ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chile (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2023
  2. 2018
  3. 2016
  4. 2012
  5. 2011
  6. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Avances legislativos. Trabajo de igual valor. La Comisión invitó al Gobierno en diversas oportunidades a que incorporase a su legislación el principio del Convenio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, había tomado nota de un proyecto de ley de modificación del Código del Trabajo a fin de garantizar el derecho a la igualdad de remuneración a través de la introducción, en el artículo 2 de dicho Código, del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 20348, de 2 de junio de 2009, por la que se protege el derecho de igualdad de remuneración y se agrega el artículo 62 bis al Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realicen el mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en la remuneración que se basen, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones en lo que respecta al proyecto de modificación del artículo 2 del Código del Trabajo.

La Comisión, refiriéndose a su observación general de 2006, subraya que el concepto de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», ya que también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de reflejar plenamente en su legislación el principio del Convenio y garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, no sólo en situaciones en las que los hombres y las mujeres realicen un trabajo igual o similar, sino también en situaciones en las que realicen un trabajo diferente, pero que, no obstante, es de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer