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Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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Un representante gubernamental comenzó exponiendo una visión general de los antecedentes del caso y señaló que la Central de Comunicaciones del Gobierno (GCHQ) recopilaba y controlaba información con fines de inteligencia y eran una parte integrante del sistema de inteligencia del Reino Unido. Puso de relieve que la modificación del estatuto jurídico de la GCHQ en virtud de la ley de 1994 sobre los servicios de informaciones y el hecho de que dicha Central proporciona a los departamentos gubernamentales y a las jefaturas militares información esencial tiene estrechos vínculos con los servicios de informaciones de muchos otros países. La ley no deja dudas que las funciones de producción de inteligencia se ejercen "en interés de la seguridad nacional con particular referencia a la defensa y a la política exterior" del Gobierno. En la ley, la expresión GCHQ se refiere a la Central de Comunicaciones del Gobierno y a cualquier unidad o parte de una unidad de las fuerzas armadas a las que en la actualidad el Secretario de Estado les requiere asistirla en el cumplimiento de sus funciones. El orador reiteró que se trataba de funciones, que en muchos países, son llevadas a cabo directa o indirectamente por las fuerzas armadas. Explicó, refiriéndose al requisito de que la GCHQ mantuviera la continuidad de sus operaciones, que la medida adoptada por el Gobierno para limitar la representación del personal de la GCHQ era consecuencia de la interrupción de actividades que se produjo entre 1979 y 1981, en la que se perdieron 10.000 jornadas de trabajo a raíz de acciones sindicales de reivindicación. El Gobierno pensaba que tenía la responsabilidad general de salvaguardar la seguridad nacional y, por consiguiente, no podía permitir que la continuidad de las operaciones de la GCHQ se viera amenazada por ese tipo de acción sindical.

El representante gubernamental indicó que el primer problema a considerarse en este caso consistía en que, en Gran Bretaña, los acuerdos celebrados entre los sindicatos y los empleadores no eran jurídicamente vinculantes y que, por consiguiente, cualquier propuesta por parte de los sindicatos de no recurrir a la huelga no tenía garantías de que en el futuro no se produciría ninguna interrupción de las actividades. En efecto, un proyecto de acuerdo de no recurrir a la huelga propuesto en 1984 por el Consejo de Sindicatos de la Administración Pública (CCSU) fue denunciado por dos de los sindicatos principales. El riesgo de interrupción del trabajo sería inherente a toda propuesta que permitiera al personal de la GCHQ unirse a los sindicatos nacionales.

A juicio del orador el segundo problema principal era la diferencia de criterios entre el Gobierno del Reino Unido y la Comisión de Expertos sobre la exclusión del personal de la GCHQ en virtud del artículo 9 del Convenio núm. 87. Subrayó que el personal de esa Central incluía funcionarios públicos que se encuentran bajo la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y también personal militar dependiente del Ministerio de Defensa. Si Gran Bretaña impusiera de manera repentina un estatuto jurídico militar a los trabajadores que siempre habían gozado de un estatuto civil, esto supondría una modificación arbitraria e inaceptable para los afectados que se consideraban como civiles y no como personal militar. Sin embargo, consideró que esto era una pequeña diferencia en cuanto a la definición y no una diferencia real en cuanto a la función. Se refirió al caso examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 1985 llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas por el Gobierno con respecto a la GCHQ no infringían el artículo 11 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Libertad de Asociación, ya que la GCHQ era "una institución especial cuya finalidad, en gran medida, se asemeja a la de las fuerzas armadas y de la policía en cuanto su personal, directa o indirectamente, al garantizar la seguridad militar del Gobierno y las comunicaciones oficiales, cumple funciones esenciales de protección de la seguridad nacional". Pensaba que la Comisión de Expertos había adoptado este punto de vista en la práctica en el Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva de 1994 al indicar que las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 87 "se justifican en razón de las responsabilidades para la seguridad exterior e interior y del Estado" (párrafo 55).

El Gobierno era de opinión que la GCHQ estaba amparada por las disposiciones del Convenio núm. 151 que permite a los gobiernos decidir en cuanto a la extensión del derecho a la afiliación a los sindicatos de los funcionarios públicos cuyos deberes son de índole muy confidencial. Por consiguiente, no le resultaba satisfactorio que la Comisión de Expertos rechazara este argumento sin fundamentar sus razones.

Por los motivos antes mencionados, el Gobierno estimó que era necesario considerar la situación del personal de la GCHQ como un caso especial y poco habitual que se encuentra fuera del ámbito normal de la libertad sindical.

El representante gubernamental hizo también referencia a la evolución de la cuestión desde la discusión de este caso en la reunión de la Comisión de 1992 y las garantías expresadas seguidamente por el Gobierno de continuar el diálogo con los sindicatos en la búsqueda de una solución aceptable. Al respecto tuvo lugar una serie de discusiones detalladas y constructivas entre el Secretario del Gabinete, el titular de la Administración Pública y los secretarios generales de los sindicatos nacionales de la función pública. La Federación del Personal de los Servicios de Comunicaciones Oficiales (GCSF) creada y aceptada por la Administración de la GCHQ a todos los efectos de las negociaciones, representaba a más del 50 por ciento del personal de esa Central. Esta Federación figuraba en el registro de sindicatos del Reino Unido y de las asociaciones de empleadores desde 1985 y está reconocida como entidad que actúa con funciones similares a las de muchos otros sindicatos pequeños en la representación de los intereses de sus miembros. Con respecto a la afiliación de la GCSF al CCSU, el orador subrayó que el Gobierno estaba dispuesto a autorizar la afiliación pero que los sindicatos de la función pública no estaban preparados para aceptarla. Desde la reunión entre el Primer Ministro y los sindicatos que tuvo lugar en diciembre de 1993 los sindicatos no habían presentado propuestas oficiales pero se siguieron manteniendo contactos informales sobre la cuestión.

El orador pensaba que, de este modo, el Gobierno había demostrado su buena voluntad para alcanzar una solución a este problema mediante la prosecución de un auténtico diálogo. Las propuestas del Primer Ministro representaban un cambio considerable en la posición que el Gobierno sostenía desde 1984. El Gobierno había tomado nota de la observación más reciente de la Comisión de Expertos aunque todavía quedaba espacio para examinar nuevas posibilidades de efectuar progresos y expresó su buena voluntad para considerar toda nueva propuesta para la resolución del problema.

