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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - China (Ratificación : 1990)

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Observación
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Leyes y reglamentos. Artículos 1 y 2. La Comisión recuerda que el artículo 46 de la Ley del Trabajo de 1994 dispone que «la distribución de salarios deberá seguir el principio de distribución según el trabajo y de igualdad salarial por un trabajo igual». Asimismo, la Ley de 2007 sobre el Contrato de Trabajo también dispone que, cuando no exista ningún contrato colectivo que establezca especificaciones en relación con la remuneración, debe seguirse el principio de igualdad de remuneración por un trabajo igual. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que éste señala que la Ley de 2007 sobre el Contrato de Trabajo representa un progreso significativo en relación con la protección efectiva de los derechos de los trabajadores, incluidos los trabajadores con un destino temporal, a la igualdad de remuneración por un trabajo igual, y constituye un medio poderoso para eliminar la discriminación por motivos de género. La Comisión recuerda su observación general de 2006 en la que hizo hincapié en la importancia fundamental que tiene el concepto de «trabajo de igual valor» cuando se aplica el Convenio. Recordando que en la observación general la Comisión instó a los gobiernos de los países que no lo hayan hecho a adoptar legislación que dé plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que examine los medios y formas de reflejar de forma más plena el principio del Convenio en la legislación y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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