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Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Un representante gubernamental declaró que se iba a referir inicialmente a los dos temas que llaman la atención de la Comisión de Expertos sobre Colombia en relación con el Convenio: el primero se refiere a la existencia de un "borrador de proyecto de ley" sobre servicios públicos esenciales y reglamentación del derecho de huelga en ellos; el segundo está relacionado con el proyecto de ley, mediante el cual se modifican y derogan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto del primer tema, debe reiterarse la voluntad del Gobierno de Colombia de concertar un texto con todos los actores, empleadores y trabajadores. El Gobierno es consciente de la complejidad del tema, especialmente en el aspecto jurídico, ya que significa un replanteamiento de criterios con larga tradición en el ordenamiento legal del país. El Gobierno está dispuesto a reiniciar un proceso de análisis y debate que conduzca a esta concertación por todos anhelada.

Con respecto al segundo tema, en el mes de noviembre de 1996, el Gobierno nacional presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto mencionado, que se identifica con el núm. 190/96, radicado en el Senado, y cuyo texto modifica y deroga alrededor de diez artículos del Código Sustantivo del Trabajo. De esta forma, se están recogiendo las observaciones de la Comisión de Expertos.

Es de resaltar, como se puede apreciar en el informe de la Comisión de Expertos, que tomó nota con interés del proyecto y en ese entonces expresó su esperanza de que el Gobierno lo presentara al Congreso, como en efecto ya se hizo.

El proyecto de ley al que se ha hecho referencia no es un propósito aislado del Gobierno, ni mucho menos un simple anuncio en este foro para salir del paso. Por el contrario, se inscribe en el marco de una política de gobierno orientada a la promoción y al respeto de los derechos humanos, entre los cuales tiene especial significación lo relacionado con los convenios internacionales del trabajo, a los cuales Colombia ha venido dando cumplimiento.

Se refirió también al tema de la penalización de la protesta social e indicó que se creó una comisión que abordará el tema de la revisión de las normas penales y el levantamiento de la reserva sumarial de algunos procesos penales que se relacionan con trabajadores. Asimismo, se refirió a un proyecto de ley sobre negociación colectiva y contratación colectiva en el sector público, habiéndose concertado con los interlocutores sociales los 18 artículos del proyecto.

Los progresos de Colombia en esta materia han sido notables. Se ha avanzado en el cumplimiento de obligaciones con la OIT. Valga el caso de recordar que las memorias de Colombia todos los años se someten al escrutinio de esta Organización y que los convenios se envían para su aprobación al Congreso de la República. La Comisión de Expertos ya cita a Colombia como "caso de progreso" en su Estudio general sobre libertad sindical, por los avances del país frente al Convenio.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones comunicadas oralmente y recordaron que la Comisión había examinado el caso de Colombia en diversas ocasiones en 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1995, siendo asimismo objeto de un párrafo especial en 1990. La cultura del diálogo anunciada por el Gobierno durante la sesión de 1995, recibida favorablemente, pareciera haber dado sus frutos. En efecto, la Comisión de Expertos, apoyándose en el informe de la misión de contactos directos sobre la libertad sindical, que tuvo lugar en octubre de 1996, como consecuencia de una solicitud formulada por el Gobierno en la sesión de la Comisión de junio de 1996, así como en el informe del Gobierno, toma nota con interés de que se sometió al Congreso de la República, para su aprobación, un proyecto de ley elaborado con la asistencia de la OIT, y que parece responder positivamente a muchas cuestiones planteadas por la Comisión. Además, un anteproyecto de ley, que había sido objeto de comentarios por parte de la OIT, define el concepto de servicio público esencial y reglamenta el ejercicio del derecho de huelga. Los miembros trabajadores insistieron para que las modificaciones legislativas estuviesen de plena conformidad con las exigencias del Convenio y con los principios de libertad sindical, y se remitieron a la observación de la Comisión de Expertos, que detalla todas las disposiciones legislativas que serán derogadas o modificadas. Como la Comisión de Expertos, expresaron la firme esperanza de que el Congreso de la República examinara, en el más breve plazo, los proyectos de ley anunciados y que se adopten las leyes correspondientes, con miras a poner en conformidad la legislación con el Convenio y los principios de libertad sindical.