En relación con la reciente información aparecida en la prensa, el representante gubernamental subrayó que no se había tomado ninguna decisión para retirarse de la OIT y que no se había expresado ninguna amenaza al respecto. Expresó que la evaluación de la cuestión de ser Miembro de la OIT era parte de la evaluación que el Gobierno del Reino Unido realizaba con respecto a su participación en todas las organizaciones internacionales y al gasto que ello suponía.

Los miembros trabajadores aclararon en primer lugar que en esta discusión se examinaba únicamente el punto 1 de las observaciones de la Comisión de Expertos. Por lo que respecta a la larga historia de este caso, pensaban que de continuarse sin adoptar ninguna resolución constituiría una amenaza para la totalidad del mecanismo de elaboración de normas. Las opiniones de la Comisión de Expertos habían sido desde el principio claras e inequívocas: la denegación del derecho del personal de la GCHQ de afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes infringe el Convenio núm. 87. Sin embargo, el Gobierno ha rechazado reiteradamente aceptar las observaciones de la Comisión de Expertos e insistido en su propia interpretación del Convenio núm. 87. En lo que respecta a la interrelación entre el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 151 no hay nada que reste efectos al Convenio núm. 87. Por lo que respecta al segundo argumento, en el sentido de que la GCHQ debería considerarse como una institución militar, si el Gobierno no podía hacerles vestir uniforme a su personal, no se trata de militares en el sentido de ese Convenio. Por lo que respecta a la cuestión del conflicto de lealtad en caso de huelga, el derecho de huelga era una cuestión separada de la que se trata en este caso. En lo tocante a la afirmación del Gobierno de que, recientemente la existencia de la GCHQ se había admitido públicamente, el orador señaló que los sindicatos existieron en esa organización durante cuarenta años, antes de que se suprimiera en el sector el derecho de sindicación. Declaró además que, pese al número de horas perdidas a causa de la huelga se había garantizado la cobertura completa de las operaciones porque los afiliados de los sindicatos que se desempeñaban en la GCHQ eran ciudadanos leales a su país.

En la discusión del caso que tuvo lugar en 1992, no sólo los miembros trabajadores y los miembros empleadores instaban al diálogo entre el Gobierno del Reino Unido y los sindicatos. En aquel momento, la Comisión "expresó nuevamente su honda preocupación por la persistente negativa del Gobierno a aplicar el Convenio a los trabajadores de la GCHQ quienes seguían en la imposibilidad de afiliarse a un sindicato de su elección". Haciendo hincapié en que habían transcurrido tres años desde que la Comisión expresara su esperanza de que se realizaran progresos sustanciales, los miembros trabajadores pensaban que las decisiones deberían adoptarse sólo una vez que finalizara la discusión sobre el modo de llegar a una conclusión sobre este caso.

El miembro trabajador del Reino Unido, prosiguió la segunda parte de la declaración de los miembros trabajadores. En primer lugar, hizo notar que en Gran Bretaña los acuerdos entre los sindicatos y los empleadores podrían ser jurídicamente vinculantes si el sindicato interesado y el empleador así lo estipularan y que el sindicato formuló esta propuesta como una contribución en las reuniones con el Secretario del Gabinete. En segundo lugar, no era excepcional que personal civil y militar trabajara en conjunto. Miles de integrantes de su delegación se desempeñaban en el Ministerio de Defensa, trabajaban con personal militar, dirigían personal militar en calidad de funcionarios o recibían instrucciones por parte del personal militar.

Por lo que se refiere a las garantías formuladas por el Gobierno en 1992, indicó en primer lugar que las conclusiones de la Comisión se sometieron al Gobierno, y que el diálogo con los sindicatos se había reanudado y continuaba abierto. El tercer punto era que el Gobierno seguiría tratando de llegar mediante el diálogo a una solución que salvaguardara la seguridad del país y que fuera aceptable para las partes interesadas. Coincidió con el representante gubernamental en que las discusiones con el Secretario del Gabinete y la reunión con el Primer Ministro se habían llevado a cabo de buena fe. En esas reuniones, el motivo de desacuerdo entre las dos partes era la cuestión del conflicto de lealtades. Por lo que respecta al ofrecimiento de la afiliación de la GCSF al CCSU, el orador explicó las razones del rechazo de los trabajadores. En primer lugar los trabajadores se preguntaban si la GCSF podría afiliarse libremente al Congreso de Sindicatos Británicos y si tendría la libertad de contraer compromisos de transferencia. Al parecer, la respuesta sería negativa debido al posible conflicto de lealtades, aunque el Gobierno estaba preparado para considerar la supresión del derecho de veto, facultad del Director. Así pues, la GCSF no poseía la independencia que se suponía. En segundo lugar, esto no habría brindado una solución en conformidad con el Convenio núm. 87 ya que no hay libertad de elección. En tercer lugar, no aportaría beneficios para nadie que el CCSU no pueda más negociar con el Gobierno, salvo por cuestiones relativas a las jubilaciones, porque el Gobierno está acabando con la negociación colectiva.

En la reunión con el Primer Ministro, sobre los puntos técnicos relativos a la seguridad nacional, los trabajadores efectuaron propuestas que podrían ser aceptables para el Gobierno. Por lo que respecta a los acuerdos de no recurrir a la huelga proponían examinar la posibilidad de celebrar contratos jurídicamente vinculantes, pero los Ministros del Gobierno eran de opinión de que existía un conflicto de lealtades en el hecho de ser miembro de un sindicato nacional y estar empleado en la GCHQ. Por consiguiente, a pesar de la buena voluntad del Gobierno para continuar el diálogo, parecería ser que los trabajadores no podrían efectuar ninguna propuesta que superara este conflicto de lealtades.

En lo concerniente a seguir siendo Miembro de la OIT y al párrafo especial, se refirió a una entrevista de prensa del Ministro responsable en la que éste manifestó que si se incluía un párrafo especial, esto pondría en peligro la posición del Reino Unido en la OIT, lo cual provocó gran preocupación en los trabajadores de su país. Añadió que en las discusiones mantenidas recientemente con los Ministros y con el Secretario del Gabinete, los Ministros dijeron que los párrafos especiales estaban destinados a las dictaduras militares. Se debería aplicar a todos los países la misma norma, independientemente de su estado de desarrollo, de su contribución a la OIT y de sus dimensiones. La cuestión es cómo superar la divergencia con el Gobierno cuando el problema existe sólo en la mente de los ministros. El Gobierno no tiene proposiciones y dice que los trabajadores deberían tenerlas. Debe encontrarse una solución o adoptarse un párrafo especial. Concluyó su exposición recordando el hecho de que hace once años, miembros de su organización, algunos de los cuales habían pertenecido a ella durante treinta años fueron despedidos en virtud de una sorpresiva decisión del Gobierno en violación del Convenio núm. 87.

