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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de que según el Plan Nacional de Acción para las Mujeres de Afganistán (NAPWA) adoptado para 2007-2017, se emprenderá la modificación o la derogación de todas las leyes discriminatorias que afecten el potencial de las mujeres de utilizar sus derechos y cumplir con sus obligaciones de tipo social y económico, incluida la revisión del Código del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en un futuro próximo se prevé incluir en la legislación una definición de discriminación. La Comisión recuerda que la prohibición de la discriminación debe cubrir todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, así como otros motivos que el Gobierno pueda determinar tras realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b). La Comisión pide  al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de incluir una definición tanto de discriminación directa como de discriminación indirecta y cubrir al menos todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como todos los otros motivos especificados de conformidad con el artículo 1, 1), b). La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno pueda dar cuenta de progresos a este respecto.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en julio de 2008 se adoptó una nueva Ley sobre la Función Pública, que prohíbe la discriminación basada en «el género, la tribu, la religión o la discapacidad física» en la contratación de funcionarios gubernamentales y otros trabajadores (artículo 10, 2)). Además, el artículo 16, 8), dispone el derecho a presentar una queja contra un superior o un colega en caso de discriminación en el trabajo basada en «el sexo, la tribu, el estatus social, la religión, el estatus político y el estado civil». La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos reciben al menos protección frente a la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio en lo que respecta al acceso al empleo, la formación profesional y las promociones, así como en lo que respecta a las condiciones de empleo. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y una copia de la Ley sobre la Función Pública, de 2008.

Tomando nota de que la Asamblea Nacional ha aprobado la nueva ley sobre las personas con discapacidad, pero que ésta aún no ha sido aprobada por el Presidente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las disposiciones en materia de lucha contra la discriminación que contiene esta ley, y sobre todas las medidas adoptadas para aplicar sus disposiciones. Sírvase asimismo transmitir una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.

Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión toma nota de que aún no se ha establecido la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo, y que el Gobierno solicita la asistencia de la OIT para elaborar dicha lista. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que, en la lista que se establecerá en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo, las prohibiciones se limitarán a la protección de la maternidad y no tendrán por objetivo proteger a las mujeres debido a su sexo o género, basándose en estereotipos. Tomando nota de la intención del Gobierno de solicitar la asistencia de la OIT sobre esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una copia de la lista a la Oficina antes de su adopción.

Igualdad de acceso a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del NAPWA y el Programa de Trabajo Decente por País adoptado para 2010-2015 es incrementar las oportunidades de formación para mujeres y hombres. La Comisión acoge con beneplácito esta información y quiere hacer hincapié en que el acceso a una amplia gama de cursos de formación profesional es de importancia capital para lograr la igualdad en el mercado de trabajo, ya que se trata de un factor fundamental para determinar las posibilidades reales de acceder a una amplia gama de ocupaciones y empleos remunerados, especialmente a los que ofrecen oportunidades de progreso y promoción. La Comisión insta al Gobierno a continuar e intensificar sus esfuerzos para incrementar las oportunidades de formación profesional de las mujeres y los hombres, incluso a través de la aplicación del NAPWA y el Programa de Trabajo Decente por País. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conseguir que aumente la participación de las mujeres en dichos programas, con inclusión de medidas para informar a las niñas y mujeres sobre los diferentes cursos de formación y ocupaciones que pueden realizar. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota de que según el NAPWA, la situación de las niñas y mujeres en la educación sigue siendo preocupante. La tasa bruta de inscripción escolar de las niñas en la educación primaria fue de un 54 por ciento en 2004, mientras que la tasa bruta de inscripción escolar total fue del 94 por ciento. El NAPWA también pone de relieve que los niños tienen dos veces más posibilidades que las niñas de finalizar la educación primaria, y que esta diferencia aumenta en el nivel de enseñanza secundaria, y aún más en la educación superior. La Comisión considera que el acceso limitado de las mujeres a la educación reduce sus oportunidades de encontrar un empleo en el futuro y hace que tengan más posibilidades de verse confrontadas al desempleo y la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las niñas y mujeres a la educación en todos los niveles, con inclusión de la elaboración y aplicación de una política de acción afirmativa en la educación que se prevé en el NAPWA.

Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en todos los ministerios se han establecido unidades de género y la Comisión de la Función Pública, en todos sus anuncios de vacantes, invita a las mujeres a presentar solicitudes y les da preferencia. Asimismo, el Gobierno indica, en términos muy generales, que en todos los ministerios hay mujeres que ocupan puestos de alto nivel.

En relación con el sector privado, la Comisión observa que se dispone de muy poca información sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Asimismo, toma nota de que según las conclusiones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, las mujeres siguen sufriendo discriminación en numerosos ámbitos debido a la persistencia de estereotipos y prácticas consuetudinarias que las marginan, y existen discrepancias entre lo que establece el marco jurídico y las desigualdades observadas en la práctica, en varios sectores, incluyendo el empleo (E/C.12/AFG/CO/2-4, 21 de mayo de 2010, párrafo 18).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que promover el acceso de las mujeres al empleo, incluido el empleo por cuenta propia, es uno de los principales objetivos establecidos en el NAPWA y en el Programa de Trabajo Decente por País, y espera que, en colaboración con los interlocutores sociales, la OIT y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, se apliquen en un futuro próximo los programas y medidas a este fin. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el sector público, y sobre su impacto en el empleo de las mujeres. Sírvase asimismo transmitir más información en lo que respecta a la prioridad que la Comisión de la Función Pública da a la contratación de mujeres, incluso para puestos de dirección.

Sensibilización. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se está llevando a cabo un proyecto de sensibilización sobre la legislación del trabajo y las normas internacionales del trabajo de los funcionarios gubernamentales, los trabajadores, los empleadores, los jueces y las organizaciones no gubernamentales, y que, en este marco, se están organizando programas de formación sobre los derechos de las trabajadoras y la no discriminación. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus actividades de sensibilización sobre la igualdad de género y la no discriminación en el empleo y la ocupación a fin de abordar de forma efectiva las asunciones y los estereotipos sobre la capacidad de las mujeres y su función en la sociedad. Sírvase continuar transmitiendo información sobre las actividades de sensibilización emprendidas, especificando la función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

Estadísticas. Tomando nota de que uno de los resultados del Programa de Trabajo Decente por País es el establecimiento de sistemas de información de mercado de trabajo que ofrecen información detallada y desglosada sobre indicadores clave del mercado de trabajo, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcione todos los datos recientes disponibles sobre el empleo de hombres y mujeres, tanto en el sector privado como en el sector público.

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