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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental recordó la apertura de su Gobierno en relación a los órganos de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Declaró que si bien existe vinculación entre la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, no es posible, en cuanto al Convenio núm. 87, confundir sus funciones ya que existen diferencias entre los dos, desde el punto de vista de la competencia: la Comisión de Expertos, más orientada al trabajo jurídico de comparación entre las normas generales internacionales y nacionales en materia laboral, que ha tenido razón en limitarse a aludir a la situación de violencia, creada por grupos minoritarios de extremistas, delincuentes comunes o narcotraficantes, y el Comité, más orientado al examen de las denuncias de violaciones, en casos concretos, del Convenio núm. 87. Su Gobierno, declaró, es el primero en lamentar y el primer interesado en hacer esclarecer y sancionar los crímenes que han tenido lugar, así como en prevenir su repetición, para lo cual ha tomado medidas de fondo. Considerando que la Comisión de Expertos se remitió a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, al cual su Gobierno ha enviado abundante información, pasó a referirse a los temas planteados por la Comisión de Expertos.

En lo relativo a la creación de sindicatos de trabajadores y aprobación de sus estatutos, negó la afirmación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) según la cual el Gobierno obstaculiza la constitución de organizaciones sindicales negando reiteradamente reconocimiento de personerías jurídicas o aprobación de estatutos. Indicó que en los últimos tres años se han creado dos nuevas confederaciones y registrado 359 personerías jurídicas y 294 modificaciones de estatutos. En el mismo período se han suscrito 2185 instrumentos de negociación colectiva. Manifestó la intención de su Gobierno de estudiar la posibilidad de agilizar los trámites en consulta con los dirigentes trabajadores.

En cuanto al problema de suspensión de personerías jurídicas, y a la incompatibilidad que, según la Comisión de Expertos, existe entre el Convenio y el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, que autoriza la suspensión de dos a seis meses de la personería jurídica y hasta la disolución del sindicato como sanción a la ilegalidad jurídica de una huelga, el orador declaró que su Gobierno está dispuesto a estudiar detenidamente con trabajadores y empleadores la posibilidad de una modificación legislativa, en la medida en que el sistema sindical pueda dar garantías alternativas de funcionamiento normal de una empresa que acaba de salir de huelga, ya que el Estado debe velar por la supervivencia de las fuentes de trabajo. Aclaró que, en tiempo normal, aun en la hipótesis prevista en el artículo 380 del Código sustantivo del trabajo (incumplimiento repetido de la legislación laboral por un sindicato), el Ministerio de Trabajo tiene que acudir al juez de lo laboral para solicitar la suspensión de la personería jurídica que dicho artículo establece como sanción. Añadió que en casos de grave perturbación del orden público y con base en las facultades constitucionales del estado de excepción, para salvar bienes jurídicos fundamentales para toda la comunidad, puede el Gobierno atribuir por decreto temporalmente competencia al Ministerio de Trabajo para ejercer la facultad de suspensión de personería jurídica o la disolución de sindicatos (luego de un estudio del Ministerio caso por caso), y que los decretos que sancionaban con la suspensión de personerías jurídicas a las organizaciones que participaran en la huelga general de octubre de 1988 habían sido adoptados para salvar el imperio de la Constitución y declarados ajustados a la misma por la Corte Suprema de Justicia. Se refirió igualmente al artículo 4 del Convenio núm. 111, que estipula que no son discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre quien recaiga la sospecha legitima de que se dedica a una actividad peligrosa para la seguridad del Estado. Precisó que tales decretos fueron abrogados en razón de la desaparición de la crisis. Señaló que, aun en régimen de excepción, el sindicato cuya personería ha sido suspendida dispone de recursos por vía administrativa que tienen efectos suspensivos y recursos contencioso-administrativos que no tienen efectos suspensivos, pero que pueden ir acompañados del recurso accesorio de suspensión provisional. Agregó que el régimen jurídico colombiano en conjunto cumple el Convenio 87 y es en algunos aspectos más avanzado que éste en favor de los sindicatos, como por ejemplo en cuanto da representación de éstos en las juntas directivas de importantes establecimientos públicos nacionales. Agregó también que es posible que en algunos puntos ese régimen o el propio Convenio sean algo vetustos y se requiera su actualización. En relación con las disposiciones de la legislación nacional consideradas por la Comisión de Expertos incompatibles con el Convenio núm. 87, a saber: aprobación ministerial de las modificaciones a los estatutos de los sindicatos de base, federaciones y confederaciones, vigilancia de la administración en funcionamiento de sindicatos, suspensión de la capacidad de sindicación de los responsables de la disolución de sindicatos, obligación actual de pertenecer a la profesión u oficio correspondiente para ser elegido dirigente, el orador manifestó el interés del Gobierno en agilizar los trámites, estudiar los grados de compatibilidad entre éstas y el Convenio, y la posibilidad de iniciar la adecuación de las disposiciones en cuanto fueren incompatibles. Respecto de la cuestión de la pertenencia de extranjeros a juntas directivas de sindicatos, el Gobierno solicitó información a la OIT acerca de las diversas legislaciones nacionales en la materia. Precisó, en lo que se refiere a la comunicación de la elección de los dirigentes a las autoridades administrativas, que no se trata de una aprobación, sino de una inscripción de tipo notarial. Se refirió igualmente a la prohibición de que los sindicatos intervengan en cuestiones políticas y al respecto declaró que en la práctica los sindicatos colombianos tienen participación en política y que sus miembros individualmente tienen, como todo ciudadano, derecho a elegir y ser elegidos, y de hecho varios distinguidos dirigentes sindicales han puesto en práctica su derecho a ser elegidos en el campo político. Añadió que aquel principio tiende a proteger a los trabajadores sindicados contra las aventuras políticas de un dirigente que se saliera de su papel propiamente sindical y quisiera tener "electores cautivos".