Los miembros empleadores consideraron que no era cuestión volver a referirse en detalle a los antecedentes bien conocidos de un caso que se había presentado en el orden del día de los trabajos de la Comisión a mediados del decenio de 1980. Manifestó además que su grupo no estaba interesado directamente por un problema en el que los empleadores privados no son parte. Este caso se caracteriza por una actitud poco común de las dos partes de no ceder de sus posiciones respectivas.

Desde que este caso se discutió por última vez, se habían aportado escasos elementos nuevos. Se habían celebrado discusiones y negociaciones, incluso en el más alto nivel, con el Primer Ministro, sin que hubiera sido posible llegar a un acuerdo. Se había rechazado la propuesta gubernamental de que se estableciera una asociación independiente del personal, mientras que por su parte el Gobierno no aceptaba que los funcionarios de la GCHQ se afiliaran al Congreso de Sindicatos Británicos (TUC). Sin duda el problema se hubiera resuelto si se hubiera puesto este organismo bajo la autoridad del Ministerio de Defensa o si los trabajadores tuvieran condición de militares como es el caso por actividades de este tipo en algunos países. Expresaron que, tal como el problema se presenta en la actualidad, no puede ser resuelto sino mediante la conciliación de dos posiciones de principio, como lo había recomendado el Comité de Libertad Sindical: el propósito del Gobierno de que no se interrumpa el servicio en la GCHQ y la determinación de los trabajadores de que se les aplique plenamente el Convenio núm. 87.

El Gobierno ha manifestado que deseaba continuar el dialogo y es de esperar que si prevalece el sentido común y la buena voluntad sea posible alcanzar una solución satisfactoria. Por lo que respecta a una pretendida "amenaza", a la que hizo referencia el miembro trabajador del Reino Unido, y de la que el representante gubernamental declaró que carecía de fundamento, esto no tiene cabida en las labores de esta Comisión, al igual a la perspectiva electoral a la cual se hizo alusión.

El miembro empleador de Suecia subrayó que la Comisión de Expertos había reconocido que los funcionarios de la GCHQ tenían las mismas funciones que las que en otros países se confieren a las fuerzas armadas, y que la exclusión de éstas, prevista en el Convenio núm. 87, se les aplicaría plenamente si, en virtud de una decisión administrativa, se las hubiera puesto bajo la autoridad del Ministro de Defensa. El caso en su conjunto sólo puede considerarse como una cuestión exclusivamente administrativa ya que no guarda ninguna relación con los derechos humanos.

Expresó que es lamentable que ese caso sea considerado, tanto en el Reino Unido como el ámbito internacional, como una de las preocupaciones principales de la OIT en materia de derechos humanos y de derechos sindicales, tomando igualmente en el reducido número de personas afectadas. Resultaba difícil comprender los ataques de que es objeto el Gobierno británico desde hace más de un decenio, habida cuenta de que por cerca de medio siglo la OIT guardó prácticamente silencio sobre las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y sindicales en el bloque soviético. _Dónde está la proporcionalidad? Le parece evidente que es con fines políticos contra determinado Gobierno o tipo de política que el Grupo de los trabajadores ha dado a este caso tales proporciones. Afirmó que debe denunciarse esta utilización de la OIT para finalidades que le son ajenas.

El miembro trabajador de los Estados Unidos dijo que era lamentable que después de once años, la única novedad fuese que el Gobierno hiciera presión sobre la presente comisión amenazando retirarse de la OIT si se aplicaban sus reglas al Reino Unido. Era un caso sin precedentes que un país utilizara de esa manera amenazas de índole financiera y diplomática para poner en tela de juicio la integridad de la presente comisión y, aún más, de la OIT en sí. La ley debe ser igual para todos, aunque se trate de países ricos y poderosos.

El miembro trabajador de Sudáfrica opinó que el presente caso no interesaba únicamente al Reino Unido sino que planteaba una cuestión de principios. En Sudáfrica, el Gobierno había previsto privar a los trabajadores de los servicios de informaciones de sus derechos sindicales. Esto fue impedido por los sindicatos que estaban determinados, de ser necesario, a someter esta violación del Convenio núm. 87 ante la OIT.

El Gobierno del Reino Unido no sólo no respeta las recomendaciones de la Comisión de Expertos, sino que, sabiendo que no le asiste la razón, utiliza prácticas de chantaje que no pueden tolerarse. Cuando se trata de otros países, esta Comisión, el día de hoy insistió que se respetara plenamente el Convenio núm. 87. Sin lugar a dudas, se trata aquí de una caso especial, pero los principios son los mismos y deben aplicarse de manera idéntica. A diferencia del Gobierno del Reino Unido, los trabajadores de la GCHQ no solicitan un trato de privilegio y esta Comisión tiene el deber de mantener sus principios con constancia y firmeza.

El miembro trabajador del Alemania lamentó que un país que se caracteriza por una tradición democrática tan antigua e hiciera caso omiso de las recomendaciones de la OIT. La situación de los sindicatos en el Reino Unido plantea, indudablemente, menos problemas que en otros países fuera de Europa. El orador se preguntó qué clase de interpretación podría justificar que en éste caso se aplicara un trato especial sin destruir los principios de objetividad y universalidad en el control de la aplicación de las normas sin que se diera la impresión de que los párrafos especiales sólo tenían como destinatarios a los países en desarrollo. Por cierto, esos países no disponen de los mismos medios de influencia y de presión.

A finales del decenio de 1980, la Comisión había considerado la cuestión de incorporar un párrafo especial, pero las advertencias que se efectuaron en ese momento no fueron suficientes ya que todavía no se ha obtenido ningún resultado constructivo. Manifestó que no es exacto afirmar que las dos partes defienden sus posiciones con la misma obstinación: los sindicatos han demostrado, por su parte, que estaban dispuestos a tener en cuenta las exigencias en materia de seguridad. Asimismo es abusivo reducir el problema a una cuestión meramente administrativa ya que está en juego el principio del derecho de sindicación y sería conveniente que los empleadores se interrogaran sobre las consecuencias que podría tener sobre su propio derecho de sindicación el hecho de tolerar una limitación tal en ese campo. Por todas las razones expuestas, la Comisión debería adoptar una decisión muy firme en este caso.

