio de la situación. Es necesario destacar que si bien el Gobierno habla de un proyecto de ley para determinar cuáles son los servicios públicos esenciales, las organizaciones de trabajadores no han sido consultadas al respecto. Existe una actitud complaciente del Ministro del Trabajo frente al despido de miles de trabajadores, sobre todo en el sector público; en los entes territoriales, por ejemplo, más de 40.000 trabajadores han sido despedidos en los últimos 14 meses. El Ministro del Trabajo ha autorizado además despidos de trabajadores en el sector privado y se refirió como ejemplo al Club de Tenis de Cúcuta. No es posible hablar de libertad sindical cuando en el presente año se ha negado a los trabajadores la libertad sindical al haberse prohibido el derecho a la negociación colectiva en todo el sector público, habiéndose congelado los salarios por decreto. Finalmente, señaló que el pueblo colombiano está pendiente de lo que se decida en la OIT y que resulta pertinente la inclusión del caso en un párrafo especial a efectos de que el Gobierno no olvide una vez más los compromisos adquiridos ante esta Organización.

Otro miembro trabajador de Colombia, refutando la declaración del Gobierno de que no deben discutirse en esta instancia las cuestiones relativas a los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, se refirió a la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1970, y subrayó que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no se respetan las libertades políticas y civiles y no se garantiza el derecho a la vida. El tema de la violencia contra el movimiento sindical no puede dejar de mencionarse, pero además existen dificultades para crear sindicatos en Colombia; en muchísimas ocasiones los mismos deben crearse en la clandestinidad para que los trabajadores no sean despedidos por el empleador o por las entidades del sector público. En este sentido se refirió a una cita dada por un miembro guerrillero de Colombia que indicó que es más fácil organizar un grupo insurgente que crear un sindicato en Colombia. Se preguntó en estas condiciones cómo pueden las autoridades de Colombia negarse a discutir la cuestión de los asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Indicó que si bien se acaba de aprobar la ley por medio de la cual se intenta poner ciertas disposiciones de la legislación en conformidad con los convenios en materia de libertad sindical, en Colombia el problema está dado por la no aplicación de las numerosas leyes existentes. Como ejemplo de ello, señaló que los Convenios núms. 87 y 98 han sido ratificados por Colombia en 1976 pero que año tras año se sigue discutiendo sobre la aplicación de los mismos. Subrayó que la OIT debe seguir haciendo un seguimiento de lo que ocurre en Colombia en relación con la violación de estos Convenios. Existe en Colombia un gran respeto por la OIT y una gran expectativa por parte de los trabajadores por lo que la OIT pueda realizar en defensa de sus intereses. En este sentido pidió un párrafo especial para que el Gobierno reaccione y de esta manera pueda en el año 2001 señalar que ha cumplido con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y los comentarios de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Estados Unidos consideró que la integridad física de los sindicalistas de Colombia puede ser afectada seriamente como consecuencia del paquete de ayuda de 1.600 millones de dólares destinados a las fuerzas armadas para la prosecución del conflicto interno contra los narcotraficantes y las guerrillas. Trágicamente, los sindicalistas colombianos son elegidos adrede como blancos de la violencia por todos los sectores armados del conflicto. En febrero de este año, la AFL-CIO adoptó una resolución y se asoció al movimiento trabajador de Colombia en un llamamiento por