Indicó la intención del Gobierno de estudiar la posibilidad de atemperar o suprimir la prohibición actual de declarar huelga por federaciones y confederaciones siempre que se den garantías adecuadas de que las eventuales declaratorias de huelga corresponderán a necesidades auténticamente laborales y que el Gobierno es consciente de la necesidad de reducir al mínimo la falta de garantía constitucional a las huelgas en servicios públicos, es decir, limitar esa falta de garantía a los servicios públicos. Señaló que ya ha sido iniciada a propuesta del Gobierno una reforma constitucional en este sentido. Añadió que frente a estas huelgas, que se producen frecuentemente sin procedimientos previos de conciliación, la Administración está sin garantías. El orador declaró que por razones constitucionales el Gobierno tiene dificultades para aceptar la idea de supresión de arbitraje obligatorio ordenado por el Gobierno para la terminación de huelgas que afecten a la economía nacional.

En relación con las penas de prisión impuestas en los casos de suspensión del derecho de huelga, en estado de excepción, declaró que el decreto 2004 no está vigente y que el decreto similar adoptado en octubre de 1988 fue derogado en diciembre de 1988.

El Gobierno examinará igualmente la cuestión de los despidos de dirigentes sindicales por participación en huelgas ilegales para determinar qué mejoras legislativas pueden ser propuestas, a pesar de que los despidos no son tan automáticos.

Precisó por último que la legislación nacional no limita la duración de la huelga, sino que protege el derecho de solicitar por mayoría al Ministerio de Trabajo la constitución de un tribunal de arbitramento para resolver una huelga que ya lleve 40 días. Concluyó afirmando que en Colombia, a pesar del difícil contexto económico social, existe un clima de armonía y cooperando entre el Gobierno y sindicatos. Este clima no excluye que existan divergencias de opinión pero que siempre pueden ser resueltas a través de un diálogo paciente y constructivo. El Gobierno estudia la posibilidad de adaptar mejor el régimen jurídico al Convenio. Reiteró sus interés en seguir colaborando con la Comisión de Expertos y la presente Comisión y precisó que algunas observaciones carecen de fundamento por interpretación deficiente de las normas o porque se ha olvidado la obligación que tiene el Gobierno de proteger, con instrumentos de excepción, bienes jurídicos superiores.

