National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 24 de agosto de 2010, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 31 de agosto de 2010, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 3 de junio de 2010, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 8 de noviembre de 2010 (comentarios respondidos por el Gobierno pocos días después). La Comisión toma nota también de los comentarios del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-CVG) de fecha 10 de noviembre de 2009 y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) de fecha 31 de agosto de 2010. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2422 y 2674) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (casos núms. 2711, 2727 y 2736). La Comisión observa que los casos núms. 2254 y 2727 han sido incluidos por el Comité de Libertad Sindical en la categoría de casos graves y urgentes sobre los que señala especialmente la atención del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2010 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión observa que esa Comisión solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de alto nivel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y lamenta que el Gobierno no haya respondido a esta solicitud. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI de 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, de la CTV de 3 de junio de 2010, de ASI y de FEDECAMARAS de 31 de agosto de 2010, y de la OIE de 8 de noviembre de 2010 y le pide que envíe sus observaciones sobre la comunicación de SUNEP-CVG y ASI.
Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y de los dirigentes empleadores
En sus comentarios de 2009, la Comisión tomó nota de que según la CSI, en diciembre de 2008 fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales del estado Aragua cuyos nombres mencionaba. Asimismo, según la CSI se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera en el marco de conflictos asociados a la negociación y venta de los puestos de trabajo (en 2007 hubo, según la CSI, 48 homicidios sin que se haya abierto investigación). Según la CSI, los nuevos artículos 357 y 360 de la reforma del Código Penal reprimen y sancionan con penas el derecho de manifestación pacífica y el derecho de huelga y la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot restringen la protesta laboral y otras formas de movilización social. Según la CSI las autoridades han recurrido en 70 oportunidades a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad en el marco de huelgas y manifestaciones. La CTV había señalado en sus comentarios de 2009 que los asesinatos en el sector de la construcción han alcanzado a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales, sin que hasta la fecha haya un solo detenido; según la CTV, más de 2.000 trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, han sido presentados ante los tribunales penales bajo el «régimen de presentación» periódica ante la autoridad judicial penal; después se les pone en libertad pero impidiéndoles ejercer cualquier acto de protesta; fueron detenidos 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que realizaban protestas contra la Ley Especial del Régimen Municipal. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a este alegato de detenciones, que se trata más adelante.
FEDECAMARAS señaló en sus comentarios de 2009, que los empresarios que en el marco de su labor gremial protestan por los secuestros de sus afiliados o por la disminución de la producción nacional como consecuencia de las políticas gubernamentales, son víctimas de amenazas por las autoridades (como en el caso del presidente de FEDENAGA) y de ocupación de tierras y expropiación o les intervienen sus empresas y bienes inmuebles; diferentes empresas importantes han sido objeto de acoso y de multas y se ha ordenado el cierre de empresas de televisión, donde tenía espacio el sector empresarial; el sector de los alimentos y el sector de la agricultura son objeto de prácticas discrecionales por parte de las autoridades. Por otra parte, las investigaciones de las autoridades sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS el 26 de mayo de 2007, y el intento de atentado a la bomba el 24 de febrero de 2008 (efectuado por un inspector de la policía metropolitana cuyo artefacto explosivo explotó haciendo que muriera) en la mencionada sede, no han dado resultado alguno (según el Gobierno, sin embargo, se ha dictado orden de aprehensión contra dos personas).
En sus anteriores comentarios la Comisión tomó nota con preocupación, de diferentes disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas, así como de alegatos según los cuales se estaría acentuando un clima de intimidación hacia las organizaciones sindicales o de empleadores y dirigentes de las mismas no afectas al Gobierno.
En sus comentarios anteriores de 2010, el SUNEP-CVG transcribe una serie de disposiciones procesales y penales que a su juicio restringen los derechos sindicales y se refiere a las medidas restrictivas o privativas de libertad de los sindicalistas adoptadas por los jueces penales como respuesta automática a las solicitudes del Ministerio Público cuando dichos sindicalistas realizan manifestaciones o protestas; con frecuencia, señala el SUNEP-CVG, los manifestantes detenidos terminan con una medida cautelar de presentación periódica ante el juez sin que sepa de qué se le acusa (algunos trabajadores deben recorrer además largas distancias para presentarse ante las autoridades judiciales). Asimismo, las llamadas empresas básicas del Estado o los servicios esenciales están concebidos en términos demasiado amplios y realizar una huelga puede dar lugar a penas de prisión en virtud de la Ley de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o en virtud de las normas sobre el boicot, la soberanía agroalimentaria o sobre los productos de primera necesidad o sometidos al control de precios, lo que puede provocar la prisión de huelguistas, como sucedió por ejemplo en una fábrica privada de café. El SUNEP-CVG pide a la Comisión que pida al Gobierno información sobre medidas privativas o restrictivas de la libertad que se imponen a sindicalistas por participar en marchas y huelgas.
Según la CSI, diversos organismos mostraron su preocupación por las declaraciones de la Procuradora del Estado de Miranda, Omaira Camacho, cuando amenazó con emprender acciones legales contra los sindicatos del sector educativo que insistían en paralizar las actividades docentes como medida de presión para exigir la cláusula de jubilaciones, en relación a la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA) y el Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado de Miranda (SITREEM) para que se cumpla la convención colectiva que establece en 20 años el tiempo de servicio para disfrutar de la jubilación. Según la CSI, se detuvo también a 52 trabajadores con motivo de un paro de 48 horas organizado por el sindicato SUTTIS.
En sus comentarios de 2010, la CTV se refiere a la detención y agresión física contra enfermeras sindicalistas, el 25 de mayo de 2010, que fueron sometidas a la autoridad judicial por el delito de «irrespeto a la autoridad» por ejercer su derecho de manifestación. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Fiscalía General de la República ha informado a este respecto que se abrieron investigaciones en virtud de un conflicto laboral en la Maternidad Concepción Palacios en el que se desencadenó una protesta violenta, resultando lesionadas dos funcionarias de la policía; la autoridad judicial ordenó la libertad inmediata de las dos enfermeras, encontrándose libres desde el 27 de mayo de 2010.
En su comunicación de 31 de agosto de 2010, la Alianza Sindical Independiente (ASI) señala que existen actualmente altos niveles de violencia que afectan al movimiento sindical. Son preocupantes los 46 homicidios, a los que se añaden los 29 asesinados durante el período anterior; además 16 dirigentes sindicales fueron agredidos y otros cinco amenazados de muerte. Aunque los responsables no son agentes del Estado y se trata en general de desviaciones del ejercicio de la libertad sindical, es obligación de éste resguardar la integridad física de los ciudadanos; hay impunidad puesto que sólo se emitieron órdenes de captura en nueve casos y sólo en un caso la persona fue presentada a los tribunales. Según la ASI, en el último período, 473 personas fueron despedidas por motivos de índole sindical, tanto en el sector público como en el privado.
FEDECAMARAS declara en sus comunicaciones de 2010 que varios de sus representantes y ex representantes (que cita por sus nombres) son acosados, amenazados o detenidos, procesados y sometidos a la medida cautelar de presentación periódica ante el juez. El presidente de FEDECAMARAS está procesado a raíz de una entrevista. FEDECAMARAS señala que es víctima de improperios y amenazas del Presidente de la República y, que ha declarado repetidamente que FEDECAMARAS es enemigo del pueblo y de la patria. Asimismo, las autoridades han cerrado emisoras importantes de radio y televisión, inclusive la cadena CNB perteneciente al presidente de la Cámara Venezolana de la Industria de Radiodifusión; dicha Cámara fue objeto de robo, inclusive de las computadoras. La emisora de televisión Globovisión está amenazada de cierre y su presidente e hijo fueron víctimas de una orden de detención. Todos estos medios de comunicación eran utilizados por FEDECAMARAS. En su comunicación de 2010, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que en la noche del 27 de octubre de 2010 un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a la ex presidenta Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil. Los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT. Después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar. Los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares, habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias. Según la OIE, por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara como un secuestro. La OIE añade que el clima de agresividad y hostilidad hacia el sector privado, en especial hacia FEDECAMARAS y sus dirigentes que se manifiesta permanentemente desde las más altas instituciones del Estado, especialmente por parte del propio Presidente de la República, así como la inseguridad creciente en el país, hacen que el Estado sea responsable de esta nueva violencia contra los dirigentes empresariales venezolanos.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno en la que condena que se haya atentado contra las mencionadas personas; señala que las autoridades competentes han iniciado investigaciones de inmediato para someter a la justicia a los autores así como que se ha detenido ya a dos de ellos y se ha identificado a tres otros (además, uno de los presuntos autores resultó herido mortalmente tras un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); todos ellos forman parte de una banda dedicada al robo y al secuestro. El Gobierno rechaza la especulación de la OIE en el sentido de que el ataque persiga defenestrar la cúpula empresarial venezolana. El Gobierno rechaza los señalamientos contra las autoridades públicas vertidos por la OIE, que utiliza estrategias políticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza las afirmaciones de organizaciones de empleadores relativas a amenazas y supuesto acoso u hostigamiento y niega que se vayan a tomar represalias por las declaraciones de delegados empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2010.