Sin embargo, a pesar de las tramitaciones legislativas anunciadas, los miembros trabajadores deploran la situación tan grave de Colombia, especialmente en lo que concierne al clima de extrema violencia que prevalece. Los testimonios son abrumadores y la lista de violaciones de los principios de libertad sindical, sobre todo de las disposiciones del Convenio, interminable. Según las informaciones obtenidas por los miembros trabajadores, se ejerce en Colombia una violencia extrema contra las personas que ejercen cargos sindicales, siendo estos últimos objeto de actos que atentan contra su libertad personal o su integridad física, incluidos asesinatos. El asesinato del sindicalista José Leyton, Presidente de la CGTD, constituye un ejemplo patente. El informe de la misión insiste en el hecho de que "hay motivos de gran preocupación por el clima de violencia que reina en el país y que abarca a todos los sectores, con graves repercusiones para los dirigentes sindicales y los sindicalistas (...). El número de víctimas sigue siendo sumamente elevado y los procedimientos judiciales que pudieran arrojar luz sobre los hechos se caracterizan por un grado extremadamente elevado de impunidad". Los miembros trabajadores instan encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la legislación que prepara pueda ser efectivamente aplicada, ya que las mejores leyes seguirán siendo letra muerta mientras la situación de violencia continúe con ese nivel de gravedad. Concluyeron señalando la importancia de considerar los instrumentos de la OIT y los principios contenidos en su Constitución, no como instrumentos aislados y circunscritos, sino más bien como elementos que se inscriben en una interacción necesaria e indispensable. Retomando las conclusiones de la misión, señalan que "está claro que el problema de la violencia, junto con las nuevas medidas y las nuevas ayudas financieras, podrá ser abordado con eficacia únicamente en un contexto más amplio: el de la instauración de la paz social, que no puede basarse más que en la justicia social y en la eliminación progresiva de las condiciones sociales que implican la injusticia, la miseria y las privaciones". Instan desde ya al Gobierno a que indique los progresos realizados en relación con las modificaciones legislativas anunciadas y que especifiquen las medidas que prevén adoptar para poner freno a esta espiral de violencia y para crear el ambiente político y social propicio que garantice la aplicación efectiva de los principios y convenios de la OIT que suscribió.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la declaración general y las importantes informaciones que habían comunicado. La Comisión había discutido este caso en siete ocasiones, desde mediados del decenio de 1980, y había puesto de relieve la complejidad y la índole problemática de la situación en Colombia. La observación de la Comisión de Expertos hizo referencia a once puntos diferentes que mostraron que, hasta ahora, se había producido una enorme injerencia del Estado en la libertad sindical y en el derecho de sindicación. Las disposiciones legales en consideración habían permitido la injerencia en los asuntos de los sindicatos y habían supuesto enormes restricciones a las huelgas. Si bien los miembros empleadores no consideran que todas las restricciones en cuestión violan el Convenio, sus principios serían, sin duda, violados si no fueran posibles en la práctica las huelgas. El representante gubernamental se refirió a un proyecto de ley que parece responder a todas las críticas que se habían formulado hasta el presente. Aunque corresponde a la Comisión de Expertos dar su opinión sobre la versión final del texto, los indicios apuntan a que muchas de las disposiciones que habían sido criticadas serían derogadas o enmendadas, con la consecuencia de que la legislación sería armonizada parcial o totalmente con el Convenio. El representante gubernamental había declarado también que se proyectan nuevas enmiendas y comunicó información sobre otros proyectos de ley que se encuentran en preparación o que fueron sometidos al Parlamento. Es importante destacar que algunos de los textos del borrador, que no habían sido transmitidos a la Oficina, serían enviados lo antes posible, con un informe completo, de modo que la Comisión de Expertos pudiera dar su opinión con rapidez.