Los miembros trabajadores declararon que la intervención del representante gubernamental fue exageradamente larga; más que facilitar el problema, lo agrava. Hubiesen apreciado que el representante gubernamental suministrara respuestas a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y que anunciara las medidas tomadas después de la misión de contactos directos. El representante gubernamental no ha hecho más que repetir en toda su intervención la misma formula; a saber: "se va a examinar más tarde".

Los miembros empleadores consideraron que después de la larga declaración del representante gubernamental era necesario poner de relieve ciertos puntos importantes. El punto de partida es el alto número de quejas acerca de la situación en Colombia, la cual es causa de mucha preocupación. La Comisión de Expertos se ha referido a la situación de alarmante violencia, y el representante gubernamental ha confirmado tal situación. La Comisión debe examinar este caso tomando en cuenta este contexto; no es sorprendente que en esta situación excepcional surjan problemas relacionados con la libertad sindical, porque las autoridades parecen actuar arbitrariamente, o porque hay insuficiencia de disposiciones jurídicas precisas y que no se aplican muchas de las existentes. Ciertas leyes prevén amplia injerencia en las actividades de las asociaciones, disposiciones burocráticas impiden que los trabajadores y empleadores puedan organizar sus actividades de manera independiente y existen restricciones en cuanto a las actividades de las organizaciones. El Comité de Expertos considera que las restricciones al derecho de huelga son demasiado amplias; los empleadores no se referirán a este punto ya que no están de acuerdo con los criterios de la Comisión de Expertos. Sin embargo, existen claras violaciones al Convenio, lo que es muy preocupante. El representante gubernamental ha reconocido que la situación es compleja, sin embargo, ha dado pocas indicaciones acerca de las posibilidades para un cambio. La situación no puede justificar disposiciones y prácticas que no estén en conformidad con el Convenio. El Gobierno deberá suministrar un informe detallado indicando sus intenciones y los cambios que prevé realizar. La Comisión continuará examinando el caso y manifiesta su preocupación por la presente situación.

Un miembro trabajador de Colombia se refirió al hecho de que algunos gobiernos consideran como un ataque a la Nación la denuncia que los sindicatos hacen ante las instancias internacionales del incumplimiento de las obligaciones contraídas ante la Organización. Considera que lo importante en este asunto es la veracidad de los hechos denunciados y el diálogo necesario para hacer avanzar la legislación laboral y su respeto. Declaró que el Gobierno, al dar la representación a los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo a la central más representativa, la CUT, cumplió con un deber y no hizo una dádiva. El orador declaró que en Colombia no se aplica este Convenio que es de la más alta importancia para el movimiento sindical. Es fruto de un siglo de lucha de los trabajadores, no ha sido ratificado aún por algunos Estados y no es respetado por otros, como es el caso de su país. Declaró que en Colombia se siguen suspendiendo personerías jurídicas por vía administrativa, afectando actualmente a más de 40000 trabajadores; sigue en vigor y siendo aplicado el decreto 939 de 1966 que faculta al Ministro del Trabajo para suspender la huelga que dure más de 40 días y ordenar el arbitraje obligatorio.

El Presidente de la República puede levantar la huelga si considera que ella amenaza la economía nacional. El orador observó que desde hace años la Comisión de Expertos ha insistido para que se proceda a algunas modificaciones. Expresó la esperanza de que las consultas con los sindicatos y empleadores, que deberían desembocar en proposiciones para mejorar la aplicación del Convenio, sometidas a la próxima sesión del Congreso den resultado, pero lo ve difícil, ya que ni sobre el salario mínimo ha podido llegarse a un acuerdo. El orador se refirió al asesinato de 276 sindicalistas e indicó que en febrero de 1989, al ser asesinado el presidente de la CUT, el comité directivo de esta organización se declaró en huelga de hambre, lo que motivó discusiones entre el Ministerio del Trabajo y la CUT. A raíz de las mismas, el Gobierno se comprometió a proteger a los sindicalistas e investigar los crímenes. A pesar de la buena voluntad del Presidente de la República los hechos son claros: últimamente se ha dinamitado la sede de la CUT en Meta y asesinado otros dos dirigentes sindicales por grupos paramilitares. La situación es grave; 276 sindicalistas asesinados, 300 amenazados de muerte; en Colombia es peligroso ser sindicalista. El orador hizo un llamado a la solidaridad internacional de los países democráticos del mundo para que los esfuerzos desplegados por el Presidente de la República culminen desenmascarando a los asesinos.