El miembro trabajador del Canadá expresó su deseo de referirse en primer lugar a lo que parece ser una forma de chantaje, a saber, que el Gobierno del Reino Unido amenace retirarse de la OIT si se le trata como a cualquier otro gobierno. Refiriendose a la declaración del representante Gubernamental, según la cual no se ha tomado ninguna decisión relativa al retiro de la OIT y que tal decisión requiere una cuidadosa evaluación, el orador estima que obviamente el Gobierno debería evaluar cuidadosamente sus declaraciones a la prensa y que era el Gobierno y no los trabajadores quien había puesto de relieve esto caso en los medios de comunicación.

Por otra parte, algunos miembros gubernamentales manifestaron su molestia por tener que ocuparse nuevamente de este caso, aunque en realidad son todos los miembros de esta Comisión quienes tienen buenas razones de estar molestos por la actitud de un gobierno que, desde hace once años, rehúsa obstinadamente de conformarse a las recomendaciones de los órganos competentes de la OIT.

Conviene no adoptar una actitud discriminatoria con respecto al Reino Unido. Después de todos los procedimientos empleados durante once años sin que el Gobierno se conformara a sus recomendaciones, bien merece que se le dedique un párrafo especial.

El miembro trabajador de la India resumió los principales problemas que se planteaban. Indicó que estaba de acuerdo con las declaraciones del portavoz de los miembros trabajadores y que este caso mostraba una práctica injusta e irrazonable por parte del Gobierno, que violaba los derechos sindicales. Un sindicato es aceptable para el Gobierno solamente si es independiente del TUC. Durante once años el Gobierno ha pretendido estar negociando y este retraso en alcanzar soluciones equivale a una denegación de justicia. Siendo el Gobierno del Reino Unido muy influyente y rico, la OIT no debería aplicar un doble tratamiento ni acordar un trato especial que luego no se aplicaría a los países en desarrollo. En efecto, la presente Comisión pide a los países en desarrollo que pongan remedio inmediatamente a las violaciones de los convenios. Una desigualdad de trato en favor del Reino Unido sería sospechosa y muy mala para la imagen de la OIT. Por consiguiente, el caso debe ser mencionado en un párrafo especial a menos que el Gobierno dé seguridades de que próximamente se solucionarán los problemas, que el TUC vuelva a estar presente en el GCHQ y que el estatuto original de los empleados del GCHQ sea restaurado. El argumento de que un párrafo especial pueda ser utilizado en las próximas elecciones en el sentido de que el Gobierno ha cometido errores es totalmente inaceptable.

El miembro trabajador de Francia declaró que en los últimos años el Gobierno había mantenido argumentos pocos creíbles y que era contradictorio tener un estatuto civil si, como se pretendía, los trabajadores del GCHQ realizaban funciones militares. El Reino Unido es un país democrático importante que forma parte de la OCDE y del Grupo de países G7; no obstante, se aparta frecuentemente de las normas sociales de la Unión Europea y viola los derechos sindicales de los trabajadores del GCHQ desde hace once años. Además amenaza con retirarse de la OIT si la Comisión adopta un párrafo especial. La Comisión no debe ceder a este chantaje. Las declaraciones del representante gubernamental dan una mala imagen del Reino Unido en el mundo. Si este país sigue infringiendo las normas sociales y los convenios de la OIT ello equivaldría a convertirse en una especie de zona franca y realizaría una competencia desleal. Promover una cláusula social a nivel internacional y reducir los derechos sindicales en el Reino Unido, que es un país industrializado que forma parte de los países más ricos, merece que la Comisión siga siendo firme en sus posiciones y conclusiones en este caso.

El miembro gubernamental de Estados Unidos explicó que era imposible negar la libertad sindical, que incluye el derecho de constituir y afiliarse a sindicatos de la propia elección, que eran derechos fundamentales tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Por otra parte, este particular caso tiene un alcance extremadamente reducido y afecta a un número relativamente pequeño de empleados con altas cualificaciones técnicas que se ocupan de cuestiones de seguridad nacional, cuya naturaleza tenía carácter militar; el posible conflicto entre la lealtad a un empleador y la lealtad a un sindicato es una preocupación real. En el pasado, la Comisión hizo varios llamamientos al Gobierno para que emprendiera un diálogo constructivo en relación con la aplicación del Convenio pero desafortunadamente el problema sigue sin resolverse. La presente Comisión debería enviar al Gobierno un mensaje claro y firme y, es de desear, unánimemente. Una señal de unión así es la mejor manera de que la OIT estimule un diálogo sostenido e intenso sobre las cuestiones de libertad sindical que se plantean en este caso.

El miembro trabajador de Argentina expresó su preocupación por la actitud del Gobierno sobre este caso desde hacía once años, en los que se ha limitado a hacer promesas incumplidas. El Comité de Libertad Sindical ha solicitado enfáticamente que el Gobierno se esfuerce en cumplir el Convenio. Paradójicamente, en años anteriores el Gobierno defendía reiteradamente la aplicación universal sin excepciones de los convenios de la OIT ratificados. En este caso se da una violación de los artículos 2 y 4 del Convenio ya que se impide la sindicación de un grupo de trabajadores no excluido por el Convenio de sus garantías y se adoptan medidas contra la libertad de afiliación. Asimismo, en 1983 casi todos los miembros del sindicato fueron eliminados. Estimó que la Comisión debería adoptar un párrafo especial ya que así lo exigían la imparcialidad y la independencia y la necesidad de aplicar las mismas reglas a todos los países.