Los miembros empleadores recordaron que, en las ocasiones en que la Comisión de la Conferencia había examinado el caso en el pasado, la respuesta que se daba siempre se centraba en la situación violenta de Colombia, que invadía todos los ámbitos de la vida del país. En este clima de violencia, los actos violentos se perpetran contra personas y sindicalistas, así como contra otros sectores de la población y contra toda la sociedad. Las enmiendas sometidas en la actualidad, así como las que están en preparación, aportarán una buena base para influir en el clima de violencia de modo positivo, para evitar situaciones que han sido motivo de gran preocupación durante algún tiempo. El Gobierno debería informar sobre la evolución última y completar las reformas propuestas, lo antes posible, para dar efecto a los considerables cambios anunciados.

El miembro trabajador de Colombia declaró que no ponía en duda las intenciones del Gobierno para que la legislación esté en consonancia con los convenios de la OIT, pero, en este caso, se requiere un compromiso real para que se cumpla la palabra empeñada. Debe reconocerse una actitud más abierta del actual Ministro de Trabajo, en la perspectiva de solucionar situaciones de conflicto en el país, pero éstas se generan a partir de políticas de gobierno. Subrayó que es motivo de preocupación el clima de violencia y de impunidad en que se debate el país. En este contexto, condenó las diversas formas de violencia, que involucran el terrorismo de Estado, el papel represivo y violatorio de los derechos humanos propiciado por las fuerzas de seguridad, la labor violenta y criminal de las organizaciones de paramilitares, las que en algunos lugares se disfrazan con licencia oficial como cooperativas de seguridad. De la misma forma, y con igual firmeza, condenó el secuestro, las emboscadas y los atentados perpetrados por las organizaciones de guerrilleros.

El Gobierno se comprometió con la OIT en el desarrollo de un conjunto de leyes para armonizar la legislación con el Convenio. Sin embargo, está próxima la finalización de la actual legislatura, con lo que los derechos de sindicación, de contratación colectiva y de huelga siguen siendo limitados por la legislación.

Denunció que en la actualidad sindicalistas del sindicato petrolero USO están presos, acusados de terrorismo, siendo sus acusadores organismos de inteligencia militar. La situación ha llegado a límites tan aberrantes, que la Procuraduría tuvo que iniciar investigaciones contra los fiscales sin rostro, ante el hecho de que un mismo testigo declaraba varias veces contra los dirigentes petroleros, pero utilizando diferentes nombres falsos.

La violencia que continúa afectando a la libertad sindical en Colombia reviste diversas formas. En 1996, fueron asesinados 256 sindicalistas; en 1997, ha habido aproximadamente 50 muertos, entre ellos, el Presidente de la CGTD, en el Departamento del Tolima, Sr. José Isidoro Leyton, y el sindicalista Víctor Julio Garzón, quien inclusive se entrevistó con la misión de contactos directos de la OIT en octubre de 1996. En 1997, desaparecieron 16 sindicalistas y varios centenares más se han visto obligados a desplazarse forzosamente por su actividad sindical. La amenaza y la intimidación son prácticas constantes que deben ser motivo de preocupación para la OIT.

Del 11 al 18 de febrero de 1997, se realizó en Colombia un paro general de trabajadores estatales, el que concluyó con la firma de un acuerdo con el Gobierno. Sin embargo, debido a los incumplimientos del Gobierno, los trabajadores se vieron obligados a realizar, el 11 de junio, un paro de 24 horas, para que se diera cumplimiento a los acuerdos. La respuesta del Gobierno ha sido que desconoce los acuerdos firmados, situación esta que complicará la situación en el futuro inmediato.