Refiriéndose a la huelga de octubre de 1988, el orador declaró que ésta no era de orden político; la CUT y la CGT presentaban reivindicaciones por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores colombianos. Tres días antes de la huelga el Gobierno promulgó los decretos de excepción que permitían el arresto y el despido de los huelguistas y la suspensión de las personerías jurídicas de las centrales sindicales. Los decretos fueron derogados, pero las sanciones han sido mantenidas. La suspensión continúa, a pesar de que se han intentado todos los recursos internos. Por último, subrayó que el movimiento sindical colombiano está empeñado en dialogar con miras a poner fin a la violencia, ya que sin la paz no hay progreso posible, que es un movimiento pacífico que lucha por la defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la democracia. Concluyó manifestando su fe en la colaboración que la OIT prestará a los trabajadores, empleadores y Gobierno colombianos para que puedan darse los acuerdos necesarios.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania, puso de relieve que la intervención del representante gubernamental le incitaba a hacer algunas observaciones con relación a los lazos que existen entre el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Aplicación de Normas. La presente Comisión trata los casos de incumplimiento de aplicación de las normas para poder llegar a sus propias conclusiones. Subrayó que en numerosos puntos la legislación laboral colombiana es diametralmente opuesta al Convenio como lo subrayó la Comisión de Expertos en su informe. Se impone una modificación legislativa de urgencia con miras a arreglar la cuestión de la personería jurídica de los sindicatos y poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. El rechazo persistente de hacer las modificaciones es inquietante. Una misión de contactos directos tuvo lugar en 1988 y el caso fue examinado nuevamente por el Comité de Libertad Sindical. En varios países se observan violaciones al Convenio núm. 87, pero en Colombia no sólo existen restricciones a las actividades sindicales sino que también, los sindicalistas que ejercen sus funciones ponen sus vidas en peligro. Frente a los narcotraficantes, la complicidad de las fuerzas de policía y de los militares y las actividades ilegales de los grupos paramilitares, el mejor de los diálogos es impotente. Sin embargo, el Gobierno tiene la obligación de garantizar el derecho de los sindicatos, otorgar el derecho a la huelga legítima y proteger a los sindicalistas contra los asesinatos. En un país en que prevalece la violencia, el ejercicio de los derechos sindicales está en peligro. Doscientos setenta y seis sindicalistas han sido asesinados; mil seiscientas sesenta personas han sido asesinadas entre mayo de 1968 y abril de 1989 y dos mil han desaparecido. Los grupos paramilitares siembran el terror en todo el país. El Gobierno, que no ha podido impedir estos actos terroristas y que ha utilizado insuficientes medios en la búsqueda de los culpables, debería no sólo revisar su legislación sino esencialmente su práctica. Todas las actividades criminales contra los sindicalistas deben ser investigadas y medios suficientes empleados para llevar a cabo las investigaciones. Las declaraciones del representante gubernamental no demuestran mucha voluntad en ese sentido, contentándose con justificar el que se mantenga la situación jurídica actualmente en vigor, que se caracteriza por la injerencia en la actividad de los sindicatos, la limitación del derecho de huelga, la prohibición de la huelga a los funcionarios y la invocación de disposiciones constitucionales. En la presente Comisión, el diálogo no debe consistir solamente en exponer los puntos de vista y en reiterarlos, sino que deben realizarse progresos. El orador se asoció al miembro trabajador de Colombia para subrayar la importancia del derecho de los sindicatos a formular observaciones sobre la situación de su país. Ese derecho no debe dar lugar a discriminaciones. La CUT ha suministrado observaciones objetivas y precisas. Los numerosos asesinatos de dirigentes sindicales horrorizan a los hombres civilizados y provocan la solidaridad de todos los sindicatos.

Un miembro trabajador de España declaró que la situación en Colombia es tan grave que supera las disposiciones del Convenio. Considera que en ese país no se garantiza el derecho más fundamental, es decir, el derecho a la vida. Puso de relieve, en lo que se refiere a la violación de la libertad sindical y particularmente a la suspensión de los sindicatos que, según lo indica la Comisión de Expertos, en octubre de 1988, se promulgaron nuevos decretos ordenando suspensiones y que no se ha producido ninguna mejora con respeto a esta situación. Se refirió a los anexos del Informe del Comité de Libertad Sindical, el primero de los cuales, contiene una lista de 79 sindicalistas desaparecidos o asesinados y sobre los cuales el Gobierno no ha comunicado ninguna información; 18 de ellos han sido asesinados en 1989. En el segundo anexo se da la lista de 180 sindicalistas acerca de los cuales el Comité ha solicitado informaciones en relación con la investigación judicial que ha sido emprendida. El orador pregunto al miembro gubernamental acerca de los sindicalistas desaparecidos y afirmo que hasta tanto el Gobierno no responda, el caso de Colombia debe ser objeto de un párrafo especial, ya que mientras se asesine a los sindicalistas las leyes del trabajo serán letra muerta.

Un miembro trabajador de Venezuela manifestó su profunda preocupación por la situación de los trabajadores colombianos. Considera que la amenaza al derecho a la vida merece especial atención por parte de la presente Comisión, ya que sin este derecho fundamental no puede garantizarse ningún otro derecho. Subrayó el hecho de que en los siete meses transcurridos desde la reunión del Comité de Libertad Sindical en noviembre de 1988, donde se constató el asesinato de 200 sindicalistas, han sido perpretrados 76 asesinatos más. Considera que este proceso violento de guerra sucia busca resolver el problema de la justicia social por la represión. Cree necesario oponerse a que tal procedimiento sea adoptado como una política de Estado. Hizo referencia a una declaración del Presidente de la República de Colombia, hecha a raíz de la huelga de octubre de 1988, en la cual se refería a los decretos adoptados, afirmando que éstos habían cumplido su objetivo y que se había derrotado a los enemigos del país. Tal declaración demuestra que su política es una política de represión y asesinato de quienes luchan por defender sus derechos. Manifestó, por último, el deseo de que este caso sea objeto de un párrafo especial.

Un miembro trabajador del Reino Unido declaró que es éste un caso difícil, confuso y horrible relacionado con salvajismo y muerte. En su opinión, el representante gubernamental de Colombia se ha confundido, al indicar que el horror es tratado por el Comité de Libertad Sindical y que la Comisión de Expertos se ocupa únicamente de los aspectos legales. Al contrario, las observaciones del Comité de Libertad Sindical son de importante pertinencia para el trabajo de la presente Comisión y muchos de los puntos planteados por el Comité de Libertad Sindical han sido mencionados por la Comisión de Expertos, especialmente el que se refiere a la situación alarmante y violenta que existe en Colombia, que imposibilita la vida normal y el pleno ejercicio de las actividades sindicales. Todo esto es pertinente para el trabajo de la presente Comisión, como lo ha sido la letanía de mártires para la causa sindicalista. Si un sindicalista es asesinado por causa de sus convicciones, el asesinato tiene que ver con el trabajo de la presente Comisión; en efecto, ser mencionado en esta Comisión es quizá el único monumento erigido a la memoria de la víctima. La situación política en Colombia es confusa, organizaciones paramilitares y de narcotraficantes operan libremente. Hay un contraste evidente entre la incapacidad del Gobierno para proteger la vida de los sindicalistas o para controlar las organizaciones paramilitares y su capacidad para controlar y legislar en materia de injerencia en las huelgas y otras actividades sindicales. Este contraste es igualmente pertinente para el trabajo de la presente Comisión. No hay duda alguna que en Colombia no hay conformidad con el Convenio. Esto ha sido manifestado por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y la presente Comisión. Además, esta Comisión continuará diciéndolo, porque no está satisfecha con la presentación que de la situación ha hecho el representante gubernamental. Al terminar su declaración, el miembro trabajador de Colombia expresó su fe en la OIT. El orador espera que él conservará su fe intacta después de que sean tomadas las decisiones por esta Comisión.

Un miembro trabajador de Uruguay declaró que este caso debería inquietar a todos los miembros demócratas de la presente Comisión, ya que este país se ha convertido en el lider mundial de los asesinatos de trabajadores. Manifestó su acuerdo con lo expresado por los miembros empleadores en el sentido de que es necesario poner fin a esta situación. El orador manifestó su inconformidad con las explicaciones suministradas por el representante gubernamental y lamentó el hecho de que el Gobierno trate de justificar sus violaciones al Convenio, y los ataques contra el movimiento sindical por parte de grupos paramilitares y narcotraficantes. Estima que la presente Comisión debería incluir un párrafo especial que de manera clara y contundente exponga la situación de violación de los derechos sindicales por parte del Gobierno para que éste los reconozca y los aplique en la práctica, y para que considere prioritario garantizar el derecho a la vida.

Los miembros trabajadores, después de haber indicado que la proposición de que se incluya un caso en un párrafo especial, no constituye una condena, subrayaron la gravedad del caso. Su primera preocupación es que se ponga fin a la violencia, que aniquila las libertades públicas, la libertad de asociación e impide el funcionamiento de la justicia. Los informes de los órganos de control que se refieren a la situación en el país pueden ayudar al Gobierno en la búsqueda de soluciones. Por su parte, los países industrializados deberían contribuir combatiendo más eficazmente a los narcotraficantes, una de las plagas del país como ha sido señalado por el vocero de los trabajadores en el Consejo de Administración. Se tiene que despertar la conciencia mundial y provocar la solidaridad. En lo que se refiere a la libertad sindical, los trabajadores que se comprometen en una acción reivindicativa se encuentran enfrentados a la violencia, acusados de terrorismo, y su actividad es calificada de perversa y todo esto debe cesar. A pesar de la misión de contactos directos y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, está claro que actualmente no se respeta la libertad sindical ni en la legislación ni en la práctica, especialmente en lo que se refiere a la personería jurídica de los sindicatos y a la huelga, como lo ha indicado la Comisión de Expertos. Deben realizarse cambios y tomarse medidas que resulten de la consulta tripartita y la asistencia de la OIT.

El representante gubernamental declaró que no se había referido a las observaciones del Comité de Libertad Sindical por falta de tiempo y dado el gran número de cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, pero que su Gobierno estaba dispuesto a explicarse oralmente y por escrito, como siempre lo ha hecho, a propósito de esos crímenes que su Gobierno es el primero en deplorar. Su Gobierno trata de evitar el responder con represión a los ataques contra la democracia por parte de opositores violentos y delincuentes; prefiere el diálogo y que todos los interesados participen. En relación con la situación descrita en el país se refirió a las múltiples causas de la violencia, al narcotráfico ligado al lavado de dólares y al consumo de la droga y a su vinculación con grupos subversivos tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda. Se refirió igualmente a la necesidad de un control en el tráfico de armas de las cuales hay que decir que no son fabricadas en Colombia. Declaró que su Gobierno ha reconocido en ciertos casos el fundamento de quejas que han sido presentadas ante la OIT y ante otras instancias internacionales. Se trata de casos de abuso de poder que no pueden conducir a afirmar que haya violencia organizada sistemáticamente por el Gobierno, lo cual ha sido reconocido por el representante de los trabajadores ante el Consejo de Administración. El orador se refirió igualmente al informe de la misión de contactos directos que visitó Colombia y que fue sometido al Consejo de Administración, el cual hace referencia a la situación de violencia generalizada y al hecho de que las víctimas de esta violencia son igualmente empresarios maestros, sacerdotes, periodistas, personas de todos los sectores sociales, funcionarios diversos, magistrados, jueces y hasta el Ministro de la Justicia. El representante de los trabajadores ante el Consejo solicitó al Director General que utilizara su influencia para movilizar a las Naciones Unidas y a las organizaciones especializadas en apoyo de la lucha del Gobierno colombiano contra el narcotráfico, principal responsable de la situación actual en Colombia y reiteró el interés de su Gobierno en apoyar todos los esfuerzos que se hagan en este sentido.