El miembro gubernamental de la India señaló que la libertad llevaba aparejada ciertas obligaciones y que por ello se reconocía sin problemas la aplicación de ciertas restricciones razonables a los derechos y libertades fundamentales. Lo que debe considerarse como una restricción razonable es un asunto que corresponde a la política, que siempre se desarrolla en un sistema de valores específicos. En el caso particular del GCHQ, no se niega a los trabajadores el derecho a ser representados a través de un mecanismo de resolución de conflictos. Asimismo, los empleadores en cuestión realizan funciones derivadas del ejercicio de la soberanía del Estado, es decir funciones diferenciadas. Por estas razones, las restricciones impuestas por el Gobierno del Reino Unido fueron razonables y este caso constituye un ejemplo de la necesidad de que la interpretación de que los convenios de la OIT sea más flexible. Deberían tenerse en cuenta las funciones auténticas de estos empleados, en lugar de la pertenencia de éstos a un Ministerio civil o militar. Los órganos de la OIT deberían evitar una interpretación rígida y legalista de los artículos 2 y 9 del Convenio. La Comisión debería recomendar que el diálogo continúe y que las partes sean más flexibles. Sin embargo, un párrafo especial en el caso del Reino Unido no sería apropiado sino injusto.

El miembro trabajador del Japón señaló que la Comisión de Expertos había pedido de manera coherente y sostenida al Gobierno que tomara medidas en relación con este caso. Desgraciadamente tales medidas no han sido adoptadas, lo cual ha dado lugar a un diferente tratamiento y a que el Gobierno afirme su propia interpretación del Convenio. Si la Comisión cede ante un gobierno en razón de una mayor presión, se crearía un precedente negativo. En este caso se encuentran en juego los principios de independencia, objetividad e imparcialidad de los mecanismos de control de la OIT.

El miembro gubernamental de Alemania hizo un resumen de los problemas que se planteaban y de la posición de la Comisión de Expertos y de la presente Comisión en los últimos años. Recordó que se trataba de un caso excepcional. Ella no ha pedido directamente que la legislación o la práctica seguida por el Reino Unido cambie sino que se reanuden las discusiones con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La situación no ha mejorado y las partes podían haber hecho más. Por tanto, la Comisión debería pedir otras medidas, pero no debería adoptar un párrafo especial. La adopción de un párrafo especial requiere a la vez una violación continua y un cierto grado de gravedad. Aunque ha habido una violación sostenida, claramente no ha sido muy grave en comparación con otros casos en que la Comisión ha adoptado párrafos especiales. En el presente caso, que afecta a 13 trabajadores del GCHQ (al menos hace tres años), que no utilizaron tres opciones puestas a su disposición y que no han sufrido físicamente o desde el punto de vista económico, la cuestión de que se trataba consistía más en determinar si se les había garantizado plenamente la libertad sindical y el derecho de afiliación que si disfrutaban del derecho de organización sindical. Nunca se ha alegado que estos empleados sufrieran físicamente o económicamente. Se ha señalado numerosas veces que no habría incumplimiento con el Convenio si el Gobierno del Reino Unido decidiera encuadrar estos trabajadores en el Ministerio de Defensa. En lugar de ello, debería seguirse como criterio la naturaleza de las funciones realizadas. Por consiguiente, en lo que respecta a la gravedad, existe una clara diferencia en el presente caso que hace difícil e imposible apoyar la propuesta de un párrafo especial. Existe el peligro de que los párrafos especiales pierdan su significado e importancia si se adoptara uno en este caso. Aun reconociendo que el representante gubernamental no parece dispuesto a tomar todas las medidas necesarias, el orador deseó que no hubiera una votación sobre este asunto. Si la hubiera, votaría en contra del párrafo especial.

El miembro trabajador de Finlandia, hablando también en nombre de los trabajadores de los países nórdicos, declaró que el Gobierno del Reino Unido utilizaba tácticas dilatorias que habían puesto en tela de juicio la efectividad de los órganos de control de la OIT. Al oponerse a conclusiones en el mismo sentido de los órganos de control de la OIT, el Gobierno del Reino Unido se había comportado de manera contraria a la Constitución de la OIT y a las reglas básicas en que se basa el mecanismo de control de la OIT. Teniendo en cuenta el largo período que se lleva con este caso se deberían adoptar medidas enérgicas y un párrafo especial a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio en un futuro próximo.

El miembro gubernamental de Canadá señaló que la posibilidad de que los trabajadores del GCHQ se afiliaran a otras organizaciones implicaba un riesgo que era objeto de legítima preocupación por parte del Gobierno y que era reconocido como tal por la Comisión de Expertos en su observación. En el marco del Convenio se puede perfectamente prohibir el derecho de huelga a los trabajadores de sectores sensibles o relacionadas con la seguridad. En otros países, los funcionarios o empleados públicos que realizan tareas similares están excluidos del alcance del Convenio cuando tales trabajadores se integran en el ejército o en el Ministerio de Defensa. Un párrafo especial no es apropiado en este caso aunque la Comisión debería una vez más hacer un llamamiento al Gobierno para que reanudara el diálogo. Este caso no es tan serio como para justificar un párrafo especial si se tienen en cuenta otros muchos casos que implican violaciones mucho más graves; sin embargo, recordó que el presente caso duraba desde hacía mucho tiempo.

El miembro gubernamental del Uruguay notó con pesar que los esfuerzos de las partes después de los pronunciamientos de la Comisión de Expertos y de la presente Comisión no habían dado resultados positivos desde hacía mucho tiempo, lo cual era preocupante. Se extrañó de que el representante gubernamental aludiera a posibles dudas en cuanto a la lealtad de los funcionarios en cuestión hacia el empleador, ya que el orador creía que esta cuestión había quedado resuelta en 1991, cuando el miembro trabajador del Reino Unido dio seguridades al respecto. Se podrá alcanzar una solución al problema a partir de la distinción entre la posibilidad de una libre afiliación sindical y la cuestión de eventuales limitaciones al derecho de huelga. Esperó que la tradición democrática del país permitiría evitar en lo posible una votación de la Comisión, así como solucionar los problemas en cuestión para el año próximo. No obstante, el Gobierno del Reino Unido debe asumir un compromiso definitivo. Por último, indicó que no era bueno que este tipo de discusiones y problemas se prolongara durante tantos años.

El miembro trabajador de Turquía indicó que al criticar a la presente Comisión algunos gobiernos de países en desarrollo que no respetaban los convenios ratificados habían intentado en sus países desacreditar a la OIT alegando que era una Organización dominada por países industrializados que humillan a los países pobres. Para refutar tales alegaciones era importante lo que se decidiera en este caso. Por tanto, urgió a la Comisión a que resistiera cualquier intento de aplicar diferentes criterios según los casos, así como a que adoptara un párrafo especial.