Solicitó al representante gubernamental que ante la Comisión nos plantee cuáles son los compromisos que el Gobierno asume para resolver los problemas expuestos y que acepte recibir una comisión de la OIT, en la perspectiva de encontrar una salida a los casos mencionados.

El miembro trabajador de España deploró que, a pesar de los compromisos ante la OIT, ninguno de los proyectos de ley que se han elaborado se ha convertido en ley. Ello es preocupante, por cuanto la legislación actual permite a la autoridad administrativa declarar una huelga ilegal (artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo), lo cual atenta gravísimamente contra el Convenio, ya que dicha declaración debería corresponder en su caso a la autoridad judicial y la huelga es la expresión más clara de la libertad sindical. Es también preocupante la injerencia de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos. Por ejemplo, de un total de 143 modificaciones de estatutos solicitadas, 99 fueron denegadas por la autoridad administrativa, lo cual conculca el contenido esencial de la libertad sindical. Lo más grave, sin embargo, es el número de asesinatos de sindicalistas: desde el 1.o de enero al 22 de mayo de 1997, se ha asesinado a 30 sindicalistas, entre ellos, Víctor Julio Garzón y José Giraldo. Ello obedece a que en la actualidad los sindicalistas intentan la paz, en medio de la guerrilla y de los paramilitares.

La miembro trabajador del Reino Unido describió las condiciones laborales insalubres que padecen los trabajadores colombianos, como ilustra un vídeo de la CIOSL, que muestra a las mujeres, incluso las embarazadas, trabajando en viveros de flores, en presencia de aerosoles nocivos que ocasionan ceguera, abortos y nacimientos prematuros. Más grave aún es la pérdida de vidas que se produce a diario en Colombia, especialmente de hombres y mujeres que tienen una participación activa en el movimiento sindical y que ponen en riesgo sus vidas en la lucha por mejores condiciones de trabajo en el país, incluyendo la mejora de las condiciones de salud y seguridad. El Comité de Libertad Sindical había señalado que muchos casos de actos de violencia seguían sin resolverse, debido, en buena medida, al hecho de que son pocos los casos tratados, son lentos los procedimientos y los jueces no pueden o no se atreven a llevar a cabo investigaciones porque sus vidas corren peligro. La libertad sindical sólo puede ser ejercida en condiciones en las que se respeten y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, sobre todo aquellos relacionados con vidas humanas y con la seguridad personal. El asesinato, la desaparición o los daños graves a dirigentes y activistas sindicales exigen el establecimiento de investigaciones judiciales independientes y el castigo de los culpables. El fracaso en llevar a los juzgados a los culpables crea una situación de impunidad que refuerza el clima de violencia y que resulta ser sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales.

Hizo un llamamiento al Gobierno para que urgentemente tome medidas para fortalecer el sistema judicial y espera que la Comisión para la revisión de las normas penales imprima una dinámica que aborde esos grandes problemas. Instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para desmantelar los grupos paramilitares que impiden el normal desenvolvimiento de las actividades sindicales en el país. A este respecto, el Gobierno podría hacer un importante aporte, reconociendo y protegiendo el derecho legítimo de los trabajadores de constituir sindicatos, que funcionaría como vehículo para el fomento del diálogo y de la comprensión entre empleadores y trabajadores y para el desarrollo de una nueva cultura de las relaciones laborales. Se requieren acciones urgentes que pongan fin a los asesinatos, que ya han costado la vida a demasiadas personas.

