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Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental se refirió a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos concernientes a la complejidad de la legislación. Indicó que abordar a las preocupaciones planteadas en el informe y que su Gobierno proporcionaría mayores informaciones sobre puntos específicos en su próxima memoria sobre este Convenio. Señaló que la meta de los cambios legislativos que han tenido lugar en su país durante los últimos años tuvieron el objeto de establecer un correcto balance entre los derechos de los sindicatos y los empleadores, y entre los sindicatos y sus miembros. Estos cambios han sido extensamente debatidos y por lo tanto han surgido como resultado del proceso democrático. Afirmó la posición de su Gobierno en cuanto a que dicha legislación se encuentra en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, y que no existe legislación que reglamente la libertad de los trabajadores de constituir sus propios sindicatos o de adoptar sus propios estatutos y determinar la forma en que los asuntos de esos sindicatos sean conducidos. Además, la legislación confiere una protección especial frente a los procedimientos judiciales que puedan iniciarse contra los sindicatos, que invitan a los trabajadores a romper sus contratos a causa de un conflicóo colectivo, y que de ninguna manera infringe el derecho de los trabajadores de participar en una huelga. Las extensas reformas de la legislación, que han recibido un gran apoyo tenían por objeto proteger los derechos de los miembros de los sindicatos, en la medida en que tendían a garantizar que éstos fueran debidamente consultados previamente al emplazamiento a la huelga. En lo que atañe a la complejidad de su legislación, el Gobierno ha desplegado esfuerzos para aclarar la situación, publicando una serie de folletos que explican su aplicación con relación a los empleadores, trabajadores y sindicatos. Además, el Gobierno intenta aunar la totalidad de la legislación en una única ley de consolidación. A este respecto se han tomado nueva medidas desde las recientes elecciones. Concluyó asegurando a esta Comisión que el Gobierno suministrará una información detallada sobre el progreso logrado respecto de esta legislación.

Los miembros trabajadores se felicitaron por el anuncio hecho por el representante gubernamental de una próxima consolidación de la legislación en materia de trabajo. No obstante, subrayaron que de acuerdo con las informaciones proporcionades por el Consejo de sindicatos británicos (TUC) la legislación, en su conjunto, se ha convertido no solamente en muy compleja, sino también opresiva. Si bien los sindicatos de ciertos países estiman que ellos no pueden funcionar sin leyes detalladas que los rijan, los sindicatos británicos tienen un punto de vista diferente. De hecho, para ellos solamente el número de leyes y su complejidad entra a ese carácter opresivo. Por lo demás, alguna de esas leyes traban considerablemente las actividades del movimiento sindical. La situación ha llegado aun punto donde los delegados sindicales comunes no comprenden la legislación y se ven tentados de abandonar las actividades sindicales, lo que es una pérdida para todo el movimiento. Aún cuando habrá siempre hombres y mujeres que desearán consograr su tiempo e incluso su vida entera al movimiento sindical, muchos de ellos han muerto en diferentes partes del mundo por el movimiento sindical. Si los simples militantes sindicales son disuadidos de asumir cualquier rol activo por temor de infringir la ley, ello conllevar a pérdidas para el movimiento sindical. En lo que concierne a la fusión de la legislación en una sola ley, declararon que según las informaciones que poseían, el Gobierno iba igualmente a adoptar otras leyes en materia sindical. Dado que los sindicatos no pueden pedir al Gobierno que introduzca modificaciones legislativas al mismo tiempo en que se procederá a la consolidación de la ley, invitaron al Gobierno a que no la realice inmediatamente y que en consulta con el movimiento sindical examine las disposiciones que podrían ser suprimidas, no solamente en lo que concierne a las nuevas leyes sino también en cuanto a aquellas que ya han sido adoptadas, de tal manera que el conjunto de la legislación se encuentre de conformidad con el Convenio. Esto permitiría más tarde proceder a un examen mucho más profundo de la consolidación de la legislación.

Los miembros empleadores expresaron su malestar en relación a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el volumen o la complejidad de la legislación. Esta, posiblemente, ha promunciado una condena muy rápida, por ejemplo al comprobar una incompatibilidad en relación al Convenio, y luego pidiendo informaciones complementarias, para decidir seguidamente si había o no infracción. En lo que atañe más precisamente al volumen y a la complejidad de la legislación, los miembros empleadores, al subrayar que no existe convenio que prescriba que las leyes nacionales deben siempre ser simples, declararon su temor de que la Comisión de Expertos se haya servido de un criterio subjetivo. En un mundo ideal, las leyes ser an siempre simples y todo el mundo podría suscribirlas; lamentablemente, la situación es mucho más compleja, especialmente por razones históricas, y las leyes tienen naturalmente tendencia a resultar cada día más complejas. Al parecer los expertos concluyeron que una o dos disposiciones podrían ser interpretadas de manera tal que podría haber violación del Convenio. No obstante, prácticamente todas las disposiciones de las leyes nacionales podrían ser interpretadas de esta manera: este criterio es tan amplio que abre la puerta a todas las interpretaciones abusivas y, si queremos criticar las disposiciones, es preferible ser muy concreto. La crítica realizada por la Comisión de Expertos en cuanto a la complejidad de la legislación no es un reproche válido contra un país; es preferible citar tal o cual disposición que está en infracción con tal o cual convenio. Es la única aproximación racional. En lo que concierne a las medidas de consolidación legislativa tomadas por el Gobierno, esta Comisión deberá esperar los textos para proceder a un examen detallado.