el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo como condiciones previas al otorgamiento del paquete de ayuda de Estados Unidos a Colombia. Recordó que los expertos han señalado que las nuevas enmiendas al Código de Trabajo permiten al Ministerio de Trabajo realizar investigaciones sobre las actividades sindicales, aun en aquellos casos en los que no existe una sospecha razonable de la comisión de un delito por parte de los sindicatos. Indicó que una cuestión de incumplimiento no había sido mencionada por los expertos; se trata del hecho de que ni la ley núm. 50 sobre negociación colectiva, ni el Código de Trabajo en vigor otorgan la posibilidad de que existan representantes ni mecanismos que permitan negociar colectivamente por sector o industria a nivel nacional, limitando así la representación de los sindicatos a los efectos de la negociación colectiva al nivel local y de empresa. Subrayó que la violencia física contra los sindicalistas colombianos y la cuestión de la impunidad no han sido resueltas y parecen empeorar. A este respecto, criticó al Gobierno por argumentar que esta cuestión no debe discutirse en el marco de la discusión de la aplicación del Convenio núm. 87 y recordó que el Gobierno rechazó específicamente el nombramiento de una comisión de encuesta, afirmando que el asesinato de sindicalistas no es sistemático, sino que es el resultado de la violencia endémica en la sociedad. Respondiendo a ese argumento, subrayó que el artículo 8 del Convenio núm. 87 dispone que la legislación de un país no debe menoscabar el ejercicio de los derechos contenidos en el Convenio. Qué puede menoscabar más el ejercicio de los derechos contenidos en el Convenio núm. 87 que un sistema judicial que falla en su intento por prevenir eficazmente y remediar la violencia dirigida adrede contra los trabajadores y empleadores. Además, recordó que la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades cívicas adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970 estableció la relación entre los derechos fundamentales en el trabajo, el derecho a la seguridad física y la protección contra la detención arbitraria. Más de 2.000 sindicalistas colombianos han sido asesinados durante los últimos 10 años. El Programa sobre derechos humanos y laborales de la Escuela Nacional Sindical ha determinado que la gran mayoría de los asesinatos cometidos en 1999 se efectuaron durante los períodos de negociación colectiva o de huelgas. Por último, insistió en que dado que este caso ha sido examinado por la Comisión en muchas ocasiones sin que pueda constatarse un progreso significativo, esta Comisión debería citarlo en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Costa Rica recordó que el caso colombiano se viene tratando en la Comisión desde hace muchos años. No puede negarse que existe un vínculo muy estrecho entre la situación jurídica que se plantea y los actos de barbarie que se cometen diariamente contra los sindicalistas. Se está frente a una situación de agresión generalizada hacia los trabajadores que se evidencia en una legislación laboral que impide la negociación colectiva en el sector público, que permite la intromisión de las autoridades administrativas en los asuntos sindicales, en los despidos por huelgas declaradas ilegales porque se niega ese derecho a los trabajadores, en la impunidad ante los asesinatos, secuestros y encarcelamientos de dirigentes sindicales y sindicalistas. Esta situación obliga a la Comisión a señalar este caso en un párrafo especial dado que se trata de un caso de violación de los derechos humanos en el más amplio sentido de la palabra. Sostuvo que si la Comisión desea cooperar para que mejore la situación en Colombia, su conclusión no puede ser la del ofrecimiento de la asistencia técnica de la OIT, sino la de la condena por parte de la comunidad internacional.