El miembro trabajador de Swazilandia recordó a la Comisión que el Gobierno viola gravemente el Convenio y no parece valorar el derecho a la vida de los sindicalistas y de los civiles en general. El caso que se presenta en la Comisión muestra un grado muy elevado de desprecio de los derechos humanos y civiles. Eliminaciones, asesinatos y desapariciones están a la orden del día y constituyen una grave degradación de los valores humanos y de la falta de respeto por la justicia, sin mencionar la justicia social. Se niegan los derechos fundamentales, como la discriminación por motivos de raza y la denegación de los derechos de huelga y de negociación colectiva. El sistema jurídico pasó a ser muy criminalizado, con la situación de aquellos comprometidos en huelgas ilegales, sufriendo penas de prisión de entre dos y veinte años. A efectos de evitar las huelgas, el Gobierno puede clasificar los servicios como esenciales según su voluntad. La injerencia del Gobierno en las actividades sindicales y sus facultades arbitrarias de disolver los sindicatos constituyen una gravísima violación del artículo 3 del Convenio. El asesinato por escuadrones de la muerte, respaldados por la policía, de personas "desechables", que incluyen vagabundos, niños de la calle y homosexuales, constituye una muy grave contravención de los derechos civiles y humanos. La protesta social se califica de subversiva y se responde habitualmente a tales actos con el recurso a la violencia, y algunas veces, al asesinato de civiles desarmados. El derecho de los trabajadores rurales a la vivienda había sido también violado mediante el incendio de sus casas. La justicia y el respeto de los derechos humanos son socavados con impunidad, a través del arresto arbitrario de dirigentes sindicales que tienen que comparecer ante tribunales militares. Todas las medidas adoptadas para poner remedio a la situación exigen que se garantice la plena protección de los derechos sindicales establecidos en el Convenio, y deben realizarse esfuerzos para mejorar el respeto de los derechos humanos y civiles. Suscribió el llamamiento de los miembros trabajadores de una pronta adopción de las modificaciones legislativas propuestas.

El representante gubernamental señaló que agradecía a quienes francamente se preocupaban por la situación de los derechos humanos en Colombia. Aceptó las críticas constructivas y las sugerencias respetuosas e imparciales de organismos internacionales, de organizaciones no gubernamentales, de sindicatos y organizaciones de empleadores, que quieren cooperar con el país en la erradicación del flagelo de la violencia. Manifestó que entendía el activismo objetivo e imparcial de estas entidades por despertar la sensibilidad nacional e internacional, y que respetaba también las instituciones y los mecanismos de protección de los derechos humanos de la ONU y de la OIT, y que solicitaba y aceptaba la cooperación internacional, tal como ocurrió el año pasado con la misión de alto nivel de la OIT, que visitó el país en el mes de octubre, y con la apertura de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia.

En lo que respecta a la violencia, indicó que el Gobierno condenaba el asesinato de sindicalistas, así como los asesinatos del resto de la población, los secuestros, la tortura y el terrorismo. Reconoció que hay agentes del Estado y militares que han sido acusados de cometer violaciones de los derechos humanos, pero que son excepciones y que de ninguna manera existe una política de Estado a este respecto.

El problema grave de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia está estrechamente relacionado con el conflicto interno armado que se registra en el país. Es una confrontación que se libra por fuera de las normas convencionales y en la cual juegan un papel preponderante, además de la guerrilla, fenómenos de delincuencia, como el narcotráfico y el paramilitarismo. Reconoció la realidad de estos fenómenos y reiteró el compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, fundamento del Estado de derecho y parte esencial de la tradición democrática del país. De allí que el Gobierno haya diseñado una política destinada a: la humanización del conflicto armado interno; el fortalecimiento de la justicia; la erradicación de los grupos de justicia privada; la consolidación de los mecanismos de promoción de todos los derechos; la expansión de la red informática y de comunicaciones para recibir quejas y denuncias; el esquema de indemnizaciones de perjuicios a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos (ley núm. 288 de 1996); la política de ayuda a los desplazados por la violencia con la asistencia de la Cruz Roja Internacional; la estrategia de pedagogía y sensibilización de la comunidad; la creación de la unidad especial de derechos humanos del Ministerio del Interior; y la apertura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, que comenzó a operar en abril de 1997.

Señaló que para el caso específico de los derechos humanos de los trabajadores, el Gobierno creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. Advirtió que son miembros plenos de esa Comisión cinco representantes de centrales obreras, el Presidente de la Conferencia Episcopal y los presidentes de las dos organizaciones no gubernamentales más importantes en Colombia (el Colectivo de Abogados y la Comisión Colombiana de Juristas). Señaló que esta Comisión podrá invitar a representantes de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para la Defensa de los Derechos Humanos cuando lo considere pertinente. Esta Comisión Interinstitucional está revestida de facultades amplias y suficientes para enfrentar el reto que le ha sido confiado. Así, por ejemplo, tiene la función de recolectar información y estudiar el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores, sindicalizados o no, para recomendar las medidas necesarias y que estos hechos no queden en la impunidad ni se sigan repitiendo. Se le ha atribuido también la responsabilidad de presentar evaluaciones a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes tendientes a definir las responsabilidades penales, disciplinarias y pecuniarias. Igualmente, tiene la función de desarrollar un programa integral de defensa de los derechos humanos de los trabajadores, diseñar e implementar políticas de fomento, seguimiento y vigilancia de dichos derechos. Para evitar que la norma quede convertida en letra muerta, el decreto prevé que "las entidades públicas y privadas suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones señaladas en el decreto". Indicó que comunicaría a la Comisión una copia de dicho decreto.

Manifestó, en lo que respecta a las opiniones de algunos oradores sobre la impunidad ante los actos de violencia, que en Colombia existe una independencia de los tres poderes del Estado, y que sobre este tema y sobre el relacionado con los testigos sin rostro, y el terrorismo de Estado, tenía en su poder una carta de la Fiscalía al respecto, que comunicaría a la Comisión. Manifestó que el Poder Ejecutivo nacional no puede ordenar detenciones preventivas, dado que ello viola la Constitución de Colombia. En cuanto a los testigos sin rostro, indicó que es una medida excepcional debida al grado de violencia impuesto por el narcoterrorismo, y que estos testigos sin rostro también son utilizados para investigar las graves violaciones contra sindicalistas. En lo que respecta a la denuncia sobre los abusos cometidos por los testigos sin rostro en el caso de los procesos judiciales contra los sindicalistas de la Unión Sindical Obrera (USO), indicó que se están llevando a cabo los procesos judiciales correspondientes. Asimismo, manifestó que en el caso de los asesinatos de los dirigentes sindicales, señores Leyton y Garzón, había resultado de gran utilidad la intervención de la OIT para presionar a la Fiscalía, a efectos de que se llevaran a cabo investigaciones con la mayor celeridad. En cuanto al artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, manifestó que la revisión del mismo fue estudiada con la misión de la OIT que visitó el país y que oportunamente se comunicará el texto del proyecto de modificación de dicho artículo. En cuanto a la inscripción de sindicatos, informó que hasta mayo de 1997 se habían registrado 83 organizaciones sindicales. Por último, manifestó que en cuanto a la denuncia relativa a las violaciones de la libertad sindical en el sector del cultivo de flores, no se habían presentado quejas ante los órganos de control de la OIT.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la misión de contactos directos de octubre de 1996 y observó que el Gobierno indicó a la Comisión de Expertos que se había elaborado un proyecto de ley en el que se contemplaba la derogación o modificación de varias disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo criticadas por los órganos de control. La Comisión observó también que las autoridades presentaron dicho proyecto ante el Congreso de la República durante la sesión legislativa. La Comisión confió en que se adoptarían, con carácter urgente, las medidas necesarias para eliminar las discrepancias entre la legislación nacional y los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamenta, con profunda tristeza, el clima de violencia que afecta en particular a la vida y a la seguridad física de sindicalistas. La Comisión expresó la firme esperanza de que la Comisión de Expertos pueda tomar nota, en su próximo examen del caso, de progresos sustanciales en el respeto de las libertades civiles, esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales, y en la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

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