El miembro gubernamental de Australia, indicó que el caso del Reino Unido era sólo una de las 59 observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 87, que cubrían países de todas las regiones y distintos niveles de desarrollo. Ello demostraba el rigor de los procedimientos de control de la OIT a fin de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. La protección de los derechos de los trabajadores en este caso debería hacerse con un enfoque positivo, tratando de que las partes lleguen a un acuerdo.

El miembro gubernamental de Francia indicó que se trataba de un caso delicado e importante ya que se refería a principios de la libertad sindical que todo gobierno debía respetar sobre todo si había ratificado el Convenio. Estimó que el Reino Unido debería ser tratado como todos los demás Estados y que había que evitar debates apasionados. Los instrumentos a disposición de la presente Comisión van desde una conclusión matizada más o menos urgente hasta la adopción de un párrafo especial. Según una jurisprudencia antigua, que parece de gran sabiduría, el párrafo especial se aplica a todos los Estados Miembros cualquiera que sea su situación geográfica o su nivel de desarrollo económico siempre y cuando concurran dos circunstancias: hay que constatar una falta de aplicación grave, una negativa repetida o una actitud de bloqueo por parte de un Estado Miembro, y que se trate de violaciones graves de los derechos humanos, como la esclavitud, las agresiones, los arrestos y los asesinatos de sindicalistas. Consideró que las dos condiciones que se requerían habitualmente no concurrían en el presente caso y se sumó a la posición del miembro gubernamental de la India en el sentido de favorecer el diálogo y la discusión entre las partes para el tratamiento de un conflicto serio, relativamente grave pero bastante limitado.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, sugirió que el Gobierno del Reino Unido podría aceptar una misión consultiva de la OIT a fin de facilitar las negociaciones entre todas las partes.

El miembro gubernamental de Sudáfrica, apoyó la propuesta del miembro gubernamental de los Países Bajos, teniendo en cuenta el largo período que llevaba este caso y la propia experiencia de su país sobre la manera en que conflictos difíciles podían ser resueltos con éxito y sugirió una misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de Estados Unidos, estuvo de acuerdo con la propuesta de solicitar que el Gobierno del Reino Unido invitara a una misión consultiva de la OIT para ayudar a encontrar una solución al problema. Su Gobierno apoyaría conclusiones de la Comisión en este sentido.

El miembro gubernamental de Turquía, objetó que se incluyera este caso en un párrafo especial.

El miembro gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Arabia Saudita, Omán, Kuwait, apoyó la recomendación de la Comisión de Expertos urgiendo al Gobierno a que adopte medidas para reanudar las discusiones con los sindicatos con objeto de alcanzar una solución satisfactoria para todas las partes interesadas. Para llegar a una solución, hay que tener en cuenta que se trata de un problema limitado y considerarlo en sus justas dimensiones; asimismo debe distinguirse claramente entre el derecho de organización sindical y el derecho de huelga; también hay que tener en cuenta el estatuto administrativo de los trabajadores en cuestión y la administración civil o militar a la que pertenecen y considerar todo esto desde el punto de vista del contexto, cultura y tradiciones del Reino Unido. Estimó que la Comisión podría encontrar una solución si urgiera a ambas partes a reanudar el diálogo, así como que este caso no requería un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Países Bajos se refirió a la declaración del miembro gubernamental de Francia e indicó que no era cierto el segundo criterio que había mencionado para poder adoptar un párrafo especial, es decir, la exigencia de gravedad y la necesidad de que se trate de problemas que pongan en tela de juicio los derechos humanos. Afirmó que las violaciones de otro tipo también podían ser objeto de párrafos especiales y que ese era el criterio seguido por la Comisión. De otro modo, los párrafos especiales sólo podrían dirigirse contra dictaduras militares.

El representante gubernamental del Reino Unido apreció el debate, que había seguido con mucho interés, y se mostró de acuerdo con la declaración del miembro gubernamental francés sobre el clima en que se había llevado el debate ya que había sido sobrio y responsable. Muchos oradores han reconocido la complejidad de la situación y la dificultad de encontrar soluciones. Subrayó que no era cierto que el Reino Unido hubiera decidido retirarse de la OIT si se adoptara un párrafo especial. La Comisión debe tomar decisiones sobre este caso teniendo en cuenta los elementos del caso y no en función de informaciones extravagantes de la prensa. En cuanto a las condiciones para la adopción de párrafos especiales es fundamental que todos los países sean tratados con igualdad cuando se discute el cumplimiento de las normas de la OIT. El Reino Unido no quiere ser tratado de manera diferente a otros países. No obstante, los párrafos especiales deben reservarse para los casos graves. La cuestión de la proporcionalidad es importante aquí y ha sido planteada por varios oradores. A este respecto la situación GCHQ es un muy particular. Los trabajadores tienen el derecho de pertenecer a un sindicato en la gran mayoría de los lugares de trabajo en el Reino Unido, y si son despedidos o sus derechos son violados existen recursos legales. Rechazó la idea sostenida por varios oradores de que se pisoteaban los derechos de los trabajadores en el Reino Unido. El representante gubernamental concluyó señalando que la propuesta de enviar una misión al Reino Unido no dependía de él. No obstante, si ésta propuesta fuera adoptada, sería considerada por el Gobierno.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que se habían cometido varios errores en algunas de las declaraciones anteriores. El representante empleador de Suecia se equivocaba, dado que el traslado del personal civil del GCHQ al Ministerio de Defensa, no originaría cambio alguno, por cuanto en esa organización los sindicatos vigentes eran los de la función pública. Por consiguiente, se plantearía el mismo problema, ya que esa categoría de personal seguiría estando privada de sus derechos sindicales. Señaló a continuación que su sindicato, así como todos los sindicatos de la función pública del Reino Unido, eran apolíticos y se sentían orgullosos de servir a los gobiernos, cualquiera fuera su política.

El orador quiso aclarar al representante gubernamental de Alemania, que no eran 13, sino 7.000 los trabajadores que se habían visto privados de sus derechos sindicales en el GCHQ, en 1984. Añadió que habían sido 14 las personas despedidas.

En cuanto a la intervención del representante gubernamental de Canadá, en relación con la voluntad del personal del GCHQ de afiliarse a otros sindicatos, puso de relieve que desde hacía once años el personal del GCHQ carecía del derecho de afiliación a sindicatos, teniendo únicamente el derecho de participación en la asociación del personal. Ningún acuerdo ha sido violado por los sindicatos. Dos de los sindicatos de la función pública habían rechazado los acuerdos en 1984 y recordó que había sido el propio Gobierno el que primero había repudiado los acuerdos en 1984.