El miembro trabajador de Guatemala afirmó que el caso colombiano y la sistemática violación al Convenio núm. 87 han sido tratados por la Comisión de la Conferencia por lo menos durante los últimos 15 años. Apoyó lo afirmado por el vocero de los trabajadores e insistió en que la situación que vive Colombia es dramática. La Comisión de Derechos Humanos de su Central se ha dirigido sistemáticamente al Gobierno colombiano para pedirle que respete y haga respetar la libertad sindical y el derecho de sindicación. Indicó que a pesar de las observaciones de la Comisión de Expertos, la situación de los sindicalistas continúa agravándose particularmente por los asesinatos producto de la actividad de fuerzas e intereses oscuros del país. Los sindicalistas y las sociedades civilizadas del mundo no pueden ser indiferentes a lo que vive el movimiento sindical colombiano. Agregó que urge saber qué medidas ha tomado y prevé tomar el Gobierno para poner término a la matanza sindical. Por último, apoyó la inclusión de un párrafo especial.

El miembro trabajador de Uruguay recordó que Colombia ratificó el Convenio núm. 87 en 1976 y que 20 años después la Comisión de Aplicación de Normas recibió al Ministro de Trabajo, quien la convenció de que Colombia iba a modificar su legislación, cosa que lamentablemente no hizo. Hoy ni siquiera están presentes ni la Ministra ni el Secretario de Trabajo para tratar de dialogar y buscar soluciones a la situación de violencia y dolor que viven los trabajadores colombianos provocada por las numerosas muertes y la desprotección con la que deben llevar a cabo sus actividades. Sostuvo que es responsabilidad del Gobierno proteger la acción sindical. El Gobierno actual y los anteriores Gobiernos no han cumplido y no cumplen el Convenio núm. 87 y, en materias como el derecho de huelga, se evidencia la voluntad de seguir cometiendo violaciones al mismo. La Comisión de Expertos se refiere a los comentarios de una organización sindical sobre la no retención de la cotización sindical. Ello prueba que además de violarse gravemente el Convenio con amenazas de muerte y asesinatos de sindicalistas se viola también en las cuestiones de importancia menor. Por último, pidió la inclusión de este caso en un párrafo especial y expresó su confianza en que el año próximo el Gobierno presentaría soluciones concretas y verdaderas.

El miembro gubernamental de Noruega, que intervino en nombre de los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Países Bajos, se felicitó por los esfuerzos desplegados en apoyo del proceso de paz. Sin embargo, tomó nota con gran preocupación de que diversas disposiciones seguían sin estar en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 87 incluso a pesar de que este caso ha sido discutido en repetidas ocasiones a lo largo de los años en las observaciones de la Comisión de Expertos y en la Comisión de la Conferencia. En relación con el derecho de huelga, el orador tomó nota de las conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1916, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1999, y subrayó con firmeza que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a una autoridad judicial o a una autoridad independiente. También indicó que el Consejo de Administración decidirá sobre la creación o no de una comisión de encuesta en su reunión de junio de 2000. Por último, instó al Gobierno a adoptar medidas para poner las disposiciones en cuestión en plena conformidad con los principios de la libertad sindical. Expresó la esperanza de que el Gobierno esté en condiciones de informar sobre una evolución positiva el próximo año, para que así todos puedan estar seguros de la aplicación efectiva del Convenio.

El miembro trabajador de Cuba puso de relieve las reiteradas violaciones que se producían en Colombia desde hacía muchos años y que se habían tratado en ésta y otras reuniones y la gran preocupación por la grave situación que sufren los sindicalistas colombianos, y expresó su profunda solidaridad con ellos. En todos los países de América Latina hay dirigentes sindicales colombianos perseguidos. Insistió firmemente en que las muertes de sindicalistas no se pueden soslayar estén o no técnicamente ligadas a la discusión de la observación de la Comisión de Expertos. Expresó la esperanza que la situación de violencia y los problemas de la legislación puedan resolverse pronto y subrayó que el proceso de paz era una necesidad urgente que defendía.

El miembro empleador de Colombia, comentando las declaraciones precedentes de algunos miembros trabajadores, declaró que también era molesto para los empleadores tener que acudir a instancias como la presente Comisión. Expresó la condolencia permanente de los empleadores por la muerte de compatriotas colombianos, incluidos los sindicalistas. Los empleadores son respetuosos de la ley y dentro de ella desarrollan su actividad empresarial. Destacó los enormes esfuerzos del Gobierno en el proceso de paz y el acuerdo nacional. Aclaró que el proyecto de ley al que se refería la Comisión de Expertos superaba la gran mayoría de las cuestiones planteadas y que ya había sido discutido y aprobado por el Congreso (Senado y Cámara), estando actualmente a consideración del Presidente de la República para la sanción presidencial, de acuerdo con las normas vigentes. Destacó que en la tramitación de la ley en el Senado y la Cámara se concertaron muchos puntos con los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Sólo en relación con el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo no hubo acuerdo y, por acuerdo de empleadores y trabajadores, se pidió la opinión final de la OIT, quedando ésta reflejada en el texto de la ley. Indicó que en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales están en proceso de discusión dos temas: la formación profesional y la definición de los servicios públicos esenciales donde se puede prohibir la huelga. Ello muestra el propósito de los empleadores de impulsar o apoyar iniciativas para la mejor convivencia y armonía en el país.