El representante gubernamental pasó luego a referirse a la huelga general de octubre de 1988 convocada por la CUT, la CGT y otros movimientos sindicales. Declaró que se trataba de una huelga política y no laboral lo cual podía demostrar dando lectura a un texto publicado por la "Coordinadora Guerrillera Simón Bolivar", en la cual dicho movimiento hacía un llamado al enfrentamiento a nivel militar y al desarrollo de tareas de sabotaje como participación en la huelga política general. Por otra parte, se refirió al hecho de que el mismo presidente de la CUT admitió públicamente después de la huelga, que los terroristas y otros elementos violentos habían derrotado la huelga y se preguntó qué hubiera pasado, si el Gobierno no hubiese tomado medidas de excepción frente a esa huelga particularmente anormal.

El orador indicó también que tres decretos han sido adoptados que tratan respectivamente de la creación de una comisión de lucha contra los los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos privados de autodefensa (Decreto 813); creación de un cuerpo especial armado para luchar contra dichos grupos (Decreto 814) y Decreto 815 que suspende las normas legales que permiten a la autoridad del Ministerio de Defensa conceder armas a particulares que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas y utilizar la colaboración armada de personal civil en actividades de defensa nacional. Se refirió igualmente al Decreto 1.194 de 1988 que tiende al desmantelamiento de los campos de entrenamiento de sicarios y aumenta las penas por las actividades de adrestramiento de sicarios y otras conexas. El representante gubernamental insistió en que la presente Comisión tome en consideración los factores exteriores que agravan la situación del país para emprender una acción internacional contra tales actividades, por ejemplo contra el tráfico de armas. Por último, manifestó la esperanza de que las conclusiones tomen en cuenta los esfuerzos desplegados por el Gobierno que desea para el país una situación democrática y progresista.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la amplia discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión. La Comisión observó con profunda preocupación los comentarios de la Comisión de Expertos que se refieren a la persistencia de graves y numerosas divergencias entre, por una parte, la práctica y la legislación y, por otra parte, las disposiciones del Convenio. Recordó al respecto las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos desde hace largos años. La Comisión tomó conocimiento con interés, del informe de la Misión de contactos directos que estuvo en Colombia en septiembre de 1988 y de la grave preocupación y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en plena conformidad con las exigencias del Convenio, esforzándose particularmente en establecer un clima propicio al restablecimiento de las libertades civiles y, por ende, de las libertades sindicales y en garantizar la integridad física de los sindicalistas. La Comisión decidió solicitar al Gobierno que proceda a consultas tripartitas y le recordó la posibilidad de recurrir a la asistencia de la OIT. La Comisión expresó la profunda esperanza de que el Gobierno podrá el año próximo referirse a progresos sustanciales en este campo dada la importancia y la gravedad de la situación. La Comisión decidió mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental declaró que su Gobierno respeta las conclusiones de la Comisión, hasta el punto de haberse abstenido de intervenir en su adopción, respetuoso que es del principio jurídico de que no se puede ser a la vez juez y parte; pero quiso dejar constancia de que su Gobierno estima que en las conclusiones se hubiesen tenido que tomar más en cuenta los esfuerzos desplegados para combatir la violencia de todos los grupos extremistas y de su determinación por aplicar lo mejor posible los Convenios Internacionales del Trabajo. Por último se refirió al difícil contexto económico que dificulta la aplicación de las normas en los países en desarrollo.

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