El representante gubernamental aseguró a la Comisión que informará a su Gobierno de los comentarios realizados por ambas partes. Manifestó su acuerdo en que esta cuestión de la complejidad de la legislación debe ser vista teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores comunes y de sus representantes sindicales y subrayó que la mayor parte de las leyes sobre el tema datan de los últimos veinte años. El Gobierno suministrará en su próxima memoria sobre este Convenio las informaciones suplementarias solicitadas por la Comisión de Expertos, lo que permitirá volver sobre esta cuestión el año próximo.

El representante gubernamental recordó con respecto a la situación en la Central de Comunicaciones del Gobierno (GCHQ) que su Gobierno ha explicado en detalle en discusiones previas en esta Comisión, las razones para sostener que no existe un caso sustantivo que requiera respuesta. Reiteró los tres principales puntos mantenidos por el Gobierno concernientes a este caso: 1) El personal de la GCHQ fue contratado para la recopilación de información y las actividades de comunicaciones que forman parte de la seguridad nacional del Reino Unido, por lo tanto se encuentran cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 151, que permite la excepción del derecho de asociación para servidores públicos que han sido contratados para un trabajo de naturaleza confidencial. 2) Este caso se refiere solamente a un establecimiento. Además, establecimientos similares en otros Estados Miembros de la OIT son generalmente manejados por personal militar y por lo tanto excluidos de las disposiciones del Convenio núm. 87. 3) Mientras que los empleados de la GCHQ no pueden pertenecer a sindicatos nacionales, tienen la libertad de organizarse en un sindicato basado en el lugar de trabajo, llamado la Federación de Empleados de Comunicaciones del Gobierno. Esta Federación, que se encuentra registrada como un sindicato bajo las previsiones legales apropiadas del Reino Unido, tiene dentro de sus miembros más de la mitad de sus empleados en la GCHQ y los representa individual y colectivamente en negociaciones sobre salarios, condiciones de trabajo y una extensa lista de otras materias. Por lo tanto, resulta claro que los empleados de la GCHQ tienen el derecho de afiliarse a un sindicato y de ser representados.

El año pasado, esta Comisión concluyó que, pese a las diferencias sustanciales entre los puntos de vista del Gobierno y los de los demás sectores sobre la representación de los sindicatos en la GCHQ, el Gobierno debería reanudar un diálogo con los sindicatos con el fin de encontrar una solución a la situación, en completa conformidad con el Convenio.