El representante gubernamental se refirió a la difícil situación que atravesaba Colombia desde hacía más de 40 años como consecuencia del conflicto armado interno y subrayó que en los últimos dos años se había conseguido que los actores del conflicto se sentaran a la mesa de negociación. El 3 de julio de 2000 uno de los actores se sentará para hablar del cese del fuego, lo cual cambiará el problema de la violencia. Destacó los grandes avances que se habían producido para adecuar la legislación interna a los convenios de la OIT y en particular al Convenio núm. 87. En este sentido, mencionó la ley núm. 50 de 1990 que introdujo modificaciones e innovaciones muy importantes; la Constitución de 1991 que consagra los derechos de asociación, de huelga y de negociación colectiva y que establece que los convenios ratificados hacen parte de la legislación interna; la ley núm. 278 de 1996 que crea la Comisión de Concertación (tripartita), que es una mesa de negociación; y el proyecto núm. 184, aprobado por el Congreso a finales de mayo, que está para la firma del señor Presidente de la República y que contempla los puntos señalados por la Comisión de Expertos. Indicó que dejaba a la presente Comisión un documento donde se podían ver claramente los cambios en el sentido solicitado por la Comisión de Expertos. En febrero de 2000, la misión de contactos directos tomó conocimiento de los anteproyectos preparados por el Ministerio de Trabajo sobre servicios públicos esenciales donde se puede prohibir la huelga y someter los conflictos al arbitraje obligatorio por una parte, y sobre el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos que les permite presentar respetuosamente pliegos de peticiones ante las autoridades. La misión hizo propuestas de modificaciones a estos anteproyectos que incluyen un recurso sumario ante la autoridad judicial contra las decisiones de la autoridad administrativa que declaran ilegal una huelga, la inclusión de la expresión "negociación colectiva de los empleados públicos" en uno de los anteproyectos, el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones y la sustitución del arbitraje obligatorio al cabo de 60 días de huelga por uno ratificable por las partes. Los anteproyectos y las modificaciones propuestos por la misión están siendo examinados, en particular teniendo en cuenta que algunas cuestiones tienen repercusiones económicas; posteriormente los proyectos se someterán a los interlocutores sociales conforme a los mecanismos legalmente previstos, el artículo 29 de la Constitución Política garantiza el debido proceso incluso en los procedimientos administrativos. Por último, informó a la Comisión de que la Ministra de Trabajo no había podido venir esta semana ya que el Presidente de la República había instalado, dentro del proceso de paz, mesas de concertación sobre pensiones, empleo e impuestos, donde se discutirán también algunos temas mencionados por oradores anteriores; en esas mesas estarán presentes los empleadores, los trabajadores, la Iglesia y la sociedad civil.

El miembro trabajador de Colombia, comentando los motivos de la ausencia de la Ministra de Trabajo de Colombia en esta Comisión y las razones expresadas por los representantes del Gobierno a este respecto, indicó que debían precisarse que existen en la actualidad mesas de concertación con respecto a las cuales, en principio, el sector de los trabajadores ha decidido acudir para discutir temas específicos, pero que la ausencia de la Ministra se debe en realidad a que el Gobierno está atravesando una grave crisis política.

Otro representante gubernamental declaró que la idea de un párrafo especial no se justificaba, en particular porque el presente Gobierno ha conseguido adelantos muy importantes que no pudieron conseguirse en otros períodos. En particular la ley aprobada por el Congreso y los demás proyectos cubren la totalidad de los puntos señalados por la Comisión de Expertos. El progreso realizado es un trabajo conjunto que el Gobierno ha llevado a cabo con la OIT a través de mecanismos y gestiones. Asimismo, el actual Gobierno está comprometido en el proceso de paz. En cuanto a las cuestiones mencionadas por algunos oradores sobre el clima de violencia, declaró que el Gobierno no eludía el debate sino que por el contrario éste tendrá lugar próximamente en la instancia correspondiente con la presencia de la Ministra de Trabajo.

