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Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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Un representante gubernamental recordó que cuando en 1985 la Comisión discutió la situación del personal del Centro de Comunicaciones Oficiales de Cheltenham (GCHQ), el representante gubernamental expuso detalladamente las razones por las cuales el Gobierno estimaba que las medidas que había adoptado en relación con el GCHQ eran conformes con sus obligaciones derivadas de los Convenios núms. 87 y 151, que se relacionan estrechamente. Desde entonces, el Comité de Libertad Sindical ha examinado periódicamente las cuestiones evocadas respecto de este caso. El orador señaló a la atención de la Comisión algunos hechos muy importantes que no han sido mencionados por la Comisión de Expertos y que se derivaron de medidas adoptadas por una organización que representa a los afiliados del Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), organización que ha presentado algunas quejas ante el Comité de Libertad Sindical y observaciones a la Comisión de Expertos.

En 1985, esa organización, el Congreso de Sindicatos de Funcionarios y algunos querellantes individuales, empleados actual o antiguamente en el GCHQ, presentaron una queja ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, afirmando que las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el GCHQ eran incompatibles con sus obligaciones derivadas de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, que incluye garantías sobre la libertad sindical. El procedimiento concluyó en 1986 con una decisión adoptada por la Comisión de que la queja era inadmisible. No obstante, dicha decisión no ha agotado los procedimientos en la materia, puesto que dos miembros individuales del GCHQ han presentado una queja ante la Comisión, basada en los mismos argumentos. Su Gobierno estará en posición de responder a las observaciones de la Comisión de Expertos, una vez que la Comisión Europea de Derechos Humanos haya formulado sus conclusiones, y espera poder comunicar tal respuesta para la reunión de noviembre del Comité de Libertad Sindical.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que, en vista del hecho de que el punto en cuestión es también objeto de procedimientos jurídicos en otra instancia, sería de gran utilidad que la OIT asesore sobre la manera en que puede seguir tratándose este asunto. Para el movimiento sindical británico, no obstante, es claro que pase lo que pase este caso debe continuar siendo examinado por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia. Los hechos más sobresalientes se produjeron con ocasión de las huelgas nacionales en 1981, cuando el personal del GCHQ se unió a la huelga durante un día o dos en señal de solidaridad. La seguridad del país no se ha visto comprometida y no se registraron daños reales. En represalia, dos o tres años más tarde se las privó del derecho de elegir su propio sindicato. Se les ofreció 1000 libras esterlinas por renunciar a sus derechos, teniendo como alternativa el despido o el traslado obligatorio a otra región del país. De hecho, algunos ya habían sido despedidos o jubilados anticipadamente y otros fueron sujetos a numerosas vejaciones. La mayoría del personal aceptó este cebo. No hubo violencias, pero ello no es una razón para que la Comisión considere que no se ha violado el Convenio.

Algunos trabajadores tuvieron el valor de continuar afiliados al sindicato y otros, incluso, se hicieron nuevamente miembros, gracias al valor que les infundieron los informes de la Comisión de Expertos y las discusiones en la Conferencia. Por esta razón, las observaciones de la Comisión sobre el informe de la Comisión de Expertos deben consignar que el Gobierno continúa incumpliendo las disposiciones del Convenio. El diálogo que la Comisión de Expertos recomendó entre el Sindicato de la Administración Pública y el Gobierno continúa siendo ignorado. Por consiguiente, es importante consignar que se ha violado el Convenio y que esta violación subsiste. Pase lo que pase en la Comisión Europea de Derechos Humanos, es presumible que la Comisión de Expertos será informada y sería aconsejable que se le remitiese el caso. La Comisión de Expertos podría entonces informar a la Comisión de la Conferencia en 1988. No obstante, es importante precisar, que no se debe dejar en el olvido este caso.

Los miembros empleadores señalaron que existían serias dificultades jurídicas para fijar una frontera entre el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 151, en el caso en cuestión. Según el Convenio núm. 151, el Gobierno puede determinar condiciones para la libertad de sindicación de los empleados que efectúen funciones de carácter confidencial. Ello se aplica a este caso aunque se siga debatiendo el punto. El informe de la Comisión de Expertos señaló que en la práctica habían tenido lugar algunas negociaciones y se había logrado un cierto acuerdo; sin embargo, subsisten algunos problemas y los sindicatos desean que se tome una decisión definitiva. El resultado de la queja sometida a la Comisión Europea sobre Derechos Humanos presumiblemente tendrá algunas repercusiones sobre el caso. Se trata de una situación extremadamente complicada, y la Comisión de Expertos deberá tenerlo en cuenta a la luz de las informaciones ulteriores.

Los miembros trabajadores indicaron que no estaban de acuerdo en que se pospusiera el examen del caso hasta el año próximo. La Comisión de Expertos manifestó la esperanza de que se llevarían a cabo negociaciones entre el Sindicato de Funcionarios Públicos y el Gobierno con miras a lograr un acuerdo que permita cumplir plenamente las obligaciones derivadas del Convenio. Esta Comisión debe, lamentablemente, tomar nota de que tales medidas no han sido adoptadas por el Gobierno. Si se aplazara el caso hasta el año próximo, la Comisión de Expertos tendrá que hacer los mismos comentarios. Es de esperar que el Gobierno y los sindicatos examinarán conjuntamente la manera de satisfacer la solicitud de la Comisión de Expertos. En cualquier caso, se debe distinguir entre libertad de sindicación y el derecho a la huelga.

El representante gubernamental indicó que se esperaba que los procedimientos jurídicos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos conduirían en breve. Indicó que confiaba en que su Gobierno sometería informaciones sustanciales al Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre.

La Comisión tomó nota de las informaciones y explicaciones proporcionadas por el representante gubernamental. Solicitó nuevamente al Gobierno que examine cuidadosamente los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y que despliegue esfuerzos suplementarios para solucionar los problemas enfrentados en la aplicación de convenios, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión instó al Gobierno a que responda a los comentarios formulados por el TUC y a que proporcione informaciones sobre todo progreso logrado al respecto.

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