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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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El representante gubernamental informó a la presente Comisión de que la ley del Senado núm. 530 y la ley del Parlamento núm. 11524, mencionadas por la Comisión de Expertos, habían sido va consolidadas y promulgadas como ley de la República núm. 6715. sta ley entró en vigor el 21 de marzo de 1989, poco antes de que terminara la reunión de la Comisión de Expertos. Se comunicará copia de la misma a la Comisión de Expertos para información y examen. Las reglas y reglamentos de aplicación de la ley núm. 6 715 han sido firmados por el Secretario de Estado de Trabajo y Empleo, el 24 de mayo de 1989, después de unos dos meses de consultas y discusiones tripartitas; copias de los mismos serán enviadas también a la Comisión de Expertos. Confiaba en que la Comisión de Expertos comprobaría que dichos documentos daban respuesta a todas, o casi todas sus preocupaciones. Indicó que desde que el nuevo Gobierno entró en funciones y el Congreso volvió a reunirse, se han introducido dos enmiendas al Código de Trabajo: la orden ejecutiva núm. 111 de 1986 y, recientemente, la ley núm. 6 715 de 1989. El orador agregó que esto constituía un esfuerzo apreciable si se considera el período relativamente corto durante el cual la Administración actual ha estado funcionando, así como el tiempo que requieren las audiciones públicas y las discusiones tripartitas a este respecto. Añadió que la Comisión Revisora Nacional Tripartita, que es actualmente un mecanismo permanente, se reúne regularmente para revisar la legislación, de modo que puedan elaborarse e introducirse las enmiendas necesarias para dar pleno sentido y efecto al presente Convenio.

Los miembros trabajadores observaron que el Comité de Libertad Sindical y, durante varios años, la Comisión de Expertos se habían referido a problemas existentes en relación con el presente Convenio, en el sentido de que la legislación no estaba en plena conformidad con el Convenio. Ha llegado el momento de actuar. Ellos se hacen cargo de que este país ha tenido una dictadura que ha impedido probablemente toda acción, pero el nuevo régimen está funcionando desde hace tres años y debería estar en condiciones de mejorar paulatinamente su legislación y su práctica. Ellos saben que este país sigue padeciendo dificultades económicas y un alto nivel de desempleo, así como problemas internos debidos a las guerrillas. Estas dificultades no pueden ser discutidas en esta Comisión, pero son muy costosas en dinero y vida humanas. Las referidas actividades tripartitas podrían ayudar a realizar progresos y les complace tomar nota de que una nueva ley ha sido promulgada y ha entrado en vigor de marzo de 1989. Esperaban que dicha legislación había sido, o sería transmitida a la Comisión de Expertos para que ésta la examine y pueda apreciar eventuales progresos. Esperaban también que dicha legislación respondería a todos o casi todos los comentarios pendientes desde hace tanto tiempo y que la presente Comisión podría tomar nota de su conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores tomaron nota de que este caso concernía a una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias que constituyen una injerencia a la libertad sindical y que algunas de estas disposiciones y, reglamentos ya no tenían objeto por lo que deberían ser suprimidas. Se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las restricciones al derecho de huelga y recordaron que era en estos casos donde los empleadores mantenían un punto de vista diferente en cuanto a las exigencias del Convenio. En todo caso, la legislación actual da lugar a bastantes problemas en materia de conformidad con el Convenio, por ejemplo, en lo que concierne a los asuntos internos de los sindicatos. Cierto número de puntos podrían ser resueltos por la nueva ley elaborada a raíz de consultas tripartitas; no obstante, siguen siendo necesarias diversas otras medidas legislativas. Esperan que en un futuro razonable y previsible se introducirán enmiendas, puesto que han existido durante 25 años divergencias entre la legislación y la práctica y las exigencias del Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que había tenido lugar. Tomó nota con interés de que se habían adoptado ciertos proyectos de leyes y pidió al Gobierno que enviara los textos en cuestión a la OIT para que la Comisión de Expertos pudiera examinarlos. Teniendo en cuenta la importancia de los puntos suscitados por la Comisión de Expertos, la Comisión pidió al Gobierno que tomase todas las medidas necesarias para lograr rápidamente una plena conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno pudiera indicar en su próxima memoria progresos significativos en la aplicación del Convenio sobre todos los puntos suscitados por la Comisión de Expertos.

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