Con anterioridad a la Conferencia del año último, no han existido discusiones respecto a este problema entre el Gobierno y los sindicatos durante seis años. Sin embargo, el miembro gubernamental informó a la Comisión que como resultado de las conclusiones del año pasado, ha comenzado un diálogo. El Primer Ministro escribió al Secretario General del Congreso Británico de Sindicatos el 25 de junio de 1991, definiendo el punto de vista del Gobierno en esta materia, pero al mismo tiempo ofreciendo a los sindicatos la oportunidad de discutir con él la representatividad en la GCHQ, con la dirigencia del servicio civil durante una de las reuniones regulares. El Primer Ministro escribió nuevamente el 20 de diciembre de 1991 reiterando este ofrecimiento. Esta información fue suministrada a la Comisión de Expertos a fines de 1991. Estas cartas permitían la reanudación del diálogo. El 18 de febrero de 1992 fue llevada a cabo una reunión especial para discutir los problemas de la GCHQ, entre la dirigencia del servicio civil y los secretarios generales de los sindicatos del servicio civil. De esta reunión no surgió un acuerdo de cómo podrían resolverse las diferencias sustanciales existentes entre las partes. Los problemas son difíciles y delicados, ya que afectan a la seguridad nacional. Sin embargo, el Gobierno ha dejado claro, en la reunión y subsiguientemente en la carta enviada al Secretario del Consejo de Sindicatos del Servicio Civil, del 24 de febrero de 1992, que pese a estas diferencias, el Gobierno desea considerar toda nueva propuesta que los sindicatos deseen presentar. El Gobierno concluyó su carta haciendo notar que aún existía una incompatibilidad fundamental entre las posiciones de ambas partes que no sería fácil de resolver. Sin embargo, indicó su deseo de considerar toda nueva propuesta que los sindicatos deseen realizar, que garantice al Gobierno la ausencia de toda interrupción de los servicios de operaciones esenciales. Por lo tanto, el Gobierno ha respondido al más alto nivel a las conclusiones de esta Comisión en 1991 respecto a la GCHQ, y el diálogo se mantiene abierto. Aunque señaló que los miembros trabajadores pueden sostener que esta reunión demostró que no hubo espacio para la proposición de modificaciones que fueran aceptables para el representante gubernamental, recordó que fue reconocido en el debate de la Comisión de 1991 que las diferencias entre las dos partes no serían fáciles de resolver y que ni el Gobierno ni los sindicatos podrían mantener la expectativa de encontrar una completa solución de manera rápida y sencilla. Las actividades en la GCHQ incluyen operaciones esenciales de seguridad nacional y el Gobierno debe estar completamente seguro de que éstas serán salvaguardadas sin ningún tipo de interrupción. El vacúo sustancial entre el Gobierno y los sindicatos del servicio civil podría ser insalvable. Sin embargo, el Gobierno se halla dispuesto a discutir toda propuesta que pueda ofrecer las garantías necesarias. Estas propuestas serán consideradas en su totalidad equitativamente. Las críticas realizadas por la Conferencia de 1991 contenidas en los últimos comentarios de la Comisión de Expertos han suscitado una respuesta del Gobierno. Se ha tomado nota cuidadosamente de los comentarios de los órganos de control. El representante gubernamental expresó el deseo de continuar este diálogo a fin de reconciliar las diferencias entre ambas partes y considerará toda propuesta constructiva a este fin. Instó a esta Comisión a aceptar las acciones tomadas para reanudar el diálogo con los sindicatos como un paso adelante y como soporte de su continuidad.

El miembro trabajador de Estados Unidos, en nombre de los miembros trabajadores, expresó su consternación ante la inacción por parte del Gobierno, frente a las extensas discusiones que se llevaron a cabo en esta Comisión el año pasado sobre este caso y a las conclusiones unánimes a las que se llegaron, instando al Gobierno a tomar medidas que remediaran la situación en el menor tiempo posible. Los puntos sustanciales del caso ya han sido puestos de relieve el año pasado y no necesitan ser repetidos. En 1991, la Comisión había expresado su grave preocupación ante la falta de diálogo entre el Gobierno y los sindicatos en la GCHQ, respecto a la prohibición de su derecho de afiliación a los sindicatos de su elección. Esta Comisión instó al Gobierno a reconsiderar su posición reanudando prontamente el diálogo con el objeto de encontrar una solución de plena conformidad con el Convenio y pidió al Gobierno que informara en 1992 a la Oficina sobre el verdadero y sustancial progreso realizado. Lamentablemente, no pudo registrarse ningún progreso. El informe de la Comisión de Expertos indicó que el Gobierno ha reafirmado su posición de que sus actos respecto al GCHQ son compatibles con sus obligaciones respecto de los convenios de la OIT. Además la Comisión de Expertos señaló que no se les había suministrado ningún elemento nuevo que permitiera modificar sus observaciones previas respecto al fondo de este problema, e instó al Gobierno a que reanudara en un futuro próximo discusiones constructivas con el objeto de permitir, a través de un diálogo genuino, un acuerdo aceptable para ambas partes. Consideraron que la reunión llevada a cabo entre el Gobierno y los representantes de los sindicatos fue solamente una fachada y que no constituye un genuino diálogo constructivo que llevará a la reconsideración de la posición del Gobierno o a un compromiso aceptable para ambas partes como el señalado por la Comisión de Expertos y esta Comisión. Observaron que resulta claro que el Gobierno no tiene intención de considerar modificaciones o propuestas, incluyendo la representación por sindicatos libres. Por lo tanto, parece que el Gobierno desea ser tratado de manera diferente a los que gobiernan otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio. Expresaron la esperanza de que el miembro gubernamental trasmitirá a su Gobierno, su deseo de un verdadero cambio en este caso. La actitud tomada por el Gobierno en flagrante contradicción con su larga e ilustre historia de dedicación a las cuestiones de la OIT, es injusta y desafía innecesariamente al sistema de control de la OIT, sentando un mal ejemplo para la correcta observación por parte de los países en desarrollo que han ratificado este Convenio.

