ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en una comunicación de fecha 20 de agosto de 2010, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios de 2009 formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegaba, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados: el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa química «Polimir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006, y el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009. El CSDB alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto mermada en los sindicatos de base de la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la central hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores era casi el mismo en todos los casos: los jefes de planta o directores ideológicos invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaban, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo», en lo sucesivo), examinaría en un futuro próximo los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev Ziv», «Avtopark núm. 1», respecto de los miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), y solicitó al Gobierno que le informara de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado ninguna información a este respecto.

Además, la Comisión toma nota con preocupación de que en su reciente comunicación, el CSDB alega que no ha cesado la presión sobre los sindicatos independientes mediante el sistema de contratos de duración determinada, y que el decreto presidencial núm. 164, de fecha 31 de marzo de 2010 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo), no ha resuelto el problema. La Comisión entiende que este decreto otorga al empleador el derecho a establecer un contrato de empleo con un trabajador que no haya infringido la disciplina laboral y que haya trabajado para ese mismo empleador por un período no inferior a cinco años, pero esto no corrige el uso injusto del sistema.

La Comisión toma nota asimismo con preocupación del alegato del CSDB, según el cual ha aumentado el número de violaciones de los derechos sindicales, y sus miembros siguen sufriendo los actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, no renovación de contratos, presiones y acosos. En particular, la Comisión lamenta tomar nota del caso en el que un activista sindical del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) fue despedido de la Central Hidroeléctrica de Lukoml. La Comisión observa que, si bien la Comisión de la Conferencia tomó nota, en su reunión de junio de 2010, de la declaración del Gobierno, según la cual esta persona había sido reintegrada a su puesto de trabajo en diciembre de 2009 con arreglo a una sentencia de un tribunal, todo indica que el despido fue confirmado el 21 de mayo de 2010 a raíz de un recurso de apelación del empleador y de la oficina del fiscal.

La Comisión toma nota asimismo de los alegatos de amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales y de una nueva oleada de presiones para que los trabajadores abandonen su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU)), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi», y la empresa de montaje Minsk (todos ellos sindicatos de base del BITU).

La Comisión lamenta tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno rehúsa recurrir al Consejo tripartito para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el Consejo el 14 de mayo de 2010 o en la reunión celebrada el 15 de octubre de 2010 del grupo de trabajo tripartito creado por el Consejo, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales.

La Comisión urge, por consiguiente, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y al REWU, y por sus afiliados en las empresas mencionadas, se someten a la atención del Consejo tripartito sin más demora. Pide al Gobierno que informe a la Comisión de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales.

Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales; si dichas quejas se verifican debería tomarse medidas para poner fin a tales actos y para sancionar a los responsables.

Artículo 4. La Comisión recuerda que había tomado nota, en su reunión de 26 de noviembre de 2009, de que el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los resultados de esta discusión. Toma nota de la indicación del Gobierno de que la situación respecto al convenio colectivo en «Naftan» se ha resuelto favorablemente y que el sindicato afiliado al CSDB se ha sumado al convenio concluido por la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB). No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que el CSDB señala que sus propuestas relativas a una colaboración social en las empresas de «Naftan» y «Grodno-Azot» han sido ignoradas o despreciadas por completo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.

La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que se ha creado un grupo tripartito de trabajo, donde están representados los sindicatos, tanto por el FPB como por el CSDB, a fin de elaborar un nuevo convenio general para 2011-2013. La Comisión pide al Gobierno que suministre toda la información correspondiente a este respecto.

La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto en el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer