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Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Un representante gubernamental indicó que algunas de las declaraciones del Ministro de Trabajo a la presente Comisión el pasado año seguían siendo válidas. Así pues, la presencia de funcionarios en ciertas asambleas sindicales en virtud de la legislación tiene por objeto la corroboración de las mayorías previstas en la legislación y en los estatutos sindicales e incluso en ciertos casos (pugnas internas, por ejemplo) es solicitada por los propios sindicatos. Asimismo, la prohibición legal de que formen parte de la junta directiva de un sindicato afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores y altos directivos de la empresa, tiene por objetivo preservar la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales frente al empleador. Recordó que en 1991 se había adoptado una nueva Constitución y que la tarea de armonizar la legislación con las normas constitucionales requerirá un enorme trabajo y un largo espacio de tiempo que rebasará el mandato del actual Gobierno. No obstante, el Gobierno tiene la voluntad de concertar con los actores sociales el desarrollo de las normas esenciales en materia laboral. En este sentido, el Gobierno quiere llegar a la concertación en lo relativo a la comisión tripartita prevista en la Constitución (integración, funciones, etc.) y a la definición de los servicios públicos esenciales (que la Constitución reserva al legislador). No obstante, todavía no se han recibido todas las respuestas solicitadas a los actores sociales sobre estos temas. El Gobierno espera que el Congreso podrá dedicar tiempo a la armonización de la legislación con la Constitución y los convenios de la OIT, que, por otra parte, forman parte de la legislación interna. En cuanto a la preocupación de la Comisión de Expertos por la grave situación de violencia que afronta el país, reiteró el criterio mantenido por el Ministro de Trabajo el pasado año en el sentido de que la situación de orden público escapa al Convenio y añadió que el Gobierno era el primero en hacer suya la preocupación por la situación de violencia, aunque rechazaba la existencia de una política que atente contra la libertad sindical y los demás derechos humanos. La situación de violencia es el producto de la superposición de innumerables conflictos, entre los que cabe destacar a los grupos guerrilleros y al narcotráfico. Tras detallar los importantes logros del Gobierno contra ambos flagelos, indicó que los asesinatos no sólo habían tenido como víctimas a sindicalistas sino también a ministros, procuradores, candidatos presidenciales, directores de diarios y periodistas, agentes de las autoridades, jueces y ciudadanos. Se trata, pues, de un fenómeno general que no sólo afecta a sindicalistas. Hubo muchos sindicalistas asesinados en la región de Urabá por sus antiguos compañeros de armas, cuando ciertos grupos guerrilleros decidieron unirse al proceso de paz. Por último, el orador subrayó la total adhesión de la Constitución y de su país a los derechos humanos y a los principios democráticos.

Los miembros trabajadores recordaron que en 1992 esta Comisión había discutido largo tiempo sobre este caso. El mismo año la Comisión de Expertos había tomado nota de ciertos progresos pero siguió observando una serie de divergencias entre la legislación nacional y los principios de la libertad sindical. En 1993, la Comisión de Expertos, al igual que las conclusiones de esta Comisión en 1992, ha observado nuevamente que sigue habiendo divergencias. Indicaron también que el Comité de Libertad Sindical había examinado siete quejas contra Colombia con alegatos de extrema gravedad relativos a atentados contra el derecho a la vida y a la seguridad de los sindicalistas y el derecho de negociación colectiva. La Comisión de Expertos ha expresado su preocupación ante esta grave situación de violencia que dificulta el pleno ejercicio de los derechos sindicales. Teniendo en cuenta la falta de progresos, los miembros trabajadores apoyaron la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno modifique las disposiciones legales que obstaculizan la libertad sindical y se ponga término a las prácticas administrativas arbitrarias a fin de que se garanticen los derechos sindicales en la práctica. En cuanto a la preparación de los cambios necesarios, consideraron que el marco apropiado existía ya y se refirieron a la comisión nacional tripartita prevista en la Constitución, que había sido mencionada por el Gobierno en 1992, así como a la asistencia técnica de la OIT. El pasado año el Gobierno declaró que dicha comisión tripartita iba a ser constituida y había mencionado sus objetivos, que habían sido definidos de una manera muy amplia. Los miembros trabajadores señalaron que tenían la impresión de que desde entonces esta comisión tripartita seguía sin constituirse y no tenía ya carácter prioritario para el Gobierno. Por estas razones, al igual que la Comisión de Expertos, pidieron que se pusiera la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y estimaron que la comisión nacional tripartita debería asociarse a estos cambios. En lo que respecta a las distintas restricciones al derecho de huelga y a la facultad del Ministro de Trabajo y del Presidente de intervenir en los conflictos colectivos, los miembros trabajadores se refirieron a la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical que sólo permite el recurso al arbitraje obligatorio en el marco de los servicio esenciales en el sentido estricto del término. Esta jurisprudencia ha sido confirmada explícitamente por el Comité en casos relativos a Colombia. Reiteraron su preocupación ante medidas represivas (como, por ejemplo, considerar a los huelguistas como terroristas), adoptadas en un clima de violencia, e instaron al Gobierno a que se tomaran medidas de carácter legislativo y práctico para garantizar la plena aplicación del Convenio. Señalaron que las conclusiones de la presente Comisión deberían ser formuladas en los términos más firmes, dado que existían dudas sobre la voluntad real del Gobierno en lo concerniente a la cooperación con los órganos de control de la OIT y a la realización de progresos, y ello tanto más cuanto que este caso había sido objeto de un párrafo especial hace dos años. Indicaron que las meras intenciones expresadas por el Gobierno no bastaban.

Los miembros empleadores indicaron que era claro que en el país existía un clima de extrema violencia y que había que reflexionar sobre las consecuencias que debían sacarse de ello en este caso. Señalaron que si bien el pasado año la Comisión de Expertos había observado ciertos progresos, mencionaba este año diez puntos, de diferente peso, que debían ser objeto de mejora. En cuanto a las divergencias con el Convenio relativas a la gestión interna de los sindicatos, los miembros empleadores se adhirieron a las observaciones de la Comisión de Expertos en el sentido de que tales divergencias menoscababan claramente la libertad sindical. En cuanto a las restricciones al derecho de huelga, se refirieron a la posición que habían expresado en 1992. El Gobierno ha mostrado a menudo su voluntad de actuar, como lo prueba un proyecto de ley en materia de huelga sometido al Parlamento y la nueva Constitución de 1991. Sin embargo, en lo que respecta a los servicios esenciales, que según la Constitución deberán ser definidos por la ley, los miembros empleadores declararon que este principio era bueno pero que haría falta esperar la adopción de la ley y apreciar su aplicación en la práctica para poder evaluar los resultados. En cuanto a la intervención de las autoridades en los conflictos colectivos para someterlos a un tribunal de arbitraje obligatorio, los miembros empleadores indicaron que estaban de acuerdo con la posición de la Comisión de Expertos. No obstante, ésta precisa que cuando la declaración de ilegalidad de la huelga se funda en una norma nacional contraria a los principios de la libertad sindical, aunque el despido de los dirigentes sindicales a causa de la huelga sería legal, sería contrario al Convenio. Los miembros empleadores declararon que era difícil comprender la mencionada precisión de la Comisión de Expertos, dado que ésta parte de una hipótesis fundada sobre algo que escapa una vez más del campo de aplicación del Convenio. En lo que respecta a los demás puntos mencionados por la Comisión de Expertos sobre las modificaciones que serían necesarias, los miembros empleadores observaron que ya se habían producido progresos, pero que todavía tenía que haber otros. Aunque eran conscientes de las dificultades objetivas que debía afrontar Colombia actualmente, estimaron que la situación de este país exigía o bien más paciencia o bien mayor severidad. Numerosas violaciones del Convenio en la práctica no son imputables al Gobierno y, por ello, hace falta seguir con un diálogo crítico, a pesar de los cambios que se han producido ya, que han sido consignados por la Comisión de Expertos, y de que se trata de una situación extrema. Los miembros empleadores expresaron el deseo de que el Gobierno enviara una memoria muy detallada y de poder examinar detalladamente este caso el año próximo.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia expresó que deseaba asociarse a la discusión de este caso, dada la seriedad de las alegaciones. La referencia de la Comisión de Expertos a la "grave situación de violencia", que impedía "el pleno ejercicio de las actividades sindicales", pese al merecido reconocimiento que amerita la eminente Comisión, su afirmación era todavía una falta de comprensión de la intimidación y el horror de la realidad de la vida de los sindicalistas en la Colombia actual. De las informaciones del informe de la Comisión de Expertos y de aquellas suplementarias que habían brindado los miembros trabajadores, era claro que existía una campaña permanente de frustración y obstrucción legales, así como también muertes e intimidaciones brutales, tendentes a coartar las actividades de las organizaciones de trabajadores y de la negociación colectiva en Colombia. Se sentía humilde ante los trabajadores y dirigentes sindicales de Colombia, quienes continuaban intentando ejercer sus derechos en una situación tan peligrosa. Se trataba de un caso donde se sentía claramente la frustración de la Comisión de Expertos, tal como lo reflejaban los comentarios que figuraban en el párrafo 111 de su informe, respecto de lo inadecuado de las sanciones para asegurar el cumplimiento de los convenios, en particular en caso de violaciones graves de los derechos humanos fundamentales.

Un miembro trabajador de Colombia afirmó que en su país es imposible desarrollar vida sindical, en razón de que la acción social es considerada como un crimen. Su Gobierno, con el pretexto de combatir el narcotráfico, ha adoptado un decreto antiterrorista y creado la jurisdicción de orden público; pero en 1992 sólo el 6 por ciento de los 618 detenidos son narcotraficantes y guerrilleros, siendo los demás personas que pertenecen a organizaciones sociales. Explicó que el mencionado estatuto antiterrorista establece un sistema procesal que desconoce el derecho de defensa y el principio de la publicidad del proceso, creando jueces, fiscales, magistrados, testigos, pruebas y peritos secretos. En aplicación de dicho estatuto se hallan encarcelados 17 trabajadores de la empresa TELECOM, y fue detenido, después de haber discutido un pliego de peticiones y haber obtenido un acuerdo satisfactorio para los trabajadores, el presidente de la principal refinería colombiana. El propio orador fue amenazado por el Fiscal General con la posibilidad de abrir un proceso penal bajo el cargo de constreñimiento a la justicia, después de una visita para discutir la aplicación del sistema mencionado al sindicalismo. El decreto antiterrorista aumenta desmesuradamente las penas, establece modalidades especiales de complicidad, cobija muchas conductas en el arbitrio del juez y convierte la lucha laboral en delito político. Indicó además que diferentes disposiciones penales se aplican a las actividades sindicales. En aplicación del artículo 290 del Código Penal, que establece como delito la violación a la libertad del trabajo, se condenó a los dirigentes sindicales del cemento a pagar el equivalente de un millón de dólares y a siete meses de prisión. Los sindicalistas del sector bancario, han sido condenados por "obstrucción al trabajo" y los de la Registraduría Nacional por difundir afiches supuestamente calumniosos, y a raíz de una demanda presentada por un empresario, por presunta adulteración de un acta sindical, se ha ordenado la captura del secretario general y del presidente de la Federación Nacional de Cacaoteros y se ordenó el embargo de sus bienes. Lamentó que el Gobierno continúe repitiendo que adecuará la legislación a los convenios cuando se conforme la Comisión tripartita mientras que toma decisiones unilaterales, como en el caso del aumento del salario mínimo, y del despido de 40 000 trabajadores públicos, entre otros ejemplos. De la misma manera decidió el Gobierno rechazar un proyecto de Estatuto del Trabajo que fue presentado, avalado por un millón de firmas, aduciendo que la iniciativa plebiscitaria, prevista en la Constitución, no está reglamentada. Por último, se refirió al alto número de sindicalistas asesinados y a la impunidad contra la cual el Gobierno no actúa, y pidió a la Comisión que se inscribiera el caso en un párrafo especial.

Otro miembro trabajador de Colombia lamentó tener que exponer una vez más las graves situaciones que agobian a los trabajadores en lo que concierne a la libertad sindical y los derechos humanos. En su país no existe garantía para el desarrollo de la acción sindical, dado que muchos sindicatos son destruidos en su etapa de constitución y se crean en la clandestinidad. Consideró que no es cierto que la nueva ley contemple la automaticidad de la inscripción legal de un sindicato, ya que en la práctica continúan las mismas trabas jurídicas del pasado, por lo que no puede hablarse de progresos en la legislación. Afirmó que en su país no se respeta este Convenio y que se viene desarrollando un proceso preocupante de penalización y criminalización de la lucha sindical y social, con graves repercusiones para los trabajadores. Prueba de ello, la situación de los controladores aéreos y las empresas de ECOPETROL y TELECOM contra cuyos trabajadores se ha ejercido una violenta represión, por el único delito de haber defendido la soberanía nacional al oponerse a la privatización de la empresa. Actualmente, por haber hecho uso de sus derechos, 13 trabajadores se encuentran detenidos, siendo juzgados por "jueces sin rostro", bajo la acusación de terrorismo, con testigos y pruebas secretas y graves limitaciones para los abogados de la defensa. Otros tres dirigentes del sindicato de TELECOM, entre los cuales su presidente Eberto López, se encuentran perseguidos y obligados a vivir en la clandestinidad. Indicó que las empresas se han militarizado y que en general se vive una situación represiva y humillante para los trabajadores. Afirmó que el asesinato de sindicalistas continúa, sin que el Gobierno tome las medidas pertinentes para combatir el flagelo de la violencia. En su opinión, no es con declaraciones de guerra interna como el problema puede resolverse, sino a través de profundas transformaciones sociales. Indicó que no compartía, y le parecía inaceptable, que se aluda a una vinculación entre la guerrilla y los sindicatos, entre otras cosas porque ello ha originado múltiples asesinatos de trabajadores. Hizo referencia a los decretos de reestructuración y privatización expedidos en diciembre de 1992 que significan el despido de más de 50,000 trabajadores del Estado y a la utilización abusiva de la noción de servicio público esencial, que incluye hasta la hotelería. Solicitó a la Comisión que tome medidas para impedir que se arrase al movimiento sindical, que se condene a los sindicalistas de TELECOM a largas penas de prisión y pidió que se inscribiera este caso en un párrafo especial por la permanente violación a los derechos de los trabajadores y a los derechos humanos. Hizo entrega a la Oficina de un expediente con información sobre los diferentes aspectos planteados en su intervención para que sea puesto en conocimiento de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador del Panamá manifestó su preocupación frente a la situación descrita por los miembros trabajadores de Colombia y a las explicaciones del representante gubernamental, que, en su opinión, parecen justificar los asesinatos de sindicalistas por el hecho de que en Colombia no sólo se asesina a los sindicalistas, sino también a jueces y candidatos a la presidencia. Consideró que éste es un caso grave de violaciones a los derechos humanos y que debería inscribirse en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Francia lamentó que cada vez sean más numerosos los países que tardan en poner su legislación en conformidad con los convenios. Subrayó que, de la lectura del informe de la Comisión de Expertos, puede observarse que para constituir un sindicato en Colombia es necesario dos tercios de miembros colombianos, lo que excluye a los trabajadores extranjeros, que no tienen la posibilidad de expresarse. Observó, además, que solamente puede declararse la huelga por empresa, en presencia de un representante de las autoridades, lo que constituye una injerencia del Gobierno en las actividades sindicales. Se preguntó cuál era la protección que tienen los sindicalistas contra el despido en un país que se está comprometiendo en la vía de la apertura del mercado en el marco del Pacto Andino.

El miembro trabajador de España declaró que en relación con el caso de Colombia, cada año se repiten en la Comisión, por parte del Gobierno, los mismos argumentos; ya sea que se trate de la injerencia de las autoridades en las reuniones sindicales, afirmando que es así porque los mismos sindicatos lo solicitan, ya sea explicando que en Colombia no sólo se asesina a sindicalistas, sino también a periodistas, diputados, jueces. Manifestó su preocupación ante la llamada "justicia sin rostro", que atenta contra los principios de derecho más elementales, y ante la confusión entre sindicalismo y terrorismo, que atenta contra el movimiento sindical.

El miembro trabajador de Botswana declaró que la represión legal en Colombia hacia el movimiento sindical es motivo de preocupación para los sindicalistas africanos. Observó que en Colombia durante 1992 fueron asesinados más sindicalistas que en cualquier otro país y que el total desde 1987 asciende a 800. Los sindicalistas están sometidos a constante intimidación como consecuencia directa de sus actividades, sean sindicales, políticas o en conflictos colectivos, así como también como consecuencia de sus reivindicaciones sobre los derechos humanos, económicos o sociales de sus miembros. Consideró que es particularmente odioso que quienes cometen violaciones del derecho a la libertad de asociación puedan quedar impunes. Por tal razón apoyó firmemente lo expresado por los miembros trabajadores y expresó la esperanza de que en este caso se adoptasen conclusiones muy severas.