El miembro trabajador del Reino Unido, también habló en nombre de los miembros trabajadores. Los miembros trabajadores declararon que era díficil deducir de la declaración del representante gubernamental si el Gobierno había cambiado de opinión. Recordaron que en 1991 existió unanimidad en este caso por considerar que el diálogo debía proseguirse. Se le pidió al Gobierno que tomara acciones a tal fin, ya que esta Comisión estaba cansada de tratar un caso en que no había progreso y quería continuar su trabajo respecto de otras partes del mundo. Tomaron nota de que el Ministro no había venido a presentar la posición de su Gobierno y aunque tenía la certeza de que el representante gubernamental se había expresado en nombre de su Ministro, estimaron que esta cuestión, revestía parcialmente un carácter político, dado que todos los partidos excepto el elegido en el curso de las últimas elecciones, prometieron restaurar la libertad de asociación en la GCHQ. Por lo tanto, este caso no constituye un problema. Los problemas políticos del Reino Unido no interesan a esta Comisión, pero se ha planteado un problema de orden constitucional, dado que los otros partidos políticos que deseaban restaurar los derechos de los trabajadores de la CGHQ no se encontrarán preocupados respecto a la seguridad nacional. Señalaron que este es un caso antiguo que ha sido objeto de gran especulación y discusión en los pasillos. Este caso pone de relieve muchas y serias cuestiones sobre la autoridad de la creación de normas y las funciones de control de la OIT. Si el gobierno de un conocido y poderoso país aparece estorbando, equivocando o incluso ignorando las observaciones de la Comisión de Expertos y de esta Comisión, entonces todo el proceso resultará amenazado. Claramente, en la superficie, este caso aparece tratando un problema relativamente pequeño que afecta a unos miles de personas, pero si esta Comisión no puede solucionar un pequeño caso en un caso que no obstante atañe a un principio esencial, cómo podrá tratar los horrores de algunos casos expuestos ante ella relativos a asesinatos y desapariciones. El representante gubernamental no ha intentado argumentar, como lo hiciera pormenorizadamente en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores GCHQ no se encuentra en contravención con este Convenio. Indicó no obstantes que estos trabajadores tienen un sindicato. Sin embargo, esta organización no tiene un certificado de independencia y no fue aceptada como sindicato. Si la Corte Suprema determina que esta organización no es independiente, entonces el Gobierno deberá dejar de decir que lo es. Paradójicamente, si la Corte decide que la organización es independiente, el Gobierno deberá prohibirla. De todos modos, la cuestión de si esta situación en la GCHQ es contraria a este Convenio ya ha sido determinada el año pasado y los años anteriores por la Comisión de Expertos y por esta Comisión como se puede comprobar al examinar las conclusiones sobre este caso. Por lo tanto, en 1991 la Comisión hizo hincapié en la necesidad del Gobierno de comenzar un diálogo con el sindicato sobre este caso. Reconocieron la necesidad de garantizar un servicio ininterrumpido en la GCHQ y coincidieron en que esta Comisión no debe indicar la manera en que ésta sea asegurada, pero insistieron en que esto sea negociado con el sindicato. Es necesario examinar e exhaustivamente la declaración del representante gubernamental que indica que un diálogo ha tenido lugar. El diálogo mencionado por el Gobierno consistió en lo siguientes:

- Una carta del Primer Ministro a la TUC, inmediatamente después de la Conferencia de 1991, indicando su firme propósito de continuar con la política sobre representación en la GCHQ.

- Una carta de la dirección del Servicio Civil a los sindicatos del Servicio Civil indicando la intención del Gobierno de que la prohibición de sindicatos nacionales en la GCHQ continuaría. Carta que emanaba de la persona designada para discutir con los sindicatos.

- Una nueva carta del Primer Ministro en diciembre de 1991 reiterando su posición anterior.

- Una reunión en la cual la dirección del Servicio Civil confirmó la posición del Gobierno de que no contraven a el Convenio y que su posición no había cambiado respecto a que los acuerdos en la GCHQ eran completamente satisfactorios. Además, la dirección del Servicio Civil indicó que el Gobierno no conocía ningún acuerdo que pudiera resolver la situación de manera satisfactoria para ambas partes.

Los miembros trabajadores preguntaron si existe algún sentido en discutir este caso si el Gobierno no tiene intención de cambiar su posición. Por lo tanto pidieron al miembro gubernamental que indique si el Gobierno desea actualmente alcanzar una conclusión que pueda ser aceptada por ambas partes y de este modo asegurar a esta Comisión que pueda tener lugar un diálogo genuino para negociar con el sindicato.