El orador suscribió la cuestión planteada por el miembro trabajador de los Países Bajos, en relación con un párrafo especial, si bien lo que quería, en el fondo, era la restitución de los derechos garantizados en el Convenio núm. 87, de los que se había privado al GCHQ hacía once años. Renovó su ofrecimiento de iniciar un verdadero diálogo con el Gobierno, indicando que éste no había formulado proposición alguna de diálogo serio. Observó que las personas empleadas en el GCHQ eran las únicas que carecían del derecho de recurso judicial en caso de despido. Ellos han sido obligados a aceptar Š1.000 en compensación por la pérdida de sus derechos.

Mostró su satisfacción ante la proposición del representante gubernamental de los Países Bajos de que se enviara una misión de investigación y conciliación al Reino Unido, si ello podía impulsar un diálogo fructífero.

Los miembros trabajadores mostraron su satisfacción ante la sugerencia del representante gubernamental de los Países Bajos, ya que una misión de la OIT podría ser de utilidad en ese caso. Lamentaban, no obstante, que esa sugerencia hubiera sido formulada tarde en el debate. Creían que esa misión podría modificar el punto de vista de su grupo sobre el párrafo especial.

Los miembros trabajadores observaron que, no obstante el cierto sentido dramático que rodea este caso, el mismo forma parte integral de los casos que forman parte de un lento proceso en la Comisión. Sin embargo, contiene algunos elementos que los miembros trabajadores consideraron importantes y que deben ser subrayados en el marco del debate.

En efecto teniendo en cuenta la mayoría de las declaraciones de los miembros gubernamentales, son los trabajadores los que deberían amenazar con dejar la OIT y no el Reino Unido, dado que algunas de las declaraciones realizadas con respecto a este caso han sido en el mejor de los casos perniciosas, y en el peor de los casos maliciosos, y han tenido por objeto que el debate llevado a cabo en el seno de la Comisión oscila entre la tergiversación y la falsa representación. El tema central fue dejado de lado por la consideración de un párrafo especial, materia que influenció el debate.

En lo que respecta a la declaración de los miembros empleadores, señalaron que estos han intentado minimizar la cuestión, considerando el tema como un problema que debe ser eliminado. No obstante, formularon una declaración valiosa al recordar a esta Comisión los dos puntos señalados por el Comité de Libertad Sindical al momento de tratar el caso: en primer lugar, si se desea resolver este caso debería existir un servicio ininterrumpido en el GCHQ y, en segundo lugar, debe respetarse el derecho de afiliación del personal al sindicato de su propia elección. En efecto esa es la opinión de la Comisión de Expertos al respecto, y los miembros trabajadores comparten en forma total dicha posición señalando que por ello no pueden ser ubicados en una posición extremista. Sin embargo, consideran que debe cortarse por lo sano para solucionar la situación. Los miembros trabajadores rechazaron las declaraciones insultantes y falsas realizadas por el miembro empleador de Suecia, en el sentido de que el grupo de trabajadores permaneció en silencio cuando se vulneraban los derechos humanos en la Unión Soviética y en el bloque del Este.

Con respecto al comentario realizado por la miembro gubernamental de los Estados Unidos, haciendo hincapié en el reducido número de personas empleadas en el GCHQ y al hecho de que son profesionales y técnicos, los miembros trabajadores insistieron sobre la necesidad de que los trabajadores profesionales y técnicos deben gozar de los derechos sindicales como cualquier otro trabajador, y no deberían ser dejados de lado como consecuencia de que son un número reducido de trabajadores.

Refiriéndose a las intervenciones de los representantes gubernamentales de Alemania y Francia, los miembros trabajadores argumentaron que la cuestión fundamental para justificar un párrafo especial en este caso es la sostenida violación consistente en la negativa del Gobierno de tomar conocimiento de las conclusiones de la Comisión de Expertos o de esta Comisión o de ambas. Sin embargo, la práctica de esta Comisión muestra que los párrafos especiales se han redactado al tratar distintos casos, varios de ellos de carácter puramente técnico, que no se referían a casos de muertes, ni violaciones de los derechos humanos. Resulta importante aclarar esta confusión, que ha sido utilizada como excusa para dejar de lado toda discusión respecto a un párrafo especial en relación con el GCHQ, y no llevar a cabo en el futuro discusiones sobre este caso, o cualquier otro caso, argumentando que los párrafos especiales tienen un carácter especial, dado que sólo deben ser propuestos ante la existencia de graves violaciones de los derechos humanos.

Con respecto a los argumentos presentados por el miembro gubernamental de Canadá de que existe un sindicato en el GCHQ y que, por lo tanto, no hay nada que criticar a este respecto, los miembros trabajadores señalaron que de hecho existe un sindicato pero que el mismo es sostenido por el Gobierno y se encuentra bajo el total control del Director de GCHQ. Señalaron también que el argumento según el cual el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), tiene prioridad sobre el Convenio, ha sido hace tiempo rechazado por la Comisión de Expertos.

En cuanto a un cierto número de declaraciones de otros miembros gubernamentales, se puso de relieve durante el debate la cuestión relativa a la naturaleza militar de las actividades, habiéndose indicado que si el GCHQ se encuentra bajo las órdenes del Ministerio de Defensa los trabajadores no estarían cubiertos por el Convenio. Los miembros trabajadores insistieron sobre el hecho de que los trabajadores del GCHQ no son militares, no visten uniformes, no están bajo servicio militar ni perciben salarios de servicios militares. Indicaron que debe terminarse esta confusión. Además, hay sindicatos en el Ministerio de la Defensa donde trabajan civiles con militares, solo el personal del GCHQ está excluido.

