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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1967)

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Observación
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Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en junio de 2010. En sus anteriores comentarios, la Comisión señaló su preocupación por el hecho de que desde junio de 2002 no había recibido información sobre la aplicación del Convenio e indicó que podría ser conveniente prestar asistencia técnica a fin de solucionar esta situación. Precisamente, en mayo de 2010, se llevó a cabo una misión de la OIT en Kinshasa con este fin. El Gobierno puso en conocimiento de la Comisión el documento de la Estrategia de crecimiento y de reducción de la pobreza de julio de 2006 y el Programa de acciones prioritarias (PAP) 2009-2010. El PAP tiene por objetivo reducir los efectos de la crisis financiera y alimentaria internacional sobre los resultados macroeconómicos para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población. Según estimaciones del Banco Mundial, el crecimiento económico pasó del 6,2 por ciento en 2008 al 2,8 por ciento en 2009 debido a los efectos de la crisis financiera y económica mundial sobre el país. Se ha previsto que en 2010 el crecimiento sea positivo. La media del crecimiento debería ser de un 6,5 por ciento a medio plazo, con la ayuda de la inversión pública y privada y el relanzamiento del sector económico. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información actualizada sobre la forma en la que las disposiciones del Convenio se tienen en cuenta en la elaboración de los programas económicos y en la aplicación de las medidas establecidas en el marco de la Estrategia de lucha contra la pobreza y del Programa de acciones prioritarias.

Parte VI. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que, en el marco del PAP 2009-2010, el Gobierno intenta garantizar la universalidad de la educación primaria para 2010. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a exponer de forma más detallada las medidas adoptadas para desarrollar de manera progresiva la educación, la formación profesional y el aprendizaje y para preparar a los niños y adolescentes de ambos sexos para que puedan realizar una actividad profesional útil, tal como se prevé en el artículo 15 del Convenio.

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