Los miembros empleadores recordaron que se trataba del Centro de Comunicación del Gobierno (GCHQ), trabajo que no puede sufrir ninguna interrupción por razones de seguridad; a partir del principio de los años ochenta ha habido huelgas, de ahí la alternativa ofrecida a los empleadores, con el resultado para los trabajadores de la GCHQ de no haber tenido hasta ahora la posibilidad de adherirse al sindicato de su elección. Durante numerosos años, no ha habido prácticamente contactos entre el Gobierno y el sindicato pero, ha habido recientemente conversaciones a alto nivel, e inclusive una inciciativa del Primer Ministro. Las conclusiones de esta Comisión de 1991 han tenido muy pocos efectos, pero ha habido de cualquier modo un primer contacto y esto constituye en sí un progreso. La solución no puede venir sino dentro del plano nacional pero esta Comisión puede jugar un rol catalizador y tener una influencia positiva. Algunos nuevos elementos pueden ser tomados en cuenta: ha habido elecciones y un nuevo Ministro del Trabajo ha sido nombrado, lo que podría crear un nuevo clima en el país; por otro lado, un gobierno más fuerte puede hacer más concesiones. Cualquiera que sea, como ha sido ya dicho por unanimidad el año pasado, las discusiones deberían retomarse y seguirse en cuanto al fondo y no solamente en la forma, y para ello, dos elementos son esenciales. Por una parte, el Gobierno debe estar seguro que el trabajo en la GCHQ podrá proseguirse sin interrupción; por otra parte, los trabajadores deben ser libres para adherirse al sindicato de su elección. Los miembros empleadores invitaron a las dos partes a reanudar un diálogo constructivo en cuanto al fondo para intentar llegar a una solución.

El miembro gubernamental de Suiza observó que el representante gubernamental se decía dispuesto a proseguir un diálogo constructivo, y constató que una cierta forma de diálogo había sido restablecida. Si bien ha sido calificado por algunos de diálogo suficiente y por otro de diálogo de sordos, se trata decualquier modo de un progreso en relación a los años precedentes. Como lo han expresado los miembros empleadores y trabajadores se trata de un caso típico de política interior, magnificado por las circunstancias. Sin embargo, esta situación se desprende de circunstancias que prevalecían en los inicios de los años ochenta, donde el Gobierno estaba implicado en un conflicto que amenazaba directamente su seguridad; ahora bien, el clima tenso de las relaciones internacionales ha cambiado y esta distensión se traduce en el seno de la OIT. Por lo tanto, esta Comisión debe dar pruebas de su sabiduría pero también de su determinación. La democracia es un concepto válido para todos los países y el Convenio núm. 87 se debe aplicar a todos de la misma manera: ello deviene de la universalidad de las normas y de la eficacia del sistema de control. Esta Comisión debe adoptar conclusiones muy firmes si es necesario, invitando al Gobierno cuyo rol es muy importante al seno de la OIT a hacer un esfuerzo particular en favor del diálogo. La Comisión de Expertos ha subrayado en su informe que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones de su elección y que el derecho a la sindicalización no prejuzga sobre el derecho a la huelga; la Comisión de Expertos han exhortado al Gobierno a reanudar en un futuro próximo las discusiones constructivas capaces de lograr, por la vía de un diálogo real, un compromiso aceptable para las dos partes. El orador exhortó al Gobierno a respetar en su espíritu las conclusiones de los expertos.

Un miembro trabajador de Pakistán declaró que los Estados Miembros de la OIT, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo, deben todos respetar los principios fundamentales de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia; uno de los principios esenciales en ese contexto es el Convenio núm. 87. Los principios universales se aplican en todos los países y no podría existir ninguna discriminación; los países occidentales que se hacen los campeones de la democracia tienen la responsabilidad y obligaciones particulares hacia la OIT porque ellos forman parte de los países fundadores de la Organización. El Reino Unido ha ratificado este Convenio desde 1949 y cuando los Estados Miembros ratifican un convenio, se comprometen a respetar las obligaciones internacionales y a poner sus legislaciones en conformidad con el Convenio. La Comisión de Expertos ha indicado claramente que se imponía un cambio en lo que concierne a la situación en el GCHQ y el orador invitó al Gobierno a reanudar y acentuar un diálogo real con el sindicato a fin de que el Convenio sea respetado.

Un miembro gubernamental del Canadá recordó que el Convenio establece un derecho explícito y dos derechos implícitos. El primero es el derecho de las organizaciones de trabajadores de constituir libremente las organizaciones de su elección. En cuanto a los otros dos, se trata del derecho de negociación colectiva y del derecho de huelga, que no son mencionados explícitamente en el Convenio, pero que se desprenden más bien de la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT. Los trabajadores de la GCHQ son ahora miembros de un sindicato que tiene el derecho de negociar colectivamente; no tienen el derecho de huelga pero ella entra en las exclusiones aceptadas en razón de la naturaleza de sus actividades. No obstante, no pueden afiliarse a un sindicato nacional y el problema parece desprenderse del hecho de que, en el marco del sistema de relaciones profesionales británicas, el Gobierno no puede obtener ninguna garant a real de que no existirán huelgas en la GCHQ si los trabajadores en cuestión son miembros de un sindicato nacional, aun si han realizado un compromiso verbal de no realizar una huelga. Esta Comisión no ha tenido respuesta completa pero es alentador constatar que el diálogo se ha reiniciado después de haber sido inexistente desde hace varios años. Este pudiera no ser un diálogo muy constructivo hasta aquí y no ha tenido resultados concretos, pero el diálogo está abierto, lo que es en sí mismo alentador. La oradora se asoció a los miembros empleadores para exhortar al Gobierno a proseguir el diálogo con un espíritu constructivo, a fin de que las partes puedan por ellas mismas llegar a un acuerdo satisfactorio.