Refiriéndose a la cuestión del párrafo especial, los miembros trabajadores indicaron que su objetivo no es el párrafo especial en si mismo. Consideran que en vista de la actitud de los representantes gubernamentales del Reino Unido, un párrafo especial no modificará la situación. La cuestión se ha convertido en un caso de juego político en el seno del partido gobernante en el Reino Unido, y los miembros trabajadores no desean formar parte del mismo. Los miembros trabajadores consideran que no se trata de una cuestión política. Los miembros trabajadores desean encontrar una solución y en este contexto un párrafo especial, si bien no representa una solución constituye por lo menos una incitación a la acción o la última frustración de la Comisión. Si bien un párrafo especial estaría más que justificado, los miembros trabajadores desean más que nada que se encuentre una solución. Por lo tanto apoyaron la sugerencia realizada por la miembro gubernamental de los Países Bajos, y apoyada por otros, de efectuar una misión de conciliación, que pueda conducir a una solución. A este respecto, los miembros trabajadores subrayaron la necesidad de una conclusión, unánimemente aceptada por los miembros de esta Comisión, que inste firmemente al Gobierno del Reino Unido a aceptar la misión que se ofrece. Aceptar dicha misión no representa un acto de humillación, pero debería subrayarse que un rechazo a la misma o la falta de consideración de toda sugerencia que pueda surgir, será considerada por todos los miembros de esta Comisión como una actitud que minaría los aspectos normativos de los trabajos de la misma. Los miembros trabajadores no desean amenazar a nadie ni imponer límites de tiempo, pero resulta evidente que ha transcurrido un tiempo considerable. Confiaron en que una misión como la mencionada, si se acepta, podría llevarse a cabo a la brevedad posible y que podría llegar a conclusiones en tiempo oportuno para ser discutidas en esta Comisión el año próximo. Sobre esta base los miembros trabajadores se mostraron de acuerdo con la posibilidad de formular una conclusión este año que podría no ser incluida en un párrafo especial.

El miembro empleador de Suecia refiriendose a su declaración anterior, aclaró no haber acusado a los miembros trabajadores de no haber criticado al bloque soviético, sino haberse referido a la disproporcionalidad en este caso.

Explicación aceptada por los miembros trabajadores.

El miembro trabajador del Reino Unido repitió su declaración previa rechazando las acusaciones de que existe una motivación política al tratar la cuestión relativa al GCHQ por parte del TUC a pedido del Consejo de Sindicatos de la Administración Pública, sindicatos afiliados al GCHQ con anticipación a su prohibición. Todos los sindicatos del Consejo de Sindicatos de la Administración Pública no están afiliados al partido laborista en el Reino Unido y están orgullosos de no tener carácter político a efectos de que la administración pública del Reino Unido no sea partidaria y pueda servir eficientemente a los gobiernos cualquiera sea su carácter político.

Los miembros empleadores no realizaron comentarios respecto a lo manifestado por los delegados individuales porque estas personas no tendrían la oportunidad de intervenir nuevamente. No tienen además la costumbre de hacer suposiciones sobre el sentido dado a una intervención y limitaron sus observaciones a dos cuestiones. En varias ocasiones se ha hecho referencia a la cuestión de la autoridad de los mecanismos de control y algunas personas consideran que esta autoridad ha sido puesta en tela de juicio. Esto no es apropiado dado que no se ha observado la diferencia existente entre la legislación nacional y la forma en que la misma es aplicada y el derecho internacional. El derecho internacional se basa en la voluntad de un Estado de ser miembro de una organización internacional y de ello resulta la voluntad de sentirse obligado por las normas de una organización. No existe una forma de hacer ejecutar dicho derecho sino a través de el intento de convencer a los países a que obedezcan las normas y la OIT ha probado de manera eficaz un procedimiento de control de los convenios, siendo un ejemplo de ello las numerosas horas de debate sobre este caso.

La segunda cuestión de importancia debatida en esta Comisión se refiere a la cuestión de la igualdad de trato; ello ha sido puesto de relieve en numerosas ocasiones, particularmente en relación con el párrafo especial. La igualdad de trato en la terminología específica de la OIT significa la supresión de normas de aplicación con distintos puntos de vista. Parecería que el énfasis que se ha puesto a este respecto ha sido exagerado dado que nadie podrá decir que no se encuentra en favor de la igualdad de trato. No obstante, no existe un patrón de medida para determinar la igualdad de trato pero existen ciertos aspectos que deben ser considerados, incluida la extensión del período de tiempo en que un caso existe y que ha sido discutido. En esta Comisión han existido un conjunto de casos que han sido tratados durante un período más extenso que el del Reino Unido. Algunos casos han sido discutidos durante más de veinte años y en la mayoría de ellos, de hecho no ha existido párrafo especial dado que lo que resultaba decisivo no era ciertamente la extensión en el tiempo del caso, si bien es un elemento a ser tenido en cuenta, sino más bien lo que resultaba decisivo fue el contenido. Los miembros empleadores consideraron que el caso del Reino Unido es un caso muy especial pero atípico en cuanto al Convenio. Es de una dimensión relativamente limitada y no pone en tela de juicio la libertad sindical en el país, sino más bien que trata sobre un grupo reducido de personas en una profesión paramilitar. No obstante, la Comisión debe encontrar una solución a este caso, y los empleadores lamentaron que no se haya encontrado una solución hasta el momento. Solicitaron que se efectúen serios esfuerzos a efectos de encontrar tal solución. Dicha solución debe ser encontrada básicamente por las partes en conflicto que deberán aceptarlas y poder aplicarlas. Consideraron que podría ser útil enviar una misión al Reino Unido con el objeto de suministrar asistencia adicional para encontrar la solución.

En cuanto a la cuestión del párrafo especial, respecto a la cual se han formulado varios comentarios teóricos sobre la utilidad y el resultado de tal medida, los miembros empleadores indicaron que no era necesario que adoptaran una posición al respecto dado que nadie ha solicitado un párrafo de esa naturaleza.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales suministradas por el representante gubernamental, así como de la extensa discusión que tuvo lugar posteriormente. Durante la discusión del caso se efectuaron numerosas referencias al largo período de tiempo desde que el caso se trató por primera vez en la Comisión, así como a las opiniones formuladas por la Comisión en ocasiones previas.

La Comisión lamentó y deploró profundamente el hecho de que el Gobierno no haya tomado medidas para resolver las cuestiones planteadas en este caso.

En estas circunstancias, la Comisión consideró la posibilidad de adoptar un párrafo especial en relación con este caso. Si bien un número importante de miembros de la Comisión se mostró dispuesto a adoptar un párrafo especial, la mayoría se inclinó a otorgar al Gobierno una última oportunidad para resolver las cuestiones planteadas.

A este respecto, la Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno de que era posible y deseable continuar con el diálogo.

La Comisión expresó la esperanza de que, con sentido común y buena fe, será posible alcanzar una solución satisfactoria de este caso en un futuro próximo. La Comisión invitó al Gobierno a que reciba una misión de asesoramiento de la OIT para ayudar en este proceso.

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