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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Canadá (Ratificación : 1964)

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Discriminación basada en motivos de opinión política y origen social. Al recordar la importancia de prohibir la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión había instado con anterioridad al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación pertinente de las provincias y de los territorios, para incluir los motivos de opinión política y de origen social. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en la que se expresa la preocupación ante el visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá y que apoya la inclusión del origen social y de la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en la legislación canadiense y provincial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Comisión de Derechos Humanos del Canadá (CHRC) había publicado, en 2009, un documento de investigación en torno al asunto de añadir la «condición social» a la Ley de Derechos Humanos del Canadá. Este documento concluye que la «condición social» debería añadirse como motivo de discriminación por algunas razones, incluso porque extendería la protección a uno de los grupos más marginados y vulnerables de la sociedad y porque les otorgaría una vía más accesible para los recursos legales. El Gobierno indica que no se habían emprendido investigaciones ni consultas en torno al añadido de «opinión política».

La Comisión toma nota de que no se han producido cambios en los ámbitos provincial y territorial, en cuanto a añadir el origen social o la opinión política como motivos de discriminación. En relación con la legislación de Ontario, la Comisión se refiere a los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen, como suficientes para abarcar el «origen social». La Comisión recuerda que la discriminación basada en el «origen social», se produce cuando la pertenencia a una clase o categoría socioprofesional condiciona el futuro profesional de los individuos, ya sea porque se les deniegan algunos trabajos o porque se les asignan otros, lo cual es diferente a la discriminación basada en los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las preocupaciones de la CHRC, que reitera el CLC, en cuanto al visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá, lo cual, en opinión de la Comisión, pone de relieve la importancia de abordar la discriminación basada en clases o en categorías socioprofesionales. La Comisión toma nota del documento de investigación de la CHRC, de 2009, según el cual la «condición social» es utilizada en la legislación y en la jurisprudencia del Canadá de manera concordante con los términos «origen social», en virtud del Convenio.

Al tomar nota de que el motivo de «condición social» o de «origen social», está sólo comprendido como motivo de discriminación en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, New Brunswick y Terranova, y de que la «opinión política» no se contempla en la legislación general, así como en la legislación de Alberta, Ontario, Saskatchewan y Nunavut, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación de las provincias y los territorios pertinentes, para incluir el origen o la condición social y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pueda informar de progresos en este sentido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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