Un miembro trabajador de Noruega, expresándose en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Suecia e Islandia), declaró que el Gobierno no había entablado con los sindicatos un diálogo real que hubiera permitido solucionar el caso. Los sindicatos han declarado que ellos estaban dispuestos a concluir un acuerdo con el Gobierno en lo que concierne al derecho a la huelga: este asunto podría solucionarse si el Gobierno respetara el derecho de los trabajadores de constituir un sindicato independiente de su elección. Si el Gobierno no acepta ese compromiso, ello constituiría una justificación para mencionar al Gobierno del Reino Unido en un párrafo especial. Por otro lado, expresaron el deseo de que el Gobierno, en consulta con el Departamento de Normas de la OIT, someta lo más pronto posible este diferendo a la Corte Internacional de Justicia, como ya lo ha pedido el sindicato. Los miembros trabajadores de los países nórdicos hicieron un nuevo llamado para discutir la posibilidad de mencionar este caso en un párrafo especial.

Un miembro gubernamental de Australia recordó que su Gobierno ya había intervenido el año anterior para expresar su preocupación en cuanto a la ausencia de progresos en este caso. Si el Gobierno pone esencialmente de manifiesto las cuestiones de orden técnico, revela también un problema de principio fundamental: el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente. No obstante, este problema no será jamás resuelto de manera satisfactoria si no son tenidas en cuenta las circunstancias particulares prevalecientes en la GCHQ. El hecho de que haya habido discusiones, que están por otra parte siempre abiertas, entre el Gobierno y los sindicatos es alentador, pero parece que el diálogo no ha sido hasta ahora particularmente positivo y constructivo; por otro lado, las discusiones no han dado lugar a propuestas concretas y específicas, aunque ciertas propuestas hayan sido hechas desde 1984 por los sindicatos al Comité sobre el Empleo de la Cámara de los Comunes. Este caso no será jamás resuelto sin una firme determinación de las dos partes y el orador invitó al Gobierno del Reino Unido a comprometerse sin reservas en un diálogo constructivo, a fin de resolver este caso.

Un miembro trabajador de España subrayó que el Gobierno del Reino Unido, en la carta enviada al sindicato, había declarado que él no ve a la utilidad de las discusiones: no ha habido en consecuencia progresos sino más bien retroceso en relación con 1991. En cuanto al fondo de la cuestión, el problema se deriva del hecho de que los trabajadores no tienen el derecho de afiliarse al sindicato de su elección. El Gobierno adujo para justificar esta interdicción un argumento fundado en la importancia estratégica de la GCHQ, pero este argumento no es aceptable puesto que sólo los trabajadores de centros que no tuvieran ninguna importancia tendrían entonces el derecho de afiliarse a los sindicatos de su elección. La libertad sindical no puede ser subordinada a la importancia del establecimiento en el cual los trabajadores están empleados. Esto revela indirectamente la cuestión de saber quién decide sobre la importancia de tal o cual establecimiento; si fuera el Gobierno, le dejaríamos así la decisión de cuáles trabajadores pueden o no afiliarse al sindicato de su elección.

Una miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que su Gobierno se había sumado el año anterior al consenso prevaleciente en esta Comisión para invitar al Gobierno del Reino Unido a reanudar el diálogo con los sindicatos sobre la cuestión de la GCHQ. Aun observando con satisfacción el inters manifestado por el Gobierno en el proseguimiento del diálogo, indicó que lamentaba que no hubiera habido progresos más rápidos. Cabe esperar que el Gobierno no solamente proseguirá sino que intensificará el diálogo con los sindicatos con el objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, teniendo en cuenta las necesidades particulares de la GCHQ. La eficacia del mecanismo de control depende del diálogo; esto no implica un acuerdo pero sí una voluntad de escuchar a la otra parte y esfuerzos de buena fe, por parte de todos, para crear un clima de diálogo real y constructivo. Esta Comisión no puede encontrar una solución a esta cuestión en lugar del Gobierno y de los sindicatos británicos, pero cabe esperar que sus esfuerzos incitarán a las partes a encontrar una solución.

Un miembro trabajador de Grecia declaró que si el diálogo entablado en el seno de la Conferencia y de esta Comisión no se prosigue en el país interesado, se tratará en efecto de un diálogo de sordos. El Reino Unido es uno de los países más industrializados, con una larga tradición democrática y que afirma respetar los derechos y libertades sindicales; sin embargo, no respeta el Convenio núm. 87, uno de los convenios esenciales de la OIT, si no el convenio fundamental. _Si ese país desarrollado y democrático adopta una actitud tal, qué podemos esperar de países en desarrollo que son confrontados a graves dificultades económicas? Es necesario llamar la atención del Gobierno británico sobre este aspecto porque su actitud conlleva un real perjuicio a la OIT.

Un miembro gubernamental de Alemania manifestó su desacuerdo en relación con ciertos comentarios de la Comisión de Expertos. En primer lugar, en lo que atañe a las relaciones entre los Convenios núms. 87 y 151, no hay ninguna duda de que el Convenio núm. 151 establece una norma específica que sustituye al Convenio núm. 87 o le complementa; por lo tanto, la actitud del Reino Unido en este asunto no es manifiestamente una violación del Convenio núm. 151. Si los expertos estiman que ha habido violación del Convenio núm. 87 en la especie, eso podría significar que la Conferencia, desde hace 14 años, ha intencionadamente aceptado la posibilidad de que sobrevengan situaciones compatibles con el nuevo Convenio núm. 151, pero no con el Convenio núm. 87, adoptado 30 años atrás y ratificado ya por un gran número de países. En segundo lugar, expresó sus reservas frente a la rigidez de la Comisión de Expertos, que no ha tenido en cuenta el hecho de que los servicios secretos en Gran Bretaña dependen del Ministerio del Interior y no del de Defensa. El orador recordó que se había suscrito enteramente en 1991 a la posición de la Comisión para exhortar al Gobierno británico a reanudar el diálogo. El representante gubernamental ha indicado que ha habido diálogo por la vía escrita y oral, pero ello debe ser algo mas que un simple contacto formal. Debe haber en realidad un verdadero retorno al diálogo en cuanto al fondo. La Comisión debería posiblemente dar algunas indicaciones en cuanto a las discusiones, a fin de que la Comisión de Expertos, cuando se reúna en el mes de marzo de 1993, pueda proceder a un examen de la correspondencia intercambiada y del contenido de las discusiones. Sin ir hasta la sugerencia de que esta Comisión debería dar las indicaciones sobre el contenido del diálogo, como lo ha hecho el miembro trabajador de Noruega, el orador declaró que el diálogo debía proseguirse y mejorarse.

Un miembro trabajador de los Estados Unidos preguntó, en nombre de los miembros trabajadores, al representante gubernamental, si un vez reanudado el diálogo, el Gobierno estaría dispuesto a reconsiderar la prohibición hecha a los trabajadores de la GCHQ de adherirse libremente al sindicato de su elección. Es solamente en el caso de que la respuesta a esta pregunta sea afirmativa, que se tratará de un diálogo constructivo y real, que permitirá avanzar hacia una solución satisfactoria.

El miembro gubernamental agradeció a todos los oradores sus contribuciones y aseguró a la Comisión que había tomado nota cuidadosamente de todos los puntos señalados. Recordó, tal como lo habían indicado varios oradores, que con anterioridad a la reunión de esta Comisión de 1991 no había existido ningún diálogo durante seis años entre el Gobierno y los sindicatos nacionales. Por lo tanto, el núcleo de la solicitud de la Comisión de 1991, fue el cambio de esta situación. El diálogo ahora ha sido reanudado. Sin embargo, debe recordarse que el problema era en extremo delicado y que sería difícil encontrar una solución que protegiera suficientemente y mantuviera los intereses de todas las partes concernidas. No obstante, su Gobierno desea mantener y desarrollar un diálogo constructivo con los sindicatos. Consideró que la mejor posibilidad de progreso sería a través de la continuación del diálogo en vez de llamar a diferencia pasadas. Aseguró a esta Comisión que: 1) personalmente e inmediatamente informará a los ministros de los puntos de vista expresados y de las conclusiones alcanzadas en esta Comisión; 2) el diálogo que ha sido reanudado con los sindicatos se mantiene abierto, y 3) su Gobierno continuará el diálogo en búsqueda de una solución que salvaguarde los intereses de la seguridad nacional y que sea aceptable para todas las partes.

