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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2622 (reunión de marzo de 2010), por las que se pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para modificar o derogar el artículo 110 del Código del Trabajo que obligaba a las partes que concluían un convenio colectivo a asumir el costo de su publicación en el Boletín Oficial. El Comité de Libertad Sindical señaló esta cuestión a la atención de la Comisión de Expertos. La Comisión toma nota con interés, de que el decreto ley núm. 5/2010, de 16 de junio de 2010, prevé que los convenios colectivos podrán publicarse sobre el sitio Internet del Ministerio de Trabajo.

En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión recuerda que el Gobierno envió una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) señalando que las negociaciones colectivas debían ser voluntarias y que su función consistía en promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añadió que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores sociales en la técnica de las negociaciones colectivas contribuiría a mejorar la situación. El Gobierno indicó que los interlocutores sociales estaban de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.

A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Cabo Verde – Central Sindical (UNTC-CS) y la Confederación Caboverdiana de los Sindicatos Libres (CCSL), de fecha 19 de febrero de 2010. La UNTC-CS señala que las razones de la disminución del número de convenios colectivos concluidos son diversas, especialmente el escaso compromiso de las instituciones que trabajan en el fomento de la negociación colectiva, así como la falta de voluntad para hacer respetar los escasos convenios colectivos en vigor. Por su parte, la CSSL indica que el Gobierno no estuvo en condiciones de sensibilizar y promover los convenios colectivos, y las actividades se limitaron a la realización de simples seminarios o talleres que no se tradujeron en acciones concretas para la negociación colectiva. Los principales sectores económicos (transporte aéreo, trabajo portuario, seguros, abastecimiento de agua y electricidad, salud, educación, administración pública), dependen del Gobierno que no tiene legitimidad ni credibilidad suficiente para promover y exigir la conclusión de convenios colectivos en los demás sectores.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, pese al ligero aumento del número de convenios colectivos concluidos, el total sigue siendo escaso. Toma nota de que, en relación con los sectores de actividad mencionados por la CCSL, el Gobierno indica la conclusión de un convenio colectivo con la empresa ELECTRA S.A., y la próxima publicación de un convenio concluido con la empresa TAP-Air Portugal.

La Comisión expresa su preocupación por el escaso número de convenios colectivos que se han concluido. Además, observa que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina de la OIT en Dakar para promover la negociación colectiva voluntaria, y que, a estos efectos ha previsto la realización de una serie de conferencias, en curso de realización. La Comisión espera firmemente que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos y pide que siga comunicando información sobre toda evolución en ese ámbito. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada pueda concretarse en un futuro muy próximo.

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