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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre los trabajos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria, recibida en septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota con interés, en particular, de la indicación de la existencia de un portal de Internet del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través del cual se publican informaciones sobre el ámbito de competencia, las actividades y los resultados de la inspección del trabajo. La Comisión señala especialmente que, en 2009 y en 2010, las actividades se habían centrado en:

–           las condiciones de trabajo y de alojamiento de los trabajadores ocupados en la restauración (infracciones que se hubiesen comprobado en materia de salud y seguridad y en materia de obligación de notificación de los riesgos, de los accidentes y de los casos de enfermedad profesional);

–           las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del Estado de Aragua, que habían destacado un número significativo de casos de personas que sufrían lesiones músculo-esqueléticas. Tal operación se prevé asimismo en otras 32 regiones del país siguiendo el plan operativo 2010;

–           los riesgos para la salud, la seguridad en el trabajo y el medio ambiente, vinculados con el transporte de productos químicos y gases peligrosos;

–           la supervisión de los delegados de los trabajadores encargados de la prevención dentro de los lugares de trabajo, a través del país;

–           el registro de los comités de salud y seguridad en el trabajo (9.595 en los sectores de la construcción y de las fábricas, así como en los establecimientos comerciales, en 2009); y

–           el sistema de declaración de los casos de enfermedad profesional (1.904 casos declarados en 2009).

La Comisión toma nota, además, del análisis detallado de las estadísticas de los accidentes del trabajo en curso del período 2005‑2006, siguiendo su distribución geográfica, la actividad económica, la profesión, el factor material, la parte del cuerpo afectada, la naturaleza de la lesión, el nivel de educación del trabajador y el grupo de edad. Los esfuerzos realizados para reducir el fenómeno de la subdeclaración, hubiesen permitido, así, fortalecer las políticas del INPSASEL respecto de las trabajadoras y de los trabajadores ocupados en sectores tradicionalmente excluidos, a saber, las PYME, la economía informal, los trabajadores jóvenes, las mujeres y las categorías de trabajadores hasta ahora invisibles.

El análisis de las estadísticas hubiese permitido, además, que el instituto fortaleciera y recondujera la política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo y reorientara sus programas de acción, a través de proyectos estratégicos de intervención, en particular en la construcción, las fábricas y las minas, con un acento especial en las actividades del sector petrolero, a la vez respecto de su importancia estratégica y del nivel elevado de riesgos profesionales que lo caracteriza.

No obstante, la Comisión comprueba que el análisis de los mencionados datos estadísticos se refiere a un período relativamente antiguo y recuerda al Gobierno que los artículos 20 y 21 del Convenio, relativos al informe anual sobre los trabajos de los servicios de inspección del trabajo, fijan los correspondientes plazos y el contenido de tal informe. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien adoptar, por consiguiente, medidas dirigidas a que, como prevén estas disposiciones, la autoridad central de inspección del trabajo publique y comunique a la OIT cada año, en los plazos prescritos, un informe anual con el contenido de las informaciones actualizadas sobre la legislación pertinente, el personal de inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a la inspección y el número de trabajadores ocupados en los mismos, las estadísticas de las visitas de inspección, las infracciones observadas y las sanciones aplicadas, así como los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Habida cuenta del nivel de detalle de los datos pertinentes ya difundidos a través del sitio Internet del INPSASEL, el Gobierno debería estar en condiciones de dar rápida satisfacción a esta obligación y de comunicar, en su próxima memoria, informaciones que den cuenta de los progresos en este sentido, al igual que garantizar que se publique y se comunique a la OIT, a la mayor brevedad posible, un informe anual de inspección del trabajo.

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