En relación a los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno se refiere a la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en su anterior observación, «en particular, teniendo en cuenta el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y la aparente impunidad de sus autores». El Gobierno desea manifestar enfáticamente que no se trata de un «elevado número de asesinatos», por el contrario, son casos puntuales, y específicamente la OIT ha recibido denuncias de cinco casos (en el Tigre y los Anaucos), de los cuales el Gobierno ha suministrado toda la información requerida por los diferentes órganos de control de la OIT. Todos los casos están siendo investigados y donde se ha logrado determinar los responsables, éstos han sido colocados a la orden de los tribunales correspondientes y están privados judicialmente de su libertad (uno de los responsables resultó muerto por la comisión de otro delito).
En cuanto al asesinato de los dirigentes sindicales Wilfredo Rafael Hernández, Jesús Argenis Guevara y Jesús Alberto Hernández, pertenecientes a la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, en el Tigre, estado Anzoátegui, el día 24 de junio de 2009, la Fiscalía General de la República, en conjunto con los organismos policiales logró determinar la responsabilidad del ciudadano Pedro Guillermo Rondón, quién resultó muerto en la comisión de otro delito.
Respecto al alegato de la CSI en 2009 de que «se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera», el Gobierno indica que se está en presencia de denuncias infundadas y de dichos sin pruebas ni soporte alguno; no existiendo además sobre estos supuestos asesinatos denuncias formales; por consiguiente, el Gobierno no cuenta con información completa y veraz, que permita dar una respuesta al respecto. El Gobierno sugiere respetuosamente a los órganos de control de la OIT, que previo a emitir cualquier juicio contra el país, solicite a los denunciantes prueba que soporten sus dichos. La Comisión observa que en sus comentarios de 2010 la CSI no facilita mayores precisiones sobre los actos de violencia antisindical que alegó en 2009, pero señala que varios dirigentes sindicales fueron asesinados como consecuencia de conflictos en los sectores de la construcción y el petróleo. La Comisión invita a la CSI y a la ASI a que faciliten mayores precisiones sobre los casos de asesinatos de sindicalistas a los que se han referido (nombres, cargos sindicales, fecha del asesinato, denuncias penales realizadas, etc.).
Asimismo, el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos por parte de la Comisión de una «aparente impunidad», entendiéndose ésta como denegatoria de justicia y falta de voluntad punitiva. El Estado venezolano a través de sus organismos competentes ha realizado las investigaciones pertinentes y los esfuerzos necesarios para encontrar a los culpables de hechos punibles en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de la ley y por la consecución de los principios y valores del estado de derecho y de justicia; por lo que mal puede hablarse de impunidad.
El Gobierno añade que en el mes de mayo de 2010 se instaló la Mesa de Trabajo contra la violencia sindical en el sector de la construcción, con participación de las cuatro federaciones de trabajadores existentes (dos de ellas afiliadas a la Confederación de Trabajadores de Venezuela) y las dos cámaras de empleadores (una de ellas afiliada a FEDECAMARAS), así como representantes de todas las autoridades competentes; igualmente, a petición de la Unión Nacional de Trabajadores, se instaló una Comisión Especial con el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacerle seguimiento a los casos de violencia, donde las víctimas son dirigentes sindicales y concertar acciones que permitan impedir acciones y delitos contra el movimiento sindical; esta comisión especial hizo reuniones itinerantes en cada estado del país, revisó los casos de violencia hacia dirigentes sindicales, hizo seguimiento a las investigaciones realizadas y al estado de los juicios y estudió propuestas para hacer más efectiva la protección a la actividad sindical. La Comisión aprecia estas informaciones y pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la mencionada mesa de trabajo y de la comisión especial.
La Comisión recuerda que había subrayado la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:
La Comisión había tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre ciertas cuestiones legislativas y en particular sobre la posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos no esenciales en el sentido estricto del término (artículo 152 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). La Comisión había pedido al Gobierno que complemente sus declaraciones indicando los casos en que se había impuesto el arbitraje.
En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la CTV, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y FEDECAMARAS habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo. La Comisión observa que en sus comentarios de 2009, la CSI declaró que la ausencia de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuviesen poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y del cemento; según la CSI, desde el Gobierno se promueve el "paralelismo" sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical (Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores) como un contrapoder a las organizaciones no afines a las políticas del Ministerio de Trabajo u opositoras al Gobierno; este "paralelismo" ha dado lugar a un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas, de manera que la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo respecto de años anteriores; la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas en el sector público es una práctica recurrente y, 243 contratos colectivos en ese sector, se encuentran sin firma. La CTV señaló en 2009 que el Ejecutivo nacional no reconoce a las organizaciones sindicales que no le son afectas y desconoce a ciertas federaciones del sector de la salud y de la educación obstaculizando la negociación colectiva o injiriéndose en ella.