ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C155

Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2015
  3. 2011
  4. 2005
  5. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Elaboración, aplicación y revisión de la política nacional. Revisión, a intervalos adecuados de la situación, en materia de salud y seguridad de determinados sectores. Coordinación entre diversas autoridades. Comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF). La Comisión toma nota de la comunicación presentada por SINPRO-DF, y de la respuesta del Gobierno recibida en junio de 2010. La Comisión toma nota asimismo de que la memoria del Gobierno se recibió demasiado tarde para ser examinada en la presente reunión, por lo cual la Comisión se limitará a examinar la comunicación y su respuesta, y examinará la memoria del Gobierno en 2011. La Comisión toma nota de que según el SINPRO‑DF no hay ningún sistema de protección de la salud para el sector público y en particular para el sector docente, que no hay inspección de los locales de trabajo, exámenes periódicos, evaluación de riesgos, ni estadísticas con datos mínimamente confiables que posibiliten la adopción de políticas eficaces. Sostiene el sindicato que las normas de salud y seguridad para el empleado público y en particular para el sector de la educación, se reducen a la licencia médica por enfermedad y la readaptación funcional, o sea cuando la persona ya está enferma, pero que no hay prevención. El sindicato indica las diferentes patologías existentes, trastornos osteomusculares, respiratorios y «burn out», entre otros, y considera que estas patologías se deben al alto grado de estrés que caracteriza esa ocupación, a la sobrecarga de trabajo, a su carácter repetitivo, a la marcada división entre quienes planifican y quienes ejecutan. El SINPRO‑DF informa que es tan grave la situación que ha solicitado una investigación, que adjunta al Laboratorio de Psicodinámica y Clínica del Trabajo de la Universidad de Brasilia. Este estudio hace hincapié en la necesidad de prevención y diálogo con los maestros. El sindicato solicita la elaboración de una política de salud y seguridad para el sector docente, con amplia participación de los trabajadores.

Respuesta del Gobierno. En primer lugar, el Gobierno indica que el Gobierno Federal (nacional) ha adoptado iniciativas destinadas a la aplicación de la normativa a todos los servidores públicos federales, pero que no se tiene conocimiento de dichas iniciativas respecto del Gobierno del Distrito Federal. Indica, además, que el control del Ministerio de Trabajo no se extiende a la inspección de las condiciones de seguridad y salud de las unidades públicas. En segundo lugar, el Gobierno comunica una nota de la Subsecretaría de Gestión de los Profesionales de la Educación del Gobierno del Distrito Federal, de 13 de abril de 2010, que indica que en virtud del decreto núm. 29021/2008, artículo 5, se instituye el Consejo de Salud y Seguridad del Trabajo y que en sus competencias está la elaboración de una política de salud y seguridad en el trabajo, su acompañamiento e implementación. La información proporcionada no permite saber si las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores participan en dicho Consejo.

La Comisión cree entender que el Gobierno diferencia la aplicación de la política nacional en sectores bajo su directa jurisdicción y en el Distrito Federal u otras entidades federativas. También cree entender según la información proporcionada que el Distrito Federal elaborará una política de salud y seguridad específica para el Distrito Federal, según surge del decreto mencionado. La Comisión recuerda que ya en comentarios anteriores indicó al Gobierno que debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio, y que el Convenio requiere coherencia de la política nacional y coordinación para lograrla. Por dicho motivo la Comisión indica que las políticas de salud y seguridad en el trabajo destinadas a sectores o diferentes entes territoriales deben inscribirse en el contexto de una política nacional que proporcione bases aplicables a todos los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a buscar soluciones a la situación planteada por SINPRO-DF en el marco de los artículos 4, 7, y 15 del Convenio; teniendo presente que la política nacional a la que se refieren dichos artículos requiere la consulta con los interlocutores sociales, la elaboración, aplicación práctica y revisión periódica de la misma con el objetivo fundamental de la prevención y le solicita que proporcione informaciones detalladas al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada para lograr la coherencia y coordinación de la política nacional requeridas por el Convenio.

La Comisión examina otros aspectos de la comunicación de SINPRO-DF en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y para el examen de una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Maderera, de la Construcción Civil y Mobiliario de Altamira y Región (SINTICMA) se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer