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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Uruguay (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2005
  4. 1994
  5. 1989
Solicitud directa
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2005
  5. 1994
  6. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a su memoria comunicada en agosto de 2009, que proporciona información sobre la ley núm. 18395 de 24 de octubre de 2008, en relación con la flexibilización de las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios. La Comisión no ha encontrado, no obstante, en el texto de la memoria, ninguna respuesta a las cuestiones que planteaba anteriormente en la observación y la solicitud directa de 2008. En vista del hecho de que en la próxima memoria del Gobierno sobre las obligaciones derivadas del Convenio para 2011, éste deberá proporcionar información detallada sobre la aplicación de cada artículo del Convenio, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, la Comisión confía en que el Gobierno hará un esfuerzo para evaluar el impacto de la mencionada ley, así como de cualquier otra disposición, en cumplimiento de las obligaciones pertinentes del Convenio y que responderá en detalle a los comentarios anteriores de la Comisión, redactada como sigue:

Artículo 29 del Convenio. Revisión de prestaciones periódicas en curso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a los incrementos de las pensiones en relación con el nivel general de las ganancias y del índice del costo de vida correspondiente al período 2001-2005. Toma nota en particular de que en dicho período, el índice del costo de vida se eleva al 61,71 por ciento, en tanto que el índice de ganancias, así como el monto revisado de las prestaciones equivale al 35,69 por ciento y al 26,89 por ciento, respectivamente. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para ajustar el monto de las prestaciones monetarias, por lo menos al nivel del índice de las ganancias. Ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione los datos estadísticos requeridos en virtud del formulario de memoria sobre el artículo 29. La Comisión ruega también al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las observaciones presentadas por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT).

 

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