Los miembros trabajadores declararon tras escuchar a los diferentes oradores que no se constatan progresos en lo que respecta a las observaciones de la Comisión de Expertos. Los testimonios brindados confirman que en Colombia los sindicalistas son blanco de la violencia por el hecho de defender los intereses de los trabajadores y de ejercer sus actividades sindicales. Reiteraron su profunda preocupación ante la situación que se prolonga desde hace casi 20 años y que en virtud de su gravedad ha figurado casi permanentemente en el orden del día de esta Comisión o del Comité de Libertad Sindical. Solicitaron nuevamente que se mencione este caso en un párrafo especial. Los miembros trabajadores lamentaron que los miembros empleadores no hubieran compartido sus apreciaciones sobre la situación. Insistieron una vez más con firmeza en la gravedad de la situación y deploraron que en numerosos casos los trabajadores colombianos hubieran perdido la vida.

Los miembros empleadores indicaron que era necesario tener en cuenta la situación general del país. Recordaron que durante muchos años la Comisión de Expertos había venido señalando la atención en relación con varias disposiciones de la legislación nacional que violaban el Convenio. Actualmente algunos de los puntos puestos de relieve por la Comisión de Expertos han sido resueltos por medio del proyecto de ley que había sido aprobado por el Parlamento y que estaba a la firma del Presidente. Sin embargo, la Comisión de Expertos aún considera que una de las enmiendas propuestas viola las disposiciones del Convenio. En lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relacionados con el ejercicio del derecho de huelga, los miembros empleadores reiteraron su posición de que esta cuestión no debería ser tratada en el marco del Convenio núm. 87. Los miembros empleadores indicaron que la totalidad de los oradores han subrayado los importantes disturbios civiles y conflictos existentes en el país. No obstante, esto no debería ser utilizado como excusa para mantener las disposiciones legislativas que están en contradicción con el Convenio. Efectivamente, la situación del país es muy grave y afecta a todas las partes. Pero se trata de un problema de naturaleza política que no puede abordarse sólo en el marco del Convenio. Las enmiendas previstas en el proyecto contienen cambios significativos que la Comisión de Expertos ha venido solicitando desde hace muchos años. Sin embargo, corresponde al Gobierno examinar toda disposición pendiente criticada por la Comisión de Expertos y comunicar una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas, así como sobre la adopción del proyecto de ley.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales facilitadas por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó con gran preocupación que las importantes y permanentes discrepancias entre la legislación y la práctica y las disposiciones del Convenio habían dado lugar a varias quejas ante el Comité de Libertad Sindical, y a una queja presentada por cierto número de delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en lo que respecta a la no observancia del Convenio núm. 87. La Comisión de la Conferencia ha discutido en muchas ocasiones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 sin haber podido tomar nota de progresos en la aplicación del Convenio. La Comisión recordó una vez más que la Comisión de Expertos insistía en que el Gobierno suprimiera todos los obstáculos que obstaculizaban el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a elegir libremente a sus representantes y el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas que restrinja o impida su ejercicio legítimo. La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental según la cual el 29 de mayo de 2000 el Congreso adoptó un proyecto de ley. La Comisión subrayó que correspondía a la Comisión de Expertos examinar la compatibilidad de esta legislación con las exigencias jurídicas del Convenio. Sin embargo tomó nota de que continuaban presentándose a la OIT nuevas quejas relativas en particular a actos de violencia antisindical. La Comisión recordó que el pleno respeto de las libertades civiles era esencial para la aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que tomara nuevas medidas a fin de poner la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio en una fecha cercana. Expresó la firme confianza de que el Gobierno enviaría una memoria detallada a la próxima reunión de la Comisión de Expertos que diera cuenta de progresos reales en la legislación y en la práctica para garantizar la aplicación de este Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de estar en condiciones de tomar nota en su próxima reunión de progresos concretos y definitivos en la situación sindical en el país.

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