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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Chequia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2010
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluyendo referencias a la disponibilidad de la legislación en línea. La Comisión también toma nota de la inclusión de las observaciones formuladas por la Confederación de Industria y Transporte sobre la importancia de la política de seguridad y salud en el ámbito de la protección contra las radiaciones, a pesar de los elevados costos, y que la supervisión de los trabajadores en ese ámbito se lleva a cabo por las autoridades checas acompañadas por una fuerte presión ejercida tanto por el Gobierno como por la comunidad internacional. La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores, que al parecer, dan efecto a los artículos 1 y 12 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas pertinentes adoptadas en relación con el Convenio.

Artículo 5 del Convenio. Exposición a las radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno indicando que el principio de optimización y otros principios básicos de protección contra las radiaciones están consagrados en la ley núm. 18/1997 Coll., Ley sobre Energía Nuclear, en su tenor modificado. El Gobierno indica que la limitación de la exposición de los trabajadores al nivel mínimo posible se realiza utilizando el sistema de seguro de calidad por el que se exige que cada lugar de trabajo fuente de radiaciones ionizantes debe presentar la denominada prueba de optimización, así como el programa de seguro de calidad, de conformidad con el artículo 13, 5), de la Ley sobre Energía Nuclear, que forma parte de la documentación para la aprobación de la autorización para la utilización de las radiaciones ionizantes. El artículo 17, 3), del decreto núm. 307/2002 Coll., en su tenor enmendado, tiene en cuenta los factores económicos y sociales para evaluar los beneficios de las medidas para introducir actividades graduales de radiación, radiaciones para utilización médica, exposición natural y accidental. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha hecho referencia a los esfuerzos realizados para limitar la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes al nivel más bajo posible, y que debe evitarse toda exposición innecesaria. La Comisión reitera nuevamente al Gobierno su solicitud para que indique las medidas adoptadas o previstas para aplicar el artículo 5 del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 7. Prohibición de ocupar a trabajadores menores de 16 años en trabajos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que el artículo 21 del decreto núm. 307/2002 establece límites de exposición a las radiaciones para aprendices y estudiantes de 16 a 18 años de edad, aunque no especifica las disposiciones que garantizan que los trabajadores menores de 16 años no sean ocupados en un trabajo que implique la utilización de radiaciones ionizantes. La Comisión pide al Gobierno que especifique los límites de exposición establecidos para los aprendices y estudiantes (de 16 a 18 años de edad); y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que ningún trabajador menor de 16 años sea ocupado en trabajos que impliquen la utilización de radiaciones ionizantes.

Artículo 8, en conjunción con el artículo 6. Niveles que deben establecerse para trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 23 del decreto núm. 307/2002 establece límites a la exposición de las personas en determinados casos, incluyendo a quienes, al margen de sus tareas, se ocupan de pacientes expuestos a radiaciones en el contexto de un tratamiento médico o que viven en el mismo hogar del paciente (personas mayores de 18 años) y que el límite de esa exposición es de 5 mSv por año calendario y de 1 mSv por año calendario para las demás personas. La Comisión, haciendo referencia al párrafo 35, a), ii), de su observación general de 1992, en virtud del Convenio, en el que señala que las exposiciones internas y externas de los trabajadores que no están directamente ocupados en trabajos expuestos a las radiaciones, así como los miembros del público en general, deben permanecer por debajo de 1 mSv anual, pide al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todas las medidas adoptadas para poner la legislación nacional en conformidad con esos requerimientos.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno señalando que la reducción del riesgo de exposición accidental de los trabajadores, debido a una dosis que excede el límite máximo permisible (sólo en incidentes muy poco frecuentes), se trata en el documento denominado «Plan de emergencia in situ» que es parte de la documentación de aprobación para la autorización de utilizar fuentes de radiaciones ionizantes (en el anexo de la Ley sobre Energía Nuclear), y que la misión esencial de los inspectores de la Oficina Estatal de Seguridad Nuclear es prevenir esas situaciones. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la aplicación del Convenio, incluyendo las actividades de inspección en el ámbito de la protección contra las radiaciones. El Gobierno indica que, en 2009, se llevo a cabo un total de 1.078 inspecciones en el ámbito de la protección contra las radiaciones, 33 de las cuales fueron identificadas como de grado 2 (es decir, una inspección en la que se detectaron deficiencias que impiden llevar a cabo, con garantías de seguridad, actividades sujetas a exposición a las radiaciones). La Comisión también toma nota de la información, según la cual, en 2009, los servicios de dosimetría efectuaron el seguimiento de 22.500 trabajadores. El Gobierno indica que la expedición de tarjetas personales de radiación ha contribuido a garantizar una evaluación precisa y completa de las dosis a que están expuestos los trabajadores en el área controlada. La Comisión toma nota de la información, según la cual, basándose en el análisis de las conclusiones de las investigaciones de dosis más elevadas, el grupo crítico de trabajadores sujetos a una alta exposición en el trabajo (además de los trabajadores de las minas de uranio) son médicos que utilizan procedimientos radiológicos de intervención. Además, el Gobierno indica que, desde 2002, la exposición de los trabajadores a las radiaciones ha sido objeto de control en los establecimientos en los que puede haber un aumento considerable de la radiación procedente de fuentes naturales, y que los grupos profesionales más afectados, cuyas dosis se evalúan periódicamente, son el personal de las líneas aéreas y los guías de turismo en grutas abiertas al público. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

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