El miembro trabajador de Alemania manifestó su preocupación por la situación en Colombia, donde los sindicalistas son víctimas de arrestos arbitrarios, de justicia somera y de persecución organizada por los grupos paramilitares. Manifestó extrañeza de que los empleadores objetasen las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con el ejercicio del derecho de huelga y del despido de sindicalistas en ese país. Refiriéndose a los principios contenidos en el segundo párrafo del artículo 8 de este Convenio, observó que si el derecho interno está en contradicción con el Convenio, en este caso, si el despido es contrario al Convenio, los empleadores deben tomar una posición clara en base a estos principios. Finalmente invitó a la Comisión a formular conclusiones firmes y a inscribir este caso en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental declaró que la nueva Constitución tiene compromisos claros: el Estatuto del Trabajo que deberá promulgar el Congreso, la integración de los convenios ratificados al ordenamiento jurídico interno, la definición de los servicios públicos esenciales y la reglamentación de la Comisión tripartita que ha sido creada por la Constitución pero que requiere la adopción de leyes que regulen su composición y funcionamiento. Refiriéndose a lo expuesto por uno de los miembros trabajadores de Colombia, en relación con la presentación al Congreso de un proyecto de Estatuto de Trabajo, indicó que la iniciativa popular prevista en la Constitución no ha sido aún reglamentada y que, en todo caso, la decisión incumbe al Congreso y no al Gobierno. En cuanto al Estatuto Terrorista y su aplicación a los trabajadores de TELECOM, indicó que la huelga de que se trata era una huelga política y que, por esa razón, había sido declarada ilegal. Explicó que el Gobierno había solicitado a la justicia, por una parte, cancelar la personería jurídica del sindicato de TELECOM y, por otra parte, la investigación de los hechos criminales que hubieran podido tener lugar durante la huelga. La primera fue denegada y la segunda, por decisión del fiscal, se separó en dos procesos distintos, uno bajo la justicia ordinaria y el segundo bajo jurisdicción antiterrorista. Enseguida hizo referencia a los despidos en el sector público, que, según explicó, se deben a cambios en la estructura del Estado y en la economía nacional. A título de ejemplo citó el sector del control previo del gasto público, ya que éste fue suprimido, dejando sin empleo a 7 000 trabajadores, y en el sector de aduanas con la apertura a las importaciones, ya que quedaron sin trabajo los funcionarios antes encargados de expedir los permisos de importación. Precisó que se han elaborado planes de compensación y de jubilación a los cuales se han acogido numerosos trabajadores. Objetó que hubiese querido justificar la muerte de sindicalistas por el hecho de otros casos de asesinatos, y que se había referido a la necesidad de tomar en cuenta el contexto general del país, así como tampoco quiso establecer un vínculo entre la guerrilla y el sindicalismo. Indicó que su Gobierno está interesado en desmilitarizar al país y prueba de ello es que por primera vez desde 1948, el Ministro de la Defensa y el director del Departamento Administrativo de Seguridad no son militares. En cuanto al Pacto Andino, indicó que la promesa de una zona de libre comercio entrañará problemas de ajuste y que el Gobierno tratará de dar todo el apoyo necesario a la industria y a la agricultura nacionales para que puedan enfrentar la competencia. Concluyó subrayando que su Gobierno tiene un serio compromiso con los derechos humanos, prueba de ello es el que se haya sometido voluntariamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por el representante gubernamental. Manifestó su comprensión ante la grave situación de violencia que afronta el país. Observó que aún subsisten numerosas y graves divergencias entre la legislación y la práctica y los principios consagrados por el Convenio en varios puntos planteados por la Comisión de Expertos desde hace varios años. Tomó nota con interés de que al Gobierno le anima la voluntad de concertar con los actores sociales en materia laboral. Sin embargo, la Comisión no puede dejar de comprobar que no se han producido progresos desde que examinó este caso en junio de 1992. La Comisión expresó la firme esperanza de que la comisión tripartita encargada de elaborar proyectos de leyes cumplirá su tarea en breve. La Comisión manifestó su profunda preocupación por la situación, de hecho y de derecho, en materia sindical, e instó al Gobierno a que adoptara con urgencia las medidas necesarias, ya sea con la eventual asistencia técnica de la OIT, para armonizar su legislación con el Convenio, a fin de que la Comisión pueda tomar nota en un futuro muy próximo de progresos concretos e importantes en la materia.

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