Los miembros trabajadores hicieron notar que esta Comisión podría tener cierta expectativa de que se encontrará una solución a este caso. En lo que respecta al comentario de los miembros empleadores sobre el hecho de que un nuevo Gobierno se encuentra en el poder, expresaron la esperanza de que la posición de poder del nuevo Gobierno podrá permitirle ser generoso y participar en un diálogo constructivo. Coincidieron en que debe asegurarse que no exista una interrupción de trabajo en la GCHQ, pero los trabajadores deben tener también garantizado su derecho de afiliarse a los sindicatos de su elección. Con respecto al comentario realizado por el miembro gubernamental del Canadá concerniente a la dificultad en asegurar que no habrá huelgas en la GCHQ si se permite a los trabajadores afiliarse a los sindicatos nacionales, recordaron que es posible para los gobiernos introducir restricciones, en completa conformidad con el Convenio, sobre las huelgas. Por lo tanto, es posible alcanzar una conclusión satisfactoria con respecto a las preocupaciones de ambas partes que estar a en conformidad con el Convenio. La Federación a la cual los empleados de la GCHQ pueden actualmente afiliarse no es un verdadero sindicato y no ha sido registrado como sindicato independiente. Insistieron en que no se está promoviendo los intereses de sindicatos individuales, sino el problema de la libertad de afiliarse al sindicato de su propia elección. Ninguna propuesta práctica ha sido presentada por el Gobierno ante esta Comisión para resolver este caso. Claramente un diálogo no es simplemente una sucesión de monólogos. Tal como ha sido indicado por el miembro gubernamental de Alemania, debe ser demostrado un serio deseo de producir resultados por parte del Gobierno. Un párrafo especial ha sido propuesto para este caso y esta cuestión parece dominar la preocupación de los miembros de esta Comisión. Sin embargo, el problema más importante no es el tener un párrafo especial, sino cómo asegurar la libertad de asociación en la GCHQ. Un párrafo especial no debe ser sólo usado para serias violaciones de los derechos humanos sino también como una nota especial para lamentar la negativa de un gobierno de cooperar con la Comisión de Expertos y esta Comisión, lo que de hecho ha ocurrido en este caso. Podría dejarse de lado el párrafo especial si puede asegurarse que el Gobierno intenta realizar todos sus esfuerzos para asegurar un diálogo genuino sobre esta cuestión a afectos de encontrar una solución aceptable para todas las partes. Instaron a que las conclusiones sean firmemente realizadas en este sentido y de manera que dejen claro que un progreso sustancial debe realizarse, El representante gubernamental dió la impresión de esforzarse en su declaración final, refirindose a una solución que fuera aceptable para todas las partes, de satisfacer la petición de esta Comisión. Si tal fuera el caso y si la Comisión en su conjunto comparte esta opinión, no es necesario tener un párrafo especial.

Los miembros empleadores subrayaron el amplio consenso que se desprendía en esta Comisión en cuanto a la evaluación de la situación en la GCHQ. Todos aquellos que intervinieron expresaron el deseo de que las discusiones entabladas se prosigan de manera más intensa y más constructiva, y que sean más precisas. No obstante, dos elementos esenciales deben estar presentes para encontrar una solución satisfactoria para las dos partes: el Gobierno debe tener la certeza de que el trabajo no será interrumpido, y los trabajadores deberán ser libres de adherir al sindicato de su elección. No es la Comisión quién puede indicar en detalle a las partes la manera de llegar, pero es necesario alegrarse del hecho de que el propio Ministro intervendrá ahora en el diálogo, lo que constituye una garant a suplementaria de éxito.

La Comisión indicó su intención de examinar nuevamente este caso en la próxima sesión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de la discusión general sobre la cuestión de la naturaleza y complejidad de la legislación y de las informaciones brindadas por el Gobierno al respecto. La Comisión creyó entender que el Gobierno se comprometía a brindar a la Comisión de Expertos informaciones completas y detalladas sobre los diferentes puntos planteados por esta última. Expresó su confianza en poder evaluar plenamente la situación en su próxima reunión. Sobre la cuestión de la GCHQ, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental así como también de las discusiones que tuvieron lugar. La Comisión expresó nuevamente su honda preocupación por la persistente negativa del Gobierno a aplicar el Convenio a los trabajadores de la GCHQ quienes segu an en la imposibilidad de afiliarse a un sindicato de su elección. La Comisión tomó nota del intercambio de correspondencia y de la reciente reunión de alto nivel con los sindicatos. Sin embargo, deploró que estas iniciativas no hayan dado lugar todavía a un diálogo genuino y no se hayan alcanzado los votos formulados el año pasado por la Comisión de la Conferencia. Tomó debida nota de la intención manifestada por el Gobierno de lograr una solución satisfactoria a esta cuestión para todas las partes concernidas. Expresó su firme confianza en que dicha declaración sería seguida rápidamente de un diálogo sustancial, franco y constructivo, llevado a cabo de buena fe, a fin de poder encontrar, en plena conformidad con el Convenio, una solución a este problema que había sido planteado por la Comisión de Expertos y discutido durante muchos años en la Comisión de la Conferencia. La Comisión expresó su muy firme esperanza de poder tomar nota, el próximo año, de progresos sustanciales en esta materia.

La Comisión indicó su intención de examinar nuevamente este caso en la próxima sesión de la Conferencia.

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